Criminalización de protestas indígenas |
(Adital) El informe
"Derechos de los Pueblos Indígenas y Persecución de Manifestantes”, de
autoría de Amnistía Internacional (AI), relata la preocupación de esta
organización por la constante criminalización de las protestas realizadas por
la población indígena de Ecuador. El documento, preparado para ser presentado
en el Examen Periódico Universal de la Organización de las Naciones Unidas, que
se realizará en mayo y junio para evaluar la situación de los derechos humanos
en Ecuador, se enfoca en especial en las vulneraciones de derechos cometidas
por la ausencia de la consulta previa a los pueblos ecuatorianos.
Amnistía Internacional
llama la atención sobre el hecho de que, a pesar de que la Constitución
Nacional de 2008 "reconoce explícitamente la identidad plurinacional y
pluricultural del país y el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados
sobre proyectos concernientes a recursos naturales no renovables y que afecten
a sus tierras y medios de vida”, el Estado no ha tenido esta máxima en
consideración, pues no estableció mecanismo alguno que garantice la consulta
previa.
Incumplimiento del Convenio 169 de la OIT |
Además de tener que
convertirse en una realidad, dado que el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas así lo determina, las consultas deben ser
realizadas y sus resultados tenidos en cuenta. AI pide que las consultas no
sean transformadas en una mera formalidad, sino que ayuden al Estado a alcanzar
un acuerdo con los pueblos indígenas afectados.
La ausencia de este
mecanismo ha provocado muchas protestas y manifestaciones en el país. En
algunos casos, las acciones, que comenzaron en forma pacífica, terminaron en
enfrentamientos con la policía, situación que llevó a líderes indígenas a ser
detenidos y condenados por delitos como terrorismo, sabotaje, asociación
ilícita, lesiones, secuestro, asesinato, robo, obstrucción ilegal de vía
pública e invasión de propiedad ajena. Gran parte de las acusaciones es
infundada y se realiza en el contexto de lucha por la posesión de los recursos
naturales.
Otra situación que provoca
preocupación es el Decreto Presidencial 982, promulgado en 2008. En su artículo
13, el decreto habla sobre la disolución de las organizaciones no
gubernamentales por comprometer la seguridad o los intereses del Estado.
Amnistía teme que el artículo sea aplicado sobre las organizaciones contrarias
a las leyes y políticas propuestas por el Estado.
El artículo 27, del mismo
decreto, también deja clara la intromisión del Estado en la vida de las
organizaciones civiles. "[Las organizaciones no gubernamentales] están
obligadas a proporcionar [a las autoridades] las actas de asambleas, informes
económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra
información que se refieran a sus actividades”, dispone el artículo.
Para evitar que se mantenga
este cuadro de violaciones de derechos de los indígenas, Amnistía Internacional
pide que el Estado ecuatoriano concrete las consultas libres, previas e
informadas con el objetivo de que se consiga el consentimiento de los pueblos
indígenas antes del comienzo de proyectos que afecten sus derechos.
AI pide también la garantía
de que las disposiciones del Decreto Presidencial no sean utilizadas para
impedir el trabajo de los defensores y las defensoras de los derechos humanos y
que el Estado promueva, proteja y respete el derecho a la libertad de reunión,
expresión y asociación.
Un último llamamiento es
realizado en el sentido de terminar con la utilización del sistema judicial
para impedir a los dirigentes indígenas, campesinos y otras comunidades a
ejercer su derecho a la libertad de reunión y asociación, inclusive cuando hay
desacuerdo con las medidas y políticas adoptadas por el Estado. (Natacha Pitts)
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