Directivos y periodistas de El Universo condenados a tres años de prisión |
La Asociación
Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU), manifiesta su preocupación por la decisión de
la Corte Suprema de Justicia del Ecuador confirmatoria de las sentencias de los
tribunales penal y civil, por las que se condena a tres directivos y un periodista
del Diario El Universo a tres años de prisión y al pago de una multa de
cuarenta millones de dólares, por la publicación de una columna que ofendió al
Presidente Rafael Correa.
Dicha condena, se funda en las disposiciones del Código Penal
ecuatoriano, que establecen penas especialmente agravadas a quien formule
"falsa imputación de un delito" o "toda otra expresión proferida
en descrédito, deshonra o menosprecio", de una "autoridad" y
habilitan la aplicación de penas de multa y de uno a tres años de prisión a
quienes "hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan
injuria calumniosa" (artículos 489, 491y 493), y que son violatorias del
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza la
libertad de expresión. En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha establecido desde hace ya más de diez años, que la utilización del
derecho penal para sancionar expresiones que refieren a funcionarios públicos,
contravienen el artículo citado. Ello, porque las sanciones como las hoy
confirmadas en Ecuador, por lo innecesarias y desproporcionadas constituyen un
mecanismo de censura indirecta.
En el mismo sentido, el
numeral 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la
CIDH establece: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio
por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de
desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la
información”.
Protestas por atentados a la libertad de prensa |
Hay
que tener en cuenta además, que la Constitución del Ecuador aprobada en 1980
establece las normas internacionales de derechos humanos son derecho vigente y
aplicable directamente (artículo 11.3), consagra a texto expreso el derecho a
la libertad de comunicación y de información (artículos 16 y 18) y dispone que
“será inconstitucional cualquier acción de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” (artículo
11.8).
ALDHU
suma su voz a la de la Relatora Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), Catalina Botero Marino, y a la del Relator Especial de las Naciones
Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue para
alertar a la comunidad internacional respecto de este hecho que pone en grave
riesgo el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. Asimismo, para instar a las instituciones de ese país a
hacer honor de lo establecido en el artículo 11.3 de la Constitución: “El más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
consagrados por la Constitución”.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
(ALDHU)
Santiago, 17 de Febrero de 2012
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