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miércoles, 29 de julio de 2020

Comunicado en apoyo a abogada Daniela Sierra, detenida en la toma de la intendencia de Temuco (Chile)

Denuncian que gobierno y tribunales de Temuco infringe convención «Belem do Pará» en detención de abogada Daniela Sierra



La abogada Daniela Sierra fue duramente golpeada, junto a dos lamgen embarazadas, ella recientemente tuvo una hija y no ha podido ejercer su lactancia. Gobierno y denuncia de director del registro civil Juan de Dios Fuentes la mantienen tras las rejas.

Por medio de un comunicado en apoyo a la profesional, firmado por mas de 100 abogadas, se han denunciado los graves sucesos de violencia institucional contra ella.

Ratificada por el estado de Chile el año 2010, La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem do Pará», habría sido gravemente infringida en los sucesos represivos de este lunes 27 de julio en dependencias del registro civil de Temuco.


Comunicado en apoyo a abogada Daniela Sierra, detenida en la toma de la intendencia de Temuco en el contexto de las movilizaciones por los presos políticos mapuche en huelga de hambre.





DECLARACIÓN EN APOYO A LA ABOGADA DANIELA SIERRA SOTO
Las abajo firmantes declaramos nuestro apoyo a la abogada, Daniela Sierra Soto, quien hoy a petición del Gobierno de Chile fue privada de libertad por segundo día consecutivo, luego de las manifestaciones en la Intendencia de Temuco con motivo de la Huelga de Hambre Mapuche que ya lleva 86 días.

En la audiencia de control de detención y formalización, donde se imputaron delitos a varias mujeres mapuche, la abogada fue formalizada por los delitos de maltrato de obra a carabineros, lesiones menos graves, amenazas, y el delito del 264inciso segundo del Código Penal.
Respecto de las medidas cautelares, el Ministerio Público solicitó el arresto domiciliario total y la Intendencia de la Araucanía, a través de su abogado Sergio Arévalo Weddington la medida cautelar de prisión preventiva.

El juez Federico Gutiérrez, mismo juez que decretó arresto domiciliario totalpara Martín Pradenas, decidió imponerle la misma medida cautelar que le impuso alimputado de violacion, es decir, arresto domiciliario total.
El abogado de laIntendencia apeló verbalmente en audiencia de esta decisión, sin considerar que la defensa había expuesto que Daniela Sierra actualmente se encuentra en proceso de lactancia materna.

La defensoría penal pública mapuche solicitó que ella pudiera esperar la decisión de la Corte en su domicilio, bajo arresto domiciliario total, invocando el Convenio 169 y la Convención Belém Do Pará, lo que fue denegado por el juez de garantía dejándola privada de libertad otra noche más en el Centro de Detención Femenino de Temuco. Es decir, alejada de su núcleo familiar, de sus hij@s y a cientos de kilómetros de su domicilio.

La decisión de apelar la resolución judicial por parte del gobierno, a través de su Intendencia, así como la decisión judicial adoptada, muestran una vez más, la vulneración a estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de la criminalización de la protesta social. Esta vez no solo en lo que respecta a los derechos humanos de la mujer y de pueblos originarios, sino también de los niños, pues la decisión judicial ha pasado también por alto el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención de Derechos del Niño, al privar al lactante de la posibilidad de estar con su madre en el hogar, lo cual resulta especialmente preocupante en el contexto de una Pandemia.

Todo lo anterior hace que la decisión de dejar privada de libertad a la colega, madre en periodo de lactancia, resulte en una medida violenta y desproporcionada.
Los estándares de derecho internacional de derechos humanos, obligan a jueces,fiscales, querellantes, defensores y en general a todos los intervinientes en el procesopenal. Asimismo los jueces deben realizar el control de convencionalidad. Son estándares que no fueron considerados en este caso, evidenciando así una conductadiscriminatoria por parte de agentes del gobierno y funcionarios del Estado de Chile para con el Pueblo Mapuche, algunos de cuyos integrantes privados de libertad se encuentran en huelga de hambre solicitando la aplicación del Convenio 169, norma ratificada hace ya 20 años por el Estado y que aún no logra asentarse en los criterios y prácticas judiciales y del sistema penal en general.

1. Karina Riquelme Viveros abogada, Defensora de Derechos Humanos
2. Manuela Royo Letelier, abogada, Profesora de derecho constitucional.
3. Carolina Contreras Rivera, abogada
4. Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada
5. Andrea Salazar Navia, abogada
6. Isabel Margarita Figueroa Tapia, abogada
7. Jessica Rupayan Ponce, abogada Mapuche, Defensora de Derechos Humanos
8. Marta Yañez Queupumil, abogada Mapuche, Defensora de Derechos
Humanos
9. Paula Zuleta Rodríguez, abogada.
10. Elisa Muñoz Sepúlveda, abogada
11. Betsabé Carrasco, abogada, Defensora de Derechos Humanos
12. Carolina Etcheverry, abogada
13. Damary Melo Melo, abogada
14. María Paz Sanhueza Rebolledo, abogada
15. María Josefina Correa Pérez, abogada
16. Myrna Villegas Díaz, abogada y profesora de derecho penal.
17. Paula Callejas Rojas, abogada
18. Maria Constanza Lizana Sierra, abogada
19. Lenimar Ortega, abogada
20.Catalina Ross Fredes, abogada
21. Alejandra Arriaza Donoso, abogada, Defensora de Derechos Humanos.
22.Gabriela Calderon Alvarez, abogada
23.Violeta Palavicino Cayunao, abogada
24.Paz Becerra Urzua, abogada
25.Aurea Muñoz Saldivia, abogada
26.Geissy Oliva Sepúlveda, abogada
27. Pamela San Martín Morales, abogada
28.Mariela Santana, abogada
29.Lidia Romero Romero, abogada
30.Vivían Palacios Franco, abogada
31. Natalia Burgos Rivas, abogada
32.Miriam Reyes García, abogada, Defensora de Derechos Humanos
33.Vanessa Doren Alarcón, abogada
34.Claudia Hernández Aliaga, abogada,
35.María José Jara Leiva, abogada
36.Constanza Martínez Gil, abogada
37. Macarena Aguilar Navarro, abogada
38.Ana Timm Hidalgo, abogada
39.María Magdalena Rivera Iribarren, abogada, Defensora Derechos Humanos
40.Alicia Herrera Cañas, abogada
41. Liliana Contreras Nahuelhual, abogada
42.Nelida Moscoso Moscoso, abogada
43.Catalina Aguilera Larenas, abogada
44.Javiera Morales Castellan, abogada
45. Jazmín Valenzuela, abogada
46.Nelly Argel,abogada
47. M. Victoria Ulloa, abogada
48.Constanza Castro Oñate,abogada
49.María Estela Valdebenito, abogada
50.Macarena Tais, abogada
51. Camila Marió, abogada
52.Laura Mayer Lux, abogada y profesora de derecho penal
53. Sindy Salazar Pincheira, abogada
54.María Fernanda Astudillo Sotomayor, abogada
55. Leslie Vega Pérez, abogada
56.Camila Ortiz Meza, abogada
57. Lorena Romero Rivera, abogada
58.Alejandra Hidalgo Erazo, abogada
59.Rocío Sánchez Pérez, abogada y profesora de derecho penal
60.Karinna Fernández Neira, abogada, Defensora de derechos humanos
61. Ana Alejandra Albornoz Cuevas, abogada
62.Daniela Morales Guzmán abogada
63.Camila Inostroza Jara, Egresada de Derecho
64.Tatiana Fernandez Gallardo, abogada
65.Irune Martínez Rebolledo, Egresada de Derecho
66.Laura Dragnic Tohá, abogada
67. Naiara Susaeta Herrera, abogada
68.Carolina Sepúlveda Varela, Licenciada en Derecho
69.Ignacia Caballero Ibarra, abogada
70.Paulina Gutiérrez Arce, abogada
71. Rosario Figueroa Alvarez, abogada
72. Danisa Urrutia Cepeda, abogada
73. María Paz Von dem Bussche, abogada
74. Natalia Cárdenas Marín, abogada.
75. Magdalena Garcés Fuentes, abogada.
76.Agustina Alvarado Urízar, abogada y profesora derecho procesal penal
77. Javiera Tapia Pérez, abogada
78.Alejandra Paloma Hidalgo Erazo, abogada
79. Margarita López Rojas, abogada.
80.Mariana Bell Santos, abogada
81. Angela Peralta Jordan, abogada.
82.Marcela Aedo Rivera, abogada y profesora de criminología
83. Gisela Escobar Hernández, abogada.
84.Yanira González Henríquez, abogada.
85.Fabiola Girao Monteconrado, abogada y profesora de derecho penal.
86.Maria Ines Horvitz Lennon, abogada y profesora derecho penal
87.Paula Vial Reyna, abogada y profesora de derecho penal y procesal penal
88.Tatiana Vargas Pinto, abogada y profesora derecho penal
89.Aracelly Muñoz Colla, abogada
90.Etienne Etter Quezada, abogada
91. Skarlett Iraira Cáceres, abogada
92.Camila Poblete Curi, abogada
93. Camila Vivallo Valdés, abogada
94.Monica Maturana Espinosa, abogada
95.Natalia Cárdenas Marín, abogada
96.Claudia Rodrigo Silva, abogada
97. Rosario Figueroa Alvarez, abogada
98.Francisca Barbosa, egresada de Derecho
99.Ilse Wolf, egresada de derecho
100. Danisa Urrutia Cepeda, abogada
101. Carolina Silva Santelices, abogada
102. Nicol Ramirez Cartes, abogada
103. Andrea Sepúlveda Monsálvez, abogada
104. Katheryne Espinoza Reuss, abogada
105. Paz Irarrázabal González, abogada y profesora de criminología
106. Carmen Gloria Diaz Monsalve, abogada
107. Grace Mendez Montes, abogada
108. Olga Espinoza Mavila, abogada, profesora de políticas públicas criminal
109. Paula Beatriz Godoy Flores, abogada
110. Maria Paz Reyes Arellano, egresada de derecho
111. Deyanira Neira Bastias, egresada de derecho
112. Loreto Catalina Godoy Flores, abogada
113. Laura Mayer Lux, abogada y profesora de derecho penal
114. Paula Bustamante Ramírez, abogada
115. Consuelo Ramírez Acuña, abogada
116. Fernanda Órdenes Marin, abogada
117. Maria José Cariaga Fuentes, abogada
118. Ziomara Carrizo Droguett, abogada
119. Carolina Andrea Mora Ulloa, abogada
120. María Paz Bustamante Veas, abogada
121. María Pía Vodanovic Contreras, abogada
122. Alejandra Olave Albertini, abogada y profesora de derecho penal
123. Sofía Caniggia, egresada de Derecho
124. María Pía Vodanovic, abogada
125. Catalina Anakena Pastén López, abogada.
126. Rayen Daza Pilquinao, abogada

martes, 28 de julio de 2020

Corte Suprema anula sentencia de Consejo de Guerra de Pisagua que condenó a tres ex prisioneros políticos en 1974 (Chile)

Después de 46 años la Corte Suprema pudo establecer la completa inocencia de tres ex prisioneros políticos que fueron condenados por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua, el 6 de septiembre de 1974, por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, y que los mantuvo detenidos en dicho recinto y posteriormente los llevó a la relegación.



Se trata de los ex prisioneros Luis Alberto Caucoto Ortega, periodista y ex militante del MAPU; Pedro Segundo Aguilera Sanquea, orientador familiar y ex militante del Partido Socialista; y Alberto Orlando Viveros Madariaga, sociólogo y ex Mapu, - fallecido en 2016-,   los tres de la ciudad de Iquique, a quienes el máximo tribunal determinó anular sus sentencias tras acoger una solicitud de revisión presentada por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás.

La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos, y en ella “se acoge la solicitud de revisión deducida por los letrados  y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Pisagua, con fecha seis de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro”.

En consecuencia, “se anula todo lo obrado en los autos Rol N° 4-1974, posteriormente aprobada por el General de Brigada Carlos Forestier Haensgen, Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, por resolución de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Luis Alberto Caucoto Ortega, a Pedro Segundo Aguilera Sanquea y a Alberto Orlando Viveros Madariaga”, señala el fallo.

Para el abogado Francisco Ugás “esta es una medida reparatoria extremadamente relevante para las personas que fueron injustamente condenadas por estos consejos de guerra, ya que les restablece su dignidad y, en definitiva, también les permite establecer que en el juzgamiento de este tipo de casos hubo un mal procedimiento por parte de la judicatura, porque se empleó todo el aparataje de la justicia militar para poder condenar de manera ilegal, ilegítima y criminal a personas inocentes, incluso, en algunos casos, dictaron penas de muertes que se llevaron a cabo”.

Cabe mencionar que en la solicitud de revisión presentada ante la Corte Suprema, los abogados solicitaron que se extendiera la declaración de absolución a todos quienes estaban procesados por el mismo Consejo de Guerra de Pisagua,  en total 18 personas, lo cual no fue acogido por el máximo tribunal por faltas de pruebas.

Según explica Ugás, este es el tercer recurso de revisión que interpone el Estudio Jurídico Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, respecto de consejos de guerra llevados a cabo en Pisagua en el periodo comprendido entre 1973 y 1974.

Las otras dos revisiones corresponden a la sentencia en contra de Amador Yáñez Caravajal;  y  a la sentencia en contra de  Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y, Freddy Marcelo Taberna Gallegos, todos condenados a pena de muerte y ejecutados. Estas dos últimas revisiones fueron logradas con el concurso del abogado Adil Berkovic.

A lo anterior se suman las anulaciones de sentencias de otros consejos de guerra: una a favor de Enrique Lagos Schuffeneger, quien fuera condenado por Consejo de Guerra de Temuco; y la otra  en beneficio de Luis Gabriel Torres Valeria del Consejo de Guerra de Antofagasta.

 “Ahora puedo estar en paz”

Luis Alberto Caucoto Ortega (70) tenía 23 años cuando fue condenado. Estuvo prisionero un año en Pisagua, en el norte del país, y otro en Puerto Aguirre, localidad ubicada en Aysén. Posteriormente, junto a su compañero Alberto Viveros, se autoexilia en Quito, Ecuador, donde permanece desde 1976 a 1981. 

Reconoce que fueron tiempos difíciles y uno de los costos más grandes fue el no estar cuando nació su hijo mayor, a quién vino a conocer siete años después.

“Éramos jóvenes y frustraron nuestros sueños, nuestros proyectos de vida y de familia. La reconstrucción es compleja, pero finalmente sobrevivimos”, expresa.  Por lo mismo toma con alegría la noticia de anulación de sentencia, ya que “con este fallo se establece que nunca cometimos los delitos por los que se nos inculpó. Es emocionante, porque después de tantos años se hizo justicia. Ahora puedo estar en paz, ya que algo faltaba en mi vida”.

Pese a la alegría, para Luis Caucoto, esta especie de reparación llega tarde para quienes ya no están “me da pena que llegue tan tarde, cerca de 50 años después, y que otros que pasaron y vivieron lo mismo, que tuvieron siempre la esperanza de que llegara este día,  ya no estén con nosotros. Varios de ellos fallecieron con el tiempo como mi amigo Alberto "pájaro" Viveros, quien murió en 2016. Así como otros fueron ejecutados estando detenidos”.

Por eso espera que su testimonio  sea un ejemplo para las nuevas generaciones “es importante  para que sepan lo qué pasó y lo que vivimos. Y del mismo modo, que los responsables puedan ser enjuiciados por las torturas, ejecuciones y falsas detenciones a ciento de personas”.

Fuente: Cambio21.cl

lunes, 27 de julio de 2020

Plan Cóndor: "Argentina es el país que más avanzó en el juzgamiento de los delitos"

La alianza entre Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil durante las dictaduras militares para afinar la efectividad del terrorismo de Estado en la región es para Lessa el ejemplo más nefasto de lo que significa la cooperación internacional entre países. Pero dice que tuvo una consecuencia no buscada por sus perpetradores: dejó rastros. Las conclusiones de sus indagaciones.



“El Plan Cóndor fue la manera más nefasta que pudo existir de cooperación entre países”, afirmó Francesca Lessa, una investigadora italiana y doctora en Relaciones Internacionales de la Universidad de Oxford que dedicó su carrera a indagar las bases, los alcances y las consecuencias de aquella coorperación que desarrollaron Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil para afinar la efectividad del terrorismo de Estado en la región. Después de casi una década, Lessa ingresó en la fase final de su segunda investigación. El análisis de la base de datos que armó para la ocasión, que reúne 763 víctimas de coordinación represiva en América del Sur entre 1969 y 1981, le está permitiendo alcanzar algunas conclusiones. Entre ellas, surge Argentina destacada por su proceso transicional: “Dio un paso superador en el sentido reparador”, puntualizó.

--¿Por qué?

--Porque Argentina fue el país que más avanzó, sin dudas más que los demás países, en la investigación y el juzgamiento de los delitos que tuvieron lugar en el marco del Plan Cóndor. Lo hizo como resultado de políticas de Estado. En Chile hubo juicios, en Uruguay también. La diferencia principal es que Argentina ha tomado el hecho como un todo, a partir de la costumbre de juzgar en megacausas estos hechos. Entonces fueron muchas más las víctimas tenidas en cuenta en el juicio, pero también jueces y fiscales analizaron de manera general lo que sucedió como resultado de la coordinación represiva. Así, se logró que la sentencia considerara que el Plan había sido una asociación ilícita transnacional, algo que resultó fundamental para definir el hecho y superador en términos de reparación regional. Fue impactante oír las experiencias de familiares de víctimas paraguayas, uruguayas, chilenas, que esperaron la sentencia en las cancillerías de sus países. En Chile y en Uruguay se posó la atención en las víctimas, que en Chile incluso fueron solo chilenas. No al contexto. Argentina hizo más que Justicia: escribió una historia compartida, fijó memoria como región.

A Lessa le fascina cómo en Argentina la memoria vinculada con las violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura cívico militar “circula en las calles”, camina entre el trajín cotidiano. En la década de los 2000, trabajó su tesis de doctorado en Relaciones Internacionales sobre la justicia transicional entre Argentina y Uruguay. Meses antes de culminar esa investigación, supo cómo continuaría: el juicio por los crímenes que tuvieron lugar durante la última dictadura en el marco del Plan Cóndor.

Llegó a Buenos Aires para presenciar el debate oral, audiencia tras audiencia. Se quedó los tres años que duró. Luego, se estableció en Uruguay, ya que decidió que centraría su investigación en las víctimas uruguayas, pero en 2017 la Universidad de Oxford, la base desde donde desplegó el trabajo, le pidió que abandonara ese país. Es que al igual que militantes de derechos humanos y dirigentes políticos, había recibido amenazas de muerte de parte del autodenominado Comando Barneix  Entonces, su trabajo volvió a dar un giro. Regresó a Argentina y apuntó a analizar el Plan Cóndor desde la región entera.

--¿Qué fue lo primero que pudo concluir?

--Que el Plan Cóndor fue y es el ejemplo negativo más nefasto de lo que significa la cooperación internacional entre países. En general, las cooperaciones se diseñan y llevan a cabo para mejorar la vida de los ciudadanos, de quienes participan de esos vínculos. En el caso del Cóndor, su objetivo fue afinar y efectivizar la implementación de la represión sin límites de fronteras. Otra es fue que lo que se conoce como Operación Cóndor fue parte de un proceso histórico más amplio: pude rastrear casos de coordinación represiva con los mismos patrones de Cóndor hasta incluso el año 69. Casos de refugiados brasileños que habían exiliado a Uruguay tras la dictadura de 1964. El mismo patrón que Cóndor: intercambiar información, hacer operativos conjuntos, traslados clandestinos de personas. Incluso hay registros de cooperación entre las policías regionales desde principios del siglo XX, cuando se preocupaban por la presencia del anarquismo en la región.

--¿Eran las policías las que coordinaban las operaciones de cooperación previas al Cóndor? ¿Qué cambia?

--Tras la dictadura de Brasil, se observa como la doctrina de seguridad nacional en la región va tomando fuerza. La cantidad de víctimas de la cooperación represiva crece exponencialmente en la segunda mitad de los 70. Entre el 69/73 hay alrededor de 40 casos. Más uno se acerca a mediados de los 70, más crece ese número. A partir del 76, cuando sucede el Golpe de Estado en Argentina, el número se dispara a 450 hasta 1979, en tres años. Las prácticas se vuelven más frecuentes y sistematizadas. Sucede el Plan Cóndor. Incluso cambia esto que preguntás: los actores en esta coordinación. Hasta la segunda mitad de los 70, las Policías son los actores principales de la represión coordinada. Las Fuerzas Armadas toman intervención a partir de 1975. Las policías siguen involucradas, porque son las que tienen hecho todo el trabajo de inteligencia en en cada país, pero son las Fuerzas Armadas las que empiezan a tomar las decisiones.

--¿También hubo cambios en la clase de operativos?

--Asesinatos y desapariciones hubo siempre. Pero menos previo a que la región quedara en su totalidad en manos de dictaduras. En Argentina hubo una operación muy grande contra algunos integrantes del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros, del Ejército Revolucionario del Pueblo y de la Junta Coordinadora Revolucionaria en el que detienen a más de 30 personas en abril de 1975 y, tras torturarlos y mantenerlos detenidos clandestinamente, son pasados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Si hubiera sucedido en 1976, los habrían desaparecido. El endurecimiento más fuerte se dio a partir del Golpe de Estado de Argentina. Porque ese golpe derriba el último bastión, aunque mínimo, que quedaba de democracia.

--Usted presenció el juicio por el Plan Cóndor, entrevistó a familiares y sobrevivientes… ¿Sabían las organizaciones políticas de la existencia de la coordinación regional entre dictaduras?

--Es una pregunta que siempre hice cuya respuesta cuesta. Los uruguayos exiliados en Buenos Aires me contaron que sí, que habían visto cuando su exilio a policías uruguayos en las calles de Buenos Aires. Pero aseguran ellos, y aseguran el resto de las víctimas, que nadie se imaginaba el tamaño de la violencia y lo meticuloso de la coordinación. Cuando uno mira los operativos era una cosa sistemática de un día por el otro. El hecho de estar en otro país generaba esa sensación de seguridad, una seguridad muy efímera, que en realidad no existía porque la persecución no respetaba fronteras, eso quedó registrado. Y esa es otra de las conclusiones a las que llegamos con la investigación: la burocracia de la coordinación represiva en el Plan Cóndor tuvo una consecuencia no buscada por sus perpetradores y es que dejó rastros.

--¿Cómo es eso?

--Hay mucha documentación que prueba que hubo un plan de cooperación entre países para perseguir a militantes políticos, para acallarlos en el caso de Uruguay, por ejemplo, cuyos exiliados eran muy activos en la denuncia de lo que ocurría allí. Sin ir más lejos, el acta constitutiva del plan, firmado en 1975 en Santiago de Chile, entre Argentina, Chile y Uruguay. En Argentina, el trabajo de especialistas en revisar los archivos de algunos ministerios de Argentina, que comenzó en 2010 (desfinanciado por el gobierno de Mauricio Macri en 2015) localizó mucha data. Los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de Buenos Aires aportaron lo suyo. El Archivo del Terror, en Paraguay (perteneciente a la Policía), que se encontró de casualidad. En Chile no se encontró nada, en Brasil muy poco y en Uruguay, algo a medias. Con la última desclasificación de los documentos de inteligencia que los Estados Unidos que entregaron a Argentina hay muchos documentos de la CIA que hablan del Cóndor. 

domingo, 26 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 18 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)

 Postergan preparación de juicio contra comunero vinculado a ...
 
OPERACIÓN COLOMBO: CORTE DE SANTIAGO CONDENA A EXAGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO CALIFICADO

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 18 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Olivares Graindorge, detenido desaparecido desde el recinto clandestino de Londres 38, en el marco de la denominada Operación Colombo.
En fallo unánime (causa rol 244-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Jaime Guerrero– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del ilícito.
 
En tanto, Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos y José Fuentes Torres fueron sentenciados a 10 años de presidio, como autores.
Los exagentes Juan Duarte Gallegos, Pedro Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo Hernández Valle y Rudeslindo Urrutia Jorquera deberán purgar 5 años y un día de presidio, en idéntica calidad.
 
La investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio lpor establecido los siguientes hechos: 
"Que en horas de la tarde del día 27-07-1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Olivares Graindorge durante su estadía en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O' DIA' de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y, que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Olivares Graindorge, tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior"
 
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se fija en el equivalente a 965 UF la suma que el fisco deberá cancelar, por concepto de daño moral, a cada uno de los tres demandantes en la causa, hermanos de la víctima.



viernes, 24 de julio de 2020

Actrices firman petición contra el gobierno de Sebastián Piñera

Un numeroso grupo de actrices de cine y televisión firmaron una petición contra el gobierno de Sebastián Piñera, la cual busca apoyar al colectivo feminista Las Tesis que fue denunciado por Carabineros de Chile ante la fiscalía por "atentado contra la autoridad".



Artistas como Natalie Portman, Julianne Moore, Milla Jovovich, Olivia Wilde, Amy Poehler, Amy Schumer, Leonor Varela, la cantante Cat Power y Eva Longoria, entre otras, se sumaron a este reclamo a través de sus redes sociales.

"Firmemos esta petición y mostrémosle al presidente chileno Sebastián Piñera que todo el mundo está viendo", es la invitación que hace el grupo de estrellas.

En junio pasado Carabineros de Chile interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Valparaíso contra el colectivo feminista Las Tesis por "atentado a la autoridad" y "amenazas a la institución".Todo esto a raíz de la canción "Un violador en tu camino", la cual fue creada por este grupo y que logró ser entonada por mujeres de todo el mundo gracias a su rápida viralización.

"Creemos que, cuando los sistemas de poder atacan a una mujer por oponerse a la violencia social, están atacando a todas las mujeres", agregó el grupo de actrices.


martes, 21 de julio de 2020

Grupo de la ONU determina que detención de Miguel Mora y Lucía Pineda fue arbitraria y ordena indemnización

La resolución es considerada como "un poderoso precedente"



El Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, una instancia del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), analizó el encarcelamiento y juicio que mantuvo la dictadura de Daniel Ortega durante seis meses contra los periodistas Miguel Mora y Lucía Pineda Ubau, así como el allanamiento del canal 100% Noticias, el 21 de diciembre de 2018.
El grupo de Trabajo concluye en su resolución que “la privación de libertad de Miguel Mora y Lucía Pineda fue arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

En el documento, el organismo de Naciones Unidas pide a la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo “que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Mora y la Sra. Pineda sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto… Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería concederle al Sr. Mora y a la Sra. Pineda el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.




Igualmente, piden al Gobierno de Ortega que “lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Mora y la Sra. Pineda y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”.

La documentación del secuestro 


En la resolución de más de 15 páginas, el Grupo de Trabajo recuenta los sucesos, desde el asedio contra el periodista Miguel Mora en los días previos a su encarcelamiento, las amenazas del ente regulador Telcor, la orden para que las empresas de cable sacaran del aire la televisora, hasta el allanamiento y el juicio político contra los comunicadores.

También documenta los interrogatorios a los que fueron sometidos, las horas que permanecieron incomunicados, las presiones contra Pineda para que grabara un video pidiendo perdón a Daniel Ortega por informar sobre la represión, el hostigamiento contra sus familiares durante las visitas en la cárcel, y la negativa del régimen a permitir asistencia consular para la periodista Lucía Pineda por parte del consulado de Costa Rica, país del que también es nacional, lo cual, según la resolución del Grupo de Trabajo, viola preceptos internacionales.



La entidad que documentó el caso determina que todos los abusos cometidos por la dictadura de Ortega contra de Mora y Pineda se reducen a acciones represivas contra su derecho constitucional al ejercicio del periodismo. “El Grupo de Trabajo considera que la detención, posterior procesamiento y juicio se debió al ejercicio de su derecho a la libertad de opinión, de expresión y de difundir informaciones de todo tipo, particularmente las relacionadas con la represión contra las protestas de abril de 2018”.

Dictadura reprime y calla 


La resolución también deja claro que durante la investigación y documentación de este caso solicitaron la versión del régimen orteguista, pero las autoridades guardaron silencio. “El Grupo de Trabajo transmitió los alegatos de la fuente al Gobierno el 9 de diciembre de 2019, solicitándole que suministrase una respuesta antes del 7 de febrero de 2020. El Grupo de Trabajo lamenta que el Gobierno no haya respondido a la comunicación en el plazo establecido. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Grupo de Trabajo ha decidido emitir la presente opinión, de conformidad con el párrafo 15 de sus métodos de trabajo”.

Finalmente, el Grupo califica la llamada Ley de Amnistía aprobada por el régimen como “incierta, debido a que los procedimientos penales no fueron sobreseídos definitivamente y al mismo tiempo contiene una disposición que amenaza con la pérdida de los beneficios de la ley para quienes incurran en conductas reiterativas que constituyan delitos, lo que genera incertidumbre jurídica”.

“Poderoso precedente”


La periodista Lucía Pineda Ubau, directora de 100% Noticias, y quien se encuentra en Costa Rica desde que salió de la cárcel en junio del 2019, esta resolución “es una victoria más del periodismo independiente no solo de Nicaragua sino de las Américas”.


Pineda considera que el pronunciamiento del Grupo de Trabajo Sobre Detención Arbitraria “sienta un poderoso precedente para que nunca más ningún gobierno de la región cometa semejante atropello y violación de los derechos humanos. Según los abogados de Raza e igualdad, esto sienta una valiosa jurisprudencia en cuanto a libertades públicas en la región. Este caso fue inédito y es una victoria para todos”, escribió Pineda en un grupo de periodistas.

Fuente: Artículo66

lunes, 20 de julio de 2020

INDH otorgó el Premio Nacional de Derechos Humanos 2020 al abogado Roberto Garretón Merino

El reconocido jurista , quién fue el jefe del área jurídica de la Vicaría de la Solidaridad, dedicada a la defensa de los perseguidos políticos durante la más reciente dictadura chilena, fue seleccionado este lunes para recibir el premio Nacional de Derechos Humanos.



Roberto Garretón Merino tienen una trayectoria de largo alcance en la defensa de los Derechos Humanos, motivo por el cual ya fue reconocido con anterioridad por la ALDHU, al entregarle el premio Monseñor Leónidas Proaño. 

En esta ocasión, el Consejero  del INDH decidió  otorgar el premio a aal abogado “por su incansable búsqueda de la verdad y la justicia durante su trayectoria profesional nacional e internacional”.

La ALDHU quiere felicitar al brillante abogado por el premio recibido y por el gran trabajo que ha realizado a lo largo de su vida en defensa de los Derechos Humanos.

Con estudios de leyes en la Universidad de Chile, Garretón Merino juró como abogado en 1967. Inmediatamente después del Golpe Militar de 1973, se incorporó al equipo jurídico del Comité Pro Paz defendiendo a los perseguidos ante los Consejos de Guerra. Luego de la disolución del Comité y la formación de la Vicaría de la Solidaridad el año 1976 pasó a formar parte de la entidad que surgió al alero del Cardenal Raúl Silva Henríquez, llegando a liderar su equipo jurídico en 1981. Al retornar la democracia encabezó el nuevo departamento de derechos humanos de la Cancillería.

domingo, 19 de julio de 2020

DIALOGO CHINA AMERICA LATINA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.



La ALDHU, abre este dialogo, emulando la experiencia que impulsó hace treinta años, en Montevideo (Uruguay), cuando convocó al Diálogo Este-Sur sobre Derechos humanos . En aquella oportunidad, la ALDHU logró promover una profunda reflexión: Líderes de ambas regiones, desde sus realidades, avanzaban al establecimiento de regímenes democráticos y al intercambio de experiencias y visiones entre sus protagonistas. El diálogo resultó un aporte para ensanchar la mirada y ampliar las perspectivas de los procesos que se vivían en tan diferentes latitudes.
En esta ocasión, queremos acercar el pensamiento y la reflexión de académicos y actores de opinión, de China y América Latina, para enriquecer las perspectivas de ambas regiones en esta sensible materia de los Derechos humanos y damos la bienvenida al profesor Pan Deng quien será el coordinador de este dialogo desde china.





La seguridad nacional y los derechos humanos no son mutuamente excluyentes

Pan Deng

*Pan Deng es secretario general de la Asociación Nacional de los Estudiantes
Retornados de Iberoamérica de China, director ejecutivo del Centro de Derecho de
América Latina de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho de China, y profesor
distinguido del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Ciencia y
Tecnología del Suroeste.

Desde el inicio del movimiento anti enmiendas en Hong Kong en junio del año pasado, los manifestantes irrumpieron en la oficina de enlace del gobierno central y en el Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), destrozaron propiedades públicas y privadas y bloquearon las principales arterias de comunicación. En consecuencia, el gobierno local no pudo gobernar; la sociedad fue consumida por la ira y la angustia; y el trabajo de los ciudadanos y la vida cotidiana se vieron interrumpidos. 
Dejando a un lado la ausencia de legislación de seguridad nacional, incluso la Ordenanza sobre crímenes existente no pudo disuadir comportamientos violentos. Precisamente porque Hong Kong no tenía armas legales adecuadas en ese entonces fue que el movimiento rápidamente se volvió violento. Las turbas destrozaron edificios, incendiaron tiendas, golpearon a ciudadanos y turistas por las calles; incluso escondieron armas y explosivos en el campus y lanzaron bombas en lugares públicos. La gran mayoría de los residentes de Hong Kong perdió su libertad para ir a la escuela, regresar al  trabajo, comprar y viajar, así como también para no tener miedo.
Los hechos son claros, los violentos alborotadores han socavado el estado de derecho y han pisoteado los derechos humanos. Después de casi un año de tumulto, cada vez más residentes de Hong Kong se dan cuenta de que solo en un entorno socialmente estable y pacífico pueden disfrutar del progreso de los derechos humanos.

Ya en el momento en que el gobierno central decidió promulgar una ley de seguridad nacional para la RAEHK, la ley ha estado disuadiendo a quien se interponga en el camino de salvaguardar la prosperidad y la estabilidad de Hong Kong y proteger los derechos legítimos de sus residentes.

El mes pasado, los separatistas, los políticos de oposición, los activistas violentos y sus cómplices,  inusualmente, no tomaron más medidas provocativas. Varios activistas subversivos líderes en Hong Kong o bien anunciaron su retirada de la arena política o intentaron abandonar la ciudad, o afirmaron apoyar la nueva ley. Estas son señales de que la sociedad de Hong Kong está volviendo a la normalidad.

Hoy, cuando algunas personas intentan el truco pasado de reclamar que la ley de seguridad nacional para Hong Kong socava los derechos humanos, menos personas lo compran.

Una ley que respeta y protege los derechos humanos 

Quienes juegan la carta de los derechos humanos para castigar la ley de seguridad nacional de Hong Kong tal vez ni siquiera han leído sus disposiciones. "Respetar y proteger los derechos humanos"; es una característica intrínseca de esta ley. El artículo 4 de la ley establece claramente:
"Se respetarán y protegerán los derechos humanos para salvaguardar la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Los derechos y libertades, incluidas las libertades de expresión, de prensa, de publicación, de asociación, de reunión y de manifestación, que los residentes de la Región disfrutan de conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como se aplica a Hong Kong, estarán protegidos de conformidad con la ley"

Los principios internacionalmente aceptados del estado de derecho que protegen los derechos humanos, que incluyen el no castigo sin ley, la presunción de inocencia, la protección contra el doble enjuiciamiento por la misma causa y la protección del derecho al acceso a litigios y a un juicio justo, también están consagrados en esta ley.
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Como todos sabemos, los delitos contra la seguridad nacional son especiales, complejos, reservados y más sensibles que los delitos penales comunes. Solicitar los ordenes o autos judiciales (“writs” en inglés) de la corte paso a paso y tomar las acciones correspondientes con total transparencia puede no ser útil para prevenir las posibles consecuencias u obtener la evidencia necesaria.
Por lo tanto, esta ley estipula que, en circunstancias específicas, los agentes de policía con ciertas calificaciones y autorización pueden realizar registros, congelar propiedades, restringir salidas y llevar a cabo vigilancia sin orden judicial. Esto está en línea con el sistema legal existente de la RAEHK y es consistente con las regulaciones relevantes del sistema legal angloamericano en países como los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia. De hecho, el umbral para tales circunstancias específicas establecido por la ley de seguridad nacional para Hong Kong es aún mayor.

Aun así, el 6 de julio, el equipo designado para supervisar la seguridad nacional de la RAEHK formuló las Reglas de Implementación para la implementación y supervisión de las medidas anteriores y publicó los Principios y Directrices Operativas para guiar las operaciones. Esto no solo hace que la aplicación de la ley por parte de la policía esté basada en normas, sino que también levanta las dudas de los miembros de la sociedad. Asegura a los residentes locales que los derechos humanos estarán protegidos cuando se cometan delitos.

Seguridad nacional y derechos humanos: se debe buscar un equilibrio, no una elección a tomar

Aunque la seguridad nacional es un tema perenne que surgió con la aparición de los países modernos, en realidad no se convirtió en una parte importante de la gobernanza nacional hasta el incidente del 11 de septiembre. Después de eso, la defensa de la seguridad nacional de los Estados Unidos ha ido más allá del debate tradicional sobre los límites de los derechos humanos. En las leyes que siguieron, los derechos civiles existentes estaban sujetos a los compromisos necesarios durante las operaciones de las agencias de inteligencia y las fuerzas del orden. En la cooperación transnacional y la gobernanza internacional lideradas por los EE. UU., contra las amenazas de seguridad no tradicionales, esta práctica se ha reconocido cada vez más y se está convirtiendo en una norma internacional.
Los derechos humanos y la seguridad nacional son los valores centrales que deben estar protegidos por la ley, y todos los países deben considerarlos como principios constitucionales. Pero en la práctica, los dos inevitablemente chocan entre sí, y favorecer ciegamente un principio sobre el otro solo hará fallar a ambos. El caos en Hong Kong en el último año sirve como una dolorosa lección.
Por lo tanto, esto requiere que el legislador equilibre los dos propósitos y establezca límites sobre el compromiso necesario de los derechos humanos basado en el principio de proporcionalidad. Desde la autorización y la legislación a nivel del gobierno central hasta la elaboración e implementación de  normas detalladas a nivel de Región Administrativa Especial RAE, cada paso de la legislación de seguridad nacional tiene como objetivo lograr ese equilibrio.

jueves, 16 de julio de 2020

Carta de opinión por los suicidios inconclusos de Myriam del Canto Segovia


Hace unos días atrás, se publicó una escueta nota de prensa sobre el lamentable suicidio de un Fiscal de Talcahuano, acontecido en los baños de la propia Fiscalía (en el Mostrador de Chile).
Al parecer no hubo carta de despedida, no había indicios de depresión aparente o algún indicador de riesgo o ideación suicida entre sus más cercanos.



Al no haber habido intervención física de terceras personas y al carecer el código penal chileno que data de 1874, de tipos penales idóneos y actualizados en tales dolorosas circunstancias, como son por ejemplo, la inducción psicológica al suicidio, falta a la integridad física, moral y emocional con sujeto activo y pasivo universal y de la omisión del especial deber de cuidado, de quienes se encuentran en una posición de garante de Derechos, que son por cierto tipos penales que existen en varios países de Hispanoamérica y Europa; se hace razonable pensar que la carpeta investigativa penal y forense, se va a cerrar , sin haber identificado posibles responsables que hayan por omisión o por acción evitado prevenir la garantía de la protección jurídica del derecho a la vida y de la integridad personal.

En consecuencia, el fallecimiento de un Fiscal de la República de Chile, quedará inconcluso, cómo lo fueron también el suicidio del joven dirigente sindical de los pescadores de Quintero y de muchos otros activistas y promotores de Derechos Humanos a lo largo del país, incluyendo el de la joven mimo durante el estallido social en Santiago y los numerosos suicidios de personas vulnerables que se encuentran bajo la tutela del Estado, incluyendo la Red SENAME.

Al no contar Chile con un código penal propio del siglo 21, el suicidio podría llegar a convertirse en un limbo de la impunidad penal, en especial hacia quienes tienen el deber legal de actuar de inmediato y de oficio ante cualquier hecho que afecte la protección del Derecho a la Vida y de la integridad física, moral y emocional.

Al carecer el suicidio de tipos penales en Chile, las declaraciones tomadas al grupo cercano a la víctima es voluntaria y aleatoria y al no hacerse las declaraciones mediante un sistema de video grabación, se da un amplio margen a sesgos investigativos y preconcepciones sociales, culturales y psicológicas de la presunta causa del fallecimiento.

Por lo que se hace urgentemente necesario actualizar el código penal chileno, en lo referente a los delitos de naturaleza omisiva de quienes se encuentran en una posición de garante de derechos y de especial deber de cuidado, como de la urgencia de crear una magistratura penal especializada en muertes indeterminadas, incluyendo el suicidio, que cuente con personal investigativo y forense especializado en analizar posibles negligencias individuales e institucionales que hayan sido coadyuvante del fallecimiento de la víctima.

En varios países europeos, existen el informe del Coroner y la Magistratura del Coroner que permite sancionar administrativa y penalmente las negligencias en el especial deber de cuidado de las muertes indeterminadas y fallecimientos de naturaleza sospechosa u omisiva, lo que permite hacer justicia póstuma y reparación efectiva a las víctimas, en especial de los familiares más cercanos.

Myriam del Canto Segovia
Trabajadora Social
Universidad Complutense de Madrid.

Fuente: El Mostrador

martes, 14 de julio de 2020

Ministro Carroza rechaza cambiar forma de cumplimiento de 24 condenados por causas por violaciones a derechos humanos

Este miércoles, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, rechazó las solicitudes de las defensas de 24 exagentes de Estado condenados en diversas causas, quienes habían solicitado pasar la pandemia sanitaria en sus casas o residencias sanitarias.



En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Carroza desestimó las peticiones de los condenados Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Crisóstomo Ferrada Carrasco, José Fuentes Pastene, José Fuentes Torres, Luis Soto Pinto, Luis Sanhueza Ros, Pedro Bitterlich Jaramillo, Orlando Torrejón Gatica, Pedro Alfaro Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Héctor Flores Vergara, Enrique Gutiérrez Jorquera, José Mora Diocares, Julio Hoyos Zegarra, Sergio Díaz López, Ricardo Yáñez Mora, Marcelo Escobar Fuentes, Hugo Salas Wenzel, Roberto Schmied Zanzi, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Raúl Iturriaga Neumann, de cambiar el lugar de reclusión a sus domiciliarios o a residencias sanitarias especialmente habilitadas, debido a las condiciones sanitarias de los recintos donde cumplen condena.

Su decisión se basó en los informes solicitados de los alcaides de los Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de San Joaquín; además de los informes evacuados por la vista autorizada de una comisión médica que examinó a los condenados recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, unidad penal que prestó contagios de covid-19.

"Que conforme a lo anteriormente expuesto, y teniendo en especial presente lo informado en Ordinario N° 13.02.01.2115/2020 remitido por el señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en la que da cuenta de las distintas medidas y protocolos que se han adoptado conjuntamente con personal del Ministerio de Salud, que incluso fue supervisada en terreno el día 16 de junio de 2020 por personal de dicha cartera, es de parecer de este Ministro en Visita Extraordinaria que se hace innecesario modificar el sistema de cumplimiento de las condenas de los peticionarios", resolvió el ministro Carroza.

"Por lo demás, el suscrito carece de facultades para tomar esa determinación y ella solamente compete a la autoridad administrativa, quien tal como se ha sostenido en este mismo párrafo, ha tomado todas las precauciones y previsiones que las autoridades de salud han impuesto para esta emergencia", advierte la resolución.

"Por consiguiente se resuelve rechazar la petición efectuada por las defensas de los peticionarios, en virtud de haber adoptado Gendarmería de Chile todos los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria e incluso ha instaurado las condiciones necesarias para la prevención, tratamiento y aislamiento de internos contagiados por Covid-19", concluye

Fuente: El Mostrador

viernes, 10 de julio de 2020

Un experto de la ONU pide que termine la exportación de sustancias químicas tóxicas de los países ricos a los pobres.

El envío de productos químicos tóxicos no deseadas de los países ricos a los más pobres, que carecen de capacidad para gestionar los riesgos que entrañan estos productos, es una práctica “deplorable” que debe finalizar de inmediato, advirtió este jueves el relator especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.


Durante el año pasado, por lo menos 30 Estados exportaron sustancias peligrosas que fueron prohibidas en los países de origen por motivos sanitarios y ambientales a América Latina, África y Asia.

Baskut Tuncak explicó que las naciones más ricas suelen aplicar dobles raseros “que permiten el comercio y el uso de sustancias prohibidas en partes del mundo donde las regulaciones son menos estrictas, externalizando los impactos sanitarios y ambientales en los más vulnerables”.

El experto considera que “no se puede ignorar” que estas normas imponen una interpretación racial “ya que los peligros se externalizan a las comunidades de ascendencia africana y otras personas de color”, una situación que constituye una grave preocupación. A esta circunstancia se le añade la que también existe en el seno de los países exportadores: la ubicación de las industrias contaminantes y el vertido de desechos peligrosos.

"En casi todos los casos no hay ninguna justificación legítima de interés público", dijo Tuncak.

"Estos vacíos legales son una concesión política a la industria, que permite a sus fabricantes de productos químicos aprovecharse de trabajadores y comunidades envenenadas en el extranjero, al tiempo que importan productos más baratos a través de las cadenas de suministro mundiales y promueven pautas de consumo y producción insostenibles. Hace mucho tiempo que los Estados deberían haber finalizado a esta explotación".

Aplauso para Francia

Tuncak expuso los peligros que plantean la exportación de productos químicos tóxicos en sus informes a Alemania, Dinamarca y el Reino Unido, y comunicó preocupaciones similares a Canadá y a Suiza. Del mismo modo, formuló una serie de recomendaciones para Brasil relacionadas con las comunidades envenenadas por las exportaciones.

Al mismo tiempo, felicitó a Francia por la reciente aprobación de una ley que termina con la exportación de productos químicos prohibidos en el país. "Francia ha adoptado el enfoque correcto para poner fin a este doble rasero, una práctica que otros miembros de la UE y la OCDE deben imitar", dijo.

Tuncak también elogió a varios países africanos por sus progresivos esfuerzos progresivos para prohibir esas importaciones.
Igualmente, recordó que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó a México el año 2015 que dejara de importar plaguicidas debido a los graves efectos que tienen en los niños indígenas y que dicha recomendación no se ha aplicado todavía. 

"Los Estados que exportan productos químicos prohibidos sin una clara justificación de interés público violan sus obligaciones extraterritoriales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas las relativas a un medio ambiente sano y a unas condiciones de trabajo seguras y saludables", dijo el experto, citando la reciente Observación general N.º 24 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las recomendaciones del relator especial recibieron el respaldo de: Agnes Callamard, relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Alioune Tine, experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Mali; Alice Cruz, relatora especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares; Clément Nyaletsossi Voule, relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; David R. Boyd, relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente; Diego García-Sayán, relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; E. Tendayi Achiume, relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo; Francisco Cali Tzay, relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; Léo Heller, relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Livingstone Sewanyana, experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Michael Fakhri, relator especial sobre el derecho a la alimentación; Michael Lynk, relator eespecial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967; Nils Melzer, relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Obiora Okafor, experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional; Olivier De Schutter, relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos; Rhona Smith, relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya; Saad Alfarargi, relator especial sobre el derecho al desarrollo; Thomas Andrews, relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar; Tomoya Obokata, relator especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; Ahmed Reid (Presidente), Dominique Day, Michal Balcerzak, Ricardo A. Sunga III, Sabelo Gumedze, Grupo de Trabajo de expertos sobre las personas de ascendencia africana; Elizabeth Broderick (Presidenta), Alda Facio, Ivana Radačić, Meskerem Geset Techane, Melissa Upreti (Vicepresidenta), Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer y la niña; Surya Deva, Elżbieta Karska, Githu Muigai, Dante Pesce (Vicepresidente), Anita Ramasastry (Presidenta), Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales

Los relatores especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países específicos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven a título individual.

Fuente: ONU

miércoles, 8 de julio de 2020

Derechos Humanos y empresas: ante la crisis sanitaria debemos actuar con decisión

En los últimos meses se han abordado los diversos efectos de la pandemia en la sociedad, pero poco se hablado sobre cómo hoy las empresas juegan un rol decisivo en promover y hacer valer los derechos humanos de sus colaboradores, colaboradoras, clientes o de las comunidades con que se relacionan Respetar y promover los derechos humanos es fundamental siempre para mejorar la calidad de vida de todos quienes son parte de la “cadena de valor” de una compañía y ante esta contingencia esa perspectiva no se debe desplazar.



La compleja realidad que enfrentamos a causa del Covid-19, puede presentar un sinfín de graves afectaciones a los DDHH de colaboradores y colaboradoras; pasando por el hecho de que trabajen sin elementos de protección laboral específicos para prevenir contagios, hasta no tener acceso oportuno a información sobre los protocolos de la empresa respecto de los procedimientos a cumplir en el marco de la pandemia.

Es por esto que hoy resulta más importante que nunca sacar de la invisibilidad a los llamados Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, los que fueron promulgados por dicha entidad el año 2011. Estos principios establecen que todas las compañías tienen la obligación y responsabilidad de respetar los DDHH y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los ya mencionados derechos, en las que tengan alguna participación.

Pero ¿cómo llevamos estos principios a la práctica? ¿las empresas están realmente al tanto de su propia situación en materia de Derechos Humanos? La respuesta a estas interrogantes y el cómo resolverlas, se puede concretar a través del uso de herramientas especialmente diseñadas para verificar, hacer seguimiento y corregir los procesos internos de una compañía.

En este caso puntual nos referimos al uso del instrumento conocido como Debida Diligencia en Derechos Humanos, proceso continuo de gestión, que acorde a las circunstancias del momento -sumado a características como el sector donde la empresa opera, o el contexto en que realiza su actividad- permite a esta última hacer frente a su responsabilidad de respetar estos derechos tanto de manera directa o indirecta.

Implementar la Debida Diligencia en Derechos Humanos, metodología en donde Arcadis ha sido pionero en nuestro país, al aplicarla en su propia operación para asegurar su cumplimiento y así fortalecer la cadena de valor de sus clientes, permitiría despojarse de aquellas “piedras en el zapato” con las que conviven a diario muchas empresas porque desconocen su real situación en este ámbito y más aún la de sus subcontratos. De esta manera pueden identificar a tiempo las consecuencias negativas- reales y potenciales- que conlleva no respetar los DDHH; y también diseñar un plan de acción que establezca las medidas necesarias para adoptar, prevenir, mitigar y reparar estas consecuencias.

Lo anterior es de vital importancia sobre todo considerando que la gran mayoría pasa por alto que el desconocer y no gestionar los riesgos en derechos humanos puede afectar seriamente a una institución; provocando conflictos con las comunidades, trabajadores y ONG’S, generando boicot de los consumidores u ocasionando causas judiciales, entre otros escenarios para nada favorables.

En momentos donde nos vemos enfrentados a una crisis sanitaria, marcada por la incertidumbre, es vital contar con medidas que nos aporten certezas y sobre todo en materia de DDHH, ante los nuevos riesgos en la salud y seguridad que impone esta pandemia para los trabajadores y comunidades. Estas certezas pasan por adoptar procesos que sean una ayuda a la hora de sortear posibles vulneraciones económicas, sociales y culturales. De esta forma, las empresas podrán forjar su camino y guiar sus conductas acordes a los principios de Derechos Humanos.

Fuente: El mostrador
Vilma Pérez, Líder Área Medio Ambiente de Arcadis