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LOS DERECHOS HUMANOS, EL DESAFIO DE LA UNIVERSALIDAD.
Este año se cumplen
63 años de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General
de Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948. Fue aprobada por cuarenta y ocho, de los cincuenta y ocho estados miembros. Se
abstuvieron de votar la
Unión Soviética , Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania
y Yugoslavia, más la Unión Sudafricana y Arabia Saudita. Los países
derrotados que conformaban el Eje, Alemania, Italia, Japón, junto con la España franquista en
principio fueron excluidos de la
ONU. /[1] Pero las abstenciones de esa votación no
fueron gratuitas, sino que obedecieron a dos interrogantes que se mantienen
hasta hoy, y tienen que ver con el concepto de la universalidad de los derechos
humanos. Una provino del mundo Islámico y se basa en una cuestión cultural y de conflicto de tradiciones, y la otra fue
planteada por La Unión Soviética y otros países socialistas, y se refería a la
preeminencia en la declaración de los derechos civiles y políticos en desmedro
de los derechos económicos y sociales.
La Declaración Universal, sin duda es consecuencia de la iniciativa que promueven las potencias vencedoras de
En términos
doctrinarios la
Declaración Universal de los Derechos Humanos se basa en un
principio fundante, que dice que los derechos son de validez universal. Es decir que pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de
serlo. De esta característica primordial se desprende que además son derechos inalienables, no se pueden enajenar,
nadie puede ser despojado de ellos; a la vez, son derechos irrenunciables, ningún ser humano puede renunciar a ellos, aunque sea por propia
voluntad, y por lo tanto son también intransferibles,
nadie más que el propio titular puede valerse de ellos. Por otro lado los
derechos consagrados en la
Declaración son imprescriptibles,
no tienen fecha de caducidad por
ningún motivo, y son indivisibles, es
decir, ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho y no
puede prescindirse de ninguno.
Estos criterios de la Declaración Universal ,
si bien han sido ampliamente aceptados, suscitaron en su gestación no pocas
contradicciones y que no son posible desconocer, en aras de obtener un mayor
consenso respecto a la aplicabilidad de estos derechos. La primera y más importante impugnación
provino del mundo musulmán, quedando en cuestión el principio de la
universalidad. Alrededor de mil millones de personas,
aproximadamente la sexta parte de la población mundial, se reconoce en la
actualidad como “musulmana”, son personas que pertenecen a razas, nacionalidades,
culturas y áreas geográficas diferentes.
EL desafío del Islam y los Derechos Humanos universales.
Cuando se aprobó la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación.
Durante el proceso de redacción, el
representante saudita, manifestó sus discrepancias a causa de las
dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de
la Ley Islámica.
Discrepancia legítima sobre todo en el ámbito de un derecho internacional naciente
en el que se discute. Si bien la discusión no se profundizó en los años
siguientes, ésta resurge cada vez que
hay discordancia entre la Declaración Universal o los posteriores
instrumentos de Derechos Humanos, con la tradición musulmana. Es así como en
1981, el representante de la Revolución
Iraní , en Naciones Unidas, afirmó que la Declaración Universal
es fruto exclusivo de la tradición occidental de cuño judeocristiano, y que
Irán en casos de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración de los
Derechos Humanos y la Ley Islámica ,
optaría por la Ley emanada del Corán.
Tanto es así que en
1981 el Consejo Islámico de Europa con sede en Londres, propuso la aprobación
de una Declaración
Islámica Universal de Derechos Humanos.
En 1990, la XIX
Conferencia Islámica celebrada en El Cairo promulgó la Declaración
de los Derechos Humanos en el Islam. En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó
la Carta Árabe
de Derechos Humanos. Estos tres documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica , por lo que entran en conflicto con
principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de
1948. Por ejemplo, entre muchos otros, la libertad religiosa proclamada
en la
Declaración Universal no es compatible con la condena de la
apostasía que formula la
Ley Islámica : La igualdad de la mujer que prevé la Declaración Universal
y que se desarrolla posteriormente en otros textos internacionales, es
contradictorio con la visión y rol de la mujer en el mundo islámico. En este contexto la actitud de la comunidad
internacional no puede ser condenatoria al Islam, sino que debe preguntarse con
amplitud de criterio, como se pueden conciliar en beneficio de la dignidad del
se humano, ambas tradiciones presentes con inusitada fuerza en los comienzos de
este siglo XXI, 63 años después de la Declaración Universal.
Los Derechos Humanos desde la multiculturalidad
Esta discusión
respecto a los principios que conforman los Derechos Humanos, obliga a los países, sus autoridades, pero
principalmente a sus pueblos a plantear una revalorización de los Derechos Humanos en el
Siglo XXI, sobre la base del respeto a la multiculturalidad. De los 48 estados
que aprobaron en 1948 la Declaración
Universal , hoy suman 192 estados miembros de Naciones Unidas
(2006), provenientes de ámbitos
culturales muy diferentes, por lo cual es legítimo que esa discusión se
realice. No se trata de proponer un relativismo cultural, como acusa el Papa
Ratzinger, sino de efectivamente analizar los contenidos de los derechos
humanos desde una óptica multicultural, donde realmente se proponga un dialogo
que avance en la aceptación de objetivos universales fundamentales en el
concepto de los Derechos Humanos.
Hablamos
de multiculturalismo entendido como pensamiento social que reacciona frente a la
uniformización cultural en estos tiempos de globalización. Se trata de concebir las relaciones sociales,
como una oposición a la tendencia presente en las sociedades modernas hacia la
unificación y la universalización de la cultura, promoviendo por el contrario
la validez de proteger la variedad cultural, frente a relaciones de desigualdad de culturas
marginadas y excluidas respecto a las culturas dominantes.
Tema que tiene que
ver no solo con el mundo islámico, sino también con las culturas ancestrales, orientales, africanas o de América Latina, en
las cuales el concepto del derecho, de la vida, de la trascendencia, de la
libertad o de las relaciones sociales no necesariamente coinciden con la
concepción occidental que atraviesa la Declaración Universal ,
aún con el esfuerzo realizado por sus autores de lograr una universalidad en su
comprensión. En 1992, la
Declaración Final de la Conferencia Países
No Alineados, celebrada en Yakarta, 108 estados manifestaban que “las
diferencias entre culturas", debiera ser un factor importante en la interpretación de los derechos humanos.
En parte para zanjar esta
discusión sobre la universalidad de los derechos humanos y reafirmar los
principios de la
Declaración Universal , las Naciones Unidas convocaron en 1993,
en Viena a la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Los 171 estados
participantes adoptaron la “Declaración
de Viena”, que ratificó la universalidad de todos los derechos humanos,
tal como lo manifiesta en su articulo primero: “la
Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir
sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y
protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de
todos de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a
los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos
derechos y libertades no admite dudas”.
Sin embargo la
discusión sigue abierta, ya que la Declaración de Viena, si bien ratifica la
voluntad de los Estados miembros de observar y cumplir los principios
fundamentales de los Derechos Humanos, no logra consensuar una visión común, compartida,
aceptada desde la mirada de las múltiples realidades culturales, sino que se
basa en la tradicional forma de aprobación de todos los instrumentos en el
sistema de Naciones Unidas, de un país un voto, incluidas las presiones de las
grandes potencias, y de bloques preponderantes en su interior. La aspiración ideal en este ámbito debería
ser que, los
derechos humanos logren efectivamente defender la libertad de pensamiento y de
creencias, así como el derecho a no ser discriminado a causa del sexo, la raza,
el idioma o cualquier otra condición, y que lo que haga, precisamente para defender la diversidad
cultural y religiosa. La defensa de la universalidad de la Declaración Universal ,
así como de la indivisibilidad e irrenunciabilidad de todos los derechos
incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, debería ser un objetivo fundamental de la
humanidad.
El Neoliberalismo y los Derechos Humanos.
Naciones Unidas en 1976 ratificó dos pactos
que complementan y perfeccionan los derechos reconocidos en la Declaración Universal :
el “Pacto
internacional de derechos civiles y políticos” y el “Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales”. /[3]
El primero se refiere a los derechos civiles
y políticos, llamados también “derechos de primera generación”, que son en
general los derechos reconocidos en la Declaración Universal, tales como: el
derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad; a las libertades
fundamentales de creencias, de religión y de opinión, de expresión, de
asociación; el derecho a la igualdad sin discriminación; los derechos
democráticos como el derecho a votar y ser elegido en elecciones; el derecho de
circulación y permanencia; las garantías jurídicas que protegen a las personas
detenidas, acusadas o condenadas en virtud de leyes penales.
El segundo pacto de “Derechos económicos, sociales y
culturales” o “derechos de segunda generación”, considera el derecho al
trabajo, el derecho a condiciones de trabajo justas, a un salario digno que permita una vida
decente al trabajador y a su familia; el derecho a sindicalizarse, a la
seguridad social, a los seguros sociales; la protección y la asistencia
familiar; el derecho a un nivel de vida adecuado para cada miembro de la
familia, incluyendo los derechos al agua
potable, a una alimentación sana, a una vivienda digna; el derecho de cada
persona de gozar del mejor estado de salud física y mental que sea capaz de
lograr; el derecho a la educación y por lo tanto a un régimen de enseñanza obligatoria y gratuita; y el derecho a la
cultura y a la participación en los bienes proporcionados por el progreso
científico.
Además, en la actualidad se consideran los derechos
de “tercera generación” Estos derechos están relacionados con el medioambiente,
el desarrollo, la paz, la asistencia humanitaria, el respeto al patrimonio
común, el derecho de las poblaciones migrantes, etc. Son llamados también
“derechos de solidaridad” o derechos colectivos porque benefician a grupos de
personas y no solo a los individuos.
En el ámbito de los
derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de solidaridad es
que se presenta el segundo gran quiebre de la universalidad de los derechos
humanos. Es una paradoja que en el
contexto de la más amplia globalización impuesta por el neoliberalismo, estos
derechos, se hacen cada vez menos universales.
El nuevo orden mundial surgido de los
consensos de Washington, impuso una visión neoliberal que tiene como metas la
desregulación económica, facilitando la libre competencia (entre empresas a
menudo muy desiguales); la privatización
de los sectores de salud, de educación, de la seguridad social y pensiones y de
los servicios públicos domiciliarios; la
apertura de las fronteras a las empresas extranjeras y al capital
internacional; la reducción del aparato
del Estado, así como una política impositiva que reduce la tributación a las
grandes corporaciones, como en Chile, las grandes empresas privadas del cobre.
Modelo neoliberal que tiene como
aliados y gestores a la
Organización Mundial de Comercio (OMC), el Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional, la
OCDE , junto a los grandes inversores y las Empresas Transnacionales.
En las últimas
décadas, el mundo ha visto cómo se ha instalado la globalización y con ella el poder
inconmensurable de las Empresas Transnacionales, con una influencia no solo en
el ámbito económico sino también en las decisiones políticas. Mucho se ha difundido que el poder económico,
financiero y de influencia de algunas grandes corporaciones o conglomerados es
mucho mayor que el de muchos Estados en el mundo, habiéndose creado un supra
poder corporativo mundial, que sin duda cambia los balances del dominio
económico y político. La paradoja de
esta situación es que, vivimos en un mundo donde las leyes y normas se elaboran
y funcionan a nivel nacional, sin
embargo, las empresas funcionan y se desarrollan globalmente, traspasando las
fronteras nacionales.
Movida por una sola preocupación, la
ganancia a cualquier precio, la maquinaria neoliberal y el poder de estas
corporaciones, tiende a excluir a los seres humanos y sus derechos, ignora las
naciones y sus fronteras, avasalla los
estados y somete a sus gobiernos a los intereses del gran capital. En el año 2009 comenzó a gestarse una gran
crisis económica global, que aún se mantiene, la cual no fue sólo del sistema financiero
sino del conjunto de la economía capitalista, que manifiesta un riesgo profundo
y que ha alcanzado a las grandes economías del mundo. La crisis actual pone en
cuestión al mercado como gran regulador y se ha puesto en discusión todo el modelo que fue construido sobre ese
axioma.
Con este modelo hemos vivido la
universalización de la economía y de los deberes que ella conlleva para países
y personas, y hemos tolerado la privatización de los derechos, que fueron
consagrados como universales.
Los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (DESC) hablan de cuestiones básicas
para la dignidad humana, que son vulnerados cotidianamente en todo el mundo. Que 800 millones
de personas en el mundo sufran desnutrición crónica, que más de cien millones de niños no tengan
acceso a la educación primaria, que mil cien
millones de personas no tengan acceso al agua potable, que mil millones
de personas no tengan una vivienda adecuada o cien millones no tenga hogar, no son desgraciadas realidades aisladas, sino que
son un escándalo para los derechos humanos, que tiene responsables
conocidos.
Hemos visto que
todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.
Las violaciones de estos derechos, como por ejemplo, vulnerar los derechos sobre
las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos a una educación
de calidad en igualdad de condiciones para todos, prestar servicios de atención médica de manera
no equitativa, desconocer derechos laborales como la sindicalización o la
negociación colectiva, que los fondos de
pensiones de los trabajadores estén al vaivén de las crisis financieras, a
menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos
en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute
del derecho a la libertad de expresión es necesario que exista la posibilidad
de asegurar el pluralismo, impidiendo que los medios masivos estén en manos de
monopolios informativos, la libertad de expresión también debe concertar
esfuerzos en favor del derecho a la educación.
El
reconocimiento de los DESC no es un mero trámite de buenas intenciones por
parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados
internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, las normas laborales establecidas por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , de 1981, la
Convención sobre los Derechos del Niño, de 1990.
Incluso Naciones Unidas aprobó en
1986 una Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
En esta última Declaración se
manifiesta que “los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las
medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y
garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en
cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud,
los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos.
Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente
en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales
adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales”…”Los Estados
deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor
importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos
humanos”.
Desgraciadamente las buenas
intenciones quedan truncas y chocan con la realidad brutal de un mundo
dominado, como dijo la
Presidenta de Chile Michelle Bachellet en la Asamblea General
de Naciones Unidas en 2009, por “la codicia y la irresponsabilidad de unos pocos, unida a
la desidia política de otros tantos que han arrastrado al mundo a una
situación de gran incertidumbre. Qué paradoja lo que vemos en
estos días: con los planes de rescate de la banca internacional bien podría
haberse solucionado el flagelo del hambre en el planeta".
Como vemos la universalidad de
los Derechos Humanos, después de sesenta y tres años, sigue siendo un tema de
discusión y controversia, ya sea por aspectos de tradiciones culturales, como
por situaciones de modelos económicos inicuos que impiden que el sueño de un
mundo en paz, progreso y justicia social, sea una realidad para todos los habitantes
de esta tierra.
Ronald Wilson
ALDHU
[1] /Italia y España fueron
incorporados a la ONU
en Diciembre de 1955, Japón en 1956 y Alemania en Septiembre de 1973.
[2] / Los Derechos Humanos. Amnistía Internacional, Al Catalunya., Grup
d’educació. 2006.
[3] / Los Pactos, Convenciones o Tratados aprobados y ratificados por los
Estados son instrumentos vinculantes, que implican obligatoriedad de
cumplimiento e incorporación de ellos como derecho positivo a las legislaciones
nacionales. La Declaración Universal
u otras declaraciones son solo intención de voluntad o de adhesión a sus contenidos.
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