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domingo, 26 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 18 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)

 Postergan preparación de juicio contra comunero vinculado a ...
 
OPERACIÓN COLOMBO: CORTE DE SANTIAGO CONDENA A EXAGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO CALIFICADO

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 18 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Olivares Graindorge, detenido desaparecido desde el recinto clandestino de Londres 38, en el marco de la denominada Operación Colombo.
En fallo unánime (causa rol 244-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Jaime Guerrero– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del ilícito.
 
En tanto, Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos y José Fuentes Torres fueron sentenciados a 10 años de presidio, como autores.
Los exagentes Juan Duarte Gallegos, Pedro Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo Hernández Valle y Rudeslindo Urrutia Jorquera deberán purgar 5 años y un día de presidio, en idéntica calidad.
 
La investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio lpor establecido los siguientes hechos: 
"Que en horas de la tarde del día 27-07-1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Olivares Graindorge durante su estadía en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O' DIA' de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y, que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Olivares Graindorge, tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior"
 
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se fija en el equivalente a 965 UF la suma que el fisco deberá cancelar, por concepto de daño moral, a cada uno de los tres demandantes en la causa, hermanos de la víctima.



miércoles, 15 de abril de 2020

Suprema declaró inadmisible amparo para 29 reos de Punta Peuco que buscaban cumplir pena en casa

La Corte de Suprema confirmó el fallo del pasado 3 de abril de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por 29 reos condenados por violaciones de derechos humanos y que buscaban cumplir sus penas con arresto domiciliario en el actual contexto de crisis sanitaria por Covid-19.



El recurso, que ingresó al Poder Judicial el pasado 1 de abril, fue interpuesto por Alfred Cooper, obispo de la Iglesia Anglicana, Fernando Montes, sacerdote jesuita, el asistente pastoral Fernando Escudero; el pastor adventista Ricardo Pereira, directivo de la iglesia cristiana y el médico neurólogo Jorge Flefel, en su calidad de perito.

Tras ser tramitada en la Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso fue declarado inadmisible, por lo que se resolvió recurrir a la Corte Suprema, quienes confirmaron el fallo del anterior tribunal.

El recurso apuntaba que los 29 reos que cumplen actualmente condena son adultos mayores y que al padecer enfermedades base podían enfermarse de Covid-19, por tanto, se solicitó que pudiesen cumplir la pena en sus casas por el periodo de la pandemia.

“Consideramos que la decisión de rechazo a la modificación en la ejecución penal los enfrentaría a una muerte segura si llegan a contagiarse con el coronavirus. Tales condiciones de detención podrían convertirse en breve en una pena de muerte”, se lee en el recurso.

En el fallo de la Corte Suprema se sostiene “que lo solicitado en la parte petitoria del recurso de amparo en análisis, resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de tres de abril de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Fuente: biobiochile.cl