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lunes, 31 de julio de 2017

La CIDH pone “los ojos” sobre Guatemala para evaluar los derechos humanos.

GUATEMALA / Agencia EFE
Policías recapturan a reclusos que intentaron fugarse del correccional para menores Las Gaviotas el lunes 3 de julio de 2017, en Ciudad de Guatemala (Guatemala). Esteban Biba EFE

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició este domingo una visita “in loco” a Guatemala que durará casi una semana y que tiene como fin, según explicó a Efe el relator Luis Ernesto Vargas Silva, poner “los ojos” sobre el país para evaluar la situación de los derechos humanos.
El comisionado colombiano, representante para Guatemala encargado de temas de migrantes y personas con discapacidad, entre otros, señaló que el objetivo de este viaje, que se prolongará hasta el viernes 4 de agosto, es trabajar para fortalecer los mecanismos de protección.
“Guatemala ha sido siempre un país que desvela mucho para la Comisión y el Sistema en general. Es el país más visitado, un país con un posconflicto que genera mucha conflictividad en derechos humanos”, reseñó el jurista, con una trayectoria de más de 40 años en la judicatura colombiana y que fue electo comisionado de la CIDH el pasado mayo.
Esta visita de la Comisión, que responde a una invitación de la Presidencia de Guatemala del año 2016, atenderá temas relacionados con la Justicia, la seguridad ciudadana, la desigualdad, la discriminación, el legado del conflicto armado interno (1960-1996) y la libertad de expresión.
También se informará sobre otros aspectos como el desplazamiento forzado, la migración, la violencia, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, el colectivo LGBTI, los defensores de derechos humanos, las personas privadas de libertad o la situación de los menores.
Vargas se mostró confiado de que las posibles recomendaciones que se elaboren tras esta visita serán recibidas “de buena manera” por el Gobierno, pues el fin es “fortalecer la institucionalidad” y otros temas como la democracia, la igualdad y “todo lo que tiene que ver con derechos humanos”.
La delegación que conducirá la visita estará encabezada por el presidente de la CIDH, Francisco Eguiguren; la primera vicepresidenta, Margarette May Macaulay; la segunda vicepresidenta, Esmeralda Arosemena de Troitiño, y los comisionados José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro y Luis Ernesto Vargas Silva.
Asimismo, integran la delegación el secretario ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrão; la secretaria ejecutiva adjunta, Elizabeth Abi-Mershed; el relator especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, y otros especialistas.
En la agenda de la Comisión Interamericana se incluyen reuniones con autoridades gubernamentales de los tres poderes del Estado y representantes de la sociedad civil.
Asimismo, recabará testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos y familiares en los distintos lugares que recorra, como la capital, Alta Verapaz, Petén y Huehuetenango.
La CIDH sacó a Guatemala de su “lista negra” de 2016, de la que formó parte en su anterior versión por sus “situaciones estructurales en materia de justicia, seguridad ciudadana, marginación y discriminación que afectan seriamente el disfrute de los derechos humanos”.
Guatemala estuvo tan solo un año en la “lista negra”, al tomar el relevo de Honduras (2013 y 2014) y de Colombia, incluida ininterrumpidamente desde el 2000 al 2012.

Conocido como “lista negra”, el capítulo IV del informe señala los países donde las violaciones de derechos humanos requieren una “atención especial” por parte de este organismo, que tiene sede en Washington.

viernes, 28 de julio de 2017

CITA REGIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES

Con el lema “Los Derechos Humanos de las Personas Mayores”  ¡Aquí y Ahora!, el Comité Organizador de Asunción Paraguay, el CORV- Comité Internacional de Organismos de la Sociedad Civil de América Latina y el Caribe, convocaron a la IV Reunión Regional, el mismo se realizó en la ciudad de Ypacarai- Asunción Paraguay.


A esta cita Ecuador estuvo presente como parte del organismo de la Sociedad Civil, del cual la provincia de Loja formó parte con cuatro delegados representantes de la Unión Nacional de Educadores Jubilados, Núcleo Loja, quienes formaron parte en las mesas de debate tratando los temas sobre: Declaración Política, Seguridad Social, Salud, Trabajo y Cuidados, las cinco temáticas serán extractadas para la difusión en este medio de comunicación; en espera que el aporte sirva de referencia y orientación  para exigir a los gobiernos de la región el cumplimiento de las mismas, las organizaciones de adultos mayores jubilados y no jubilados de nuestra provincia y país, conozcan el contenido del principal documento de consenso internacional que aparecerá en varios artículos.
Declaración
Desde la Sociedad Civil de América Latina y el Caribe sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores.- En la ciudad de Ypacarai, República de Paraguay, los días 24, 25, 26 y 27 de junio de 2017, por voluntad y con recursos propios, 352 representantes de 18 países, dirigentes de organizaciones de la Sociedad Civil, especialmente de personas mayores de América Latina y el Caribe, nos constituimos en la IV Reunión de la Sociedad Civil, a fin de dar seguimiento a la implementación del Plan Internacional de Acción sobre Envejecimiento, a la carta de San José y a la Declaración de Tres Ríos; reconocemos el importante avance que significa la aprobación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores e instamos a los gobiernos a firmarla, ratificarla y cumplirla, pese a que criticamos que el proceso de elaboración de la misma se haya restringido  la participación de la Sociedad Civil, consecuencia de lo cual encontramos en la Convención graves carencias, como: la no inclusión integral de los conceptos, contenidos en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Incumplimientos.-  Entre los aspectos apremiantes.- La Seguridad Social, como derecho humano fundamental, se observa que en diversos países se implementan políticas públicas en salud, pensiones y trabajo, que deterioran el disfrute de derechos adquiridos y ubican a las personas mayores y sus familias por debajo de la línea de pobreza, a pesar de los acuerdos y compromisos establecidos.

miércoles, 26 de julio de 2017

Los derechos políticos de la mujer,

Por: Guillermo Sánchez, Abogado y Periodista.
Hace dos años se reunieron especialistas de distintos países y organizaciones en el marco del Encuentro Internacional de Coordinadoras y Mujeres de Paz, que se realizó en el Congreso de la Nación. Uno de sus lemas fue que “la trata deje de ser un negocio”.
El encuentro fue organizado por la oficina regional para América Latina de Mujeres por la Paz en el Mundo. “Hay que darle igualdad de oportunidades a todos para que la prostitución no sea un destino para ninguna persona”.

Cuestiones
Ligado al tema, la “violencia de género” es un tipo de violencia física, psicológica, ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico.
La Organización de Naciones Unidas (ONU), a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación de las Mujeres, incluye actos que causan sufrimiento, daño, amenazas, coerción u otra privación de la libertad. Este tipo de violencia presenta diversas características como un asalto, violencias sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual, infanticidio femenino y tráfico de personas; violaciones sexuales durante un período de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros.
Legislación
En la Argentina está vigente la ley 26.485 denominada Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Decreto Reglamentario: 1011/2010).
Las disposiciones de la ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República y tiende a garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida.
Es decir, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
Las provincias
La ley de la provincia de Corrientes 5019 hace referencia a Violencia Familiar y lo reglamenta el decreto 3015. Posteriormente, en 1999, un nuevo decreto 945 amplía los términos del anterior.
De igual forma, la provincia adhiere a la Ley nacional 24632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, firmada en Belem Do Para (Brasil).
En tanto, la Ley 5563, del mes de octubre de 2002, crea el Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar.
En la provincia de Chaco está vigente el Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la consulta médica. Tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer.
Igualdad
Una de las incansables luchadoras por establecer la igualdad de derechos de la mujer en relación con el hombre fue, sin dudas, Alicia Moreau de Justo. Nacida en Londres en 1885, médica, política, educadora y defensora de los derechos humanos (DD. HH.) de la mujer.
Publicó artículos sobre educación y política en la Revista Socialista Internacional. En 1920 fue cofundadora de la Unión Feminista Nacional para organizar a las mujeres y obtener la igualdad de derechos que el hombre.
Creó el Comité Femenino de Higiene Social con el fin de combatir la trata de blancas. En el mismo, también participó la escritora Alfonsina Storni. En 1921 Alicia Moreau se casó con el cirujano, fundador del Partido Socialista, Juan Bautista Justo.
En 1932 en la Cámara de Diputados, a través de un representante, presentó un proyecto de ley sobre el sufragio femenino, rechazado por la mayoría de los conservadores.
En 1947 viajó a París, representando a la Argentina, a las Primeras Conferencias Internacionales de Mujeres. Ese mismo año se aprobó en nuestro país la ley que permitía el voto femenino. Y fue una de las fundadoras de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos.
Murió a los 101 años en el año 1986.
Acciones
La Argentina adhirió a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer por Ley 23179, que fuera aprobada previamente por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1979. Nuestro país suscribió este documento internacional sobre Derechos Humanos el 17 de julio de 1980
Para la Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil o en cualquier otra esfera.
Desde ya, la Convención establece la necesidad de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. La protección jurídica deberá basarse en la igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Asimismo, los Estados Partes de la Convención deberán tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

jueves, 20 de julio de 2017

Juan de Dios Parra felicita a Chile por avanzar en despenalizar el aborto.

Luego de 28 años, Chile a un paso de despenalizar el aborto
Hay nueve países que criminalizan el aborto sin excepciones y siete de ellos están en América Latina, entre ellos El Salvador. 


Chile está a un paso de dejar el grupo de los siete países de América Latina que criminalizan el aborto en todas las circunstancias como Nicaragua, República Dominicana, El Salvador, Haití, Malta y Honduras.

El Senado de Chile aprobó esta madrugada uno de los proyectos de ley fundamentales del segundo Gobierno de Michelle Bachelet la despenalización del aborto en caso de riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.

El Senado aprobó el proyecto de ley del Gobierno de Bachelet y tendrá que ser ratificado por la Cámara de Diputados.

Hay nueve países que criminalizan el aborto sin excepciones y siete de ellos están en América Latina, estos son El Salvador, Nicaragua, Chile, Honduras, República Dominicana, Surinam y Haití. Los otros dos son El Vaticano y Malta.

En Chile existía el derecho al aborto terapéutico desde 1931, incluso antes de que las mujeres conquistaran el derecho a voto en 1949, pero seis meses antes de que terminara la dictadura de Augusto Pinochet, en septiembre de 1989, el régimen dictaminó: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

La ley lo prohíbe y también lo persigue. Entre 2010 y 2014, las condenas por aborto llegaron a 73 imputados.

La iniciativa aprobada por el Senado chileno pretende despenalizar un pequeño porcentaje de los cerca de 70.000 abortos que se realizan anualmente en Chile, pese a su ilegalidad.

“Las maniobras utilizadas son variadas y, en consecuencia, los precios y riesgos para la vida y la salud de quienes se someten a ellas también son diversos”, señala el capítulo sobre aborto del Informe de Derechos Humanos 2013 de la Universidad Diego Portales (UDP).

Los procedimientos pueden costar unos 7.000 dólares y una búsqueda simple por internet lleva a webs donde verdaderas mafias ofrecen el medicamento misopostrol por 100 dólares las dosis de cuatro pastillas. 

martes, 18 de julio de 2017

Guatemala extradita a México al controvertido exgobernador de Veracruz Javier Duarte

Las autoridades de Guatemala extraditaron este lunes a México al controvertido exgobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa, acusado de varios delitos de corrupción.



Duarte, quien permanecía en una prisión militar en la capital guatemalteca después de ser detenido el pasado 15 de abril, llegó a mediodía de este lunes al hangar de la Procuraduría General de la República en el aeropuerto Benito Juárez que sirve a Ciudad de México.



El exgobernador, uno de los políticos mexicanos más controvertidos, está acusado de 
enriquecimiento ilícito, peculado, incumplimiento del deber legal, lavado de dinero y delincuencia organizada.

Desde octubre pasado, cuando renunció al gobierno de Veracruz, Duarte de Ochoa se dio a la fuga.

Tras una persecución de seis meses, fue detenido en un hotel de lujo en el lago Atitlán, de Guatemala.

El trámite para la extradición concluyó sin problemas, afirmó la PGR en un comunicado.


“El proceso se desarrolló con pleno respeto y observancia de sus derechos humanos, velando en todo momento por el debido proceso”, indica el documento.

Herencia cuestionable
El caso de Javier Duarte ha provocado uno de los mayores escándalos políticos de la historia reciente.
Durante su campaña electoral el presidente Enrique Peña Nieto lo presentó como un ejemplo de la renovación de su formación política , el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Sin embargo, el desempeño de Duarte fue severamente cuestionado durante los casi seis años que permaneció en el cargo.

Veracruz, por ejemplo, se convirtió en el estado más peligroso para los periodistas. Entre 2010 y 2016, fueron asesinados 17 comunicadores y otros tres permanecen desaparecidos.

Información es de bbc mundo y la encuentra completa en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40636993


Desclasificación de archivos: más verdad para enfrentar el relativismo histórico.

El hecho de posicionar la certeza acerca de los graves delitos contra la humanidad cometidos por agentes del Estado, sin espacios a matices o relativismos históricos, debiera ser un estándar ético para una sociedad democrática. Tal como ha señalado el politólogo francés Bruno Groppo, la desclasificación de los archivos de la represión representa un acto político que permite develar la verdad de todos los crímenes cometidos y negados u ocultados por la oficialidad dictatorial, reparar a las víctimas y familiares y reconocer pública y oficialmente esta verdad develada.


A fines de junio del presente año, la Policía de Investigaciones (PDI) desclasificó los archivos de su Departamento 50, unidad especial encargada de investigar las actividades del espionaje nazi en Chile, durante la Segunda Guerra Mundial. Estos materiales fueron entregados, para su conservación, al Archivo Nacional. A partir de esta desclasificación surgen algunas reflexiones que son importantes de considerar sobre los archivos relativos a las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura cívico-militar.
La primera de ellas tiene que ver con la inexistencia en el país de una normativa específica sobre este tipo de archivos, en los que se presenta información sobre vulneración de derechos de personas, y que resultan ser muy diferentes a los que normalmente acopia el Archivo Nacional. En el marco de las exigencias por la estipulación de una nueva Ley de Archivos en nuestro país, ha estado relativamente ausente la necesidad de normar colectivamente los archivos de derechos humanos elaborados por organismos privados.
En este sentido, la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, y otros organismos de derechos humanos que actualmente conforman la Red Nacional de Historia Oral y Archivos Orales, tenemos experiencia en el manejo de este tipo de archivos.
Además del deber de garantizar la apertura y el acceso a todos los archivos de memoria de los que disponemos, estamos conscientes de tomar precauciones porque se trata de archivos complejos, que dan cuenta de emociones derivadas de vivir situaciones límite, como la tortura, la muerte, la violación, entre otras. Parte importante de estos archivos (como los pertenecientes a FASIC y a la Vicaría de la Solidaridad, por ejemplo), contienen testimonios de víctimas y familiares, recogidos al poco tiempo de ocurridos los hechos, en plena dictadura, en el marco del secreto profesional o eclesiástico. Esto implica que su eventual traspaso o apertura representa una enorme complejidad, siendo necesarias condiciones adecuadas de acceso y uso, garantizando, en cualquier contexto, su utilización en investigaciones judiciales.
Lo segundo, en relación con lo anterior, es que estos archivos deben ser de acceso público, pero en el uso de sus contenidos deben operar criterios propios de sitios de memoria, como, por ejemplo, la protección de la identidad de las personas que aparecen referenciadas. En el caso del Archivo Oral de Villa Grimaldi, un acervo audiovisual de testimonios de ex detenidos de este recinto, originado en 2006, siempre se debe consultar a los testimoniantes respecto al uso de sus relatos, para saber en qué contexto lo autorizan, en situaciones que puedan exceder lo estipulado en los consentimientos que firmaron al momento de ser entrevistados.
Y, como tercer aspecto, algo que resulta muy relevante para la comprensión de nuestra historia reciente, es que se debe propiciar que se desclasifiquen otros archivos que en la actualidad permanecen en manos de organismos e instituciones del Estado. Sitios de memoria, entre ellos Villa Grimaldi, han demandado públicamente la desclasificación de todos los archivos de la dictadura cívico-militar, con el objetivo de enfrentar los intentos deliberados de olvido y los brotes de negacionismo que han surgido en el último tiempo.

Un ejemplo de todo esto es la situación relativa a los archivos surgidos del trabajo de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech. Si bien es muy poco probable que estos archivos contengan información relevante en materia penal (referencias a nombres, situaciones o represores que ya no se conozcan, por ejemplo), sí podrían permitir ratificar las dinámicas de la represión, la operación de sus redes, los procedimientos de los grupos de la muerte, etc.

viernes, 14 de julio de 2017

CHILE OBTIENE EXTRADICIÓN DE ARMANDO FERNANDEZ LARIOS

EPISODIO PISAGUA: MANUEL SANHUEZA MELLADO
EXTRADICIÓN ACTIVA DE ARMANDO FERNÁNDEZ LARIOS



CORTE-SUPREMA > EXHORTO INTERNACIONAL > EXHORTO PENAL

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Mario
Carroza Espinosa, ha elevado a esta Corte Suprema copia de los autos Rol N°
2182-98 de ese Tribunal, Episodio “Pisagua: Manuel Sanhueza Mellado”,
solicitando que se impetre la extradición del ciudadano chileno Armando
Fernández Larios, cédula de Identidad N° 5.861.970-1, a los Estado Unidos de
América, quien se encuentra actualmente radicado en ese país.

2°.- Que el Sr. Fiscal Judicial (S) de esta Corte opinó en su dictamen de
12 de mayo pasado que es procedente la solicitud de extradición del imputado.
3°.- Que por auto de catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
compulsado a fojas 388 del cuaderno adjunto, el señor Ministro sometió a
proceso al requerido Fernández Larios por su responsabilidad de autor de los
delitos de secuestro agravado y de homicidio calificado cometidos en la
persona de Manuel Sanhueza Mellado, previstos en los artículos 141 y 391 N°
1 del Código Penal, perpetrados en la ciudad de Arica el 10 de julio de 1974.

4°.- Que entre la República de Chile y los Estados Unidos de América
existe el Tratado de Extradición de 17 de abril de 1900, publicado en el Diario
Oficial de 11 de agosto de 1902 y, adicionalmente, ambos países se
encuentran adscritos a la Convención sobre Extradición de Montevideo,
acordada el 26 de diciembre de 1933 en la Séptima Convención Internacional
Americana, ratificada por Chile el 2 de julio de 1975.

5°.- Que de conformidad a lo pactado en la primera de estas
convenciones, los Gobiernos de ambos países han acordado entregarse
mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por
alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos
dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se
encuentren en territorio de la otra.
Como se lee de sus artículos II parte final, VI y VII, el delito de que se
trate ha de estar sancionado en Chile con presidio u otras penas mayores y, en
los Estados Unidos, como una felonía; no debe tratarse de un delito que tenga
el carácter de político; y los procedimientos legales o la aplicación de la pena
correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada no deben
encontrarse prescritos.

6°.- Que, por otra parte, conforme a los términos de los artículos I y III de
la Convención de Montevideo, para que proceda la extradición de una persona
que se encuentra en territorio del otro Estado es menester que el reclamante
tenga jurisdicción para juzgar los sucesos delictuosos que se incriminan al
extraditable; que esos hechos tengan caracteres de delito y sean punibles por
las leyes de los dos países, del requirente y el requerido, con una sanción
mínima de un año de privación de libertad; que la acción penal y la pena no
estén prescritas; y que no se trate de un ilícito político o conexo con aquéllos.

7°.- Que en el presente caso, todas las exigencias consignadas en los
fundamentos anteriores aparecen debidamente cumplidas. En efecto, el delito
de secuestro se encuentra comprendido en el N° 9 del artículo II del Tratado
bilateral -rapto, sustracción de personas- y el de homicidio calificado en el N°1
del mismo artículo y cuerpo normativo -homicidio, el cual comprende el
asesinato-. Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor
permiten tener por establecidas las condiciones exigidas por el artículo 274 del
Código de Procedimiento Penal y en especial presunciones suficientes para
afirmar que al requerido le cupo participación en los hechos investigados en la
causa; los ilícitos se encuentran sancionados con la pena de presidio mayor en
cualquiera de sus grados, en el caso del secuestro agravado, y con presidio
mayor en su grado medio a presidio perpetuo, en el caso del homicidio
calificado, todo ello según el texto punitivo vigente a la data de los hechos, lo
que evidentemente es superior a un año; se trata de delitos comunes, no
políticos ni conexos con uno de ellos, no son delitos militares ni contra la
religión, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita.
En relación a la última condición antes referida, esto es, que la acción no
esté prescrita, cabe señalar que una de las características que distingue a este
tipo de delitos -conducta típica que está descrita en el procesamiento referido
en el considerando 3°- es la imprescriptibilidad, pues atendida la naturaleza de
los sucesos pesquisados, es acertado concluir que se está en presencia de lo
que la conciencia jurídica universal ha denominado crímenes contra la
humanidad. Ciertamente los ilícitos fueron cometidos en un contexto de
violaciones graves a los derechos humanos, masivas y sistemáticas,
verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento
dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento,
persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado
por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y
todo aquel a quien, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de
mil novecientos setenta y tres, se le atribuyó la calidad de pertenecer
ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia
fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la
construcción social y política sostenida por los detentadores del poder,
garantizándose la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la
no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante
la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como
por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y
extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a
una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario.
Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se indagan
en la causa, tal como fueron presentados en la resolución que sometió a
proceso a Fernández Larios, así como el contexto en el que indudablemente
deben inscribirse, y la participación que miembros del Estado han tenido en
ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho
internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la
humanidad; lo que les otorga, como se ha dicho, la característica de
imprescriptibles.

8°.- Que, finalmente, se encuentra establecido en el proceso por la
comunicación despachada desde la Oficina Central Nacional Interpol de la
Policía de Investigaciones de Chile que el requerido registra domicilio en los
Estados Unidos de América, lo que hace factible pedir su extradición a ese
país.

9°.- Que en consecuencia, como se advierte del pronunciamiento
ejecutoriado mediante el cual se sometió a proceso al requerido, así como del
informe del Sr. Fiscal Judicial (S), y en consideración, además, a las
reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la
entrega del procesado se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la
petición de extradición y continuar con su tramitación.

Y visto, además, lo prevenido en los artículos 635, 636, 637, 638 y 639 del
Código de Procedimiento Penal, en el Tratado de Extradición entre la
República de Chile y los Estados Unidos de América y en los artículos I y III de
la Convención sobre Extradición de Montevideo, se declara procedente
requerir al Gobierno de los Estados Unidos la extradición del ciudadano chileno
Armando Fernández Larios por la responsabilidad que se le atribuye como
autor de los delitos de secuestro agravado y de homicidio calificado cometidos
en la persona de Manuel Sanhueza Mellado el 10 de julio de 1974, sancionado
en los artículos 141 y 391 N° 1 del Código Penal; así como también, y como
consecuencia de ese requerimiento, pedir que se adopten las medidas
cautelares personales que sean pertinentes durante la tramitación de la
solicitud de extradición.

Para el cumplimiento de lo resuelto diríjase oficio al señor Ministro de
Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias
diplomáticas necesarias a dicho fin.
Acompáñese al oficio respectivo copia del presente fallo, del dictamen del
señor Fiscal Judicial (S), de la resolución por la que se somete a proceso al
requerido, con constancia de su notificación a quien corresponda y certificado
de encontrarse ejecutoriada, de los antecedentes principales de culpabilidad en
que se funda, de las disposiciones que configuran los ilícitos, vigentes a la
época de los hechos y sus sucesivas modificaciones, las que definen la
participación del inculpado, precisan la sanción y establecen normas sobre
prescripción, de los antecedentes acerca de la identidad del enjuiciado, su
fotografía, en su caso, y de los preceptos legales citados en este fallo, con
atestado de su vigencia, todo debidamente autorizado.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Rol N° 11.474-2017.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Valderrama R., y
Jorge Dahm O. No firman los Ministros Sres. Juica y Dahm, no obstante haber
estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y

en comisión de servicios, respectivamente.

lunes, 10 de julio de 2017

El general Oviedo insulta con sus palabras a las víctimas de la cruel dictadura en Chile.

Como una “falta de respeto a los familiares y víctimas de la dictadura Pinochetista” calificaron en la ALDHU, las declaraciones del actual comandante en jefe del ejército de Chile, Humberto Oviedo, quién en una entrevista señaló que se debía considerar “el contexto histórico”.


Campo de concentración en el Estadio Nacional (1973), Chile.

Juan de Dios Parra, secretario general de ALDHU, manifestó que “cuando ocurrió el golpe militar en el año 1973 en Chile existía un Gobierno democrático, y el “contexto histórico” es que se instaló un régimen cívico militar del terror a punta de fusil, haciendo desaparecer a miles de compatriotas, causando daño físico y psicológico a través de torturas a miles de Chilenos, quienes hasta el día de hoy cargan con pesadillas y sufrimiento”

“El General se equivoca y no existe razón para sus dichos, salvo proteger o tratar de salvar a quienes son violadores de derechos humanos. Esto no lo podemos tolerar” puntualizó

Precisamente fue en el tradicional Juramento a la Bandera, en dónde el comandante en jefe del Ejército, general Humberto Oviedo, llamó el domingo a considerar el "contexto histórico y político" en el que integrantes de las Fuerzas Armadas violaron los derechos humanos en dictadura.

El jefe castrense añadió que "los actores militares de menor graduación, dentro de los que están subtenientes, cabos y soldados conscriptos, han tenido que obedecer y cumplir órdenes de sus superiores".
"Pero que dadas las circunstancias que siempre contextualizan las decisiones y sobre todo, las más extremas a que se puede enfrentar todo ser humano, se vieron impedidos de objetarlas o representarlas y que incluso, habiéndolo hecho, fueron obligados a cumplirlas", agregó.
El general de ejército añadió que "hoy, esas actuaciones son observadas exclusivamente desde el prisma de nuestro tiempo, sin analizar ni considerar la situación concreta ni el contexto histórico y político en que tuvieron lugar".
Por su parte, el ministro de Defensa, José Antonio Gómez, señaló que "hay situaciones que son muy difíciles. Uno tendría que vivir la época, las condiciones", con lo que agrava aún más lo dicho por Oviedo y lo incluyen en estas “desatinadas y groseras declaraciones”, sostuvo Parra,


"Probablemente, las personas que en algún acto cometieron estos ilícitos (de lesa humanidad) también peligraba la vida de ellos. No es un tema de comprensión", finalizó