Vistas de página en total

viernes, 30 de abril de 2021

Impunidad . Artículo Opinión: Paco Moncayo.

 La historia política de la humanidad refiere acontecimientos de explotación, abusos y arbitrariedades ejercidas desde el poder, que se magnifican en los sistemas totalitarios y autoritarios. La lista de emperadores, reyes, papas, dictadores, presidentes y autoridades de rango inferior, con el relato de crímenes abominables contra los pueblos que tuvieron que soportar su tiranía, es interminable.





Los cultores más sabios de la ciencia política propusieron una solución práctica: dividir el poder en tres funciones independientes, sometidas al imperio de la norma jurídica y obligadas a la protección de los derechos humanos. La Revolución francesa y la Revolución americana llevaron a la práctica ese modelo. Los regímenes absolutistas lucharon sin tregua en un proceso de larga agonía.

Los países latinoamericanos adoptaron sistemas republicanos presidencialistas y dictaron cartas constitucionales, pero todo quedó en letra muerta porque era imposible importar instituciones políticas a su patética realidad. Desde entonces, la región ha sido víctima de caudillos, la mayoría ineptos y corruptos, que cometieron abyectas tropelías.

Una debilidad de los incipientes sistemas republicanos ha sido la manipulación de la justicia desde el poder político y económico. Así, los corruptos logran impunidad y persiguen inocentes. Cuando la justicia obra conforme a norma jurídica y los condena, acuden a trapacerías y salen indemnes. Uno de esos embauques es el de ‘asegurar la gobernabilidad’, un sinsentido porque una gobernabilidad fundamentada en la impunidad es la que ha conducido a la actual postración del pueblo ecuatoriano.

El presidente electo Guillermo Lasso, hombre de principios morales sólidos, cometería un error de fatales consecuencias si escucha a asesores que, argumentando ‘acuerdos de gobernabilidad’ o intereses de Estado, le conducen a convertirse en un rehén de intereses mezquinos que desde la Asamblea harían fracasar su gestión. A la democracia no se la salva pactando a favor de los corruptos, sino acordando políticas públicas en bien del pueblo.

Fuente: La hora

miércoles, 28 de abril de 2021

El "encubrimiento sofisticado" de EEUU y El Salvador de la matanza del Mozote

 San Francisco Gotera (El Salvador), 26 abr (EFE).- La perito estadounidense Terry Karl reveló este lunes en El Salvador que un asesor militar de EE.UU. presenció la masacre de unos 1.000 civiles desarmados a manos el Ejército salvadoreño en 1981, en la remota localidad de El Mozote.

De acuerdo con Karl, en El Mozote se encontraba junto al teniente coronel Domingo Monterrosa, señalado de encabezar la matanza en el terreno, el sargento mayor Bruce Hazelwood.

Añadió que "la presencia de un asesor militar de Estados Unidos con Monterrosa" era "ilegal" en esa época y que Hazelwood es "el único americano (estadounidense) que puede saber las órdenes verbales" que se dieron durante la masacre.

Karl dio esta declaración ante el juez instructor de la oriental localidad de San Francisco Gotera, Jorge Guzmán, en un audiencia de adelanto de pruebas en la causa penal que enfrentan 15 militares retirados por la masacre de El Mozote y sitios aledaños.

La diligencia se lleva a cabo en un hotel de la ciudad de San Francisco Gotera para garantizar las medidas de sanidad, ya que también fueron citadas las víctimas de la masacre.

De acuerdo con la experta, cuya exposición se espera que se extienda por tres días, Hazelwood declaró bajo secreto ante la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas, que investigó los crímenes de guerra y lesa humanidad perpetrados durante la guerra civil salvadoreña (1980-1992).

Ante esa comisión, que emitió un informe final en 1993, declaró: "No diré que Monterrosa no lo ordenó", en referencia a la masacre.

David Morales, abogado de las víctimas y miembro de la organización Cristosal, señaló a Efe que esta información, que forma parte de un informe de la perito, es "inédita" y que es el resultado de una investigación en la que por primera vez asesores estadounidenses asignados a la embajada de EE.UU. en El Salvador accedieron a hablar sobre la masacre.

Morales indicó que Hazelwood se negó a hablar con Karl, pero otros militares, incluido un enviado especial para indagar si se había producido la matanza, sí fueron entrevistados.

Este militar, relató Karl, señaló que el Ejército salvadoreño no le permitió ir a la zona de la masacre. Además, un informe que presentó la experta habría sido alterado.




"ENCUBRIMIENTO" EN ESTADOS UNIDOS

Karl sostuvo que en Estados Unidos y en El Salvador se dio un "encubrimiento sofisticado" de la matanza, en la que la mayoría de víctimas fueron niños, para que no se cortara la ayuda del país norteamericano.

Recordó que en febrero de 1982, el entonces presidente de Estados Unidos, Ronald Reegan (1981-1989), debía certificar ante el Congreso una reducción de violaciones a derechos humanos en el país centroamericano, a cuyo Ejército brindaba ayudas millonarias.

Días antes de esta certificación, los diarios The Washington Post y The New York Times publicaron informaciones sobre la matanza.

La perito señaló que no le era posible asegurar que Reegan tenía conocimiento de la masacre.

Morales, quien conoció el informe de Karl con anterioridad por su papel de abogado de las víctimas, indicó que Elliot Abrams, ex subsecretario de Estado para Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, buscó "encubrir la masacre" para que fuera autorizada la continuidad de la ayuda a los militares salvadoreños.

Un informe del Congreso estadounidense publicado en 1993 señaló que funcionarios de Estados Unidos, de todos los niveles, mintieron e ignoraron las flagrantes violaciones a los derechos humanos cometidas por el Gobierno de El Salvador durante la guerra civil.

LAS CLAVES DEL PERITAJE

Karl destacó, durante su exposición, que el Ejército salvadoreño tenía como un "blanco principal" el departamento de Morazán (noroeste), donde se ubica El Mozote, porque temía que se convirtiera en la "retaguardia" de la exguerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

Añadió que se implementó una "estrategia de exterminio", sin diferenciar entre combatientes y civiles.

Agregó que un grupo de oficiales planificó, ordenó, coordinó y encubrió la estrategia de exterminio y que operaciones como la que derivó en la masacre de El Mozote sólo era posible con la participación activa del alto mando del Ejército y del Estado Mayor.

domingo, 25 de abril de 2021

Abogada Ebru Timtik murió tras huelga de hambre por querer tener un juicio justo (Septiembre- Turquía)

 Se fue en silencio, ayer por la tarde, en una habitación de hospital donde había sido trasladada desde la cárcel tras observarse enferma.

#EbruTimtik #Huelgadehambre ##Derechoshumanos 

Se fue en la huelga de hambre 238 con la que pedía un juicio justo en un país, Turquía, donde la justicia es un elemento inexistente. Especialmente si eres mujer. Especialmente si eres abogada de derechos humanos. Especialmente si no doblas la espalda ante un poder que quisiera taparte la boca. 

Así murió Ebru Timitik, de hambre y de injusticia. Su corazón simplemente se detuvo porque ya no tenía nada que bombear en un cuerpo escarnificado de la inedia. 

Murió defendiendo su derecho a un juicio justo tras ser condenada a 13 años, junto con otros 18 abogados como ella, detenidos con la acusación de terrorismo, solo por defender a otras personas acusadas del mismo crimen. Murió como Ibrahim y como Helin y como Mustafa del Grup Yorum, fallecieron después de 300 días de ayuno para combatir la misma acusación.

Murió como lo hacen los Héroes, sacrificando su vida por los derechos de todos.

Solo hay una forma de celebrar la memoria de esta gran mujer: no te quedes callado. Haz llegar su voz lo más lejos posible, donde ella ya no puede llegar.

Hay ideas tan fuertes capaces de sobrevivir incluso a la muerte

Adiós Ebru. Viva Ebru.

Hagámoslo circular.



Fuente facebook

jueves, 22 de abril de 2021

Furukawa pierde condecoración y debe entregar tierras a trabajadores que esclavizó

 

Un fallo histórico declaró a la empresa #Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador y al Estado ecuatoriano culpables de #esclavizar a 123 agricultores abacaleros. El ministro de Trabajo, Andrés Isch, retiró un reconocimiento a la empresa y anunció que acatará las medidas. Las víctimas deberán recibir indemnización, tierras y disculpas públicas.


Disculpas públicas, la entrega de 5 hectáreas de tierra para cada afectado y reparación económica son algunas de las medidas que el juez Carlos Vera Cedeño dispuso el pasado 19 de abril, a favor de 123 extrabajadores de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador.

Tres meses después de que en una audiencia oral el juez Vera reconociera por primera vez la existencia de servidumbre de la gleba en los campos de abacá de propiedad de esta empresa japonesa, y cerca de tres años después de que el Estado recibiera las primeras denuncias, se ha dispuesto el cumplimiento de las primeras medidas de reparación a favor de un grupo de campesinos agricultores de la costa ecuatoriana.

Según la sentencia (un documento de 246 páginas), la firma japonesa Furukawa está obligada a pagar a cada uno de los afectados de este grupo la suma que determine un perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura. Además, deberá entregar a cada uno de los demandantes 5 hectáreas de tierra o su equivalente en dinero, usando como referencia el valor promedio comercial de la hectárea de tierra en la zona comprendida entre los kilómetros 33 y 42 de la vía Santo Domingo-Quevedo, y tendrá que disculparse públicamente a través de los diarios de mayor circulación en el país. La empresa Furukawa ha declarado ser propietario de 2 300 hectáreas que ocupan tierras en las provincias de Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos.

Pero no solo la empresa tiene obligaciones derivadas de este fallo. La sentencia dispone que los Ministerios del Trabajo, Inclusión Económica y Social y Salud Pública emitan disculpas públicas en sus páginas web por no haber actuado oportunamente para frenar estas prácticas desde las acciones que les corresponden. 

El documento consigna la existencia de un “mecanismo de servidumbre impuesto por la Empresa y que ha contado con la aquiescencia del Estado”. Resalta también con detalles sin precedentes el componente de discriminación contra población afrodescendiente y el de género, que aportaron el peritaje antropológico que sostiene la sentencia. El documento dice que las mujeres y niñas que son parte de las familias de los agricultores varones han sido sometidas a trabajos de cuidado no remunerados. “Para la empresa Furukawa -reza la sentencia-, el beneficio que le reporta que familias enteras vivan en los campamentos de sus haciendas es doble: en primer lugar, se beneficia de las personas que trabajan de manera intermediada y precarizada en la cosecha percibiendo ingresos por debajo de un salario básico unificado y sin beneficios de ley; y en segundo lugar, se beneficia de los trabajos de cuidado y del hogar que sostienen a los trabajadores de la cosecha, sin que entreguen remuneración alguna por aquello”.

En el fallo judicial del 15 de enero, ratificado en el escrito emitido el pasado 19 de abril, el juez constitucional Vera Cedeño resaltó los hallazgos que, mediante el uso de un peritaje antropológico, sustentaron sus conclusiones. Entre ellos, habló de “trato diferenciado” y “discriminación racial” por parte de los operarios, administrativos y propietarios de Furukawa, pues tomó en cuenta que al menos el 80% de los más de 1 200 trabajadores y trabajadoras afectados por las prácticas de la empresa son afrodescendientes originarios de la provincia de Esmeraldas. 

“La responsabilidad principal por la vulneración de los derechos de las víctimas esta atribuida a Furukawa por todas las acciones que esta comete. Sin embargo, se debe señalar como responsable de todas las vulneraciones descritas al Ministerio de Trabajo, esto por cuanto, la falta de cumplimiento de sus atribuciones, como la de la protección del Trabajo, y sobre la base de estas las conferidas de la Direcciones Regionales del Trabajo como visitar construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, por cuanto las circunstancias así lo ameritaban, y en consecuencia imponer las sanciones correspondientes. Es decir, si el Ministerio de Trabajo hubiese cumplido con su obligación de concurrir hasta el lugar donde vivían los trabajadores, todas estas vulneraciones que cometió Furukawa se habrían evitado, por esta razón es que responsabiliza de la totalidad de la vulneración de los derechos de las victimas expuestos en esta sentencia, al Ministerio de Trabajo, porque la omisión de sus atribuciones propició que estos actos se cometan”. 


Ministerio de Trabajo retira condecoración a Furukawa

Poco después de que se conocieran las medidas dispuestas por la justicia a través del juez Vera, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-132, el miércoles 21 de abril, mediante el cual echa abajo un reconocimiento que esa entidad otorgó a la empresa en 2005, durante el gobierno de Alfredo Palacio, cuando el ministro del ramo era el abogado Galo Chiriboga.

El ministro de Trabajo, Andrés Isch, declaró a La Barra Espaciadora que esa institución acatará “con absoluto respeto” lo que determina la sentencia en el momento en que reciba la notificación correspondiente. “Hemos decidido retirar la condecoración dada al mérito laboral a Furukawa -añadió Isch- y cualquier otra norma de igual jerarquía o menor que se oponga a esto también queda automáticamente derogada”.

El acuerdo Nro. 000246, de 8 de septiembre del 2005, emitido por el exministro Chiriboga -quien también fungió de ministro y fiscal general durante el gobierno de Rafael Correa, como abogado personal del expresidente, y que hoy enfrenta procesos ante la justicia ecuatoriana- confirió la condecoración al mérito laboral a la ciudadana japonesa Hiroko Furukawa, Apoderada General de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, destacando su “actividad y trayectoria cumplida mediante de (sic) iniciativas válidas para fortalecer y dinamizar el cultivo y la industrialización del Abaca, así como el establecimiento y funcionamiento de industrias derivadas de la agricultura y ganadería, apoyando trabajos de investigación, creando fuentes de trabajo y contribuyendo positivamente al desarrollo productivo del país”.

Pero el documento emitido este miércoles 21 de abril derogó tal Acuerdo. De esta manera, el Ministerio de Trabajo reconoció que la firma japonesa no ha contribuido al mejoramiento de la empresa privada y a la superación socioeconómica del Ecuador, ni ha acreditado una conducta que fortalezca las relaciones obrero-patronales, pues esos son los requisitos para ostentar esa condecoración.

Con esta acción, y de acuerdo con el documento publicado, la cartera de Trabajo reconoce también -en su ámbito de competencia- que en la empresa abacalera Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador “se evidenció incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo así como incumplimiento a las disposiciones previstas en el Mandato Constituyente No. 8 y Código de Trabajo, como intermediación laboral, trabajo infantil, entre otros, infringiendo de esta manera normas constitucionales e infra constitucionales así como instrumentos int
ernacionales de derechos humanos”.

Isch dijo también que el caso Furukawa es uno de los puntos que su administración ha puesto a disposición del equipo del presidente electo Guillermo Lasso como parte de los temas irresueltos por la entidad. “Es uno de los temas que se identifican en el proceso de transición”, dijo.


Una sentencia histórica


El viernes 15 de enero del 2021, el juez Carlos Vera Cedeño declaró la existencia de servidumbre de la gleba en campos agrícolas de Ecuador. Como se lo ha señalado en entregas previas, la figura de esclavitud signada en la categoría de servidumbre de la gleba no solo se refiere a la propiedad física sobre las personas o a las imágenes de esclavos con cadenas y grilletes. El juez Vera -gracias al peritaje antropológico- esgrime la “perspectiva de la violencia y control” ejercidos sobre las víctimas.

La sentencia escrita incluye decenas de testimonios, informes médicos periciales y habla de la vulneración de los derechos constitucionales a la no discriminación, a una vida digna, a un trabajo digno y bien remunerado, a salud, educación, agua, alimentación, seguridad social, vivienda e identidad, a la libertad personal, a la igualdad material. 

Luego de tres días de audiencia, 123 campesinos y campesinas de la costa ecuatoriana celebraron este fallo de la justicia que reconoce por primera vez que la empresa japonesa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador les había sometido a esta forma de servidumbre reconocida por el Sistema de Naciones Unidas como una modalidad de esclavitud moderna.

Dos años después de que una investigación periodística conjunta entre este portal y la revista Plan V, y un informe de la Defensoría del Pueblo de Ecuador denunciaran estas violaciones, un informe pericial antropológico ha sido clave para determinar que el llamado Caso Furukawa no se trata solamente de un conflicto laboral. “Los relatos desentrañan episodios de agresiones e incluso muerte de trabajadores, las mismas que nunca fueron denunciadas por una sensación de indefensión frente al poder simbólico que la empresa ejerce sobre ellos y la incidencia que esta podría tener en la institucionalidad estatal”, dice el documento.



Entre las medidas de reparación que incluye la sentencia están también la orden de que el Ministerio de Trabajo inspeccione permanentemente las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. y que los Ministerios de Educación, Salud y de Inclusión garanticen los derechos a la educación, salud física y mental y la inclusión de estas familias, medidas que no se han implementado a pesar de que ya fueron dispuestas en ocasiones anteriores.

El fallo dispone además que el Ministerio de Agricultura investigue y determine “si las haciendas de Furukawa han cumplido con la función social y ambiental o, en su defecto, deberán ser afectadas conforme a derecho”. 

Y determina que la Defensoría del Pueblo del Ecuador realice el seguimiento para el cumplimiento de esta sentencia y ordena que las medidas cautelares y prohibición de desalojo que protegen a las víctimas se mantengan vigentes hasta que se asegure el derecho a la vivienda para las víctimas. 

En dos casos específicos, el fallo dispone a la empresa que se encargue del registro de identidad de uno de los accionantes y de la regularización de otra, una mujer de nacionalidad cubana. Sin embargo, según un censo lecantado en el 2019 por el mismo Minsterio de Inclusión Económica y Social, las víctimas de la empresa japonesa serían al menos 1 244.

La empresa ha burlado la sentencia

La decisión del juez Vera marca un hito en materia de Derechos Humanos en Ecuador, pues representa una garantía para la vigilancia de respeto a esos derechos y ayuda a disminuir los abusos del poder en el sector agroexportador del país.

No obstante, Alejandra Zambrano, una de las abogadas defensoras de las víctimas, aseguró que esta sentencia “es solo un primer paso”, pues la Fiscalía General mantiene abierta una investigación contra Furukawa por trabajos forzados que no ha avanzado. Otro de los defensores de los abacaleros, Alejandro Morales, recordó que durante las audiencias, se demostró que la empresa habría usado como testigo a un trabajador para que mienta en su declaración, lo que podría configurar “un posible fraude procesal” que la Fiscalía debe incluir en su investigación. Además, se demostró que los trabajadores habían sufrido agresiones racistas durante su tiempo de trabajo, “y eso constituye un delito de odio que es imprescriptible, entonces la Fiscalía deberá investigar”.

Al conocer el dictamen del juez, el abacalero Manuel Torres dijo que el equipo de abogados había logrado una victoria. “Me siento muy agradecido, muy contento porque ya se están dando las cosas y estamos luchando”, dijo este campesino de 48 años que empezó a trabajar para Furukawa cuando tenía apenas 25.

Sin embargo, empleados de la empresa han violado esta sentencia. El pasado 2 de febrero, cerca de un mes después de la audiencia, operarios de Furukawa demolieron el campamento donde hasta hacía un año vivía Manuel Torres junto a su compañera sentimental, 4 de sus hijos y unos 10 trabajadores más. 

Los empleados aprovecharon que Torres salió del lugar para derrumbar la precaria construcción donde él junto a otros agricultores dormían. Luego de tumbar el campamento, quemaron las pocas pertenencias que Manuel tenía, entre ellas, un colchón, ropa, un par de botas y juguetes de sus hijos y nietos.

Apenas 9 días después, el jueves 11 de febrero, Manuel Torres y un grupo de familiares y amigos denunciaron que los empleados de Furukawa Raúl Mora, Ramón Mendoza, Byron Flores, Iván Segarra y un guardia privado de la empresa intentaron arrollar a Manuel, quien transitaba en su motocicleta por uno de los senderos dentro de la hacienda. El vehículo de la empresa se acercó a alta velocidad y lo obligó a estrellarse contra la cuneta, provocándole heridas en brazos, piernas y torso, y dañando la moto. En el acto, se puso también en riesgo la vida de tres niños y dos adolescentes.





Byron Flores, uno de los pasajeros de la camioneta, fue viceministro de Agricultura de Ecuador hasta febrero del 2020, y desde mayo de ese año se convirtió en gerente de Producción de Furukawa. Hasta el momento, la Fiscalía no ha tomado medida alguna al respecto. 

La fiscal María Susana Rodríguez, a cargo del caso, tampoco quiso pronunciarse, según dijo, debido a que “existe una disposición de la máxima autoridad en la que se señala que existen voceros autorizados para comunicarse con los medios de prensa”. También buscamos hablar con Flores poco después del episodio, pero una mujer contestó su teléfono y respondió diciendo que el exviceministro no podía atendernos porque había muerto su padre.

Manuel Torres es uno de los extrabajadores de Furukawa que goza de una acción de protección dictada también por el juez Carlos Vera el 12 de marzo de 2020, y que fue ratificada el 30 de diciembre de 2020 por los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas. La medida prohíbe que la empresa destruya los lugares que los campesinos usan para resistir pues estos son evidencias en el proceso penal y son los únicos espacios que ellos pueden usar como viviendas.

Esto “demuestra que, pese a la existencia de medidas cautelares y a la reciente sentencia que declaró la violación de derechos humanos y constitucionales, la empresa continúa operando sin ninguna sanción ni restricción”, dijo en un comunicado el Comité de Solidaridad Furukawa Nunca Más, que reúne a varias organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y a un equipo de abogados de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador, también defensores de las víctimas.

Durante estos dos años, los voceros del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Trabajo han negado la existencia de violaciones a los derechos fundamentales de estos agricultores y en su lugar, han intentado posicionar la versión oficial de que el caso solo refleja un conflicto laboral. Hace un mes, intentamos comunicarnos con la viceministra de Trabajo, Sharian Moreno, a cargo del caso, pero a través de un chat se excusó y pidió tiempo para delegar a un nuevo vocero. Por eso, las declaraciones del actual ministro de esa Cartera, Andrés Isch, constituyen un giro en el discurso que sobre este caso ha manejado el Estado ecuatoriano.

Cabe anotar que, de acuerdo con un reciente reporte del portal Primicias, el abacá es uno de los productos no tradicionales no petroleros que mostró un incremento muy notorio en sus exportaciones durante el 2020, con un índice de crecimiento del 200%, y que la empresa Furukawa es la principal exportadora de esta fibra en el Ecuador, a pesar de que sus prácticas de servidumbre de la gleba han sido demostradas y constituyen faltas graves en las relaciones comerciales entre Ecuador y sus socios internacionales.

Fuente: Plan V




Corte falla a favor de pareja de lesbianas que fue recriminada por muestras de afecto en público (Colombia)

 Besos y caricias no pueden ser restringidos, menos por la orientación sexual de las personas, se concluye. El hecho ocurrió en un centro comercial.



La Corte Constitucional le puso fina a la discusión de si se puede o no dar besos, abrazos y caricias en el espacio público y semipúblico, por ejemplo, en un centro comercial. El alto tribunal concedió una tutela a dos jóvenes lesbianas discriminadas en Barranquilla.

“No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”, dice el Código de Policía.

Y prohibirlos sí es un acto de discriminación, señala la Corte, como lo hizo una empresa de seguridad en Barranquilla con esas dos jóvenes.

“Las parejas del mismo sexo no están prohibidas, no deberían estarlo, porque no hay ninguna diferencia entre las parejas heterosexuales y las mismas del mismo sexo en cuanto a la expresión de afecto en público”, recalca Marcela Sánchez, directora ejecutiva de Colombia Diversa.

Pero, ¿cuál debe ser el límite de las expresiones de afecto?

“Teniendo como límite, al igual que los demás, los actos sexuales y el exhibicionismo en cuanto a la posible afectación a los niños. Para eso está la educación, la educación incluyente respetuosa de la diversidad a cargo de los padres y profesores”, explica Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

Ante esto, la Corte señala que el sector de la vigilancia debe capacitarse sobre el respeto a los derechos LGTBI, teniendo en cuenta que el caso se dio por un vigilante que le llamó la atención a esta pareja del mismo sexo. El gremio asegura que ya están acatando el fallo.

“El derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad deben cumplirse”, afirma Juan Carlos Medina, director ejecutivo de Andevip.

El límite para cualquier pareja son los actos sexuales relacionados con expresiones de placer y el exhibicionismo, cuya intención es la exposición de partes íntimas.


Fuente: Noticias Caracol

miércoles, 21 de abril de 2021

La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentó el estado de la situación


 

La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jueza Elizabeth Odio Benito, presentó ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados Americanos el Informe Anual de Labores 2020 de la Corte Interamericana. #InformeCorteIDH2020 

Durante el 2020 el promedio de tramitación de casos disminuyó a 19 meses, lo cual es inferior a los dos años anteriores. Se emitieron 19 sentencias de fondo y 4 de interpretación 43 resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia 14 resoluciones sobre medidas provisionales 6 resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. 

Se emitió la Opinión Consultiva OC-26/20 sobre “La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos”. 

Actualmente: Estamos supervisando 24 medidas provisionales vigentes. Se encuentran en trámite tres solicitudes de Opinión Consultiva de temas actuales en materia de derechos humanos. En 2020 se sometieron a conocimiento de la Corte 23 nuevos casos contenciosos. 

Conoce más sobre la Presentación del #InformeCorteIDH2020 aquí: 







DETENER PARA INVESTIGAR O INVESTIGAR PARA DETENER (Juan de Dios Parra)

 La diferencia entre abuso y justicia

Juan de Dios Parra,

Secretario General de la ALDHU

La privación de la libertad es una acción del poder que tiene la capacidad de despojar a una persona de su derecho a deambular sin restricciones, recluyéndola contra su voluntad en algún lugar en el que debe permanecer en encierro.




La libertad es un derecho humano esencial; su vigencia es uno de los principales atributos de la personalidad y para quienes nos reconocemos como hijos de la revolución francesa, atribuimos a la libertad el carácter de valor esencial de la sociedad democrática.

Por lo dicho, la privación de la libertad es un acto excepcionalísimo que el ordenamiento democrático otorga a las autoridades jurisdiccionales a ser aplicada con el mayor celo, cuidado y prevención puesto que el abuso de esta facultad especial hiere gravemente los fundamentos mismo de la democracia.

Cuando los ciudadanos nos despojamos de nuestra soberanía para delegarla temporal y condicionadamente en aquellos que investimos como autoridades; hacemos un acto de fe consistente en creer y confiar en que estas autoridades usarán las prerrogativas que les concedemos con la debida prudencia y sobre todo respeto por la dignidad humana.

En el derecho penal se ha establecido desde temprano la sanción de la perdida de la libertad para aquellos casos en los que alguien ha cometido un delito que por su gravedad hace que la sociedad le prive del derecho de vivir en ella en libertad.

Ya Don Quijote de la Mancha advertía desde la pluma brillante de Miguel de Cervantes que “El cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” de allí que uno de los pilares de la sociedad democrática y de la civilización humana es la presunción de inocencia, consistente en que nadie puede considerarse culpable de un delito hasta que no haya sido condenado por la autoridad jurisdiccional pertinente y luego de un justo proceso.

En casos excepcionales los sistemas penales permiten a la autoridad privar a una persona de su libertad de una manera preventiva y cuando concurren las circunstancias de existir un fundado temor de que el procesado huya para eludir la acción de la justicia o para cuando fundadamente se considere al procesado como un peligro para la sociedad.

La prisión preventiva es entonces, una medida excepcionalísima y respecto de ella los más connotados juristas a lo largo de la historia han advertido acerca de lo delicado de su aplicación.

Francesco Carnelutti ya lo advertía en las miserias del proceso penal: “Desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes…” de hecho Carnelutti calificaba a la prisión preventiva como un verdadero acto de tortura.

La prisión preventiva resulta injusta y cruel por cuanto hace sufrir al inculpado durante el proceso imponiéndole la pérdida de su libertad aún antes de determinarse si es culpable o inocente de aquel delito del que se le acusa.

Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria Don Cesare Bonesana en su tratado de los delitos y de las penas sostuvo “ Siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia sino cuando la necesidad lo pide, la cárcel por tanto, es la simple custodia de un  ciudadano mientras al reo se le juzga y ésta custodia siendo como es, esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda”

 En materia de investigación del delito una de las mayores diferencias entre la administración autoritaria de la ley y su administración democrática está precisamente en la máxima diferenciadora detener para investigar o por el contrario investigar para detener.

Lamentablemente en la mayoría de nuestros países, y ante el recrudecimiento de los delitos y la alarma pública que estos generan, se ha hecho una práctica popular entre los administradores de la justicia, la de abusar de la prisión preventiva a lo que se le suma en muchos casos la teatralidad de la puesta en escena de las detenciones, transformándolas en acontecimientos dramáticos que contribuyen al escarnio público y al sometimiento impune a la indignidad, el señalamiento y la condena social de los detenidos, circunstancias que no aportan la más mínima utilidad a la investigación del delito en cuestión pero que si causan un daño irreparable a quien las padece.

Poco importa que luego de la exhibición de estas puestas en escena y el linchamiento mediático consecuente de los detenidos, estos resulten inocentes o que las autoridades fracasen en su obligación de probar la existencia de los delitos imputados. La persona que padeció la privación abusiva de su libertad, sumada al escarnio, la humillación y la pérdida de su dignidad jamás se podrá recuperar del daño causado a él y a su entorno familiar.

De este modo el abuso autoritario y discrecional de las prerrogativas y facultades de que están investidas las autoridades se ha convertido en una nueva forma de sanción por encima de la presunción de inocencia y de las garantías del justo proceso.

Esto es exactamente lo que está ocurriendo con Pablo Celi, el contralor subrogante del Ecuador; su casa fue allanada en horas de la madrugada, por un fuerte contingente policial armado con fusiles de asalto, premunidos de herramientas de demolición, procediendo a derribar violentamente puertas y paredes aterrando a criaturas pequeñas, familiares, y todo esto ante un ser humano desarmado y voluntariamente sometido a cualquier cooperación que le fuera requerida. La intimidad de su hogar, de su dormitorio fue profusamente exhibida por los medios de comunicación violando un sagrado derecho a la privacidad.

Pablo Celi ha sido acusado de pertenecer a una red de delincuencia organizada por cuanto algunos funcionarios de la contraloría general del estado desvanecieron unas glosas que permitieron a una empresa privada cobrar dineros que le eran adeudados por una empresa estatal.

Pablo Celi afirma que ni el desvaneció tales glosas ni mucho menos se benefició de este acto administrativo. El desvaneciendo de glosas no constituye por sí mismo un delito; es un acto de la autoridad de control que opera cuando la persona natural o jurídica que ha sido glosada demuestra la improcedencia de tal medida; el delito estaría en el cobro indebido de coimas a cambio de desvaneciendo de estas glosas.

Será el Ministerio Público quien deberá aportan las pruebas que demuestren que Pablo Celi cobró por esa acción beneficiándose ilegítimamente de la misma.

Pablo Celi lo niega.

La institucionalidad jurídica del Ecuador cuenta con todas las herramientas para ejercer su trabajo, Celi además ha ofrecido su total colaboración. Será el proceso y los tribunales competentes en definitiva quiénes decidirán sobre su inocencia o culpabilidad, pero luego de todo lo ocurrido hasta hoy, ¿Le importará a alguien este resultado Si con el accionar del Ministerio Público y el escarnio al que ha estado sometido ya ha sido condenado?

Creo que un acto mínimo de justicia, imparcialidad y ecuanimidad por parte de las autoridades jurisdiccionales debiera ser en este caso, sustituir la medida de prisión preventiva de Pablo Celi por otras cautelares que garanticen el accionar de la justicia, pero también garanticen al acusado ejercicio de sus derechos, aunque a nadie le importe.

domingo, 18 de abril de 2021

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos #CIDH presenta su #InformeAnual2020 mostrando los resultados alcanzados. Es un instrumento de monitoreo de #DDHH en la región, seguimiento de recomendaciones y rendición de cuentas.



Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su Informe Anual 2020 en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59 de su Reglamento. El Informe compila el trabajo realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y exhibe los resultados alcanzados, siendo una herramienta de rendición de cuentas, así como uno de los instrumentos principales de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región, y de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en sus distintos mecanismos.

"La región afrontó importantes retos en la protección y defensa de los derechos humanos en un año particularmente complejo impactado por la pandemia del COVID-19. No obstante, es importante resaltar los objetivos logrados por la CIDH, con aportes estratégicos respecto a los estándares interamericanos; el avance en la superación del atraso procesal y en la decisión de casos históricos en la región. Pero vale recordar que seguirá siendo un permanente desafío comprender los nuevos retos que enfrentan nuestras sociedades en este contexto, así como formular respuestas acordes a los estándares del sistema interamericano, con la participación y el compromiso de organismos internacionales, Estados y la sociedad civil organizada" señaló Antonia Urrejola, Presidenta de la CIDH.

Tal como se reporta en detalle en este Informe Anual y en el Informe Anual de Implementación del Plan Estratégico CIDH 2017-2021 (2020), ante la gravedad de la situación que atraviesa la región y el mundo debido a las afectaciones a la salud de millones de personas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020 la CIDH adoptó medidas excepcionales para continuar cumpliendo con su mandato de protección y defensa de los derechos humanos a lo largo del año.

El Informe está compuesto por una Introducción, 6 capítulos y anexos. La Introducción presenta los principales logros institucionales, el progreso alcanzado en materia de derechos humanos en la región y el estado de universalización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos durante 2020. El Capítulo I ofrece un panorama general de las actividades de la Comisión durante el año, entre ellas, los avances del Plan Estratégico, la estructura y reorganización de la Secretaría Ejecutiva, las sesiones, resoluciones, relaciones con otros órganos y avances en materia de cooperación y seguimiento.

El Capítulo II presenta información sobre el sistema de peticiones y casos y las medidas cautelares; así como el seguimiento de las recomendaciones de casos individuales. El Capítulo III reúne las actividades de las Relatorías Temáticas y de País, así como las actividades de promoción y capacitación. El Capítulo IV se divide en IV.A y IV.B. El Capítulo IV.A consiste en un panorama descriptivo de la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales. El Capítulo IV.B contiene un análisis de la situación de los derechos humanos en CubaNicaragua y Venezuela, países que la CIDH nuevamente incluyó en esta sección por requerir de una atención especial según los criterios establecidos en el Artículo 59.6 de su Reglamento.

El Capítulo V contiene el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en sus informes de país sobre ColombiaGuatemalaMéxico y Honduras, así como en su Informe sobre la Situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Líderes Sociales en Colombia.

Por último, el Capítulo VI versa sobre la estructura y personal de la Comisión, la capacitación del personal, los recursos financieros y la ejecución presupuestaria, la movilización de recursos y administración de proyectos, entre otras medidas relativas al desarrollo institucional de la CIDH durante el año. Asimismo, el documento contiene los siguientes informes como anexos: "Situación de los derechos humanos en Cuba", "Empresa y Derechos Humanos", "Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales", "Informe sobre Personas privadas de libertad en Nicaragua en el contexto de la crisis de derechos humanos iniciada el 18 de abril de 2018", "Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria", "Compendio sobre derechos laborales y sindicales. Estándares Interamericanos", "Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión" e "Informe de la Relatoría REDESCA".

Durante el 2020, la CIDH observó avances en materia de derechos humanos adoptados por los Estados Miembros de la OEA, dirigidos a promover y proteger los derechos humanos de las personas conforme a las obligaciones internacionales asumidas por los mismos y a las contenidas en la Declaración Americana, la Convención Americana y los demás instrumentos interamericanos.

Al respecto, las medidas observadas se encuentran clasificadas en tres grupos: 1) referido a temas transversales que tienen impacto multidimensional en la garantía de protección de los derechos humanos; dado los efectos que la situación de pandemia en las Américas, se incluye como eje transversal las medidas adoptadas para contener su propagación; se consideran las acciones prioritarias como el fortalecimiento de la institucionalidad de los derechos humanos; la participación democrática; la independencia judicial y el acceso a la justicia; la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia contra poblaciones en situación de vulnerabilidad; la igualdad de género y diversidad social; 2) las medidas adoptadas para proteger a poblaciones prioritarias y especialmente en situación de vulnerabilidad; y, 3) las acciones adoptadas para fortalecer la memoria, verdad y justicia histórica; la libertad de expresión y de pensamiento; y la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

En el Capítulo IV.A. identifica un conjunto de desafíos que se vieron intensificados en el contexto de la pandemia, como: la persistencia de la discriminación y violencia contra mujeres, personas LGBTI, afrodescendientes e indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, y en particular contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y líderes sociales; el incremento de la represión de la protesta social en algunos países de la región mediante el uso desproporcionado de la fuerza, así como actos de violencia y vandalismo ocurridos en estos contextos; el fenómeno de las personas en situación de movilidad humana y en particular la migración forzada de personas; y la gravedad de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en la región y retrocesos en materia de pena de muerte.

Con respecto al mencionado Capítulo 4.A, la CIDH publicó en junio de 2020 su Informe sobre Cuba, en el cual da cuenta de que el panorama general de la situación de derechos humanos entre 2017 y 2019 siguió igual. En relación con Nicaragua, continuó con el trabajo de su mecanismo especial de seguimiento al deterioro permanente de la situación, desde el inicio de los actos de violencia, el 18 de abril de 2018 en el marco de la represión estatal a las protestas. Finalmente, en cuanto a Venezuela, siguió observando el quebrantamiento del principio de separación de poderes y los avances en el deterioro en la institucionalidad democrática del país, con el consecuente menoscabo en el goce de los derechos humanos civiles y políticos, y también de los DESCA, particularmente en el contexto de la pandemia.

Asimismo, la CIDH destaca las visitas in loco realizadas a Chile y a la frontera colombo-venezolana, Estados Miembros a los cuales la Comisión agradece la invitación, luego de las cuales realizó observaciones preliminares con recomendaciones específicas, que espera sean de utilidad en la formulación de sus políticas en materia de derechos humanos.

En lo que refiere a los hallazgos, la Comisión espera que sus observaciones sean una herramienta útil a cada uno de los países miembros de la OEA, en sus respectivos esfuerzos para el mejoramiento de los estándares de derechos humanos.

La CIDH agradece a la sociedad civil interamericana que trabaja en derechos humanos, a los Estados miembros y observadores de la OEA, a los organismos internacionales y regionales, al Secretario General de la OEA, Luis Almagro y su equipo, así como al equipo de su Secretaría Ejecutiva por todo el apoyo prestado para alcanzar los logros presentados en su Informe Anual 2020.

Finalmente, es de recordar que el 2020 fue un año que dejó importantes desafíos, para el mundo todo y en particular para la región a consecuencia de la pandemia que impactó a millones de personas. En ese sentido, la CIDH rinde un homenaje solidario a las más de un millón cuatrocientos mil personas fallecidas a causa del COVID-19 y a sus familias, y reafirma su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 091/21

sábado, 17 de abril de 2021

Nacionalidad Waorani rechaza militarización y uso excesivo de la fuerza en la comunidad Dikapare (Ecuador)

La comunidad pide a la Fiscalía que investigue este hecho y a la Defensoría del Pueblo que esté atenta para que no se vulneren los derechos humanos ante la presencia de empresas petroleras en la zona. 

#Waorani #Dikapare #Indígenas #DDHH #Derechoshumanos #ALDHU



Punto Noticias.- La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) hizo público el sentir de la nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE) que condena la militarización en la comunidad Dikapare.

Según la comunidad Waorani existiría un uso desmedido de la fuerza que atentaría en contra de los derechos humanos de las familias y sus territorios.

En un comunicado, explicaron que el pasado 14 de abril se registraron incidentes en esa zona.

Consideraron que hubo una arbitrariedad por parte de los militares en su territorio, al proteger a las empresas petroleras extractivistas anteponiéndose a las demandas de las familias de la nacionalidad.

Comentaron que, frente a este clima de tensión, la estrategia que utilizan los militares es la intimidación bajo el pretexto de resguardo y seguridad.

Denunciaron el uso abusivo del poder y la fuerza que violenta la autonomía territorial y la integridad física de los miembros de la comunidad afectando así su supervivencia física y cultural.

Recordaron al Estado ecuatoriano su deber de proteger y garantizar los derechos humanos y que este tipo de acciones van en contra de la norma constitucional e internacional de protección de los derechos humanos.

La comunidad Waorani respaldó la acción legal que han interpuesto algunos de sus integrantes por las agresiones físicas a causa del uso de gases lacrimógenos y disparos de perdigones, entre ellas una mujer adulta mayor que fue hospitalizada debido a una contusión en la cabeza.

Exigieron, además, a la Fiscalía de Orellana que investigue estos hechos de los cuales se mantendrán vigilantes para que se señalen a los responsables de atentar contra los derechos humanos de las familias Waorani.


Su llamado también se hizo extensivo a la Defensoría del Pueblo para que se mantenga atenta a la investigación.

Fuente: Pichincha comunicaciones  Conaie, Nacionalidad Waorani del Ecuador, redes sociales

viernes, 16 de abril de 2021

NUESTRO INVESTIGADOR, EL DR. DOMENICO ZIPOLI, DEFENDIÓ CON ÉXITO SU TESIS DOCTORAL

Nuestro investigador, el Dr. Domenico Zipoli, acaba de defender con éxito su tesis doctoral El poder del compromiso: evaluación de la eficacia de la cooperación entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales de derechos humanos en el Centro Noruego de Derechos Humanos de la Facultad de la Universidad de Oslo (UiO). de la ley . Debido a las restricciones de COVID-19, la defensa se llevó a cabo en línea.

“La experiencia general de tener la defensa en línea ha sido positiva. Por supuesto, fue una verdadera lástima estar lejos de amigos y colegas en Oslo y celebrar este día junto con ellos. En la Facultad de Derecho de la UiO, la defensa suele tener lugar en el hermoso Gamle Festsal, que alguna vez fue la sede del Parlamento noruego. No hace falta decir que la defensa en línea fue un asunto menos grandioso, sin embargo, el personal técnico hizo un trabajo maravilloso al facilitar un intercambio muy fluido entre los miembros del comité de adjudicación y yo. La defensa en línea también fue más accesible para aquellos que deseaban asistir desde fuera de Oslo ', dice Domenico.

Al desempacar la caja negra de la cooperación interinstitucional entre los mecanismos internacionales y nacionales de monitoreo de derechos humanos, esta tesis explora el compromiso entre los órganos de tratados de las Naciones Unidas (ONU) y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) en el contexto del procedimiento de presentación de informes estatales. . Al hacerlo, examina si esta relación y cooperación diádicas son efectivas para facilitar la implementación de los tratados de derechos humanos a través de una combinación de enfoques empíricos y basados ​​en objetivos.

“Este doctorado representa un paso importante en mi comprensión de las profundas complejidades que dan forma a la implementación de los derechos humanos en la actualidad. Lo que creo que es el valor real de un doctorado es el proceso por el que se atraviesa, de investigación y descubrimiento sustantivos, por supuesto, pero también de cooperación cercana con los principales expertos en el campo, aprendiendo el 'arte del oficio' de su experiencia. Las facultades de la Universidad de Oslo y la Academia de Ginebra han sido de gran valor a este respecto. La oportunidad de tener al profesor Christof Heyns designado como miembro de mi comité de adjudicación de doctorado ha sido el mayor de los honores. Siempre estaré agradecido por sus invaluables consejos y orientación hacia este logro ', explica Domenico.

miércoles, 14 de abril de 2021

AMÉRICAS: La pandemia ahonda en decenios de desigualdad, abandono y abusos y en la región más afectada por Covid-19

 El #COVID-19 ha puesto al descubierto y agravado la desigualdad sistémica, la represión generalizada y las políticas destructivas que han contribuido a que las #Américas sea la región más afectada por la pandemia, ha afirmado hoy #Amnistía Internacional con motivo de la publicación de su #InformeAnual.



En las Américas, el Informe 2020/21. Amnistía Internacional. La situación de los derechos humanos en el mundo, documenta cómo las mujeres, las personas refugiadas, migrantes, el personal sanitario insuficientemente protegido, los pueblos indígenas, las personas negras y otros grupos históricamente olvidados han soportado los peores efectos de la pandemia, mientras algunos líderes han aprovechado la crisis para intensificar su ataque a los derechos humanos.

“Durante el pasado año vimos cómo ciertos líderes de las Américas respondían a la pandemia con una mezcla de negacionismo, oportunismo y desprecio por los derechos humanos. No podemos seguir transitando por el camino que lleva al desastre, repitiendo los errores que han dejado a la región asolada por la desigualdad, la discriminación y la destrucción, incluso antes del brote de COVID-19”, ha afirmado Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.

Las Américas ha sido la región más afectada por el COVID-19, con más de 54 millones de casos y 1,3 millones de muertes. Estados Unidos, Brasil y México presentan las cifras absolutas de víctimas mortales más altas del mundo; luego de que sus gobiernos, al igual que los de Nicaragua y Venezuela, emitieran mensajes confusos sobre salud, no implementaran políticas para proteger a las personas que corren más riesgo, o no garantizaran una transparencia plena.

Al comenzar el año 2020, las Américas era la región más desigual del mundo, situación que sólo empeoró con la pandemia, al caer en la pobreza otros 22 millones de personas, en tanto que el número de las que vivían en la pobreza extrema aumentaba en 8 millones. El COVID-19 golpeó duramente a la extensa economía informal de la región, mientras que las medidas gubernamentales con frecuencia menoscabaron los derechos económicos, sociales y culturales de quienes se hallaban en las situaciones de mayor precariedad.

Al menos 10.558 trabajadores y trabajadoras de la salud de las Américas han muerto a causa del COVID-19 a la fecha del 5 de marzo de 2021, mientras el personal sanitario de casi todos los países se quejaba de que sus respectivos gobiernos no proporcionaban condiciones de trabajo seguras ni suficientes equipos de protección individual. En algunos casos, quienes alzaban la voz podían ser objeto de sanciones, como en Nicaragua, donde al menos 31 trabajadores y trabajadoras de la salud fueron despedidos por expresar sus motivos de preocupación. En Chile al menos 80 trabajadoras y trabajadores de la salud han fallecido por COVID-19, y Amnistía Internacional también pudo constatar que durante el peak de la pandemia a mediados de 2020, trabajaron muchas veces en situaciones de colapso, inseguras y sin un apoyo efectivo. “Lamentablemente, casi ninguna de las recomendaciones que hicimos en ese momento han sido acogidas, y preocupa ver que con el peak que vivimos actualmente, el personal de la salud está enfrentando situaciones similares”, señala Ana Piquer.

Las detenciones arbitrarias fueron práctica habitual, en muchos casos estuvieron relacionadas con la aplicación de las restricciones asociadas al COVID-19, y en algunos países se obligaba a las personas a someterse a cuarentena en centros gestionados por el Estado que no cumplían las normas sanitarias ni de distancia física. Ante la persistente huida de la violencia, la pobreza y los efectos de la crisis climática, varios gobiernos detuvieron a personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en condiciones que las dejaban expuestas a un riesgo elevado de contraer el COVID-19, mientras que otros llevaron a cabo devoluciones forzosas sin tener debidamente en cuenta sus solicitudes de asilo. 

Con el pretexto de aplicar medidas de salud pública, las autoridades de Estados Unidos detuvieron y deportaron sumariamente a casi todas las personas solicitantes de asilo en la frontera de Estados Unidos con México, y expulsaron a más de medio millón de migrantes y solicitantes de asilo desde marzo de 2020 hasta febrero de 2021, entre ellos más de 13.000 niños y niñas no acompañados hasta noviembre de 2020. 

Las deficientes condiciones sanitarias y el hacinamiento caracterizaban muchas prisiones de la región, donde las inadecuadas medidas del Estado negaban a la población reclusa el derecho a la salud y la exponían a contraer el COVID-19. Hubo al menos 90 motines en prisiones de la región para protestar por las precarias condiciones ante el aumento de la preocupación por la pandemia entre marzo y mayo. En Chile la organización emitió tempranamente una carta abierta con preocupaciones en este sentido. 

Las restricciones asociadas al COVID-19 también afectaron a la libertad de expresión, que continuó amenazada en Bolivia, Brasil, Cuba, Uruguay, Venezuela y México, que fue el país más mortífero del mundo para periodistas en 2020. La policía o las fuerzas armadas también negaron o restringieron indebidamente el derecho de asociación y de reunión pacífica, y se registró uso ilegítimo de la fuerza en más de 12 países.

La injusticia y la discriminación raciales persistieron en las Américas, y el homicidio de George Floyd impulsó a millones de personas en Estados Unidos a secundar las protestas de Black Lives Matter. La policía de Estados Unidos reprimió violentamente esas protestas y no protegió a manifestantes pacíficos de contramanifestantes violentos. Mientras tanto, la violencia policial en Brasil se intensificó durante la pandemia; la policía mató al menos a 3.181 personas —el 79% de ellas negras— entre enero y junio. La impunidad y la falta de acceso a la justicia seguían siendo un grave motivo de preocupación en gran parte de la región.

La pandemia intensificó la crisis de violencia contra las mujeres y las niñas en las Américas, pues las medidas de confinamiento dieron lugar a un considerable aumento de la violencia de género en el ámbito familiar, la violación y los feminicidios. Las medidas para proteger a las mujeres y las niñas fueron inadecuadas en toda la región, y a menudo las investigaciones sobre casos de violencia por motivos de género fueron inadecuadas e insuficientes.

Muchos gobiernos no han hecho lo suficiente para conceder prioridad a la salud sexual y reproductiva como servicios esenciales durante la pandemia. El aborto seguía estando penalizado en la mayoría de los países, lo que suponía un grave obstáculo para el derecho a la salud. El Salvador, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua y República Dominicana seguían prohibiendo totalmente el aborto, y 18 mujeres continuaban en la cárcel por cargos relacionados con emergencias obstétricas en El Salvador.

Por otra parte, Argentina hizo historia en diciembre al convertirse en la mayor nación de América Latina en legalizar el aborto gracias a la campaña sostenida de un dinámico movimiento feminista. 

Las personas LGBTI fueron objeto de violencia y homicidios en países como Brasil, Colombia, Estados Unidos, Honduras, Paraguay y Puerto Rico. Al menos 287 personas trans y de género diverso fueron víctimas de homicidio en el continente el año pasado.

Los pueblos indígenas se vieron muy afectados por el COVID-19 debido al acceso inadecuado a agua apta para el consumo, saneamiento, servicios de salud, prestaciones sociales y falta de mecanismos culturalmente adecuados para proteger su derecho a la salud y a medios de vida. Por otro lado, varios países declararon esencial el sector minero durante la pandemia, con lo que expusieron al contagio a pueblos indígenas. Los derechos de los pueblos indígenas continuaron amenazados, ya que muchos gobiernos no garantizaban su consentimiento libre, previo e informado antes de dar luz verde a importantes proyectos extractivos, agrícolas y de infraestructuras.

América Latina y el Caribe seguía siendo la región más peligrosa para los defensores y defensoras de los derechos, en particular quienes trabajan para defender sus tierras, territorio y medioambiente. Colombia seguía siendo el país más letal del mundo para los/as defensores/as. No obstante, 2020 también trajo consigo motivos de esperanza, pues los/as defensores/as de los derechos humanos lograron grandes victorias y se negaron a ser silenciados.

En noviembre, México se convirtió en el país número 11 de América Latina y el Caribe en ratificar el Acuerdo de Escazú, un tratado regional sin precedentes para la protección del medioambiente y los/as defensores/as de los derechos ambientales, por lo que entrará en vigor el 22 de abril de 2021. Lamentablemente, Chile sigue quedando fuera de este acuerdo, al haberse negado a firmarlo. Por otra parte, aunque las acciones sobre el cambio climático siguieron siendo limitadas en el continente, Chile fue el primer país de la región, y uno de los primeros del mundo, en presentar un objetivo de reducción de las emisiones en 2030, aunque estos compromisos siguen siendo débiles respecto de las necesidades para afrontar los desafíos urgentes que el cambio climático impone.

“Aunque el primer año de la pandemia ha sido especialmente difícil para las Américas, sacamos fuerza de la pasión y resiliencia que hemos visto en activistas de toda la región, sobre todo de las mujeres, las personas jóvenes y activistas antirracistas. Su valentía ante la adversidad nos dice que podemos construir un mundo más justo para todas las personas”, ha afirmado Erika Guevara Rosas.

“Los gobiernos de las Américas deben reconstruir la región sobre la base de la equidad, la compasión y la humanidad. El primer paso en esta dirección es conceder prioridad a las necesidades de quienes han quedado excluidos por decenios de abandono y políticas de división y garantizar su acceso a las vacunas contra el COVID-19. También deben tomar medidas audaces e integrales para abordar los desproporcionados efectos sociales y económicos de la pandemia en las personas que históricamente han sufrido discriminación, garantizar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades de vivir en condiciones de seguridad y de disfrutar de sus derechos humanos”, concluye Erika Guevara Rosas.


Cuando los derechos humanos no son un interés del Estado (#CDE, #Alberto Espina, #Carabineros)

Fuente: Ciper Chile 10.04.2021 Por Claudio Nash Rojas


El autor analiza en detalle la posición que asumió el Consejo de Defensa del Estado en la demanda que interpusieron 22 personas que sufrieron daño ocular en los meses que siguieron al estallido social. Argumenta que el CDE hace una errada interpretación de los intereses del Estado al avalar la actuación e Carabineros, pues se enfoca sólo en proteger al fisco de pagar indemnizaciones cuando “los intereses del Estado también se defienden haciendo justicia a las víctimas”. Argumenta que una explicación para esta posición es que el consejo del CDE es nombrado por el presidente, quien designó allí a Alberto Espina, generando una compleja situación: “El CDE, que debe analizar la presentación de querellas por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado a partir del 18/O, está integrado por quien en ese minuto era ministro de defensa y, por lo tanto, pudiera verse involucrado en esas querellas. Es difícil imaginar un organismo con un mayor nivel de opacidad en su funcionamiento”, argumenta.

El lunes 5 de abril, a través de un reportaje de La Tercera, se conoció la respuesta del Consejo de Defensa del Estado (CDE), ante la demanda interpuesta por 22 de víctimas de daño ocular. Las personas acusan haber sido alcanzadas por uno o más perdigones de munición de escopeta antidisturbios o por cartucho de carabina lanza gases de Carabineros, en el marco del estallido social de octubre de 2019.

Bajo la pretensión de proteger los intereses pecuniarios del fisco de Chile, la respuesta del CDE asume, en los hechos, la defensa del actuar de Carabineros; también busca desvirtuar la demanda de indemnización (que en total asciende a $7 mil millones) y se niega a que Carabineros les ofrezca disculpas a las víctimas.

El enfoque que asume el CDE no puede ser aceptado porque tergiversa la historia, incumple con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y revictimiza a las personas que han sufrido un grave daño por parte del propio Estado de Chile.

A continuación, se analiza el fondo de la respuesta del Consejo de Defensa del Estado y también se busca contextualizar el rol que esta institución ha venido cumpliendo en materia de derechos humanos. Sobre esta base me parece que puede abrirse una discusión de fondo sobre el rol que cumple esta importante institución del Estado.


LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE SERVICIO

Frente a las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos que se dieron en Chile a partir del 18 de octubre de 2019, ampliamente analizadas en columnas anteriores, surgen una serie de responsabilidades para las Fuerzas Armadas, Carabineros y para las autoridades políticas encargadas de esas instituciones.

Hasta el momento, las consecuencias más notorias han sido aquellas de carácter político, discutidas en diversas acusaciones constitucionales en el Congreso; las administrativas, que ha ido estableciendo la Contraloría General de la República; y las penales. Además, está la responsabilidad internacional, que tiene dos dimensiones: por una parte, la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, por la otra, las responsabilidades penales individuales por crímenes internacionalmente castigados. Estas instancias aún no han sido activadas.

Finalmente, junto con estas responsabilidades, surgen aquellas de naturaleza civil. Es en este marco en el que se inserta el polémico escrito del CDE. El documento es una contestación a una demanda del año 2020 (causa rol C-11.302-2020, 15º Juzgado Civil de Santiago) sobre indemnización de perjuicios deducido por un grupo de víctimas de daño ocular.

Esta demanda indemnizatoria tiene como fundamento la figura de “falta de servicio”, la cual se configura cuando el Estado incumple con sus deberes y cuando los órganos del Estado actúan en forma inoportuna o defectuosamente, causando un perjuicio a los usuarios o destinatarios del servicio[1].

Es importante tener presente que son variados los casos que ha conocido la justicia chilena donde ha establecido la responsabilidad de Estado por actos en los que han incurrido miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros[2]. Por tanto, es un aspecto no controvertido que el actuar de las FFAA y de Orden pueden hacer incurrir en responsabilidad civil.

Lo que se va a discutir en el proceso ante el 15 Juzgado Civil es si el actuar de Carabineros en el uso de la escopeta antidisturbios y las carabinas lanza gases se adecuó a la normativa nacional e internacional relevante para estos efectos. En caso de que no se haya cumplido con dicha normativa, el Estado deberá responder de las consecuencias del daño causado y procederán las indemnizaciones correspondientes.

El pago de compensaciones económicas es parte de la reparación integral a que tienen derecho las víctimas y dichas indemnizaciones deben comprender aspectos como daño emergente, lucro cesante, daño inmaterial y afectación al proyecto de vida. Debemos recordar que las reparaciones por violaciones de derechos humanos deben cumplir con los estándares internacionales en la materia, a los que Chile se ha comprometido internacionalmente y son un mandato constitucional (arts. 5 y 6 Constitución Política).

En la demanda deducida por las víctimas de daño ocular se relatan, detalladamente, los hechos en los cuales estas sufrieron las lesiones, la normativa sobre el uso de armas menos letales y un pormenorizado análisis de los distintos incumplimientos a la normativa nacional e internacional en la que incurrieron agentes del Estado (Carabineros) que tuvieron como consecuencia los traumas oculares (daño) que no sólo han impactado en Chile, sino que al mundo entero. No es casual que todos los informes nacionales e internacionales sobre la situación de derechos humanos en Chile a partir del 18 de octubre hayan puesto énfasis sobre la cantidad de víctimas de trauma ocular que se produjeron en Chile.



LA INTERPRETACIÓN DEL CDE SOBRE LOS “INTERESES DEL ESTADO”

De acuerdo con su ley orgánica el CDE tiene el deber de velar judicialmente por los intereses del Estado (artículo 2). Para ello se le dota de una serie de funciones (artículo 3), las que incluyen, entre otras, iniciar acciones judiciales de distinta naturaleza, incluido acciones penales y, por otra parte, asumir la defensa de los intereses del fisco en los juicios que puedan implicar una afectación patrimonial para el Estado de Chile. En consecuencia, los intereses del Estado por los que vela el CDE no son solo económicos, de hecho, ha cumplido un importante rol en la persecución de crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura (1973-1990).

En uso de dichas atribuciones y el CDE contestó la demanda deducida por las víctimas de trauma ocular.

Son tres las cuestiones que llaman la atención sobre la defensa que realiza el Consejo:

a) sostiene que el actuar de Carabineros habría estado acorde a la normativa sobre uso de la fuerza menos letal y, en consecuencia, no existiría falta de servicio en su accionar;

b) discute las indemnizaciones demandadas por las víctimas;

y, c) sostiene la improcedencia de insertar una declaración pidiendo disculpas en diario de circulación nacional por parte de Carabineros de Chile.

A continuación se analizarán cada uno de estos tres argumentos.


USO DE LAS ESCOPETAS DE PERDIGONES Y GRANADAS LACRIMÓGENAS EN EL ESTALLIDO SOCIAL

La defensa del accionar de Carabineros que despliega el Consejo se basa en que existe una regulación que permite el uso de armas “menos letales”, y que estas habrían sido empleadas adecuadamente respecto de las víctimas demandantes[3].

Para sustentar lo anterior el CDE dedica largas páginas a reseñar la normativa y a justificar el actuar de Carabineros desplegando un argumento que -hasta ahora- no había sido usado frecuentemente ante tribunales: que a las manifestaciones habrían tenido un carácter violento y que, por tanto, se justificaba el uso de armas menos letales propias de los niveles más altos de peligrosidad. En consecuencia, los daños ocasionados a los demandantes serían legítimos.

El CDE llega a sostener que “hemos sido testigos presenciales, y a través de los medios de comunicación social, que la mayor parte de las manifestaciones que se desarrollaron a contar del 18 de octubre fueron o se tornaron primero violentas y luego, agresivas, resultandos no sólo lesionados civiles y funcionarios de las fuerzas policiales, sino también propiedad privada y pública”.

Luego, sin hacer referencia alguna a la situación concretas de las víctimas demandantes, emite un pronunciamiento general de licitud del actuar de Carabineros: “tal como se ha referido los funcionarios policiales actuaron en incumplimiento de deberes específicos, utilizando una reacción gradual y optando por medios proporcionales al tipo de ataque del que eran objeto”.

Sobre las víctimas, también formula un juicio general y afirma, temerariamente, que “nada impide que quienes se encuentran realizando actos violentos y/o agresivos contra el personal de Carabineros resulten heridos. Incluso terceros observadores, podrían resultar dañados ya sea por haberse cruzados de manera repentina y abrupta en el curso del disparo o por haberse redireccionado los perdigones por rebote”[4].

El Consejo incurre aquí en una serie de generalidades, tergiversaciones de la realidad y errores que tienen graves consecuencias desde una perspectiva de derechos humanos. Por una parte, lo que está planteando es que por el solo hecho de que existieran manifestaciones violentas (no probadas y menos aún que los demandantes hubiesen actuado ilícitamente en estas), se debe presumir el actuar lícito de Carabineros en el uso de armas menos letales y la irreprochabilidad de las lesiones ocasionadas (traumas oculares). En definitiva, para el CDE, los daños sufridos son responsabilidad de las víctimas y no de quienes les dispararon.

Pero va más allá del argumento del CDE, ya que omite hacerse cargo de que en Chile no está regulado el uso de armas menos letales por ley (principio de legalidad); que las actuaciones de Carabineros se dieron al margen de los protocolos (disparos al tercio superior del cuerpo, a corta distancia); y, omite cualquier argumento relativo al uso de municiones con una composición capaz de causar graves lesiones al ser usadas a corta distancia, cuestión que Carabineros tenía perfectamente claro porque le había sido informada por los fabricantes[5].

Además, el Consejo omite hacerse cargo del uso indiscriminado tanto de perdigones como de bombas lacrimógenas para el establecimiento del orden público y, lo que es más grave, no se hace cargo del hecho de que ni las autoridades responsables dentro de la institución ni en el gobierno tomaron las medidas adecuadas para rectificar una actuación que estaba generando graves daños[6].

En la defensa formulada por el CDE, no se explica con el debido detalle que el actuar de Carabineros cumpliera con los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza. Estos principios son especialmente exigentes y obligan al Estado a regular por ley el uso de la fuerza cuando pueda tener consecuencias letales[7] y su uso con fines legítimos (el castigo y la dispersión a través de armas menos letales no califica como fin legítimo). También exige al Estado a hacer uso de la fuerza cuando sea “absolutamente necesario” y en forma proporcional (cuestión que debe ser acreditada en cada caso[8]) y con mecanismos de control adecuados[9].

Además, la Corte Interamericana ha señalado que el uso de la fuerza debe regirse por el principio que humanidad que prohíbe causar daños desproporcionados y relevantes. Es evidente que causar daños oculares jamás podrá ser considerado un daño proporcionado e irrelevante[10].

Ante la evidencia de que las víctimas con serios traumas oculares son consecuencia de un uso ilegal, indiscriminado y desproporcionado de medios represivos, lo que hace el CDE es trasladar la responsabilidad a las víctimas y afirma que estas se expusieron imprudentemente al daño[11]. De esta forma, lo que está sosteniendo el CDE es que manifestarse en Chile implica asumir el riesgo de perder los ojos por un disparo de Carabineros.

El CDE nada dice acerca de la reciente sentencia de la Corte Suprema (2020) que en un caso sobre daño ocular ocurrido en manifestaciones en Aysén en 2012, estableció que había falta de servicio de Carabineros porque de su actuar derivan consecuencias alejadas al fin del restablecimiento del orden público, que pudieron ser evitadas por la institución y no lo hizo llevando adelante una acción que previsiblemente podía provocar los daños ocurridos[12].

Finalmente, en su línea argumental, el CDE invoca que el uso de la fuerza está permitido por una serie de otros países. Lo que omite completamente el Consejo es que siempre dicho uso de la fuerza debe darse dentro de parámetros de legitimidad. Es extraño en este sentido que estando tan preocupado el CDE de las regulaciones y prácticas internacionales, pero a la vez evite cualquier referencia a los contundentes informes emitidos por organismos internacionales en materia de derechos humanos que dan cuenta de la actuar y legítimo y arbitrario por parte de Carabineros en el uso de medios represivos menos letales.

La defensa toma ribetes sorprendentes cuando consideramos que el propio Consejo de Defensa del Estado se ha querellado contra carabineros en el caso de Gustavo Gatica. En dicho proceso, el mismo CDE, sí consideró que debían llevarse adelante las acciones penales. Como vemos, el Consejo no tiene problema en iniciar acciones para establecer responsabilidad penal de gente del Estado, pero sí tiene problemas para cumplir con la obligación de reparación integral en materia de derechos humanos. Esta ha sido la misma práctica respecto de las violaciones de derechos humanos en dictadura. Una total incoherencia por parte de un organismo que debiera actuar coherentemente en el ámbito de la defensa jurídica del Estado.

Además, el CDE no entrega información alguna acerca de la forma en que determinó que, en el caso de los demandantes civiles, estos sí habían incurrido en actos de violencia que justificaran haber sido mutilados; a diferencia de aquellos casos en que sí se ha querellado penalmente por daños oculares ocurridos en los mismos lugares, en el mismo tiempo y en el mismo contexto de manifestaciones de protesta[13]. Lo que no dice el CDE es que su propio consejo estableció en sesión del 25 de agosto de 2020 que “no se cuenta en la actualidad con elementos suficientes respecto de la comisión de delitos y sus circunstancias” en relación a los casos que motivan la demanda civil.

En síntesis, la defensa del Consejo se basa en un salto lógico: la normativa regularía el actuar de Carabineros en materia de uso de armas menos letales, se habrían producido manifestaciones violentas y, en consecuencia, los daños sufridos por las víctimas serían legítimos. Es evidente que no es posible llegar a dicha conclusión sin acreditar que el actuar de Carabineros, en cada caso particular, fue acorde a la normativa, absolutamente necesario y proporcional. Tal como lo ha dicho la Corte Interamericana, los manifestantes no pueden ser tratados como “enemigos”[14] ni en las calles ni en los tribunales.



PROPORCIONALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES

Respecto de la solicitud de indemnización por parte de las víctimas, el argumento que utiliza el Consejo para pedir su rechazo es igualmente controvertido. Respecto del daño moral sostiene que esta solicitud debe ser rechazada “por estimarse desproporcionado respecto de los hechos en que se funda”, además sostiene que el fisco de Chile “objeta la existencia del daño y el monto de los mismos”.

En consecuencia, el Consejo no sólo discute si el monto es el adecuado o no, sino que, además, está sosteniendo que el haber sufrido trauma ocular por un actuar de agentes del Estado, no constituye un daño que deba ser reparado. Esto es una ofensa para las víctimas y sus familias.

En relación con la demanda del lucro cesante, esto es, los perjuicios consistentes en la privación de una legítima utilidad o ganancia real o cierta de que de no mediar el hecho imputable al demandado habría obtenido, el CDE la rechaza la petición sosteniendo que no resulta factible presumir que los actores tengan por hecho cierto indubitable que las condiciones laborales que algunos tenían se iban a mantener inalterable en el futuro y que estas iban a durar una cantidad determinada de años.

Es un argumento objetable porque la circunstancia que tenemos clara es, precisamente, que las relaciones laborales estaban vigentes y que no pueden continuar producto de la violación de derechos humanos.

En definitiva, los planteamientos del Consejo controvierten todos los estándares sobre compensación de daños por violación de derechos humanos. A juicio de la Corte Interamericana, las reparaciones siempre deben ser integrales[15].

LA PETICIÓN DE PERDÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Además, en su demanda, las víctimas sostienen que Carabineros debiera estar obligado a publicar en el diario de circulación nacional un inserto con una solicitud de perdón a las víctimas.

Esta es una medida propia de la reparación de violaciones de derechos humanos conocida como medidas de satisfacción. Esta es una medida parte de la reparación integral de las violaciones de derechos humanos y tiene su base en los principios sobre responsabilidad internacional de los Estados, los principios sobre responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos y al derecho humanitario de Naciones Unidas y la constante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además la práctica del propio Estado de Chile ha sido llevar adelante este tipo de medidas cuando han sido ordenadas en instancias jurisdiccionales internacionales.

Por lo tanto, el Consejo ignora que esta es una con una medida reparatoria sólida base normativa acorde a los parámetros sobre reparación integral aplicables en casos de violación de derechos humanos. Las modalidades de reparación son parte de nuestro acervo normativo y tienen rango constitucional de acuerdo con el texto vigente (art. 5 inciso 2º de la CPR).

CDE Y UNA MALA PRÁCTICA EN DD.HH.

A estas alturas la pregunta que, seguramente, el lector/a se estará haciendo es si esta es una defensa habitual del Consejo o es un desvarío producto del momento político que vive el país. Lo que podemos sostener, lamentablemente, es que el Consejo de Defensa del Estado tiene una práctica permanente de obstaculizar las reparaciones materiales de víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Históricamente se ha opuesto al pago de indemnizaciones en sede civil, argumentando la prescripción de las acciones indemnizatorias. Esta práctica le costó a Chile una condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2018[16].

Además, el Consejo se ha negado a aceptar los acuerdos indemnizatorios en el marco de soluciones amistosas respecto de casos que hayan llegado al sistema interamericano de derechos humanos. Esto ha dificultado la solución pronta de graves violaciones de derechos humanos que han llegado hasta instancias internacionales.

El tema de fondo que debiera preocuparnos es que estamos ante un organismo del Estado que tiene un equipo técnico de alto nivel, pero que las decisiones relevantes son adoptadas por un consejo politizado, cuyos miembros son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República, permanecen en el cargo hasta los 75 años y solo pueden ser removidos por iniciativa del Presidente con acuerdo del Senado (artículo 12). Incluso, el presidente del CDE lo nombra el Presidente de la República de turno (artículo 17). El caso más escandaloso es el del reciente nombramiento del ex ministro de defensa Alberto Espina como consejero, es decir, el propio consejo que debe analizar la presentación de querellas por crímenes de lesa humanidad cometidos por agente del Estado a partir del 18 de octubre de 2019 está integrado por quien en ese minuto era ministro de defensa y, por lo tanto, pudiera verse involucrado precisamente en esas querellas. Es difícil imaginar un organismo con un mayor nivel de opacidad en su integración.

REVISAR A FONDO LA INSTITUCIONALIDAD DEL CDE

El escándalo que se ha producido a partir de la filtración de la publicación de esta defensa por parte del CDE en el marco de la causa relativa a víctimas de lesiones oculares, debiera ser una oportunidad para revisar esta institución. Chile debe avanzar hacia una profesionalización del Consejo de Defensa del Estado, el fortalecimiento de su independencia y generar un mecanismo de nombramientos que no quede entregado a la discrecionalidad del presidente de turno, al cumplimiento de ciertos requisitos mínimos de idoneidad y, particularmente, construir un sistema robusto de incompatibilidades y controles que eviten conflictos de interés que hoy día no están resueltos adecuadamente en la legislación vigente.

Sólo de esta forma será posible que el mandato de velar por los intereses del Estado también sea el mandato por velar por los derechos humanos y el debido cumplimiento de los deberes del Estado en esta materia. No es posible que se siga confundiendo la idea de los intereses del Estado sólo con proteger al fisco de pagar indemnizaciones a cualquier costo y usando cualquier argumento, por aberrante que este pueda ser.

Los intereses del Estado también se defienden haciendo justicia a la víctima de graves violaciones de derechos humanos.


NOTAS Y REFERENCIAS

[1]Corte Suprema, causa Espinoza con Servicio de Salud de Concepción (2003), Rol 1290-02.

[2]Corte Suprema, causa Seguel con Fisco de Chile (2009), Rol No 371-2008. Recientemente, la Corte Suprema condenó al Estado por falta de servicio en el caso de un manifestante en Aysén que sufrió trauma ocular producto de un balín disparado por Carabineros en el contexto de las manifestaciones de 2012, ver: Corte Suprema, causa Rol 306-2020.

[3]“En relación a los hechos referidos en esta demanda, Carabineros de Chile actuó correctamente, apegado a sus facultades normativas y con una intensidad ajustada a la proporcionalidad del contexto de ataques de los que los funcionarios de la institución fueron objeto”, escrito de contestación de demanda, pág. 14.

[4]Las citas corresponden al escrito de contestación de demanda, págs. 17, 20 y 23 (respectivamente).

[5]Todas estas acusaciones han quedado establecidas por informes internacionales: Human Rights Watch, 2019; Amnistía Internacional, 2019 y 2020; Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, 2019; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019 y nacionales: INDH, 2019 y 2021; Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, 2020.

[6]Esa falta de control ha significado una sanción administrativa a generales del Alto Mando por parte de la Contraloría. Asimismo, ha sido destacado como una forma especialmente agravada de responsabilidad del Alto mando en el Informe de Amnistía de 2020.

[7]“Al respecto, la Corte ha sostenido que el uso excepcional de la fuerza letal deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler”, Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 263.

[8]La Corte Interamericana ha señalado que en cada caso de uso de la fuerza se debe determinar “Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica”, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 136.

[9]“[…] La Corte concluye que el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en este caso, resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes, una supervisión y monitoreo ineficiente del operativo, y una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos, conllevan violaciones a los artículos 5 y 11 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado […]”, Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 170.

[10]“[…] El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva […]”, Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 85.

[11]El CDE sostiene “los demandantes participaron activamente o fueron observadores de protestas violentas, en que se cometieron una serie de hechos ilícitos y atentados en contra de Carabineros, por lo que los actores tenían necesariamente la obligación de evaluar el alto riesgo que significaba para su integridad física permanecer en el sector donde se desarrollaban las protestas” (Escrito de contestación de demanda, pág. 26).

[12]Corte Suprema, causa Rol 306-2020, considerandos 9º y 14º.

[13]En el escrito de “dúplica”, el CDE intenta explicar esta actuación contradictoria y señala “los casos en los cuales el CDE se ha querellado corresponden a situaciones aisladas y diversas a las planteadas en autos, no en relación con las lesiones sufridas por las supuestas víctimas, sino en relación con el actuar del personal de Carabineros” (pág. 6).

[14]“Si bien los Estados gozan de un cierto grado de discreción al evaluar el riesgo al orden público, a efectos de disponer el uso de la fuerza, esa discrecionalidad no es ilimitada ni carece de condiciones, particularmente cuando se trata de reuniones, protestas o manifestaciones protegidas por el artículo 15 de la Convención. Corresponde al Estado demostrar que adoptó las medidas estrictamente necesarias y proporcionales para controlar el riesgo percibido al orden público o a los derechos de las personas, sin restringir o violentar innecesariamente el derecho a la reunión pacífica de las demás personas. Al respecto, esta Corte ya ha señalado que la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles”, Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 167.

[15]“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto materialmente posible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará, de conformidad a lo previsto en el artículo 63.1 de la Convención y en el Derecho Internacional, medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados”, Corte IDH. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 218.

[16]“La Corte [Interamericana] destaca que, tal como reconoció́ el Estado, el hecho ilícito que generó su responsabilidad internacional se configuró por el rechazo, por parte de los tribunales de justicia nacionales, de acciones civiles intentadas por las víctimas de reparación de daños ocasionados por actos calificados como crímenes de lesa humanidad, con base en la aplicación de la figura de la prescripción, alegada como excepción por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco chileno. Tal criterio impidió́ que los tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiendo la posibilidad de obtener una reparación justa. Es decir, no hay duda de que en este caso las violaciones de derechos reconocidos en la Convención se produjeron por una serie de decisiones de órganos judiciales del Estado que impidieron a las víctimas acceder materialmente a la justicia para reclamar su derecho de obtener una reparación”, Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 90.

Fuente: Ciper Chile