Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Poder Judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Poder Judicial. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de junio de 2022

Poder Judicial y nueva Constitución, viento alentador para la democracia chilena (Chile)

 por Diego García-Sayán 16 junio, 2022

Me atrevo a decir que pocas constituciones abordan la función jurisdiccional con el detalle de esta propuesta. También me aventuro a señalar que esta podría ser una oportunidad histórica para situar a Chile a la vanguardia en la materia, pasando del actual reproche a las limitaciones verticalistas de su diseño judicial a exhibir uno novedoso, centrado en la independencia de su judicatura, lo que sin duda elevará los estándares de su democracia, que verá fortalecida en definitiva la debida protección y tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas.



La vorágine de los procesos políticos y sociales que convergieron en el itinerario constituyente en Chile a menudo hizo que no siempre se le prestara la debida atención a su traducción en el texto que fue surgiendo, al contrario de algunos aspectos más novedosos en el diseño constitucional que emergió, como, por ejemplo, el espacio y derechos de los pueblos originarios.

Y en medio de la elevada temperatura del debate político de estos días, a primera vista percibo que el electorado avanza a toda máquina a hallarse entre dos aguas, debiendo optar por un nuevo texto constitucional o por la permanencia del vigente, inmerso en un mar de información, desinformación, interpretaciones varias e intereses de toda índole.

En este complejo escenario, quiero destacar que en el borrador hay, no obstante, importantes y positivos mínimos denominadores que ofrecen un panorama útil acerca del perfil de ciertas instituciones que el Constituyente buscó rediseñar a partir de ciertos diagnósticos previos, y en cuanto al Poder Judicial chileno y a su judicatura, se proponen varios notables progresos institucionales y democráticos que apuntan con relativa solvencia en una dirección constructiva y renovadora, concordante con los estándares internacionales más relevantes en materia de independencia judicial y acceso a la justicia.

A menudo ignorado por la aparente preponderancia o atractivo de otras materias y usualmente incomprendido por su sofisticación o aparente distancia con necesidades sociales o económicas más apremiantes, el estatuto que regula la función de juezas y jueces, y que en el borrador que se conoce adopta la nomenclatura de “Sistemas de Justicia”, adquiere ahora, sin embargo, una relevancia insospechada a la hora de delinear los pilares del futuro Estado social y democrático de derecho chileno.

En esencia, esto último responde a que aquellos derechos que la sociedad conquista y plasma en una Constitución requerirán evidentemente de reconocimiento práctico y, en especial, de tutela judicial efectiva. Sin ello, el texto constitucional y el abanico de derechos y obligaciones allí condensado, serían un conjunto de meras referencias declarativas y distarían de ser norma jurídica.

Todas las miradas apuntan, en esencia, a evaluar cuán independientes e imparciales pueden ser juezas y jueces en un determinado Estado con el diseño constitucional que se ha dibujado, y lo que se conoce viene bien orientado y sustentado, dejando atrás ciertos aspectos del diseño anteriormente vigente que no garantizan a plenitud la independencia frente al poder político o la independencia interna de jueces y juezas dentro de la estructura judicial.

Mucho antes de que en Chile se iniciara este camino con posterioridad al denominado “estallido social”, un diagnóstico transversal acuñado por representantes de la academia local y extranjera, centros de pensamiento, el gremio de jueces y la propia Corte Suprema, había abonado ya el terreno aguardando la oportunidad para la desconcentración de facultades no jurisdiccionales radicadas en los tribunales superiores chilenos, cuyo núcleo es el artículo 82 de la Constitución del 80.

Por otra parte, a su turno la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversas opiniones y fallos; la Unión Internacional de Magistrados (UIM), cuya Carta Universal del Juez se actualizó precisamente en Santiago; o la Mesa de Nombramientos convocada por el Ministerio de Justicia a fines de 2018 —informe que me tocó comentar en el Instituto de Estudios Judiciales meses después—, respaldan el cuestionamiento al diseño institucional judicial chileno, cuya verticalidad es un conocido problema para la independencia de sus juezas y jueces.

Es por ello que valoro positivamente la norma que busca la separación de las facultades jurisdiccionales de aquellas que no lo son, para quedar estas últimas entregadas a un órgano paritario, autónomo, mixto y de rango constitucional, como es el Consejo de la Justicia propuesto.

Destaco también que en la integración de este predomina en número la judicatura, lo que se aviene con el fin que anuncia la redacción de la disposición —el fortalecimiento de la independencia judicial— y que novedosamente suma a representantes de funcionarios y profesionales de la administración, cuestión que con seguridad enriquecerá la toma de decisiones, considerando que a este órgano tocará la gestión presupuestaria del actual Poder Judicial, para lo que gozará además de una autonomía que la Constitución del 80 hoy no contempla.

Enseguida, me parece muy interesante que quienes representarán al Congreso en el Consejo de Justicia pasen por un “filtro” de mérito como es la Alta Dirección Pública, con unos procesos de selección abiertos, regulados y transparentes.

Resulta destacable, también, que este órgano se hará cargo de los nombramientos en los que actualmente interviene el Poder Ejecutivo y los tribunales superiores. Esto arrastraba los consabidos potenciales efectos perniciosos derivados de la peligrosa mixtura entre las naturales expectativas de carrera, el control jurisdiccional y disciplinario de la jefatura del servicio con la politicidad de muchas de las designaciones.

Por ello no puedo menos que celebrar la eliminación de la jerarquía entre juezas y jueces, que de acuerdo con el tenor del artículo referido a la “Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales”, solo se distinguirán por la función que desempeñen.

En este punto me remito solo a la labor de historiadores y cronistas que han descrito el origen y resabios monárquicos de los sistemas de administración de justicia de los países de la región, herencia de la que Chile se alejaría siguiendo la tendencia mayoritaria de los países democráticos, de la mano de la actual propuesta constituyente.

Por otra parte, no puedo obviar que el texto reúne un conjunto de principios que apuntan a fortalecer el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Percibo que la mayoría de la Convención apuntó a un bloque expansivo de derechos, lo que hace ostensiblemente necesario contar con una judicatura dotada de estándares elevados de independencia.

Es así que, luego de definir la función jurisdiccional, se ocupó de establecer ciertas condiciones para el ejercicio de esta que son bastante sólidas y razonables.

Alude el texto a la “independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”, para enseguida rematar con el principio fundamental de la “inamovilidad de juezas y jueces”. Prosigue con la “inexcusabilidad e indelegabilidad de la jurisdicción” y el deber de fundamentación sumado al uso del lenguaje claro en las sentencias, para continuar posteriormente con lo que denomina “principio de responsabilidad jurisdiccional”, que apunta a las inconductas de prevaricación, denegación o torcida administración de justicia.

Destaco que el debate haya dejado atrás intentos por responsabilizar personalmente a jueces y juezas por sus actuaciones o fijar límites temporales a su inamovilidad, como también que las revisiones integrales a los tribunales en los que sirvan pudieran incluir las sentencias, cuestión que fue descartada, enhorabuena.

Me atrevo a decir que pocas constituciones abordan la función jurisdiccional con el detalle de esta propuesta. También me aventuro a señalar que esta podría ser una oportunidad histórica para situar a Chile a la vanguardia en la materia, pasando del actual reproche a las limitaciones verticalistas de su diseño judicial a exhibir uno novedoso, centrado en la independencia de su judicatura, lo que sin duda elevará los estándares de su democracia, que verá fortalecida en definitiva la debida protección y tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas.

Fuente: El mostrador

sábado, 18 de septiembre de 2021

Bukele acelera sus pasos hacia un modelo autoritario en El Salvador

El proyecto político del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, criticado por sus excesos autoritarios, es un proceso que va para largo, según el propio mandatario, lo que significa para sus críticos mayor deterioro de las endebles instituciones democráticas que él ha comenzado ya a desmontar.


Nayib Bukele, durante su alocución al país la noche del 15 de septiembre, con una cuidada puesta en escena, donde estaban representados los poderes públicos, así como representantes civiles y militares. Foto: Presidencia de El Salvador

El presidente aprovechó la conmemoración del bicentenario de la independencia en América Central, el miércoles 15 de septiembre, para revestirla de un toque simbólico y asegurar que su gobierno no dará marcha atrás a los cambios iniciados.

“Este país ha sufrido tanto que no se puede transformar de la noche a la mañana, los cambios importantes, los cambios reales y los que valen la pena llevan tiempo, no son inmediatos, se hacen paso a paso”, aseguró Bukele, en un discurso transmitido en cadena de radio y televisión, la noche del miércoles 15.

Para la oposición, sin embargo, esos cambios han implicado una clara arremetida contra la democracia del país centroamericano, de 6,7 millones de habitantes.


¿Bukele presidente en 2024?

Quizá el cambio más brusco impulsado por el gobierno de Bukele, desde que se instaló en el Ejecutivo en junio de 2019, ha sido el descabezamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por cinco jueces.

Fueron removidos el mismo 1 de mayo cuando se instaló la nueva Asamblea Legislativa, controlada por los diputados de Nuevas Ideas, el partido de Bukele, con 56 de los 84 escaños.

Ese control legislativo permitió al presidente maniobrar para introducir nuevos jueces afines en la cúpula de la Sala Constitucional, que inauguraron su actividad quitando la traba legal para la reelección presidencial continúa.

“Aparentemente estamos en democracia, pero las acciones del presidente son contrarias a la democracia, él está desmantelando la institucionalidad del Estado, y con eso se atenta contra los derechos de toda la población”: Loyda Robles.

Con ello se abre las puertas al mandatario, para que logre un segundo periodo al finalizar el quinquenio actual, en 2024, algo prohibido constitucionalmente hasta hace apenas dos semanas.

Bukele, de 40 años, procedente de una acomodada familia de empresarios originaria de Palestina, se fraguó políticamente como popular presidente de San Salvador (2015-2018) y se inscribe en un neopopulismo con trazos propios, en que destaca su atributo de político milenial, muy dado a comunicarse con la población y a dar a conocer sus decisiones mediante tuits.

La posibilidad de reelegirse inmediatamente después de un primer periodo era restringida por la constitución, bajo la lógica de dar espacio a la alternancia en el poder. Sí lo avalaba después de que pasaran dos periodos presidenciales, según un fallo de 2014 de la Sala Constitucional que fijó el significado del artículo 152 de la Constitución.

Pero la una nueva Sala designada el 1 de mayo por la Asamblea Legislativa reinterpretó ese polémico y confuso artículo de la ley fundamental y concluyó, el 3 de septiembre, que la reelección presidencial continua, es decir, la que sigue a un primer periodo, es factible si el gobernante renuncia a la presidencia seis meses antes de los comicios.

Ese fallo del alto tribunal, duramente criticado por sectores opositores nacionales y organizaciones de derechos humanos internacionales, abre las puertas al mandatario a un periodo más, si es que gana las elecciones previstas para el 2024.


Manual del autoritarismo latinoamericano

De esa forma el presidente salvadoreño estaría siguiendo, casi copiando, el manual del que han echado mano otros presidentes latinoamericanos populistas y con tendencias autoritarias, se inscriban en la derecha o la izquierda, quienes a golpe de sentencias jurídicas emitidas por jueces bajo su control, han trastocado las leyes y se han perpetuado en el poder.

“Si el pueblo otorga el poder, y el pueblo exige esos cambios, sería no menos de una traición no hacerlos”, aseguró el mandatario en su discurso ante representantes civiles y militares de los poderes y la sociedad del país.

El presidente ahora controla los tres poderes del Estado, sin contrapesos que le pongan paro a su estilo de gobierno en el que todo gira alrededor de su figura de milenial, que suele calarse una gorra de beisbol con la visera al revés, poco dado a tolerar la crítica, ya sea de los medios, de organismos internacionales e incluso de gobiernos como el estadounidense.

La mañana del miércoles 15, miles de personas marcharon por las calles de la capital salvadoreña, San Salvador, para protestar contra el avance autoritario del mandatario, en la manifestación contra el gobernante más masiva desde que llegó al poder.

“Estoy marchando por mantener nuestros derechos y en contra de todos los atropellos del presidente Bukele”, señaló a IPS una mujer trans, que no quiso identificarse.

Bukele ganó abrumadoramente las elecciones presidenciales, en febrero de 2019, beneficiado por el hastío y decepción de los electores con los 20 años que gobernó la derechista Alianza Republicana Nacionalista (Arena, 1989-2009), y los 10 años, del izquierdista Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN, 2009-2019).

Luego su partido arrasó en las legislativas en mayo de 2021 y ahora, con esa movida del máximo tribunal constitucional, controla y mueve los hilos de un segmento de la justicia en el país.

Controla además la Fiscalía General de la República, luego de que la mayoría legislativa oficialista removiera al fiscal Raúl Melara, el mismo 1 de mayo, e impusiera a Rodolfo Delgado, alineado con el bukelismo.

“Aparentemente estamos en democracia, pero las acciones del presidente son contrarias a la democracia, él está desmantelando la institucionalidad del Estado, y con eso se atenta contra los derechos de toda la población”, dijo a IPS la abogada Loyda Robles, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho.

Añadió que se están viendo signos que advierten que El Salvador podría estarse encaminando hacia un régimen aún más autoritario, de corte dictatorial, al estilo de Nicaragua.

El presidente de ese país, Daniel Ortega, lleva ya tres periodos consecutivos desde su retorno al poder en 2007, y se encamina a un cuarto mandado, en 2022. Para ello la justicia, bajo su control, ha encarcelado a una decena de candidatos opositores que pudieran disputarle el triunfo.


Una camándula de pasos antidemocráticos

Envalentonado por el abrumador triunfo en las elecciones presidenciales de 2019, Bukele ha dado, en efecto, una serie de pasos que han crispado a los sectores opositores, porque les resulta evidente que en el fondo pretende socavar los contrapesos y gobernar a sus anchas.

Además de las remociones en la Sala Constitucional y en la Fiscalía General de la República, el 31 de agosto, la Asamblea pasó un decreto que establece la jubilación obligatoria de unos 200 jueces.

La narrativa gubernamental ha hablado de un proceso de “limpieza” de jueces corruptos, que los hay, pero sin ninguna investigación expedita sino que el único parámetro es el del retiro laboral: que los letrados sean mayores de 60 años o tengan 30 años de trabajo.

Eso ha sido interpretado como una purga dentro del sistema judicial para, más tarde, ir llenando esos vacíos con jueces afines al bukelismo.

El oficialismo lo ha negado y ha asegurado que se trata de abrir espacios a los abogados jóvenes, y que los jueces en El Salvador no tienen cargos vitalicios.

Todos esos movimientos han encendido las alarmas tanto dentro como fuera de El Salvador.


Vista parcial de manifestantes en la plaza de Francisco Morazán, en el centro histórico de San Salvador, donde el 15 de septiembre se concentraron parte de quienes salieron a protestar contra las crecientes señales autoritarias del gobierno de Nayib Bukele, en la más masiva manifestación contra el presidente desde su llegada al poder, convocada por organizaciones sociales en el día de la Independencia del país. Foto: Edgardo Ayala / IPS


Sin embargo, el desencuentro entre opositores y Bukele tendrían como base la pugna silenciosa entre dos grupos económicos: la tradicional oligarquía que ha manejado los hilos de la política del país, y nuevos empresarios, pequeños, medianos e incluso grandes, alineados con el presidente, explicó a IPS el analista Dagoberto Gutiérrez.

Gutiérrez, un excomandante guerrillero ahora cercano al presidente, dijo que la oposición demanda una independencia de poderes que, en realidad, nunca ha existido en el país, pues siempre aquella oligarquía movía sus piezas para poner a los funcionarios que mantuvieran el statu quo.

Esa “democracia” auspiciada por la oligarquía, con sus falacias y abusos, está siendo retomada por otro proyecto político, el de Bukele, pero aclaró que las transformaciones esperadas “aún están por verse”.

De momento, según la reciente interpretación del tribunal constitucional, Bukele puede, si quisiera, optar por un segundo mandato al finalizar el actual periodo presidencial. Pero ya no podría competir por un tercero de manera continua.

“¿Pero quién nos asegura que en el futuro, a través de otra jurisprudencia, no van a sacarse de la manga otra reelección?, eso queda como duda, obviamente”, señaló a IPS la abogada Tahnya Pastor.

Agregó que cuando se analizan todas las señales de alarma, “podemos concluir que nos dirigimos hacia la máxima concentración de poder, y la historia ha demostrado que ninguna concentración de poder es buena”.

Sin embargo, al igual que Gutiérrez, la abogada criticó a la oposición porque en el pasado también se ha manipulado por intereses políticos esas mismas instituciones por las que ahora se pone el grito en el cielo.

“La constitución sí se ha reformado en el pasado dependiendo de la conformación del tribunal (constitucional), y la jurisprudencia ha respondido a intereses político partidistas”, afirmó.

Bukele pareciera estar confiado de que, a pesar de las críticas, su proyecto es bienvenido por la mayoría de los salvadoreños, que lo sigue apoyando.

Según una encuesta de la Universidad Centroamericana José Simeón Caña, sobre la aceptación del gobierno de Bukele en su segundo año de gestión, en junio, 9 de cada 10 consultados afirmaron que el presidente representa un cambio positivo para el país.

Obtuvo además una nota de 8,1, considerada alta, y los encuestados identificaron como principal logro del gobierno el buen manejo de la pandemia de covid-19.

No todos comparten ese entusiasmo por Bukele, obviamente, ni todas las críticas vienen de cúpulas académicas, políticas o de activistas.

“No es bueno que alguien gobierne como le dé la regalada gana, eso era cuando habían reyes, pero ya no estamos en esos tiempos”, dijo a IPS el campesino Hernán Campos, oriundo del cantón Cangrejera, del municipio y departamento de La Libertad, en el centro del país.

ED: EG

Fuente: IPS Noticias

miércoles, 22 de abril de 2020

Corrupción y justicia en Chile

Para el académico Claudio Nash las graves acusaciones hechas por la presidenta del Tribunal Constitucional María Luisa Brahm en una entrevista con Leslie Ayala, han confirmado lo que las organizaciones de derechos humanos acusaban hace tiempo: que el TC era un instrumento para dilatar la investigación de crímenes ocurridos en la dictadura. Para el autor esto evidencia también, que la corrupción es una realidad en nuestros tribunales; y no podemos seguir haciendo como que estamos libres de ese virus.





En entrevista publicada el domingo 19 de abril, la Presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm, denunció una grave situación al interior del Tribunal Constitucional que involucra a su ex Presidente, Iván Aróstica, y que según ella misma califica, “estuvo al límite de la corrupción”:

“Estoy totalmente de acuerdo con esa crítica del Poder Judicial. Hubo varios años anteriores a que yo asumiera en que se produjo una tramitación muy lenta de las causas, con el incumplimiento legal de los plazos para dictarse sentencia, causas que pasaban dos años de tramitación, dependiendo, además del caso, había una selección de la sala a la que iban, había poco rigor y se veían muy pocas causas. Cuando llegué a la presidencia había causas que llevaban más de ocho meses en que no había pasado nada con ellas, estaban en una especie de limbo. Estaban listas y no se veían. Eso produjo mucho malestar no solamente entre las partes, sino que también en los tribunales, porque cuando un requerimiento entra al TC se produce la mayoría de las veces la suspensión de la causa de base. Antes de que yo llegara, había causas detenidas en el TC por mucho tiempo y eso llevó a una situación que, yo diría, estuvo al límite de la corrupción”.

Sin duda esta denuncia es coincidente con la situación que desde hace años las organizaciones de víctimas de la dictadura venían denunciando: el Tribunal Constitucional se había transformado en un instrumento para dilatar las causas de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura. Era evidente que no había base jurídica para recurrir al TC, pero hacerlo sí era eficaces para la dilación mediante prácticas como las descritas por la Presidenta del TC.

La idea de tráfico de influencia ronda hace tiempo al máximo órgano constitucional chileno. La denuncia de la Ministra Brahm nos pone en alerta: no somos inmunes a la corrupción, como muchos pensaban. Nos acecha el mismo problema que a toda Latinoamérica.

En Chile ya teníamos situaciones donde se prendían luces de alerta, como el caso de la Corte de Apelaciones de Rancagua, donde se investiga a tres Ministros de dicha Corte por actos de corrupción (tráfico de influencia y pagos indebidos) para influir en causas y nombramientos bajo su control. Dos de estos ministros ya fueron expulsados del Poder Judicial y un tercero, se suicidó.



Existe un consenso cada vez más amplio de que el fenómeno de la corrupción tiene un impacto grave en el estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. Empero, cuando la corrupción afecta a los órganos judiciales, es especialmente grave, porque se pone en riesgo la efectividad de la misma lucha contra la corrupción y la credibilidad en las instituciones del estado de derecho.

En efecto, la corrupción judicial tiene carácterísticas particulares por el rol que tiene el poder judicial -incluido en este el Tribunal Constitucional- en un sistema democrático. La labor jurisdiccional va mucho más allá de resolver las cuestiones que son sometidas a su conocimiento; también debe cumplir un rol fundamental en el control de otros poderes y en la protección de derechos humanos.En Chile, los órganos judiciales superiores tienen un rol en diversos nombramientos para cargos públicos, lo que los pone en una situación especial de poder.

Asimismo, el poder judicial cumple un rol fundamental en la lucha contra la corrupción y eso transforma a jueces y juezas -como individuos- y a los tribunales -como órganos del Estado- en potenciales objetivos a ser controlados por sectores criminales, incluido el crimen organizado. Por ello, se deben adoptar medidas eficaces para preservar la independencia judicial, pero con los debidos controles para evitar situaciones de corrupción judicial. Este siempre es un desafío complejo en cualquier sistema democrático.

Un aspecto que genera confusión en este tipo de casos es qué vamos a entender por corrupción. La corrupción puede ser conceptualizada como un abuso o desvío de una posición de poder para obtener ilícitamente un beneficio privado (propio o de un tercero).

De esta forma, en el ámbito judicial no solo es relevante determinar si en una acusación de corrupción ha habido un intercambio ilícito de “favores” judiciales a cambio de una suma de dinero. Los beneficios que configuran un acto de corrupción puede consistir en ventajas distintas a las materiales; a modo de ejemplo, en una situación como la denunciada en el Tribunal Constitucional chileno, el “beneficio ilícito” que se obtiene con la demora de los casos de derechos humanos pueden ser patrimoniales, pero también extramatrimoniales (solidaridad política, beneficios sociales, entre otros).



En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente. Esa es la mejor lección de un sueño que se transformó en pesadilla.

 El caso investigado en Rancagua y la denuncia en el Tribunal Constitucional tienen en común confluyen los elementos que típicamente permiten que se presenten casos de corrupción. Según Roberto Klitgaard, para que se den situaciones de gran corrupción son elementos facilitadores: concentración de poder, discrecionalidad en las decisiones de las autoridades que concentran dicho poder y falta de control oportuno. Además, podemos sumar la impunidad o la sensación de que el poder que se tiene no permitirá que esos actos sean efectivamente juzgados. El secreto de los actos y acuerdos corruptos es una de sus principales características, por lo que se debe apuntar a exponer los actos de autoridad al control público y facilitar las denuncias.

Por tanto, la cuestión central es determinar qué medidas deben adoptarse en estos casos, más allá de la denuncia pública de los hechos, que es importante pero claramente insuficiente atendida la gravedad de los hechos denunciados. Aquí los caminos vuelven a converger entre la preocupación por la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe temático 2019 sobre el tema, ha señalado que la respuesta ante un fenómeno complejo debe ser proporcional a la complejidad de dicho fenómeno. Analicemos algunas medidas en concreto que debieran ser tomadas para enfrentar los casos de corrupción judicial.


  • Se deben desarrollar investigaciones penales y administrativas que permitan conocer toda la verdad tras estos hechos. No sirve de nada mantener en las tinieblas situaciones de corrupción. La protección de las instituciones no puede entenderse como una excusa para intentar tapar o encubridor estos graves hechos.
  • Se deben tomar medidas institucionales que permiten limitar los poderes que se concentran en altas autoridades judiciales. Tanto en el caso de la Corte de Rancagua como en el Tribunal Constitucional estamos ante hechos que ocurrían de una manera supuestamente “legal”. Esto obliga a adoptar medidas en la distribución de labores al interior de las instituciones judiciales que eviten formas concentradas de decisiones no jurisdiccionales (nombramientos) y menos aún, decisiones unipersonales que no son objeto de control horizontal (la demora en la tramitación de las causas, asignación discrecional de salas para conocimiento de causas son un buen ejemplo en la denuncia en el Tribunal Constitucional).
  • La discrecionalidad de las decisiones es una cuestión compleja en el poder judicial. La independencia de los órganos judiciales y de sus autoridades permite toma de decisiones relevantes y muchas de ellas son unipersonales. En ese sentido, la motivación de las decisiones y las posibilidades de control jurisdiccional son relevantes. Al obligar a fundar sus decisiones a las autoridades, se obliga a exponerse a escrutinio y eso debe funcionar como un freno a la discrecionalidad y la arbitrariedad. Asimismo, el control jurisdiccional permite formas de control entre pares y escrutinio público importante para desincentivar decisiones corruptas.



  • La falta de control o rendición de cuentas es igualmente compleja en el ámbito judicial. Si bien hemos dicho que la independencia supone la protección de las instituciones y de las autoridades las protege de presiones, ese mismo control limitado, complejiza la posibilidad de generar situaciones de corrupción. Hemos señalado que una de las formas de supervisión son los controles jurisdiccionales. Además de estos recursos, deben existir formas efectivas de transparencia y rendición de cuentas, tanto durante la gestión de las actividades, como al momento de salida de cargos de poder al interior de las instituciones judiciales. Rendir cuentas de las actividades en nada limita la independencia judicial; al contrario, fortalece su credibilidad institucional. De la misma forma, la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización al momento de abandonar cargos de poder, es un claro mecanismo para disminuir incentivos de actuación ilícita.
  • Cuando estos mecanismos preventivos y de control fracasan o hay antecedentes de que pueden haber fracasado, es fundamental que se lleven adelante investigaciones Estas investigaciones deben ser transparentes y las resoluciones que se tomen deben ser públicas, de forma tal que exista posibilidad de controlar a los controladores. Hay que pensar que existe una legítima desconfianza por parte de la ciudadanía de que pueden existir formas de protección corporativas. La única forma de lidiar con dicha desconfianza es transparentar las investigaciones y sus decisiones.
  • En este mismo sentido, si estas investigaciones concluyen en que se han cometido actos ilegales, es necesario que las sanciones sean proporcionales. Esta proporcionalidad es una materia que ha estado en cuestión en Chile. Luego de las sanciones aplicadas en el marco de la corrupción de la política en el país quedó una sensación de impunidad de facto. Por ello, los ilícitos en el ámbito judiciales deben ser duramente sancionados para enviar un claro mensaje de intolerancia ante la corrupción en el ámbito de la Justicia.
  • Para que estos actos no vuelvan a suceder es necesario que se adopten medidas institucionales (reformas legales, revisión y corrección de prácticas, revisión de diseños orgánicos, entre otras) y culturales (enviar mensajes correctos desde las autoridades y de repudio ciudadano) para que estos actos no vuelvan a repetirse.
En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile y dejar de pensar que en el país este no es un tema que nos deba preocupar. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente. Esa es la mejor lección de un sueño que se transformó en pesadilla.

Fuente: Ciper Chile