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miércoles, 22 de abril de 2020

Corrupción y justicia en Chile

Para el académico Claudio Nash las graves acusaciones hechas por la presidenta del Tribunal Constitucional María Luisa Brahm en una entrevista con Leslie Ayala, han confirmado lo que las organizaciones de derechos humanos acusaban hace tiempo: que el TC era un instrumento para dilatar la investigación de crímenes ocurridos en la dictadura. Para el autor esto evidencia también, que la corrupción es una realidad en nuestros tribunales; y no podemos seguir haciendo como que estamos libres de ese virus.





En entrevista publicada el domingo 19 de abril, la Presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm, denunció una grave situación al interior del Tribunal Constitucional que involucra a su ex Presidente, Iván Aróstica, y que según ella misma califica, “estuvo al límite de la corrupción”:

“Estoy totalmente de acuerdo con esa crítica del Poder Judicial. Hubo varios años anteriores a que yo asumiera en que se produjo una tramitación muy lenta de las causas, con el incumplimiento legal de los plazos para dictarse sentencia, causas que pasaban dos años de tramitación, dependiendo, además del caso, había una selección de la sala a la que iban, había poco rigor y se veían muy pocas causas. Cuando llegué a la presidencia había causas que llevaban más de ocho meses en que no había pasado nada con ellas, estaban en una especie de limbo. Estaban listas y no se veían. Eso produjo mucho malestar no solamente entre las partes, sino que también en los tribunales, porque cuando un requerimiento entra al TC se produce la mayoría de las veces la suspensión de la causa de base. Antes de que yo llegara, había causas detenidas en el TC por mucho tiempo y eso llevó a una situación que, yo diría, estuvo al límite de la corrupción”.

Sin duda esta denuncia es coincidente con la situación que desde hace años las organizaciones de víctimas de la dictadura venían denunciando: el Tribunal Constitucional se había transformado en un instrumento para dilatar las causas de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura. Era evidente que no había base jurídica para recurrir al TC, pero hacerlo sí era eficaces para la dilación mediante prácticas como las descritas por la Presidenta del TC.

La idea de tráfico de influencia ronda hace tiempo al máximo órgano constitucional chileno. La denuncia de la Ministra Brahm nos pone en alerta: no somos inmunes a la corrupción, como muchos pensaban. Nos acecha el mismo problema que a toda Latinoamérica.

En Chile ya teníamos situaciones donde se prendían luces de alerta, como el caso de la Corte de Apelaciones de Rancagua, donde se investiga a tres Ministros de dicha Corte por actos de corrupción (tráfico de influencia y pagos indebidos) para influir en causas y nombramientos bajo su control. Dos de estos ministros ya fueron expulsados del Poder Judicial y un tercero, se suicidó.



Existe un consenso cada vez más amplio de que el fenómeno de la corrupción tiene un impacto grave en el estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. Empero, cuando la corrupción afecta a los órganos judiciales, es especialmente grave, porque se pone en riesgo la efectividad de la misma lucha contra la corrupción y la credibilidad en las instituciones del estado de derecho.

En efecto, la corrupción judicial tiene carácterísticas particulares por el rol que tiene el poder judicial -incluido en este el Tribunal Constitucional- en un sistema democrático. La labor jurisdiccional va mucho más allá de resolver las cuestiones que son sometidas a su conocimiento; también debe cumplir un rol fundamental en el control de otros poderes y en la protección de derechos humanos.En Chile, los órganos judiciales superiores tienen un rol en diversos nombramientos para cargos públicos, lo que los pone en una situación especial de poder.

Asimismo, el poder judicial cumple un rol fundamental en la lucha contra la corrupción y eso transforma a jueces y juezas -como individuos- y a los tribunales -como órganos del Estado- en potenciales objetivos a ser controlados por sectores criminales, incluido el crimen organizado. Por ello, se deben adoptar medidas eficaces para preservar la independencia judicial, pero con los debidos controles para evitar situaciones de corrupción judicial. Este siempre es un desafío complejo en cualquier sistema democrático.

Un aspecto que genera confusión en este tipo de casos es qué vamos a entender por corrupción. La corrupción puede ser conceptualizada como un abuso o desvío de una posición de poder para obtener ilícitamente un beneficio privado (propio o de un tercero).

De esta forma, en el ámbito judicial no solo es relevante determinar si en una acusación de corrupción ha habido un intercambio ilícito de “favores” judiciales a cambio de una suma de dinero. Los beneficios que configuran un acto de corrupción puede consistir en ventajas distintas a las materiales; a modo de ejemplo, en una situación como la denunciada en el Tribunal Constitucional chileno, el “beneficio ilícito” que se obtiene con la demora de los casos de derechos humanos pueden ser patrimoniales, pero también extramatrimoniales (solidaridad política, beneficios sociales, entre otros).



En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente. Esa es la mejor lección de un sueño que se transformó en pesadilla.

 El caso investigado en Rancagua y la denuncia en el Tribunal Constitucional tienen en común confluyen los elementos que típicamente permiten que se presenten casos de corrupción. Según Roberto Klitgaard, para que se den situaciones de gran corrupción son elementos facilitadores: concentración de poder, discrecionalidad en las decisiones de las autoridades que concentran dicho poder y falta de control oportuno. Además, podemos sumar la impunidad o la sensación de que el poder que se tiene no permitirá que esos actos sean efectivamente juzgados. El secreto de los actos y acuerdos corruptos es una de sus principales características, por lo que se debe apuntar a exponer los actos de autoridad al control público y facilitar las denuncias.

Por tanto, la cuestión central es determinar qué medidas deben adoptarse en estos casos, más allá de la denuncia pública de los hechos, que es importante pero claramente insuficiente atendida la gravedad de los hechos denunciados. Aquí los caminos vuelven a converger entre la preocupación por la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe temático 2019 sobre el tema, ha señalado que la respuesta ante un fenómeno complejo debe ser proporcional a la complejidad de dicho fenómeno. Analicemos algunas medidas en concreto que debieran ser tomadas para enfrentar los casos de corrupción judicial.


  • Se deben desarrollar investigaciones penales y administrativas que permitan conocer toda la verdad tras estos hechos. No sirve de nada mantener en las tinieblas situaciones de corrupción. La protección de las instituciones no puede entenderse como una excusa para intentar tapar o encubridor estos graves hechos.
  • Se deben tomar medidas institucionales que permiten limitar los poderes que se concentran en altas autoridades judiciales. Tanto en el caso de la Corte de Rancagua como en el Tribunal Constitucional estamos ante hechos que ocurrían de una manera supuestamente “legal”. Esto obliga a adoptar medidas en la distribución de labores al interior de las instituciones judiciales que eviten formas concentradas de decisiones no jurisdiccionales (nombramientos) y menos aún, decisiones unipersonales que no son objeto de control horizontal (la demora en la tramitación de las causas, asignación discrecional de salas para conocimiento de causas son un buen ejemplo en la denuncia en el Tribunal Constitucional).
  • La discrecionalidad de las decisiones es una cuestión compleja en el poder judicial. La independencia de los órganos judiciales y de sus autoridades permite toma de decisiones relevantes y muchas de ellas son unipersonales. En ese sentido, la motivación de las decisiones y las posibilidades de control jurisdiccional son relevantes. Al obligar a fundar sus decisiones a las autoridades, se obliga a exponerse a escrutinio y eso debe funcionar como un freno a la discrecionalidad y la arbitrariedad. Asimismo, el control jurisdiccional permite formas de control entre pares y escrutinio público importante para desincentivar decisiones corruptas.



  • La falta de control o rendición de cuentas es igualmente compleja en el ámbito judicial. Si bien hemos dicho que la independencia supone la protección de las instituciones y de las autoridades las protege de presiones, ese mismo control limitado, complejiza la posibilidad de generar situaciones de corrupción. Hemos señalado que una de las formas de supervisión son los controles jurisdiccionales. Además de estos recursos, deben existir formas efectivas de transparencia y rendición de cuentas, tanto durante la gestión de las actividades, como al momento de salida de cargos de poder al interior de las instituciones judiciales. Rendir cuentas de las actividades en nada limita la independencia judicial; al contrario, fortalece su credibilidad institucional. De la misma forma, la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización al momento de abandonar cargos de poder, es un claro mecanismo para disminuir incentivos de actuación ilícita.
  • Cuando estos mecanismos preventivos y de control fracasan o hay antecedentes de que pueden haber fracasado, es fundamental que se lleven adelante investigaciones Estas investigaciones deben ser transparentes y las resoluciones que se tomen deben ser públicas, de forma tal que exista posibilidad de controlar a los controladores. Hay que pensar que existe una legítima desconfianza por parte de la ciudadanía de que pueden existir formas de protección corporativas. La única forma de lidiar con dicha desconfianza es transparentar las investigaciones y sus decisiones.
  • En este mismo sentido, si estas investigaciones concluyen en que se han cometido actos ilegales, es necesario que las sanciones sean proporcionales. Esta proporcionalidad es una materia que ha estado en cuestión en Chile. Luego de las sanciones aplicadas en el marco de la corrupción de la política en el país quedó una sensación de impunidad de facto. Por ello, los ilícitos en el ámbito judiciales deben ser duramente sancionados para enviar un claro mensaje de intolerancia ante la corrupción en el ámbito de la Justicia.
  • Para que estos actos no vuelvan a suceder es necesario que se adopten medidas institucionales (reformas legales, revisión y corrección de prácticas, revisión de diseños orgánicos, entre otras) y culturales (enviar mensajes correctos desde las autoridades y de repudio ciudadano) para que estos actos no vuelvan a repetirse.
En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile y dejar de pensar que en el país este no es un tema que nos deba preocupar. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente. Esa es la mejor lección de un sueño que se transformó en pesadilla.

Fuente: Ciper Chile

1 comentario:

  1. Bom dia comecei a te seguir. Meu blog viagenspelobrasilerio.blogspot.com

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