Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal constitucional. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de julio de 2021

Médicos de toga y puñetas. Art Opinión: Baltasar Garzón

En otras épocas, las epidemias y enfermedades incomprensibles estaban en manos de brujos, curanderos y en última instancia de clérigos que, a través del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, cuya sede en Madrid está situada a media calle del actual Senado, decidían si tales males eran producto de una posesión demoníaca o de un pecado mortal, después de un procedimiento que tenía como prueba fundamental o única el tormento del acusado. Hoy el relevo me temo que lo han tomado los jueces, quienes parece que saben mejor que nadie las acciones que tendrían que haberse emprendido para restringir los derechos fundamentales y acabar con la pandemia. No, a ellos no les basta la restricción de derechos ni el estado de alarma, ya que, según su mejor saber en estos asuntos, las medidas del Gobierno encajaban mejor en un marco más duro aún, como es el estado de excepción, pues de lo que se trataba era de "suspender" derechos. Por favor, nótese que el varapalo para el Ejecutivo es por no haber sido más duro pudiendo serlo.





Así, un año y medio después, cuando ya está la mitad de España vacunada y lo peor ha pasado, el Tribunal Constitucional se digna decirle al Gobierno que lo que hizo fue inconstitucional (según el criterio de la mayoría de jueces) porque quedaba mejor lo otro en vez de esto, porque era antes la gallina que el huevo, porque era más apropiado el estado de excepción que el de alarma, tal y como en su día sus atávicos colegas pugnaron por establecer el sexo de los ángeles, en una discusión bizantina, mientras Constantinopla era asediada por los Otomanos.

De esa guisa, la sentencia deroga ahora, cuando ya de poco o nada sirve, el confinamiento que el primer decreto de alarma establecía en su artículo 7, al considerar que lo ocurrido vino a componer "una grave alteración del orden público" y, más aún, que la gravedad y la extensión de la pandemia imposibilitaron un normal ejercicio de los derechos, siendo en consecuencia más indicado el estado de excepción que el de alarma.

Y bueno, todo ello en base a lo que, según parece, trascendió en un primer momento a los medios informativos, dado que el Constitucional no se había pronunciado oficialmente, amén de que, como todo el mundo sabe, no es un tribunal que tenga como lema la rapidez en la adopción de sus dictámenes. Nuevamente según trascendidos, la conclusión jurídica se habría adoptado por seis votos a favor de esta tesis y cinco en contra, habiendo incluso magistrados conservadores dentro de estos últimos. Tales extremos se pudieron comprobar en la noche del 19 de julio cuando, finalmente, se dio a conocer de forma oficial el documento, eso sí, a falta aún del voto particular del magistrado Xiol. Se entiende por qué Pablo Casado no quiere renovar las instituciones y prefiere dejarlas como cuando el Partido Popular tenía mayoría absoluta, ¿verdad?

Creo que vergüenza es una palabra fuerte, pero no se me ocurre otro calificativo mejor para describir la situación actual. Vergüenza de lo mezquino de los políticos de derecha y extrema derecha, vergüenza de cómo sacan provecho de esta decisión, vergüenza de este fallo en sí mismo, vergüenza de que sea fútil e irrelevante; de la demora en adoptarse. Y vergüenza de que nuestro Tribunal Constitucional no esté al nivel de sus pares europeos ni mucho menos de sus primeros integrantes, cuyo ejemplo de entrega, lucidez, ponderación y buen criterio ha sido olvidado y denostado por los que hoy habitan tan alta magistratura.

Señorías del Tribunal Constitucional que han votado a favor de esta sorprendente resolución: no han estado a la altura de las circunstancias, una de las más graves que ha tenido que sortear nuestro país desde el término de la dictadura, o si lo prefieren, desde que está vigente nuestra Constitución que ustedes han jurado respetar y aplicar fielmente. Definitivamente no, y ustedes lo saben, pues han sido útiles y serviciales a la mirada de corto plazo de una oposición desesperada porque no encuentra su lugar en el espectro político y le cuesta cada vez más aceptar que no tiene más remedio que esperar a las próximas elecciones.

Contradicciones

Ahora bien, si entramos al fondo de lo que "habría decidido" el Constitucional (a veces me pregunto qué sería de este país sin los trascendidos), para darnos cuenta del disparate del fallo basta con imaginarnos el terremoto político que se hubiera producido de haber optado en aquel momento el Gobierno por el estado de excepción. Lo menos que se habría dicho de Pedro Sánchez sería que actuaba como un dictador (socialista, comunista, chavista, venezolano, bolivariano, castrista, ateo, filo etarra, ilegítimo, okupa y enemigo de España, términos todos estos que, en una u otra ocasión se han escuchado desde la bancada extremista).

Aunque hoy el PP vocifere como nadie en contra del Gobierno por este fallo, no hay que olvidar que fue Vox el impulsor de este recurso que sus señorías han resuelto de esta manera. Vox, no el PP, se jacta hoy de haber sido el primer partido en la cámara en reclamar la anulación del estado de alarma. Sin embargo, no hay que moverse a engaños, el Constitucional no ha dado (o no habría dado) la razón a Vox, porque no ha dicho que el estado de alarma era innecesario y que el confinamiento fue un exceso, sino que lo que ha dicho (o habría dicho) es lo contrario, que un confinamiento tan duro, pero necesario, se enmarca mejor en el estado de excepción, que es más duro y concede mayores facultades al Gobierno. No es que Sánchez haya sido arbitrario, es que las medidas tenían un mejor encuadre normativo que el que fue elegido.

Es curioso que el guardián de nuestras libertades y derechos como es el Tribunal Constitucional, otrora caracterizado por el buen criterio y la ponderación, hoy se decante por un mecanismo que prácticamente permite barra libre para que la autoridad gubernativa detenga a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público; o disponer de registros domiciliarios o intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Además de restringir la circulación de personas o vehículos; determinar zonas de protección y seguridad o suspender las comunicaciones, las reuniones o manifestaciones. (Imaginen el grito en el cielo de los ultraderechistas si se hubieran prohibido las caceroladas del barrio de Salamanca).

La pregunta es: ¿se hubiera sentido el virus amedrentado por tan fabuloso despliegue jurídico y policial y se habría rendido y entregado a las autoridades sanitarias sin infectar a la población? Creo que el ridículo está garantizado. La rocambolesca decisión del Constitucional, enmendando la plana al Ejecutivo, discutiendo si son galgos o podencos, ¿aporta alguna herramienta útil a la manera en que se debe hacer frente a una situación tan extrema como esta? ¿O más bien entorpece futuras y necesarias decisiones, cuando de nuevo la enfermedad toma carrerilla y está poniendo en riesgo extremo a la población en esta quinta ola?

La intromisión

La afirmación de que al tribunal le ha faltado sentido de Estado en este caso, como aseveró la ministra de Defensa, es cierta. Sentido de Estado y sentido de realidad, añado yo. Tan cierto es con respecto al fallo, pero mucho antes, respecto del hecho de admitir a trámite este asunto, cuando tantos otros temas de relieve se inadmiten. E, igualmente ciertas, las admoniciones certeras del magistrado Cándido Conde Pumpido en su voto discrepante. Lo que se avecina si se mantiene esta doctrina será mucho peor e imposibilitará, realmente, la adecuada reacción y actuación frente a una pandemia de estas características.

Esta intromisión de la justicia en los asuntos del combate contra la pandemia va más allá. ¿Sobre qué hechos probados se manifestaron? ¿Llamaron a los peritos de los hospitales para conocer el alcance del drama? ¿Aceptaron el testimonio de los testigos que se desempeñan en las UCI? Deciden sobre nuestra salud y ponen por delante las circunstancias e intereses de quienes los nombraron en sus cargos. En otros casos –demasiados– embebidos en su condición de decidir sobre la vida y la muerte de los demás, se enredan en la exégesis de los textos sin sopesar las consecuencias, en vez de interpretar las normas constitucionales de acuerdo con los principios, valores, derechos y libertades que protegen.

Es una trampa. Ya lo vivimos cuando la política se judicializó y acabamos enfrentados entre conciudadanos. Ahora es peor si cabe porque la muerte y la enfermedad son el trasfondo y porque tras estas decisiones no se hace justicia, no se refrenda la Constitución, no se defienden las libertades.

Miren: el Derecho sirve para formalizar un cauce de convivencia establecido previamente por la sociedad. La Constitución es el acuerdo común para dejar negro sobre blanco esos acuerdos de convivencia que hemos decidido entre todos. Los gobiernos tienen que preocuparse por el bienestar de la población utilizando todos los medios a su disposición, dentro de la Ley y la Constitución. Los jueces somos servidores públicos con la función de cuidar de que la Ley se respete, pero siempre, siempre, con la mirada puesta en la convivencia y en la ciudadanía. La exégesis de los textos es una entelequia. Los jueces nos debemos a las y los ciudadanos que deben poder confiar en que velamos por sus derechos y libertades. Lo demás sobra. Deben recordar que la justicia emana del pueblo, donde radica la soberanía, por lo que los magistrados son meros delegados al servicio de aquel. No entenderlo así y no ejercer su rol de esta manera, les hace errar y en ocasiones hacer el ridículo, como en este caso, al pretender ser médicos de toga y puñetas.

____________________

Baltasar Garzón es jurista y presidente de Fibgar.

Fuente: Infolibre

miércoles, 22 de abril de 2020

Corrupción y justicia en Chile

Para el académico Claudio Nash las graves acusaciones hechas por la presidenta del Tribunal Constitucional María Luisa Brahm en una entrevista con Leslie Ayala, han confirmado lo que las organizaciones de derechos humanos acusaban hace tiempo: que el TC era un instrumento para dilatar la investigación de crímenes ocurridos en la dictadura. Para el autor esto evidencia también, que la corrupción es una realidad en nuestros tribunales; y no podemos seguir haciendo como que estamos libres de ese virus.





En entrevista publicada el domingo 19 de abril, la Presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm, denunció una grave situación al interior del Tribunal Constitucional que involucra a su ex Presidente, Iván Aróstica, y que según ella misma califica, “estuvo al límite de la corrupción”:

“Estoy totalmente de acuerdo con esa crítica del Poder Judicial. Hubo varios años anteriores a que yo asumiera en que se produjo una tramitación muy lenta de las causas, con el incumplimiento legal de los plazos para dictarse sentencia, causas que pasaban dos años de tramitación, dependiendo, además del caso, había una selección de la sala a la que iban, había poco rigor y se veían muy pocas causas. Cuando llegué a la presidencia había causas que llevaban más de ocho meses en que no había pasado nada con ellas, estaban en una especie de limbo. Estaban listas y no se veían. Eso produjo mucho malestar no solamente entre las partes, sino que también en los tribunales, porque cuando un requerimiento entra al TC se produce la mayoría de las veces la suspensión de la causa de base. Antes de que yo llegara, había causas detenidas en el TC por mucho tiempo y eso llevó a una situación que, yo diría, estuvo al límite de la corrupción”.

Sin duda esta denuncia es coincidente con la situación que desde hace años las organizaciones de víctimas de la dictadura venían denunciando: el Tribunal Constitucional se había transformado en un instrumento para dilatar las causas de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura. Era evidente que no había base jurídica para recurrir al TC, pero hacerlo sí era eficaces para la dilación mediante prácticas como las descritas por la Presidenta del TC.

La idea de tráfico de influencia ronda hace tiempo al máximo órgano constitucional chileno. La denuncia de la Ministra Brahm nos pone en alerta: no somos inmunes a la corrupción, como muchos pensaban. Nos acecha el mismo problema que a toda Latinoamérica.

En Chile ya teníamos situaciones donde se prendían luces de alerta, como el caso de la Corte de Apelaciones de Rancagua, donde se investiga a tres Ministros de dicha Corte por actos de corrupción (tráfico de influencia y pagos indebidos) para influir en causas y nombramientos bajo su control. Dos de estos ministros ya fueron expulsados del Poder Judicial y un tercero, se suicidó.



Existe un consenso cada vez más amplio de que el fenómeno de la corrupción tiene un impacto grave en el estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. Empero, cuando la corrupción afecta a los órganos judiciales, es especialmente grave, porque se pone en riesgo la efectividad de la misma lucha contra la corrupción y la credibilidad en las instituciones del estado de derecho.

En efecto, la corrupción judicial tiene carácterísticas particulares por el rol que tiene el poder judicial -incluido en este el Tribunal Constitucional- en un sistema democrático. La labor jurisdiccional va mucho más allá de resolver las cuestiones que son sometidas a su conocimiento; también debe cumplir un rol fundamental en el control de otros poderes y en la protección de derechos humanos.En Chile, los órganos judiciales superiores tienen un rol en diversos nombramientos para cargos públicos, lo que los pone en una situación especial de poder.

Asimismo, el poder judicial cumple un rol fundamental en la lucha contra la corrupción y eso transforma a jueces y juezas -como individuos- y a los tribunales -como órganos del Estado- en potenciales objetivos a ser controlados por sectores criminales, incluido el crimen organizado. Por ello, se deben adoptar medidas eficaces para preservar la independencia judicial, pero con los debidos controles para evitar situaciones de corrupción judicial. Este siempre es un desafío complejo en cualquier sistema democrático.

Un aspecto que genera confusión en este tipo de casos es qué vamos a entender por corrupción. La corrupción puede ser conceptualizada como un abuso o desvío de una posición de poder para obtener ilícitamente un beneficio privado (propio o de un tercero).

De esta forma, en el ámbito judicial no solo es relevante determinar si en una acusación de corrupción ha habido un intercambio ilícito de “favores” judiciales a cambio de una suma de dinero. Los beneficios que configuran un acto de corrupción puede consistir en ventajas distintas a las materiales; a modo de ejemplo, en una situación como la denunciada en el Tribunal Constitucional chileno, el “beneficio ilícito” que se obtiene con la demora de los casos de derechos humanos pueden ser patrimoniales, pero también extramatrimoniales (solidaridad política, beneficios sociales, entre otros).



En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente. Esa es la mejor lección de un sueño que se transformó en pesadilla.

 El caso investigado en Rancagua y la denuncia en el Tribunal Constitucional tienen en común confluyen los elementos que típicamente permiten que se presenten casos de corrupción. Según Roberto Klitgaard, para que se den situaciones de gran corrupción son elementos facilitadores: concentración de poder, discrecionalidad en las decisiones de las autoridades que concentran dicho poder y falta de control oportuno. Además, podemos sumar la impunidad o la sensación de que el poder que se tiene no permitirá que esos actos sean efectivamente juzgados. El secreto de los actos y acuerdos corruptos es una de sus principales características, por lo que se debe apuntar a exponer los actos de autoridad al control público y facilitar las denuncias.

Por tanto, la cuestión central es determinar qué medidas deben adoptarse en estos casos, más allá de la denuncia pública de los hechos, que es importante pero claramente insuficiente atendida la gravedad de los hechos denunciados. Aquí los caminos vuelven a converger entre la preocupación por la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe temático 2019 sobre el tema, ha señalado que la respuesta ante un fenómeno complejo debe ser proporcional a la complejidad de dicho fenómeno. Analicemos algunas medidas en concreto que debieran ser tomadas para enfrentar los casos de corrupción judicial.


  • Se deben desarrollar investigaciones penales y administrativas que permitan conocer toda la verdad tras estos hechos. No sirve de nada mantener en las tinieblas situaciones de corrupción. La protección de las instituciones no puede entenderse como una excusa para intentar tapar o encubridor estos graves hechos.
  • Se deben tomar medidas institucionales que permiten limitar los poderes que se concentran en altas autoridades judiciales. Tanto en el caso de la Corte de Rancagua como en el Tribunal Constitucional estamos ante hechos que ocurrían de una manera supuestamente “legal”. Esto obliga a adoptar medidas en la distribución de labores al interior de las instituciones judiciales que eviten formas concentradas de decisiones no jurisdiccionales (nombramientos) y menos aún, decisiones unipersonales que no son objeto de control horizontal (la demora en la tramitación de las causas, asignación discrecional de salas para conocimiento de causas son un buen ejemplo en la denuncia en el Tribunal Constitucional).
  • La discrecionalidad de las decisiones es una cuestión compleja en el poder judicial. La independencia de los órganos judiciales y de sus autoridades permite toma de decisiones relevantes y muchas de ellas son unipersonales. En ese sentido, la motivación de las decisiones y las posibilidades de control jurisdiccional son relevantes. Al obligar a fundar sus decisiones a las autoridades, se obliga a exponerse a escrutinio y eso debe funcionar como un freno a la discrecionalidad y la arbitrariedad. Asimismo, el control jurisdiccional permite formas de control entre pares y escrutinio público importante para desincentivar decisiones corruptas.



  • La falta de control o rendición de cuentas es igualmente compleja en el ámbito judicial. Si bien hemos dicho que la independencia supone la protección de las instituciones y de las autoridades las protege de presiones, ese mismo control limitado, complejiza la posibilidad de generar situaciones de corrupción. Hemos señalado que una de las formas de supervisión son los controles jurisdiccionales. Además de estos recursos, deben existir formas efectivas de transparencia y rendición de cuentas, tanto durante la gestión de las actividades, como al momento de salida de cargos de poder al interior de las instituciones judiciales. Rendir cuentas de las actividades en nada limita la independencia judicial; al contrario, fortalece su credibilidad institucional. De la misma forma, la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización al momento de abandonar cargos de poder, es un claro mecanismo para disminuir incentivos de actuación ilícita.
  • Cuando estos mecanismos preventivos y de control fracasan o hay antecedentes de que pueden haber fracasado, es fundamental que se lleven adelante investigaciones Estas investigaciones deben ser transparentes y las resoluciones que se tomen deben ser públicas, de forma tal que exista posibilidad de controlar a los controladores. Hay que pensar que existe una legítima desconfianza por parte de la ciudadanía de que pueden existir formas de protección corporativas. La única forma de lidiar con dicha desconfianza es transparentar las investigaciones y sus decisiones.
  • En este mismo sentido, si estas investigaciones concluyen en que se han cometido actos ilegales, es necesario que las sanciones sean proporcionales. Esta proporcionalidad es una materia que ha estado en cuestión en Chile. Luego de las sanciones aplicadas en el marco de la corrupción de la política en el país quedó una sensación de impunidad de facto. Por ello, los ilícitos en el ámbito judiciales deben ser duramente sancionados para enviar un claro mensaje de intolerancia ante la corrupción en el ámbito de la Justicia.
  • Para que estos actos no vuelvan a suceder es necesario que se adopten medidas institucionales (reformas legales, revisión y corrección de prácticas, revisión de diseños orgánicos, entre otras) y culturales (enviar mensajes correctos desde las autoridades y de repudio ciudadano) para que estos actos no vuelvan a repetirse.
En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile y dejar de pensar que en el país este no es un tema que nos deba preocupar. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente. Esa es la mejor lección de un sueño que se transformó en pesadilla.

Fuente: Ciper Chile

martes, 7 de abril de 2020

Grupos de DDHH piden no aprobar indulto a reos de Punta Peuco: abogado de internos argumenta defensa

Agrupaciones de Derechos Humanos hicieron un llamado a no aprobar el proyecto de ley humanitario, que permitiría que internos de Punta Peuco accedan a beneficios carcelarios tras la emergencia sanitaria.



Agrupaciones de Derechos Humanos rechazan tajantemente el proyecto de ley humanitario, que busca que adultos mayores con enfermedades terminales, entre ellos, sentenciados por causas de Derechos Humanos, puedan acceder al beneficio de cumplir un arresto domiciliario total.

Se refieren a la iniciativa que el Gobierno puso suma urgencia, y sobre la que el Presidente Sebastián Piñera dijo que: “Una persona condenada por DDHH que se está muriendo, debiera tener el beneficio de morir en casa”.

Frente a esto, agrupaciones de derechos humanos consideraron que el proyecto de ley humanitario, iniciativa del Gobierno – que está en el Congreso desde el 2018 -, es completamente contraria a la legislación nacional e internacional vigente.

El Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, mencionó que la iniciativa del Ejecutivo es inconstitucional.

“La interpelación que nosotros hacemos al parlamento especialmente, donde se pretende aprobar esta iniciativa legal que es completamente incompatible con la legislación vigente hoy en Chile, es a que no se hagan cómplices de una iniciativa que es contra los derechos humanos y que constituye de paso una nueva afrenta a la memoria de las víctimas y sus familiares”, explicó.

Por su parte, la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, acusó que se están aprovechando de la pandemia para intentar liberar a internos de Punta Peuco.

“Una cosa es tener posiciones políticas distintas, pero otra cosa es relativizar el terrorismo de estado. Hay que ser muy indecente para intentar hacer uso de un momento tan dramático que vive Chile y la humanidad para ir nuevamente tras la determinación de liberar a los violadores de los derechos humanos”, dijo Pizarro.

En tanto, quien representa a diversos condenados por causas de Derechos Humanos, el abogado Maximiliano Murath, afirmó que el país tiene que velar por la salud de todos los adultos mayores que estén privados de libertad, independiente del delito que hayan cometido.

“Nosotros tenemos que velar por la protección de todas las personas adultas mayores de 75 años que estén en riesgo hoy día cumpliendo condena en las cárceles y por lo tanto los estándares del Derecho Internacional tienen que aplicarse a todos los adultos mayores, sin importar el delito que hayan cometido. Ese estándar internacional se exige en la Convención Interamericana de la protección del adulto mayor, que Chile aprobó y ratificó en 2017 y que está plenamente vigente”, se defendió.



Mañana en el Tribunal Constitucional se revisará el requerimiento que 14 senadores oficialistas interpusieron, para declarar inconstitucional la iniciativa de indulto conmutativo del Gobierno, por no incluir a reos de Punta Peuco.

Juan de Dios Parra, Secretario General de la ALDHU explicó " los presos de Punta Peuco nunca mostraron arrepentimiento y tampoco han colaborado sustancialmente en la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura; aunque el Tribunal Constitucional dictaminase lo contrario, no es comprensible que el gobierno insistan en su liberación".