La CAN (Comunidad Andina de Naciones), acabo de aprobar la Decision 878/2021 que crea el Estatuto Migratorio Andino. Su principal propósito se recoge de este modo "la libre circulación y establecimiento de personas constituye un objetivo central en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y uno de los elementos visibles que coadyuvan a reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario con el proceso integrador". "Que los Países Andinos buscan asegurar avances concretos y efectivos en materia de movilidad de los ciudadanos andinos, así como potenciar las dinámicas positivas que la movilidad de nuestros ciudadanos genera y es susceptible de generar para el desarrollo de las personas migrantes y de las sociedades de nuestros países"
Para obtener la Residencia Temporal Andina los ciudadanos andinos deberán presentar la siguiente documentación:
i) Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará o ingresó al país de inmigración;
ii) Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al País Miembro de recepción, según sea el caso;
iii) Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en el País Miembro de recepción, si se encuentra en su territorio al momento de formular su solicitud ante la autoridad de migración correspondiente;
iv) Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas, propendiendo por establecer una tasa equivalente entre los Países Miembros, y;
v) Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor.
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