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miércoles, 21 de abril de 2021

DETENER PARA INVESTIGAR O INVESTIGAR PARA DETENER (Juan de Dios Parra)

 La diferencia entre abuso y justicia

Juan de Dios Parra,

Secretario General de la ALDHU

La privación de la libertad es una acción del poder que tiene la capacidad de despojar a una persona de su derecho a deambular sin restricciones, recluyéndola contra su voluntad en algún lugar en el que debe permanecer en encierro.




La libertad es un derecho humano esencial; su vigencia es uno de los principales atributos de la personalidad y para quienes nos reconocemos como hijos de la revolución francesa, atribuimos a la libertad el carácter de valor esencial de la sociedad democrática.

Por lo dicho, la privación de la libertad es un acto excepcionalísimo que el ordenamiento democrático otorga a las autoridades jurisdiccionales a ser aplicada con el mayor celo, cuidado y prevención puesto que el abuso de esta facultad especial hiere gravemente los fundamentos mismo de la democracia.

Cuando los ciudadanos nos despojamos de nuestra soberanía para delegarla temporal y condicionadamente en aquellos que investimos como autoridades; hacemos un acto de fe consistente en creer y confiar en que estas autoridades usarán las prerrogativas que les concedemos con la debida prudencia y sobre todo respeto por la dignidad humana.

En el derecho penal se ha establecido desde temprano la sanción de la perdida de la libertad para aquellos casos en los que alguien ha cometido un delito que por su gravedad hace que la sociedad le prive del derecho de vivir en ella en libertad.

Ya Don Quijote de la Mancha advertía desde la pluma brillante de Miguel de Cervantes que “El cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” de allí que uno de los pilares de la sociedad democrática y de la civilización humana es la presunción de inocencia, consistente en que nadie puede considerarse culpable de un delito hasta que no haya sido condenado por la autoridad jurisdiccional pertinente y luego de un justo proceso.

En casos excepcionales los sistemas penales permiten a la autoridad privar a una persona de su libertad de una manera preventiva y cuando concurren las circunstancias de existir un fundado temor de que el procesado huya para eludir la acción de la justicia o para cuando fundadamente se considere al procesado como un peligro para la sociedad.

La prisión preventiva es entonces, una medida excepcionalísima y respecto de ella los más connotados juristas a lo largo de la historia han advertido acerca de lo delicado de su aplicación.

Francesco Carnelutti ya lo advertía en las miserias del proceso penal: “Desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes…” de hecho Carnelutti calificaba a la prisión preventiva como un verdadero acto de tortura.

La prisión preventiva resulta injusta y cruel por cuanto hace sufrir al inculpado durante el proceso imponiéndole la pérdida de su libertad aún antes de determinarse si es culpable o inocente de aquel delito del que se le acusa.

Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria Don Cesare Bonesana en su tratado de los delitos y de las penas sostuvo “ Siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia sino cuando la necesidad lo pide, la cárcel por tanto, es la simple custodia de un  ciudadano mientras al reo se le juzga y ésta custodia siendo como es, esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda”

 En materia de investigación del delito una de las mayores diferencias entre la administración autoritaria de la ley y su administración democrática está precisamente en la máxima diferenciadora detener para investigar o por el contrario investigar para detener.

Lamentablemente en la mayoría de nuestros países, y ante el recrudecimiento de los delitos y la alarma pública que estos generan, se ha hecho una práctica popular entre los administradores de la justicia, la de abusar de la prisión preventiva a lo que se le suma en muchos casos la teatralidad de la puesta en escena de las detenciones, transformándolas en acontecimientos dramáticos que contribuyen al escarnio público y al sometimiento impune a la indignidad, el señalamiento y la condena social de los detenidos, circunstancias que no aportan la más mínima utilidad a la investigación del delito en cuestión pero que si causan un daño irreparable a quien las padece.

Poco importa que luego de la exhibición de estas puestas en escena y el linchamiento mediático consecuente de los detenidos, estos resulten inocentes o que las autoridades fracasen en su obligación de probar la existencia de los delitos imputados. La persona que padeció la privación abusiva de su libertad, sumada al escarnio, la humillación y la pérdida de su dignidad jamás se podrá recuperar del daño causado a él y a su entorno familiar.

De este modo el abuso autoritario y discrecional de las prerrogativas y facultades de que están investidas las autoridades se ha convertido en una nueva forma de sanción por encima de la presunción de inocencia y de las garantías del justo proceso.

Esto es exactamente lo que está ocurriendo con Pablo Celi, el contralor subrogante del Ecuador; su casa fue allanada en horas de la madrugada, por un fuerte contingente policial armado con fusiles de asalto, premunidos de herramientas de demolición, procediendo a derribar violentamente puertas y paredes aterrando a criaturas pequeñas, familiares, y todo esto ante un ser humano desarmado y voluntariamente sometido a cualquier cooperación que le fuera requerida. La intimidad de su hogar, de su dormitorio fue profusamente exhibida por los medios de comunicación violando un sagrado derecho a la privacidad.

Pablo Celi ha sido acusado de pertenecer a una red de delincuencia organizada por cuanto algunos funcionarios de la contraloría general del estado desvanecieron unas glosas que permitieron a una empresa privada cobrar dineros que le eran adeudados por una empresa estatal.

Pablo Celi afirma que ni el desvaneció tales glosas ni mucho menos se benefició de este acto administrativo. El desvaneciendo de glosas no constituye por sí mismo un delito; es un acto de la autoridad de control que opera cuando la persona natural o jurídica que ha sido glosada demuestra la improcedencia de tal medida; el delito estaría en el cobro indebido de coimas a cambio de desvaneciendo de estas glosas.

Será el Ministerio Público quien deberá aportan las pruebas que demuestren que Pablo Celi cobró por esa acción beneficiándose ilegítimamente de la misma.

Pablo Celi lo niega.

La institucionalidad jurídica del Ecuador cuenta con todas las herramientas para ejercer su trabajo, Celi además ha ofrecido su total colaboración. Será el proceso y los tribunales competentes en definitiva quiénes decidirán sobre su inocencia o culpabilidad, pero luego de todo lo ocurrido hasta hoy, ¿Le importará a alguien este resultado Si con el accionar del Ministerio Público y el escarnio al que ha estado sometido ya ha sido condenado?

Creo que un acto mínimo de justicia, imparcialidad y ecuanimidad por parte de las autoridades jurisdiccionales debiera ser en este caso, sustituir la medida de prisión preventiva de Pablo Celi por otras cautelares que garanticen el accionar de la justicia, pero también garanticen al acusado ejercicio de sus derechos, aunque a nadie le importe.

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