La diferencia entre abuso y justicia
Juan de Dios Parra,
Secretario General de la ALDHU
La privación de la libertad es una acción del
poder que tiene la capacidad de despojar a una persona de su derecho a
deambular sin restricciones, recluyéndola contra su voluntad en algún lugar en
el que debe permanecer en encierro.
La libertad es un derecho humano esencial; su
vigencia es uno de los principales atributos de la personalidad y para quienes
nos reconocemos como hijos de la revolución francesa, atribuimos a la libertad
el carácter de valor esencial de la sociedad democrática.
Por lo dicho, la privación de la libertad es un
acto excepcionalísimo que el ordenamiento democrático otorga a las autoridades
jurisdiccionales a ser aplicada con el mayor celo, cuidado y prevención puesto
que el abuso de esta facultad especial hiere gravemente los fundamentos mismo
de la democracia.
Cuando los ciudadanos nos despojamos de nuestra
soberanía para delegarla temporal y condicionadamente en aquellos que
investimos como autoridades; hacemos un acto de fe consistente en creer y
confiar en que estas autoridades usarán las prerrogativas que les concedemos
con la debida prudencia y sobre todo respeto por la dignidad humana.
En el derecho penal se ha establecido desde
temprano la sanción de la perdida de la libertad para aquellos casos en los que
alguien ha cometido un delito que por su gravedad hace que la sociedad le prive
del derecho de vivir en ella en libertad.
Ya Don Quijote de la Mancha advertía desde la
pluma brillante de Miguel de Cervantes que “El cautiverio es el mayor mal que
puede venir a los hombres” de allí que uno de los pilares de la sociedad democrática
y de la civilización humana es la presunción de inocencia, consistente en que
nadie puede considerarse culpable de un delito hasta que no haya sido condenado
por la autoridad jurisdiccional pertinente y luego de un justo proceso.
En casos excepcionales los sistemas penales
permiten a la autoridad privar a una persona de su libertad de una manera
preventiva y cuando concurren las circunstancias de existir un fundado temor
de que el procesado huya para eludir la acción de la justicia o para cuando
fundadamente se considere al procesado como un peligro para la sociedad.
La prisión preventiva es entonces, una medida
excepcionalísima y respecto de ella los más connotados juristas a lo largo de
la historia han advertido acerca de lo delicado de su aplicación.
Francesco Carnelutti ya lo advertía en las
miserias del proceso penal: “Desgraciadamente, la justicia humana está
hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son
culpables sino también para saber si son culpables o inocentes…” de hecho
Carnelutti calificaba a la prisión preventiva como un verdadero acto de
tortura.
La prisión preventiva resulta injusta y cruel
por cuanto hace sufrir al inculpado durante el proceso imponiéndole la pérdida
de su libertad aún antes de determinarse si es culpable o inocente de aquel
delito del que se le acusa.
Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria Don
Cesare Bonesana en su tratado de los delitos y de las penas sostuvo “ Siendo
la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia sino
cuando la necesidad lo pide, la cárcel por tanto, es la simple custodia de
un ciudadano mientras al reo se le juzga
y ésta custodia siendo como es, esencialmente penosa, debe durar el menor
tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda”
En
materia de investigación del delito una de las mayores diferencias entre la
administración autoritaria de la ley y su administración democrática está
precisamente en la máxima diferenciadora detener para investigar o por el
contrario investigar para detener.
Lamentablemente en la mayoría de nuestros
países, y ante el recrudecimiento de los delitos y la alarma pública que estos
generan, se ha hecho una práctica popular entre los administradores de la
justicia, la de abusar de la prisión preventiva a lo que se le suma en muchos
casos la teatralidad de la puesta en escena de las detenciones,
transformándolas en acontecimientos dramáticos que contribuyen al escarnio
público y al sometimiento impune a la indignidad, el señalamiento y la condena
social de los detenidos, circunstancias que no aportan la más mínima utilidad a
la investigación del delito en cuestión pero que si causan un daño irreparable
a quien las padece.
Poco importa que luego de la exhibición de
estas puestas en escena y el linchamiento mediático consecuente de los
detenidos, estos resulten inocentes o que las autoridades fracasen en su
obligación de probar la existencia de los delitos imputados. La persona que
padeció la privación abusiva de su libertad, sumada al escarnio, la humillación
y la pérdida de su dignidad jamás se podrá recuperar del daño causado a él y a
su entorno familiar.
De este modo el abuso autoritario y
discrecional de las prerrogativas y facultades de que están investidas las autoridades
se ha convertido en una nueva forma de sanción por encima de la presunción de
inocencia y de las garantías del justo proceso.
Esto es exactamente lo que está ocurriendo con
Pablo Celi, el contralor subrogante del Ecuador; su casa fue allanada en horas
de la madrugada, por un fuerte contingente policial armado con fusiles de
asalto, premunidos de herramientas de demolición, procediendo a derribar
violentamente puertas y paredes aterrando a criaturas pequeñas, familiares, y
todo esto ante un ser humano desarmado y voluntariamente sometido a cualquier
cooperación que le fuera requerida. La intimidad de su hogar, de su dormitorio
fue profusamente exhibida por los medios de comunicación violando un sagrado
derecho a la privacidad.
Pablo Celi ha sido acusado de pertenecer a una
red de delincuencia organizada por cuanto algunos funcionarios de la
contraloría general del estado desvanecieron unas glosas que permitieron a una
empresa privada cobrar dineros que le eran adeudados por una empresa estatal.
Pablo Celi afirma que ni el desvaneció tales
glosas ni mucho menos se benefició de este acto administrativo. El
desvaneciendo de glosas no constituye por sí mismo un delito; es un acto de la
autoridad de control que opera cuando la persona natural o jurídica que ha sido
glosada demuestra la improcedencia de tal medida; el delito estaría en el cobro
indebido de coimas a cambio de desvaneciendo de estas glosas.
Será el Ministerio Público quien deberá aportan
las pruebas que demuestren que Pablo Celi cobró por esa acción beneficiándose
ilegítimamente de la misma.
Pablo Celi lo niega.
La institucionalidad jurídica del Ecuador
cuenta con todas las herramientas para ejercer su trabajo, Celi además ha
ofrecido su total colaboración. Será el proceso y los tribunales competentes en
definitiva quiénes decidirán sobre su inocencia o culpabilidad, pero luego de
todo lo ocurrido hasta hoy, ¿Le importará a alguien este resultado Si con el
accionar del Ministerio Público y el escarnio al que ha estado sometido ya ha
sido condenado?
Creo que un acto mínimo de justicia,
imparcialidad y ecuanimidad por parte de las autoridades jurisdiccionales
debiera ser en este caso, sustituir la medida de prisión preventiva de Pablo
Celi por otras cautelares que garanticen el accionar de la justicia, pero también
garanticen al acusado ejercicio de sus derechos, aunque a nadie le importe.
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