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lunes, 3 de agosto de 2020

Derechos Humanos y represión al pueblo chileno y mapuche

A partir del 18 de octubre en adelante, hay un preocupante patrón de comportamiento por parte del Gobierno y sus máximas autoridades: la violenta represión para enfrentar las demandas sociales y el permanente incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado chileno, nacidas de la suscripción y ratificación de los Pactos y Convenciones de derechos humanos, de aplicación obligatoria, en virtud del claro mandato del inciso segundo del Art. 5° de la Constitución vigente.

Jan Jarab: Representante regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)


En efecto, la revuelta social iniciada en octubre que exigía un nuevo proyecto de sociedad, justo e igualitario, que garantizara derechos sociales esenciales, como el derecho a la salud, la educación, al trabajo, a la seguridad social, entre otros,  y que superara el actual orden de cosas a través de un proceso constituyente, tuvo como única respuesta del Gobierno, una fuerte represión policial y militar, que se expresó en una masiva,  grave y sistemática violación a los derechos humanos. Así lo establecieron los cuatro informes elaborados por cuatro organismos internacionales después de realizar una visita in situ a nuestro país.

A pesar del compromiso asumido por el Gobierno, el representante regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),  Jan Jarab, expresó públicamente en marzo, su desazón por el desoímiento por parte de las autoridades gubernamentales, de las 21 recomendaciones planteadas por el informe del máximo órgano especializado de Naciones Unidas. Es más, las violaciones a los derechos humanos siguieron produciéndose y los protocolos de actuación de la fuerza policial, continuaron vulnerándose.

Durante la pandemia, el deber de resguardar debidamente la vida y la salud de los chilenos y chilenas, fue ignorado en gran medida por el Gobierno, al implementar estrategias fallidas y negligentes, como la Nueva Normalidad y el Retorno Seguro, que no sólo desoyeron al Colegio Médico y las sociedades científicas, sino a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la ONU  y a los dos órganos de protección de nuestro sistema regional, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los que a través de sendos documentos y resoluciones, establecieron criterios y recomendaciones para los Estados de cómo enfrentar la pandemia, a la luz de las obligaciones que impone la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Chile.

Sin embargo, ignorar dichas orientaciones trajo consigo una fuerte alza de los contagios y fallecidos. Y actualmente,  la estrategia  Paso a Paso, impulsada por el Ministro Enrique París, sin la consulta previa del Consejo Asesor, tampoco se ajusta a los lineamientos de la OMS ni de Naciones Unidas, ni cuenta con la aprobación del Colegio Médico, ni de la mayoría de los científicos especialistas. El Derecho humano a la Vida y a la Salud de los chilenos y chilenas, se encuentran gravemente en riesgo por la  estrategia de ensayo y error, reprochable tanto ética como jurídicamente.

Hoy, veinte mapuches,  entre ellos una autoridad ancestral, continúan en huelga de hambre iniciada hace ya 92 días, y el Gobierno, no sólo ha asumido una actitud indolente sino de un claro incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

En efecto, a pesar que en el marco de la pandemia se emitieron pronunciamientos de autoridades y organismos internacionales en favor de la protección de la salud y la vida de las personas privadas de libertad, incluido el llamado de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,  el Gobierno ha hecho caso omiso de esos llamamientos, respecto de los presos políticos mapuche.

En efecto, según datos oficiales, entre los meses de marzo y mayo, el 20% de los recluidos (13.000), salieron de prisión, producto de la aplicación de estas medidas.

Sin embargo, en una acción de evidente discriminación y en flagrante violación del principio de igualdad ante la ley, ninguna de estas medidas han sido aplicadas a los presos políticos mapuche.

Pero lo más grave, es que tampoco se ha respetado el Convenio 169 de OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que en su artículo 10 establece que: “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

En base a esta disposición establecida en el Convenio 169, vigente en Chile como ley de la República desde el 15 de Septiembre de 2009, los mapuches están solicitando legítimamente el cambio del lugar del cumplimiento de la pena o medida cautelar, en su caso, esto es, cumplir su reclusión en sus respectivos lof ó comunidades, al igual que los presos no mapuches, a quienes se les ha modificado la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total.

Es decir, la huelga de hambre tiene un legítimo  fundamento en la normativa internacional de los derechos humanos que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado, cuya aplicación obligatoria debe ser cumplida por los tres Poderes del Estado, según el expreso mandato del inciso segundo del artículo 5°  de la Constitución vigente.

Cabe tener presente que, desde antes de la pandemia, los presos políticos mapuche vienen exigiendo que se les permita la realización de actividades y ceremonias propias de su cultura en cumplimiento de los tratados y declaraciones internacionales, cuestión a la que tampoco ha accedido el Gobierno.

Sin embargo, para enfrentar la huelga de hambre, el Gobierno no sólo ha desconocido la normativa internacional aplicable (Convenio 169), sino que optó por la fuerza de la represión, el mismo camino elegido en octubre para neutralizar la legítima protesta social. El violento desalojo de cuatro municipios, especialmente el de Curacautín, realizado en forma conjunta por carabineros y civiles fuertemente armados, -propiciado por el discurso belicista del Ministro del Interior, Víctor Pérez, durante su reciente visita a la zona-, pone de manifiesto no sólo el desprecio por los pactos y convenciones de derechos humanos sino el absoluto irrespeto de las propias normas y principios consagrados en la Constitución vigente, que se han comprometido a defender. En efecto, la actuación delictual de civiles armados, amparados por la propia policía uniformada y las autoridades políticas, resulta absolutamente reñida con normas jurídicas expresas, tanto de orden constitucional como del derecho penal. La gravedad de lo sucedido, se ve aumentada con las declaraciones vertidas por Andrónico Luksic, quien a través de un tuit, justificó la violencia de particulares al afirmar que “ciudadanos han tomado en sus manos necesidad de reponer orden ante desborde de violencia e incapacidad de autoridad local en Araucanía”. El principal empresario de nuestro país, debiera aclarar ante la opinión pública, nacional e internacional,  las motivaciones de tan irresponsable opinión.

Cabe tener presente que la autotutela (o justicia por propia mano), se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, como expresión de un avance civilizatorio y pilar esencial del Estado de Derecho.

En suma, y teniendo presente que el desconocimiento de la normativa internacional de los derechos humanos por parte del Estado chileno ha sido la principal fuente de conflictos en la región de La Araucanía, creemos que ad portas de un proceso constituyente, más allá de las limitaciones y restricciones que conlleva, la ciudadanía espera que sea un mecanismo que permita elaborar una Nueva Constitución como expresión del pleno ejercicio del derecho de libre determinación, para que el pueblo libre y soberanamente determine las nuevas reglas del juego, que permitan resolver las legítimas reivindicaciones sociales y políticas de los chilenos y chilenas y al mismo tiempo, enfrentar debidamente las  ancestrales demandas del pueblo mapuche, con estricto apego a la normativa internacional de derechos humanos que se encuentra vigente en nuestro país.

Todo ello, sin perjuicio que las actuales autoridades, -tanto políticas como militares y policiales- deberán responder, ante tribunales nacionales y/o órganos del sistema de protección internacional de derechos humanos, por los luctuosos hechos que se han producido en el país a partir de octubre del año pasado, y que han continuado en la Araucanía, de los cuales son – a la luz del ordenamiento jurídico vigente- sus principales responsables.

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