Un boletín de prensa de la comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas publicado en Ginebra el pasado 14 de agosto de 2019, informa
sobre un fallo que hace responsable a Paraguay de violar los derechos humanos
de familias rurales que sufrieron la muerte de un joven campesino e
intoxicaciones masivas en el departamento de Canindeyú, un enclave importante
de la agroindustria. El fallo establece que ese país debe llevar a cabo una
efectiva y completa investigación sobre las fumigaciones con agrotóxicos en
cultivos de soya transgénica, y la consecuente intoxicación de personas,
incluyendo niños, así como la contaminación de aguas, suelos y alimentos, según
establece una agencia especializada de Naciones Unidas. “Este fallo marca un
hito en favor del reconocimiento de la asociación entre daños severos al
ambiente y el disfrute de los derechos humanos civiles y políticos. Centenares
de casos similares en todo el mundo podrían ser sometidos a nuestra
consideración. Nosotros de manera muy seria estimulamos a los estados a
proteger el derecho a la vida entendido como un derecho a disfrutar de una vida
en dignidad y contra la contaminación ambiental”, dijo Hélene Tigroudja,
miembro del Comité.
Alter Vida/RAP-Paraguay rememora el caso del niño Silvino
Talavera que murió en el año 2003, víctima de pulverizaciones con plaguicidas
en cultivos muy próximos a su vivienda. Se realizó un juicio que sentó un
precedente muy importante pues puso en evidencia una realidad que muchas
comunidades están pasando y las graves consecuencias que pueden ocasionar los
plaguicidas en las personas. En dicho juicio se declaró culpables a dos
productores sin que llegaran a cumplir ninguna condena ni hayan resarcido económicamente
el daño a los familiares, quienes también resultaron afectados en su salud. La
irresponsabilidad debe tener castigos ejemplares y la salud pública debe ser
una prioridad por sobre las actividades productivas. Con este fallo se puede
iniciar una nueva era de mayor respeto a la vida de la población rural.
Por su parte, la Red de Acción en Plaguicidas y sus
alternativas, RAP-AL saluda este fallo ya que los resultados de muerte e
intoxicaciones graves debido a las fumigaciones masivas en cultivos de la
agroindustria, utilizando agrotóxicos altamente peligrosos como el glifosato,
ocurren en todos los países de América Latina, entre ellos Paraguay, Argentina,
Brasil, Uruguay, México, Costa Rica, Chile. Esta sentencia debiera alertar a
los gobiernos acerca de la necesidad de detener estas prácticas, revisar las
normas para las fumigaciones aéreas y terrestres y prohibir el uso de los
plaguicidas peligrosos.
El fallo publicado en agosto, fue decidido el 25 de julio de
2019, durante la 126° sesión del Comité de Derechos Humanos, y se basa en la
violación del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y
Políticos por la muerte de Rubén Portillo Cáceres, un joven campesino de 26
años y otros hechos conexos. Rubén falleció en 2011 tras una fumigación de
cultivos de soya transgénica de la agroindustria en las inmediaciones de su
vivienda, ubicada en un predio de propiedad fiscal, y todos los miembros de su
familia, incluidos los menores de edad reportaron también síntomas de
intoxicación masiva. La demanda fue interpuesta por la hermana y la esposa de
la víctima, por su hijo y otros familiares. En el fallo el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas exige a Paraguay enjuiciar a los responsables para
que haya reparación total a las víctimas, y publicar esta decisión en un diario
de circulación masiva. El fallo completo puede leerse aquí on-line .
Las víctimas son trabajadores rurales de una misma familia,
que realizan agricultura familiar campesina en el departamento de Canindeyú, un
área de importante expansión de los agronegocios donde hay cultivos mecanizados
de soya transgénica.
El uso en gran escala de plaguicidas tóxicos en la región ha
generado graves impactos en la calidad de vida y salud de las víctimas, y ha
contaminado sus fuentes de agua y acuíferos, impidiendo el uso de sus fuentes
de agua y causando la pérdida de frutales, la muerte de diversos animales y
grave daños a los cultivos. Las víctimas han experimentado un amplio rango de
síntomas que incluyen náusea, mareos, dolor de cabeza, fiebre, dolores de
estómago, vómitos, diarrea, tos, y lesiones en la piel. Esta contaminación
significó a la fecha la muerte de una persona y la intoxicación aguda de otros
22 habitantes de esta comunidad.
Los cultivos mortales de soya transgénica
Se interpuso un recurso de amparo respecto de los derechos
constitucionales de estas personas. La Corte señaló que por no cumplir con sus
deberes, el Ministerio de Medioambiente y el Servicio de Salud de Plantas
Nacionales y Calidad de Semillas han permitido un severo daño: “El estado no
honró su deber o respetar su deber de proteger el derecho constitucional a la
salud, a la integridad física y sicológica, la calidad de vida y a vivir en un
ambiente libre de contaminación”. La corte ordenó a ambas instituciones
“proteger los recursos naturales y asegurar que haya zonas buffer que sirvan
para separar las áreas de asentamiento humano y las fuentes de agua, de
aquellas donde se usan productos fitosanitarios.” Sin embargo, la decisión no
se ha implementado. Han continuado las fumigaciones aéreas sin ninguna medida
de protección ambiental y los productores de soya transgénica ubicados cerca de
la casa de las víctimas siguen aplicando enormes cantidades de agrotóxicos sin
los debidos permisos ambientales.
Se interpuso una demanda criminal y se tomaron muestras del
agua del pozo de la casa de las víctimas. El resultado muestra la presencia de
plaguicidas prohibidos. Han pasado más de ocho años de estos hechos, y las
investigaciones no han avanzado ni han llevado a ningún hallazgo que permita
atribuir responsabilidad penal o reparar el daño.
Medio ambiente y derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un órgano
independiente compuesto de 18 expertos internacionales en derechos humanos,
observa la existencia de una asociación innegable entre la protección del
ambiente y el respeto a los derechos humanos. El Comité destaca que el derecho
a la vida también tiene que ver con el derecho de los seres humanos a disfrutar
de una vida con dignidad y a estar libres de actos u omisiones que puedan
causar su muerte prematura o por causas no naturales.
En el caso actual, el Comité destaca que Paraguay no ejerció
controles adecuados sobre las actividades ilegales de contaminación. El Comité
concluye que fumigar el área con abundantes agrotóxicos venenosos constituye
una amenaza predecible a la vida de las víctimas. Por eso, el Comité declara
que hubo violación al derecho a la vida y al derecho a la vida de la familia y
su hogar.
Como Paraguay es miembro desde 1995 del Protocolo Opcional
de la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos Civiles y Políticos,
el Comité está facultado para examinar las acusaciones de violaciones a los
derechos humanos por los Estados parte. El Comité ha solicitado a Paraguay
responder dentro de 180 días, detallando las medidas que han sido adoptadas
para implementar el fallo.
Juan de Dios Parra, Secretario General de la ALDHU, expresó su satisfacción por la sentencia y habló sobre su preocupación por el uso de este producto, el cual, como es sabido desde hace décadas, es tóxico para el hombre y se sigue utilizando en lugares próximos a viviendas.
Paraguay debe enjuiciar a responsables
Fuente: Piensachile.com
Fuente: ONU
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