Como una muestra de que "los años no han pasado en vano y la justicia tarda pero llega", el Abogado de DDHH Juan de Dios Parra, alabó la sentencia que habla de "secuestro y homicidio calificado" en el caso de Marta Ugarte Román, durante la dictadura de Pinochet.
Información y reportaje de www.elmostrador.cl :
El ministro en visita extraordinaria para
causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de
Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la
investigación por el secuestro y homicidio calificado de Marta Ugarte Román,
cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de
septiembre de 1976.
El cadáver de la profesora militante del Partido Comunista fue lanzado
al mar desde una aeronave y apareció en la playa de Los Molles a 182 kilómetros
de Santiago. Había sido detenida y confinada en Villa Grimaldi, donde murió
víctima de las torturas a las que fue sometida por personal de la DINA. Tenía
42 años.
Sin embargo, la prensa de la época, tal como se relata en el documental El Diario de Agustín (2008) consignó el hecho como un
crimen pasional. Los periódicos El Mercurio, La
Tercera y La
Segunda describieron a la
víctima como una bella joven, muerta producto de un crimen pasional. La
periodista que redactó la nota de prensa para El Mercurio, Beatriz
Undurraga, fue entrevistada en dicho
documental, afirmando que calificó de «joven» a la víctima porque así le había
parecido al encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgado. No
obstante, su nota de prensa, al igual que las de los demás periódicos,
establecía específicamente que la edad de la víctima era de 23 años.
En la resolución judicial el ministro Vázquez dictó condena en contra de
los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos
perpetrados entre agosto y septiembre de 1976:
-Carlos José López Tapia:
12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y
al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio
calificado.
-Ricardo Víctor Lawrence Mires:
12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y
al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio
calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de
secuestro simple.
-Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco
Fernández: 10 años y un día de presidio, además a las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como
coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de
presidio como autores del delito de secuestro simple.
-Emilio Hernán Troncoso
Vivallos: 5 años y un día de presidio, además a las accesorias
legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y
derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del
delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del
delito de secuestro simple.
No hay comentarios:
Publicar un comentario