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A partir de la década del ochenta el sistema democrático comenzó
a consolidarse en el continente. Por entonces se hablaba de globalización en
sentido económico y político. Tiene nacimiento, y como respuesta a este
sistema, el fenómeno de la integración entre naciones del mundo que se asocian
en regiones económicas, instalando regímenes jurídicos comunes y los derechos
de las personas trascienden las fronteras y se formulan convenciones y tratados
en defensa del ser humano ante situaciones lesivas o violentas provenientes del
Estado. Latinoamérica dio respuestas adecuadas a estos avances con la
suscripción de diversos instrumentos bajo la definición de derechos humanos
universales (DD. HH.).
Iniciativa de Naciones
Unidas
En
1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió adoptar la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre sancionada en forma inmediata
por la Organización de Estados Americanos (OEA) para su recepción por los
gobiernos americanos. La Convención Europea de Derechos Humanos –adoptada por
el Consejo de Europa en 1959– y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969) receptan en sus contenidos el derecho a la vida, en tanto derecho
fundamental y personalísimo del hombre, a la libertad y a la seguridad de la
persona. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana y está
protegido por la ley” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica) prescribe que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.
Inclusión constitucional
La
reforma constitucional de 1994 incorporó una serie de cláusulas que crean
nuevos órganos dependientes de los poderes del Estado y en el capítulo sobre
Atribuciones del Congreso el artículo 75 inciso 22 estableció con categoría
constitucional Declaraciones y Tratados sobre Derechos Humanos (DD.HH.) cuyas
normas son operativas.
Pero durante la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) celebrada el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belem do
Pará, República Federativa del Brasil, se aprobó el Tratado sobre Desaparición
Forzada de Personas que nuestro país lo incorporó por ley en 1995.
Al respecto, Elisa Carrió opinaba sobre este instrumento que “a partir de su elevación a categoría constitucional la desaparición forzada de personas no sólo comprende la desaparición sistemática sino también la desaparición individual (…)”. “Es considerado un delito de lesa humanidad y tanto la acción como la pena son de carácter imprescriptible”.
Al respecto, Elisa Carrió opinaba sobre este instrumento que “a partir de su elevación a categoría constitucional la desaparición forzada de personas no sólo comprende la desaparición sistemática sino también la desaparición individual (…)”. “Es considerado un delito de lesa humanidad y tanto la acción como la pena son de carácter imprescriptible”.
Derechos de las personas mayores
En
relación directa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y teniendo en cuenta que sólo puede
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si
se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto de los derechos civiles y políticos. Y
reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la
obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular la
discriminación por motivos de edad.
La Convención Americana expresa que la persona mayor tiene los
mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, incluido
el no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni ningún tipo de
violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser
humano.
Resulta fundamental abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.
Resulta fundamental abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.
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