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miércoles, 29 de junio de 2016

Derechos Humanos de las Personas Mayores.

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A partir de la década del ochenta el sistema democrático comenzó a consolidarse en el continente. Por entonces se hablaba de globalización en sentido económico y político. Tiene nacimiento, y como respuesta a este sistema, el fenómeno de la integración entre naciones del mundo que se asocian en regiones económicas, instalando regímenes jurídicos comunes y los derechos de las personas trascienden las fronteras y se formulan convenciones y tratados en defensa del ser humano ante situaciones lesivas o violentas provenientes del Estado. Latinoamérica dio respuestas adecuadas a estos avances con la suscripción de diversos instrumentos bajo la definición de derechos humanos universales (DD. HH.).


Iniciativa de Naciones Unidas
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió adoptar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre sancionada en forma inmediata por la Organización de Estados Americanos (OEA) para su recepción por los gobiernos americanos. La Convención Europea de Derechos Humanos –adoptada por el Consejo de Europa en 1959– y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) receptan en sus contenidos el derecho a la vida, en tanto derecho fundamental y personalísimo del hombre, a la libertad y a la seguridad de la persona. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) prescribe que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.

Inclusión constitucional
La reforma constitucional de 1994 incorporó una serie de cláusulas que crean nuevos órganos dependientes de los poderes del Estado y en el capítulo sobre Atribuciones del Congreso el artículo 75 inciso 22 estableció con categoría constitucional Declaraciones y Tratados sobre Derechos Humanos (DD.HH.) cuyas normas son operativas.
Pero durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belem do Pará, República Federativa del Brasil, se aprobó el Tratado sobre Desaparición Forzada de Personas que nuestro país lo incorporó por ley en 1995.
Al respecto, Elisa Carrió opinaba sobre este instrumento que “a partir de su elevación a categoría constitucional la desaparición forzada de personas no sólo comprende la desaparición sistemática sino también la desaparición individual (…)”. “Es considerado un delito de lesa humanidad y tanto la acción como la pena son de carácter imprescriptible”.

Derechos de las personas mayores
En relación directa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y teniendo en cuenta que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto de los derechos civiles y políticos. Y reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular la discriminación por motivos de edad.

La Convención Americana expresa que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, incluido el no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
Resulta fundamental abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

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