El
documento de la ONU sobre pueblos indígenas
La Primera Conferencia Mundial estableció, entre otros puntos, que los
Estados deben lograr la aceptación de los pueblos indígenas en toda decisión
que los afecte.
Salud, educación, vivienda, agua y, principalmente, respeto al
territorio. Son algunos de los ejes que los pueblos originarios llevaron a la
Primera Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas en Naciones Unidas (ONU).
El texto aprobado por todos los gobiernos en la Asamblea General fija una
agenda global y contempla un punto fundamental: el derecho al consentimiento
libre, previo e informado, que implica que los Estados deben lograr la
aceptación de los pueblos indígenas en cualquier decisión que pudiera afectarlos.
Entre los indígenas de Argentina estuvieron Nilo Cayuqueo y Félix Díaz. “Es un
paso más. Ahora todo dependerá de la presión para que se implemente, y en cada
país será diferente”, afirmó Cayuqueo.
Más de 370 millones de personas en el mundo forman parte de pueblos
indígenas. Representan a más de 5000 grupos étnicos diferentes, son los
guardianes de la mayor parte de la diversidad biológica y cultural del mundo, y
dos tercios de ellos viven en países de Tercer Mundo. En América latina viven
45 millones de indígenas, distribuidos en 826 pueblos.
Tuvieron que pasar 69 años para que Naciones Unidas convoque a la
primera Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones
Unidas” (más conocida como Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas –CMPI–).
Implicó un trabajo durante años de cientos de dirigentes indígenas.
Realizada en Nueva York y con la presencia de un millar de indígenas, el
lunes y martes fueron el momento de talleres, plenarios y reuniones especiales
para alcanzar el consenso del documento, que finalmente fue aprobado en la
Asamblea General por más de 190 gobiernos. El texto tiene 40 puntos, y el ítem
tres ya deja explícito uno de los objetivos de los pueblos indígenas:
“Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y los compromisos que hemos contraído al
respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas
antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los
afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Nilo Cayuqueo forma parte de la Mesa de Pueblos Originarios de Buenos
Aires y es uno de los dirigentes de Argentina con mayor experiencia en la
diplomacia indígena internacional. Participó de las jornadas junto al vocero
del Consejo Plurinacional Indígena y referente de la comunidad qom La
Primavera, Félix Díaz. “El documento aprobado recoge el clamor de los pueblos
indígenas como es el caso del consentimiento libre, previo e informado”,
resaltó Cayuqueo, pero también alertó sobre grises del documento que le generan
desconfianza en cómo lo aplicarán los gobiernos. También recordó que (al igual
que la Declaración de la ONU de 2007) el documento aprobado no es vinculante,
por lo cual la dirigencia indígena reclama que sea elevado a categoría de
“convención” (de cumplimiento vinculante).
Cayuqueo y Díaz se reunieron con la nueva Relatora Especial de la ONU
sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz. “Se mostró preocupada
por la situación de los pueblos indígenas en Argentina”, afirmó Cayuqueo. Y
remarcó el vaso medio lleno de la Conferencia: “En algunos países es tan
crítica la situación que la aprobación de este documento servirá para presionar
y dar la pelea por el cumplimiento de los derechos indígenas”.
La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es
una suerte de equivalente a la Declaración de los Derechos Humanos pero
específica para los pueblos originarios. Fue aprobada en 2007 y es uno de los
logros históricos de los pueblos indígenas. Diversos países tomaron distancia
de la Declaración y se niegan a aplicar muchos de los derechos vigentes. Que en
la reciente Conferencia de la ONU se haya reafirmado de manera unánime la
vigencia de la Declaración es también un logro del activismo indígena.
El apartado veinte del documento aprobado insiste: “Reconocemos los
compromisos contraídos por los Estados de celebrar consultas y cooperar de
buena fe con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre e
informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o
territorios”. El punto seis llama a respetar el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales y el apartado 24 apunta a otro actor que avasalla derechos
indígenas: “Recordamos la responsabilidad de las empresas transnacionales y
otras empresas de respetar todas las leyes y todos los principios
internacionales aplicables”.
Una crítica común a las resoluciones de la ONU es la gran brecha entre
la letra escrita y el incumplimiento en los territorios. El apartado 31
solicita al secretario general de la ONU que ponga en marcha un “plan de
acción” para todo el sistema de Naciones Unidas que asegure “aumentar la
coherencia” para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos indígenas.
Para el Abogado de Derechos Humanos y Secretario General de ALDHU, el Chileno Juan de Dios Parra, es primordial salvaguardar los derechos de los pueblos originarios, especialmente en Ámerica Latina y el Caribe, señalando que hará todo lo posible por sensibilizar a los líderes mundiales para que este tema sea tratado al nivel que se necesita y con urgencia.
http://alainet.org/active/77440&lang=es
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