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jueves, 29 de octubre de 2020

Cómo puede Chile reparar a las víctimas de violaciones de DDHH durante el estallido social

 ¿Han sido adecuadas, oportunas, idóneas y efectivas las medidas adoptadas por el Estado? ¿El Estado ha emprendido un real proceso de reparación coordinado y dialogado? ¿Ha realizado el requerido reconocimiento de responsabilidad por exceder lo permitido por la legítima defensa y la proporcionalidad? Por el momento, la respuesta parece ser negativa. Esperemos que las víctimas no tengan que activar miles de demandas por falta de servicio, antes de que el Estado reconozca su responsabilidad institucional por el uso excesivo de la fuerza.


Desde que se conocieron las violaciones de derechos humanos cometidas durante el estallido social, el Estado de Chile ha intentado emprender acciones con miras a rehabilitar o “reparar” a las víctimas por los daños sufridos por parte de agentes del Estado. Transcurrido ya más de un año desde el inicio de las protestas, cabe preguntarse si esos esfuerzos han sido idóneos, oportunos y efectivos.

El derecho internacional de los derechos humanos exige que toda violación de DDHH sea íntegramente reparada. Esta obligación es adicional a la de investigar el delito y sancionar a los(as) responsables. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido en su jurisprudencia constante que los Estados tienen el deber, por un lado, de declarar y reconocer las violaciones cometidas por sus agentes o bajo su tolerancia y, por otro, reparar el daño causado por tales actuaciones, independientemente de la declaración de responsabilidad penal en el caso. Tal proceso requiere que cada poder del Estado actúe coordinadamente, de acuerdo con su capacidad institucional, con el objetivo de otorgar una reparación íntegra.

Ahora bien, ¿qué medidas concretas pueden contribuir a la reparación de los daños? La propia Corte IDH ha establecido que la reparación toma diversas formas, tales como medidas de restitución (si es posible), satisfacción, rehabilitación e indemnización. Además, deben cesar las violaciones y otorgarse garantías de no repetición.

Ejemplos son la restitución de tierras ancestrales; actos de reconocimiento de responsabilidad estatal y disculpas públicas de parte de los órganos que han cometido la infracción; memoriales para las víctimas y sus familias; pagos de gastos funerarios; otorgamiento de tratamientos médicos gratuitos –físicos, psicológicos y psiquiátricos–, incluidos medicamentos y transporte, así como rehabilitación en caso de discapacidad adquirida, a cargo de equipos multidisciplinarios por el tiempo que sea necesario. La creación, modificación y/o derogación de leyes que facilitaron o causaron la violación; capacitación a funcionarios públicos; elaboración e implementación de protocolos, así como también indemnizaciones por daño patrimonial y moral.

En Chile, los esfuerzos de reparación han seguido distintas vías. En diciembre de 2019, se creó el “Programa Integral de Reparación Ocular”, cuya implementación no ha estado ausente de críticas, especialmente vinculadas al retardo en las prestaciones, falta de apoyo psicológico y problemas en la tramitación de licencias médicas, gestión de medicamentos y declaraciones de invalidez. Esto dio pie a que el Gobierno anunciara hace un mes la presentación de un proyecto de reparación para las víctimas del estallido social, anuncio que a la fecha no se ha materializado.

Además, la presidenta del Senado informó el pasado viernes que, junto a la Comisión de Derechos Humanos, habían constituido una mesa para contribuir a la verdad, justicia y reparación de las violaciones cometidas, junto con el objetivo de incluir recursos para que el Programa PRAIS se haga cargo de atender a las personas que sufrieron mutilaciones graves. Esto, además, incorporando medidas para que no se repitan las violaciones de DDHH. Como hemos dicho, la verdad es parte de la reparación integral y, en este sentido, es valorable la iniciativa del Senado.

En el mismo sentido, diputados de la oposición presentaron un proyecto de reparación e indemnización para las víctimas de violencia estatal y sus familiares. El proyecto apunta a “establecer una regulación especial para efectos de determinar la responsabilidad del Estado de Chile”, mediante la aplicación de una serie de excepciones probatorias bajo el procedimiento de juicio sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el Ministerio Público y el Poder Judicial han intentado reaccionar ante la enorme cantidad de delitos denunciados, cuestión que deben hacer de oficio, pero que también es reclamada por la mayoría de las víctimas, dada la expectativa de que los delitos más graves –contra la integridad y la vida– encuentran justicia, principalmente, en la sanción penal efectiva. A la fecha, el porcentaje de formalización no supera el 1%. Como muestra el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP de 2020, el Ministerio Público no da abasto para otorgar una rápida respuesta a las víctimas, a pesar de haber tomado medidas para adecuar los métodos de trabajo a la mayor cantidad de causas.

Dado este contexto, ¿han sido adecuadas, oportunas, idóneas y efectivas las medidas adoptadas por el Estado? ¿El Estado ha emprendido un real proceso de reparación coordinado y dialogado? ¿Ha realizado el requerido reconocimiento de responsabilidad por exceder lo permitido por la legítima defensa y la proporcionalidad? Por el momento, la respuesta parece ser negativa. Esperemos que las víctimas no tengan que activar miles de demandas por falta de servicio, antes de que el Estado reconozca su responsabilidad institucional por el uso excesivo de la fuerza. 

Fuente: El mostrador, por  Marcela Zúñiga y Judith Schönsteiner

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