Vistas de página en total

sábado, 11 de septiembre de 2021

¿Debe España reincorporar a Baltasar Garzón a su cargo judicial?

 Art. Opinión: Fabián Salvioli

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas adoptó un dictamen el día 31 de julio de 2021, que se hizo público cuatro semanas después -el 25 de agosto-, por el que concluyó que Baltasar Garzón no tuvo garantizado -entre otros derechos- el derecho a un tribunal independiente e imparcial, como consecuencia de los procesos que se siguieron en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que derivaron en su condena penal por prevaricación, y la destitución del cargo de juez que ejercía como titular del Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional.

En el dictamen se subraya que durante el trámite de las causas por delitos cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo, el juez Garzón adoptó resoluciones motivadas jurídicamente en relación a su competencia para investigar las denuncias; en cuanto a la causa Gürtel -el proceso que derivó en la condena penal del magistrado-, el examen realizado por el Comité examina a partir de las propias pruebas presentadas por las partes, la interpretación jurídica de la Ley Orgánica General Penitenciaria realizada por Garzón -con la que concordaron otros jueces e incluso el Ministerio Fiscal-, por lo que concluye que ni una ni otra actuación pueden constituir mala conducta, falta grave, ni ausencia de idoneidad que conlleve destitución y la pérdida definitiva de su cargo.

#DerechosHumanos #BaltasarGarzón #Gürtel #España




Los dos procesos contra Baltasar Garzón se desarrollaron en instancia única ante el Tribunal Supremo de España, y los respectivos juicios orales fueron llevados adelante para ambas causas con cinco días de diferencia, destacándose que dos de las personas que lo acusaron en el caso Franquismo, le juzgaron por el caso Gürtel. Uno de ellos, especialmente, dejó evidente su falta de imparcialidad cuando en el primer proceso, asistió reiteradamente a la parte demandante para que modifique sus escritos de acusación respecto de Garzón.

El Comité de Derechos Humanos llega a la conclusión de que en los procesos contra Baltasar Garzón se ha violado el derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los términos del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que al haber sido condenado en instancia única, sin posibilidad de revisión del fallo y la pena, también se violó la garantía establecida en el artículo 14.5 del mismo instrumento jurídico. Finalmente, asimismo indica que el artículo 446 del Código Penal de España, que castiga el delito de prevaricación para el juez o jueza que dictare “sentencia o resolución injusta” no define qué ha de entenderse por ello, implicando una violación del principio de legalidad, que obliga a los Estados a determinar con claridad, precisión, de manera explícita y exacta la conducta que se prohíbe. Dicha norma, aplicada al caso Garzón, viola el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El dictamen, finaliza resaltando que las violaciones al Pacto requieren la obligación de reparar integralmente a las personas a quienes se les hayan violado los derechos, y destaca para el caso que, entre otras medidas, deben borrarse los antecedentes penales y proporcionar una compensación adecuada, además de tomar las medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.


Medir la democracia

España ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 27 de abril de 1977, y el 25 de enero de 1985 ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto, que permite la presentación de denuncias por presuntas violaciones al Pacto ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano compuesto por dieciocho personas expertas e independientes que actúan a título personal, no reciben honorarios por su tarea en el mismo, y duran cuatro años en sus funciones; se les elige por mayoría de votos en la Asamblea de Estados Partes en el Pacto, que a 2021 ascienden a 173. La adhesión de España a ambos instrumentos se da desde la recuperación de la democracia, y ello no es casualidad, ya que el régimen democrático resulta consustancial con el concepto de Estado de Derecho basado en los derechos humanos

Pero el nivel de democracia substancial de un Estado no se mide tanto en si ha ratificado o no instrumentos internacionales de derechos humanos, sino más bien en cuánto cumple con las disposiciones establecidas en los mismos en el diseño y ejecución de su política pública, y cuán eficaz es en reparar las violaciones que eventualmente se han cometido.

Los gobiernos de corte autoritario desconocen e incumplen con las sentencias y dictámenes de órganos internacionales; en el caso de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas -como el Comité de Derechos Humanos- con argumentos decimonónicos se intenta minar o relativizar el valor vinculante de sus decisiones, indicando que constituyen meras “recomendaciones”.

Esas posiciones son incapaces de explicar -entre otras cosas- de qué manera cumplirá un Estado con sus obligaciones vinculantes establecidas en el Pacto, dejando de acatar un dictamen del órgano creado por el mismo Pacto para monitorear su observancia de parte de los Estados a través de diferentes procedimientos, entre otros, la tramitación de comunicaciones individuales conforme al Protocolo Facultativo. Un Estado democrático no tiene excusas, ni jurídicas ni éticas, para incumplir con el pronunciamiento emitido por un órgano internacional de supervisión de derechos humanos en el marco de sus competencias.

El jurista Baltasar Garzón durante la presentación de su nuevo libro, "La Indignación Activa".  EFE

En efecto, en el párrafo 16 de su Observación General N 31 (2004), por la que el Comité describe la naturaleza de las obligaciones establecidas en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresamente ha indicado que “…en los casos en que proceda, la reparación puede consistir en la restitución, la rehabilitación y la adopción de medidas tendientes a dar una satisfacción, entre ellas la presentación de disculpas públicas y testimonios oficiales, el ofrecimiento de garantías de evitar la reincidencia y la reforma de las leyes y prácticas aplicables, y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos…”. Previamente, al final del párrafo 15 de la citada Observación General, el Comité subraya que “…La cesación de la violación constituye un elemento indispensable del derecho a obtener un recurso efectivo…”. También, la frase final del párrafo 20 de la Observación General N 33 (2008) destaca que “…los Estados partes han de utilizar todos los medios que estén a su alcance para dar efecto a los dictámenes del Comité…”.


En el año 2016, el Comité de Derechos Humanos aprobó las Directrices sobre Medidas de Reparación”; dicho documento señala expresamente que “…Cuando el Comité concluye que una comunicación individual pone de manifiesto violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto, ordena medidas destinadas a proporcionar una reparación íntegra a las víctimas (restitución, indemnización, rehabilitación y medidas de satisfacción), así como a evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro (garantías de no repetición)…”, y cuando aborda las medidas de “restitución”, que: “…Esas medidas pueden consistir, por ejemplo, en la reincorporación de la víctima al empleo que perdió a consecuencia de la violación cometida…” (párrafos 2 y 8).


Honrar los compromisos

En el caso de Baltasar Garzón se han violado los derechos humanos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como indica el dictamen fijado precisamente por el órgano creado por el Pacto -Comité de Derechos Humanos-; dicha conclusión jurídica es legítima, válida y final; pretender que el Estado puede reinterpretar dicha decisión sobre el fondo del asunto sería brindarle la inconsecuente posición de “juez y parte”, lo que además en el presente asunto resultaría una gran paradoja, ya que ese ha sido -en virtud de la posición asumida por dos magistrados- uno de los elementos valorados en la sustanciación de las causas tramitadas en el Tribunal Supremo, que merituaron la determinación de la responsabilidad internacional de España por violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la resolución del Comité

Queda muy en claro que el Estado debe borrar los antecedentes penales derivados de las causas Franquismo y Gürtel que figuren en el expediente de Baltasar Garzón, y también que debe otorgar una compensación económica -que el Comité no cuantifica, aunque deberá cubrir lógicamente los daños patrimoniales y morales generados-.

Asimismo, al señalar el dictamen el término “entre otras” (inter alia), corresponde formularse la pregunta: ¿Cuáles son las “otras medidas” que el Estado debe tomar para reparar integralmente?

La pérdida del cargo de Juez que detentaba Baltasar Garzón ha sido efecto directo de la sanción penal en su contra establecida en violación al derecho a la justicia; el cese de dicha consecuencia inmediata no puede ser otro que su restitución a la función judicial, y cualquier otra interpretación repugnaría al principio de buena fe que debe guiar el comportamiento de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Finalmente, se requiere la adecuación normativa del artículo 446 del Código Penal de España, que constituye hoy una “ley penal en blanco -indeterminada-” y en consecuencia violatoria del principio de legalidad; dicha medida es indispensable como garantía de no repetición.

El dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso de Baltasar Garzón no representa un castigo para España, sino por el contrario la oportunidad de medir la calidad democrática del Estado, a quien le corresponde jurídica y moralmente, dar debido y pronto efecto al mismo, cumpliendo con todas las medidas que hacen a la reparación integral, honrando así sus compromisos convencionales de cara a sus ciudadanos y ciudadanas, y también frente a la comunidad internacional.

Fabián Salvioli es jurista de nacionalidad argentina, y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata; integró el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, presidiéndolo entre los años 2015-2016. Es además, el autor de las Directrices sobre medidas de Reparaciones adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el 4 de noviembre de 2016.

Fuente: La Vanguardia

No hay comentarios:

Publicar un comentario