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viernes, 19 de enero de 2018

Crimen de Guerra:


El pasado lunes 15 de Enero del 2018, cayeron abatidos al menos siete venezolanos rebeldes, liderados por el ex inspector de policía, Oscar Alberto Pérez, quien durante el pasado 27 de Junio del 2017, había protagonizado incidentes de ataques armados en contra de dependencias gubernamentales además de una operación armada sobre  la base militar en Laguneta de la Montaña (Diciembre), en el estado de Miranda, acción que le valió robar 26 fusiles Kalashnikov.

Los hechos en los que perdieron la vida estas personas, han sido descritos profusamente por los medios de comunicación y se encuentran dramáticamente reseñados en una grabación realizada por el propio Oscar Pérez antes de morir.

Estos hechos dan cuenta que las estatales “Fuerzas de Acción Especial” FAES,  la madrugada de  pasado, lunes, rodearon una casa ubicada  en el sector conocido como “El Junquito”; una barriada pobre y montañosa ubicada en las afueras de Caracas, lugar en que se encontraban ocultos los rebeldes.

Los ocupantes de la casa, filmaron varios mensajes en los que dieron cuenta de su disposición de rendirse, pese a lo cual, las fuerzas de seguridad realizaron un ataque sostenido, con armamento de grueso calibre y artillería, desestimando tal rendición, en claro cumplimiento de una orden de no dar cuartel a los sitiados.

Resulta evidente que la superioridad de fuerzas de los atacantes y el hecho de haber sitiado a los rebeldes, y la disposición de estos de rendirse, habilitaban su captura con vida y su posterior enjuiciamiento bajo las reglas de un juicio justo y un debido proceso.
La desestimación de la rendición de los rebeldes, quedó patente en las declaraciones de la ministra de prisiones Venezolana Iris Varela, quién publicó en su Twitter “Ahora viene el show de la llorantina. ¡Que cobarde, cuando se ve atrapado como una rata!”.

Al respecto, el Secretario General de la ALDHU, Juan de Dios Parra, declaró que “estos hechos violan las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de la Guerra, obligatorias para Venezuela”, refiriendo que: “El estatuto de la Corte Penal Internacional CPI, califica como CRIMEN DE GUERRA,  el “causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas  o que al no tener medios para defenderse. Se haya rendido a discreción” (art, 8 2 b – iv). Igual calificación da a este hecho, el art. 85 (3)  del protocolo I de Ginebra, y el reglamento sobre las reglas de la guerra terrestre, anexo al Convenio de la Haya de 1907”.

Agrava esta calificación, el hecho de dirigir las operaciones de ataque bajo la consigna de “no dar cuartel”, en efecto, la regla N. 46 del estatuto de la Cruz Roja sobre Derecho Internacional Humanitario,  establece que “queda prohibido ordenar que no se dé cuartel, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión”.

Parra agregó  que “la ALDHU, califica los hechos descritos como un CRIMEN DE GUERRA, cometido por  las Fuerzas de Acción Especial FAES de Venezuela en contra del ex policía Oscar Alberto Pérez, Daniel Enrique Soto Torres, Abraham Israel Agostini, José Alejandro Díaz Pimentel, Jairo Lugo Ramos, Abraham Lugo Ramos y una mujer no identificada abatidos en el ataque del pasado lunes”.




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