El pasado lunes 15 de Enero del 2018, cayeron abatidos al
menos siete venezolanos rebeldes, liderados por el ex inspector de policía,
Oscar Alberto Pérez, quien durante el pasado 27 de Junio del 2017, había
protagonizado incidentes de ataques armados en contra de dependencias
gubernamentales además de una operación armada sobre la base militar en Laguneta de la Montaña
(Diciembre), en el estado de Miranda, acción que le valió robar 26 fusiles
Kalashnikov.
Los hechos en los que perdieron la vida estas personas, han
sido descritos profusamente por los medios de comunicación y se encuentran
dramáticamente reseñados en una grabación realizada por el propio Oscar Pérez
antes de morir.
Estos hechos dan cuenta que las estatales “Fuerzas de Acción
Especial” FAES, la madrugada de pasado, lunes, rodearon una casa ubicada en el sector conocido como “El Junquito”; una
barriada pobre y montañosa ubicada en las afueras de Caracas, lugar en que se
encontraban ocultos los rebeldes.
Los ocupantes de la casa, filmaron varios mensajes en los
que dieron cuenta de su disposición de rendirse, pese a lo cual, las fuerzas de
seguridad realizaron un ataque sostenido, con armamento de grueso calibre y
artillería, desestimando tal rendición, en claro cumplimiento de una orden de no
dar cuartel a los sitiados.
Resulta evidente que la superioridad de fuerzas de los
atacantes y el hecho de haber sitiado a los rebeldes, y la disposición de estos
de rendirse, habilitaban su captura con vida y su posterior enjuiciamiento bajo
las reglas de un juicio justo y un debido proceso.
La desestimación de la rendición de los rebeldes, quedó
patente en las declaraciones de la ministra de prisiones Venezolana Iris
Varela, quién publicó en su Twitter “Ahora
viene el show de la llorantina. ¡Que cobarde, cuando se ve atrapado como una
rata!”.
Al respecto, el Secretario
General de la ALDHU, Juan de Dios Parra, declaró que “estos hechos violan
las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de la Guerra,
obligatorias para Venezuela”, refiriendo que: “El estatuto de la Corte Penal Internacional CPI, califica
como CRIMEN DE GUERRA, el “causar la muerte o lesiones a un
combatiente que haya depuesto las armas
o que al no tener medios para defenderse. Se haya rendido a discreción”
(art, 8 2 b – iv). Igual calificación da a este hecho, el art. 85 (3) del protocolo I de Ginebra, y el reglamento
sobre las reglas de la guerra terrestre, anexo al Convenio de la Haya de 1907”.
Agrava esta calificación, el hecho de dirigir las
operaciones de ataque bajo la consigna de “no dar cuartel”, en efecto, la regla
N. 46 del estatuto de la Cruz Roja sobre Derecho Internacional
Humanitario, establece que “queda prohibido ordenar que no se dé
cuartel, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función
de tal decisión”.
Parra agregó que “la ALDHU,
califica los hechos descritos como un CRIMEN
DE GUERRA, cometido por las Fuerzas
de Acción Especial FAES de Venezuela en contra del ex policía Oscar Alberto Pérez,
Daniel Enrique Soto Torres, Abraham Israel Agostini, José Alejandro Díaz
Pimentel, Jairo Lugo Ramos, Abraham Lugo Ramos y una mujer no identificada abatidos
en el ataque del pasado lunes”.
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