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miércoles, 28 de julio de 2021

Nayib Bukele, el dictador millenial. Art Opinión: Ronald Wilson

 En la actualidad el poder del presidente Nayib Bukele se sustenta en el manejo de la burocracia institucional mediante la cual puede manipular la totalidad del poder. Al ganar las elecciones con un quórum de dos tercios de la Asamblea Legislativa, logra mayoría absoluta lo que les permite legislar sin oposición.



En su estrategia de consolidar el poder total, consigue que el nuevo parlamento destituya a los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, al fiscal general, al procurador general, y puede influir directamente en el nombramiento de un tercio de los magistrados de la Corte Suprema, de la procuraduría de derechos humanos, de la Corte de Cuentas, entre otras instituciones. Lo que en la práctica le permite dominar la totalidad del poder político y judicial. 

Parte de la estrategia de Bukele ha sido comprometer políticamente a las Fuerzas Armadas para que estén al servicio de sus objetivos. El incidente de rodear e ingresar con militares armados al Parlamento en febrero de 2020, para obligarlos a aprobar un préstamo para financiar su plan de seguridad pública, indica que es un personaje que no tiene límites, en esa oportunidad simplemente declaró ante la asamblea “está claro quién tiene el control aquí”. 

Otro de los medios que prevé Bukele para consolidar su poder personal, es tramitar la redacción de una nueva constitución, que le permita asentar su dominio con el aval de una Constitución a su medida. 

El Presidente Nayib Bukele, es el presidente más joven de América, es casi un personaje de comics, un millenials con un poder de maquinación de las voluntades que hace que su popularidad sea increíblemente alta, pero no le gusta moverse por la calle, ni tener contacto con el pueblo, desprecia a los indígenas, no gusta de los migrantes, es la antípoda de un mandatario populista. Al Presidente de El Salvador, de 39 años, le cautiva su celular, su pasión son los videojuegos, y es apasionado de los lujos y automóviles costosos. Está pendiente de los sondeos de su imagen, de las encuestas que miden su popularidad personal y su objetivo es realizar, es “cosista” por esencia. 

El Salvador es un país marcado por la herencia de una sangrienta guerra civil (1980-1992), que significó una secuela de víctimas que ha sido calculada en 75.000 muertos y 15.000 desaparecidos. Lo que siguió a los Acuerdos de Paz de Chapultepec en enero de 1992, ha sido una democracia inestable y vulnerable, con una crisis económica intermitente, sigue siendo uno de los países más desiguales de la región, con una alta corrupción y una alta violencia de las pandillas como la Mara Salvatrucha, MS13. En 2018, Latinobarometro manifestó que El Salvador era el país que menos importancia de lada a la democracia, al 54 % de la población le daba lo mismo vivir en democracia o en dictadura. 

En solo dos años en el poder, Bukele ha pasado de ser un joven político que lidera un país a través de lo que hoy se denomina “Telecracia”, un neologismo con que se suele designar a la democracia operada por los medios digitales, que pone a disposición de gobernantes y gobernados la revolución digital, pero que en su dominio no tiene rival y monopoliza uno de los índices de popularidad más altos del continente, por encima del 71%. 

Estos exitosos índices de popularidad se dan a pesar que respecto a 2019, último año del que se tienen cifras oficiales, la pobreza extrema se elevaría un 25,5 %, pasando de 378.837 personas el pasado año a 475.611 en el 2021. Es decir, 96.774 personas adicionales estarían "en grave riesgo de desnutrición". Según proyecciones el año 2020 termina con 32,2% en situación de pobreza, todo esto producto en gran parte por los efectos de la pandemia. Según estimaciones del Banco Central de Reserva, las perspectivas para la economía salvadoreña en 2021 son positivas y se espera, que el crecimiento se acerque a un 5 % o 6 % [1].  

Las cifras revelan una habilidad que va más allá de un buen manejo de las redes sociales, sino que hay índices objetivos de logros positivos, una gestión de la pandemia que combinó un estricto confinamiento con ayudas directas de 300 dólares a la población. Otro éxito social que puede mostrar Bukele con su peculiar estilo autoritario y personalista, es haber reducido la violencia de las pandillas. 

El drama actual de El Salvador es que no hay organizaciones, ni partidos políticos, ni una sociedad civil organizada capaz de frenar el fenómeno Bukele, la oposición política está paralizada. Insólitamente, el único contrapeso que puede tener Bukele proviene de Estados Unidos, país que ha expresado su poca simpatía por sus excentricidades autoritarias. Pero El Salvador tiene mensualmente la principal fuente de ingresos a través de las remesas de los emigrantes. El gobierno de Biden puede hacer tambalear a Bukele si toma medidas para limitar las remesas o si se hacen efectivas las peticiones de extradición contra varios líderes de la pandilla MS-13, lo que, por extensión, podría derrumbar también la pacificación de las calles de la que presume el mandatario. 

Frente esta situación que vive El Salvador, sectores de oposición como el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional de El Salvador (FMLN) han denunciado que el Gobierno ha emitido una ley, amparándose en la pandemia en la cual suspenden derechos civiles, declarando con reserva la información, lo que impide que se conozca la realidad de lo que está sucediendo en el país, también prohíbe las concentraciones con fines políticos. Esta ley es considerada por la población como una Ley Mordaza, para evitar las expresiones que afecten la imagen del gobierno. 

Es urgente hacer un llamado a la comunidad internacional a pronunciarse ante los hechos acaecidos en El Salvador, exigiendo al Gobierno de Bukele que cumpla con los debidos procesos legales establecidos en las leyes salvadoreñas y cumpla con los tratados internacionales del que es parte. Es necesario alertar a las todas organizaciones internacionales para que den seguimiento y denuncien las agresiones que el gobierno de Bukele, hace contra de los Partidos Políticos, las organizaciones de la sociedad civil, que involucran una grave violación a los derechos humanos y la libertad de expresión. 

Santiago, 27 de julio 2021

RONALD WILSON

[1] https://www.eleconomista.net/economia/Economia-de-El-Salvador-retrocede-4-anos-20210329- 0001.html

domingo, 18 de julio de 2021

La CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana

El Estado ecuatoriano es investigado por  la violación de los derechos Humanos de un militar denunciante de corrupción en las fuerzas armadas.


El caso se refiere a las represalias sufridas por Julio Rogelio Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas y su familia, como consecuencia de una denuncia que realizó en noviembre de 2001 sobre graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de la institución a la que pertenecía. El caso trata además sobre la relación estructural entre libertad de expresión y democracia, en particular la libertad de expresión como forma de denuncia de actos de corrupción.

Se discute si el Estado vulneró el derecho a la libertad personal con motivo de la imposición de una sanción disciplinaria; si brindó garantías judiciales y recursos efectivos para la protección de sus derechos; y, finalmente, el efecto que todo ello causó en sus familiares.

La CIDH procedió a evaluar la legitimidad de la misma mediante el test tripartito aplicable en estos casos y concluyó que la sanción disciplinaria no cumplió con los requisitos de legalidad, fin legítimo, necesidad y estricta proporcionalidad en una sociedad democrática.

En relación con la obligación de obtener una autorización previa para hablar con la prensa sobre un asunto de alto interés público, como es la denuncia de corrupción con posibles efectos sobre el uso de fondos públicos, la CIDH concluyó que esta restricción constituye el tipo de censura que la Convención Americana expresamente prohíbe, la cual afecta la dimensión individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión.

La Comisión entendió además que las afectaciones al derecho a la libertad de expresión en el presente caso se vieron agravadas por la ausencia de mecanismos adecuados para denunciar hechos de corrupción en organizaciones altamente jerárquicas en Ecuador, como las Fuerzas Armadas; además, destacó el rol de los denunciantes o whistleblowers, y el deber de protegerlos frente a sanciones legales, administrativas o laborales, siempre que hayan actuado de buena fe. Al respecto, señaló que, sin una norma que garantice sus derechos, las represalias laborales y los actos de hostigamiento que derivaron, como en el presente caso, en el exilio del denunciante, generan un efecto inhibitorio para otros denunciantes de actos de corrupción.

Por otra parte, la CIDH consideró acreditado que el Viteri fue sometido a diversas sanciones de arresto de rigor, siendo la más relevante, por su extensión y efectos, una de 15 días, así como dos arrestos adicionales de tres y cinco días, por haber realizado declaraciones ante la prensa sin haber solicitado autorización previa. Ello, a pesar de que la denuncia de presuntos actos de corrupción ya había tomado estado público. Al respecto, se coligió que dichas detenciones fueron irrazonables y desproporcionadas y, en consecuencia, afectaron la libertad personal.

La Comisión observó también que las medidas de protección otorgadas por el Estado a solicitud de la CIDH no lograron proteger a Viteri ni a su familia de manera efectiva, dado que las medidas de vigilancia continuaron, motivo por el cual obtuvieron asilo político en el Reino Unido. Con base en ello, se entendió que el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y residencia reconocido en la Convención Americana en perjuicio del señor Viteri y su familia.

Asimismo, se concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial debido a la falta de efectividad del recurso de hábeas corpus interpuesto por la víctima, el cual fue rechazado in limine con base en una interpretación de la Constitución según la cual no procedía ante detenciones basadas en razones disciplinarias dentro de las Fuerzas Armadas.

Por último, la CIDH declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, en perjuicio de Viteri y su familia, por el sufrimiento y aflicción generadas por las mencionadas violaciones.

Con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, circulación y residencia y protección judicial reconocidos en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecida en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti. Asimismo, consideró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, y circulación y residencia establecidos en los artículos 5.1, y 22.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecida en su artículo 1.1, en perjuicio de su esposa, hija, hijo y suegra.


En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:


Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.

Establecer mecanismos adecuados de protección de denunciantes que en razón de su empleo o posición institucional expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados; la protección debe prevenir la aplicación de sanciones legales, administrativas o de cualquier otra índole - incluyendo la protección de reporte seguro al interior de las Fuerzas Armadas -, para el caso que al momento de la revelación el denunciante haya tenido fundamentos razonables para creer que la información revelada era cierta y constituía una amenaza o daño a un interés público concreto.

Adecuar el ordenamiento jurídico interno, en particular el Reglamento de Disciplina Militar, de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe, de acuerdo con el deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Realizar una capacitación al personal de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, incluidas las autoridades encargadas de la aplicación de sanciones disciplinarias, respecto a la protección de denunciantes que expongan hechos de corrupción o violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares establecidos en el informe.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 180/21

Fuente; CIDH