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jueves, 19 de mayo de 2022

La Moción para establecer la desigualdad ante la justicia para migrantes

 Recientemente el Foro Migratorio de las Mesas Temáticas del Senado, dieron a conocer de una moción que que pretende modificar el código penal para que una circunstancia agravante sea que el un delito de robo o hurto sea ejecutado por una o más personas en condición migratoria irregular; de la siguiente Forma: 

   B.- Incorpórese el siguiente numeral 6 nuevo al artículo 456 bis: 6°) Que el delito sea ejecutado por una o más personas extranjeras en condición migratoria irregular, utilizando para tales efectos, motocicletas, bicimotos, motonetas o vehículos similares. ”, Boletín 14989 – 25.

La tasa de detención para ese tipo de delitos es muy baja, representando el 4,7%. Los delincuentes serían hombres de nomás de treinta años en, extranjeros y en situación migratoria irregular (citado en el proyecto de ley  de la Cámara. (Aquí)




Sin tantos datos acumulados, esta propuesta parecería una estrategia para poner en debate temas populistas como culpabilización de los migrantes sobre la inseguridad y precariedad. Esta precariedad es vivida por los migrantes y la por sociedad chilena después de la pandemia. La culpabilización del extranjero, de lo desconocido; y la inducción al susto y al miedo y la rabia parecen tácticas para que los grupos más conservadores obtengan réditos y desaprobación con el actual sistema político.

Desde ALDHU, nos sumamos a las mesas temáticas, considerando que este Proyecto es contrario  a los principios básicos de Derechos Humanos, contradice a la Ley de Migraciones y contiene errores conceptuales que hacen que su contenido sea rechazado por las organizaciones de migrantes y pro migrantes y expertos en el tema migratorio. El fundamental equívoco de este Proyecto es confundir y generar discriminación y xenofobia al poner en igualdad de condiciones la comisión de delitos con la condición de migrante irregular.

El código penal contempla la pluralidad de malhechores, cuando el hecho delictivo se realiza con una dos o más personas está sancionado según el artículo 449 bis. del Código Penal, “Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en los Párrafos 1, 2, 3, 4 y 4 bis  de este Título, y del descrito en el artículo 456 bis A, el hecho de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo." 1

El hecho que los malhechores sean extranjeros sean uno dos o más no implica agravante.
La condición migratoria de irregularidad o la nacionalidad de quienes realizan actos delictivos no generan un mayor plus valor al hecho delictivo o a la conducta sancionada, el que esté en situación irregular no hace que sea más o menos grave la acción. La acción en sí es cometer un delito con pluralidad de malhechores, como sea que se cometa el ilícito, no la condición migratoria del o los individuos.
La situación de irregularidad migratoria en que se encuentra una persona, ya sea por la entrada irregular al territorio o por la carencia o vencimiento de la autorización de residencia, puede constituir una infracción administrativa y no un delito. Por lo tanto, no puede dar lugar a una respuesta punitiva por parte del Estado, tal como lo han señalado mecanismos internacionales de derechos humanos. Específicamente, se ha establecido que la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos. Más aún, la detención de personas migrantes utilizada como un mecanismo de control migratorio, constituye una respuesta desproporcionada, arbitraria, inadecuada e ineficaz para dar respuesta al creciente fenómeno de la inmigración irregular, criminaliza
la migración irregular y produce un grave impacto en el ejercicio de los derechos de las personas migrantes.
Es importante en este contexto citar, el artículo 19 N° 2 de la Constitución chilena vigente que asegura a todas las personas: “la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley". Esta igualdad básica de naturaleza de todos los seres humanos, asumida por los ordenamientos jurídicos, exige eliminar las discriminaciones en el ámbito sociológico, prohibiendo toda distinción basada en aspectos subjetivos de las personas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.2
Por su parte la Ley de Migraciones, expresa claramente en su “Artículo 9.- la no criminalización. “La migración irregular no es constitutiva de delito”.



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