Vistas de página en total

viernes, 26 de febrero de 2021

Opinión: La barbarie del 23 de febrero no puede ser olvidada jamás, Ecuador

La barbarie del 23 de febrero no puede ser olvidada jamás, Ecuador

Hugo Marcelo Espín Tobar Esp. Penal 
Consultor ALDHU

Durante una reunión de expertos organizada por el ACNUDH en Ginebra del 9 al 12 de marzo de 1998 (Naciones Unidas) se examinó una versión preliminar de Los derechos humanos y las prisiones,  se determinó que si bien es cierto los centros de privación de la libertad deben tener condiciones mínimas para su funcionamiento, el principal y último responsable sobre la seguridad física, psicológica y sexual de los privados de la libertad es el Estado y los funcionarios encargados de su control y custodia. Pues, el estado moderno no concibe que los centro de detención sean centros de tortura sino de rehabilitación social. 

Cada ser humano está expuesto a ser detenido por factores exógenos a su voluntad como accidentes de tránsito, deudas mal manejadas, accidentes de múltiple índole, errores de por exceso de confianza e inclusive por el accionar de terceros; si pensamos que cualquier ser humano está expuesto a ser detenido por la autoridad y muchas veces por el abuso de ella, es de pensar igualmente que no se puede soportar como SOCIEDAD una atrocidad como la cometida el 23 de febrero de 2021 cuyas características no tienen parangón alguno en la historia del país e inclusive latinoamericana. Es responsabilidad del Estado el poder someter a violentos de manera rápida y segura; hacer uso de material especial para el control de personas detenidas violentas, pero sobre todo ejecutar acciones de clasificación y manejo de la conducta de los internos que garanticen su propia integridad física. 

Es inaceptable que luego de estos eventos, las justificaciones dadas por las autoridades no solo que sean tan pobres y carentes de humanidad, sino que resulta que casi es la consecuencia lógica de su pérdida de control, luego de haber declarado en dos ocasiones el estado de emergencia en el sector penitenciario, pero sobre todo, por el excesivo tiempo transcurrió para que se de la orden de recuperar el control interno de las cárceles caotizadas del país. 

Fiscalía deberá actuar y dimensionar la falta del deber objetivo de cuidado, y preprar claramente las acciones obre quienes tenían la responsabilidad de evitar que estos y otros sucesos se produzcan en los últimos años; especialmente luego de los estados de emergencia, que no pueden dejarse de observar por los recursos y acciones que debieron adoptarse para que estos brutales hechos no se produzcan y más aún para evitar que se repitan con la frecuencia y condiciones que suceden.

El Ecuador es ya un país fallido? Nuestra autoridades no tienen control sobre los violentos?? El narcotráfico declaró abiertamente la guerra contra la ciudadanía y aún no existe respuesta para ello, luego de haber mostrado al mundo de lo que estos grupos violentos son capaces. 

Me sumo a la preocupación de toda la ciudadanía por la pobre respuesta mostrada y declaraciones en  las que se vanaglorian de no haber disparado un solo tiro para controlar una situación que tiene 73 cuerpos descuartizados  de lo que se sabe hasta el momento; se vanaglorian de no haber usado fuerza letal, cuando la fuerza letal de la  violencia extrema dejará huellas en la mente de cada ciudadano del país, pero sobre todo de cada una de las familias de los privados de la libertad que saben a que están expuestos sus familiares por la ausencia de decisiones oportunas. 

Ministros de Gobierno y Defensa aseguran los exteriores de las cárceles, mientras los interiores son tierra de nadie. La SNAI demostró ser un ente burocrático que se olvidó de sus obligaciones principales, e irónicamente sus principales directivos cuestionados por los mismos internos, vinculados con la violación de internas e inclusive detenidos por actos de corrupción por permitir el ingreso de sustancias prohibidas a cambio de valores inconcevibles. 

Tarde o temprano se deberán revisar a cabalidad y profundidad  entre otros:

Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura 
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 
Derecho internacional humanitario
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 

En virtud de estos instrumentos, el derecho internacional humanitario debe aplicarse no solo. A las personas que se encuentran en un conflicto, sino y principalmente a los no combatientes y las personas que han dejado de participar en las hostilidades por heridas, enfermedad, captura u otras causas deben ser respetadas y protegidas, y que las personas que padecen los efectos de la guerra deben recibir ayuda y atención sin discriminación. El derecho internacional humanitario prohíbe los siguientes actos en todas las situaciones: 

  • el homicidio;
  • la tortura;
  • los castigos corporales;
  • la mutilación;
  • los atentados contra la dignidad personal;
  • la toma de rehenes;
  • los castigos colectivos;
  • las ejecuciones sin juicio previo ante un tribunal legítimamente constituido; 
  • los tratos crueles o degradantes. 

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la decisión de alentar a los estados a emitir medidas alternitivas a la prisión preventiva que eviten el asinamiento carcelario, entendiendo que esta es una medida de Ultima Ratio y que debe ser aplicada en casos excepcionales o que pongan en riesgo a los demás miembros de la sociedad; no solo una medida de aseguramiento para crear centros de bogaje humano inaceptables en un estado de derecho. Un Presidente que se vanagloria de este evento y de las acciones subsecuentes causa de dicho asinamiento debe ser procesado por los delitos consecuencia en el interior de estos centros de asinamiento, la mayoría de ellos sin servicios básicos y con grandes falencias en todo el sistema de rehabilitación social. Que le espera a una sociedad donde solo apila cuerpos en estas bodegas, y se olvida de la humanidad que debe prevalecer para recuperar a quienes han deliquindo. 

La sociedad ha establecido la recurrencia del delito y su necesidad de punibilidad; pero nada se dice de las acciones necesarias para recuperar y establecer alternativas de vida para quienes han delinquido en cualquiera de sus modalidades. 

El 4 de diciembre de 2000, en su Resolución 55/89, la Asamblea General recomendó los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (comúnmente conocidos como Protocolo de Estambul). En ellos se esbozan los procedimientos necesarios que los Estados deben adoptar para velar por que las quejas y denuncias de torturas o malos tratos se investiguen con prontitud y efectividad. Entre otras cosas, detallan la independencia de los investigadores, los poderes y las obligaciones apropiados de la autoridad investigadora, la protección de los testigos y todas las personas que intervengan en la investigación, el contenido y el alcance de los informes escritos de la investigación y el papel de los peritos médicos en el reconocimiento de las presuntas víctimas. 

Finalmente creo que es necesario recordar que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, determinó que  las Naciones Unidas también se han ocupado de la importante cuestión de los derechos de las víctimas. Con este fin, la Asamblea General adoptó en noviembre de 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que entre otras cosas exige que los Estados garanticen que las víctimas tienen acceso a la justicia; que sean tratadas con compasión por el sistema legal; que reciban una pronta reparación cuando sea posible; que cuando no sea posible el resarcimiento, se proporcione una indemnización, y que las víctimas reciban asistencia médica, material, psicológica y social. 

Hoy por hoy, luego de lo vivido, es evidente que hay mucho que revisar, pero sobre todo queda expuesta la necesidad de contar con profesionales, verdaderos profesionales que entiendan la problemática de los Centros de Rehabilitación Social a nivel nacional y adopten protocolos urgentes para su reestructuración, pues los narradores del caos deberán responder administrativa, civil y penalmente por lo acaecido. Los asesinatos ejecutados con la mayor crueldad y lesa humanidad no pueden quedar en la impunidad. No solo por las víctimas, sino por el Estato de derecho, ciudadanía en general y el miemo bien de la humanidad como especie.

Hugo Marcelo Espín Tobar Esp. Penal 
Consultor ALDHU
Legal International Advisors 


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario