
La Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos, ALDHU, es un organismo internacional no gubernamental, fundado el 13 de Agosto de 1980, en Quito Ecuador, que impulsa la lucha por la construcción, defensa, promoción y observancia de los Derechos Humanos y la democracia en América Latina y el Caribe.
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jueves, 31 de octubre de 2019
Aída Quilcué, tras masacre indígena en Cauca: "estamos ante un genocidio"
miércoles, 30 de octubre de 2019
Ejército sacó vivo a líder social de su casa y dos horas después apareció muerto


martes, 29 de octubre de 2019
La Oficina de Derechos Humanos, preocupada por la violencia en Chile
Noticias ONU
lunes, 28 de octubre de 2019
INDH reporta 3.193 personas detenidas y 1.092 heridos en las manifestaciones de Chile
⭕ [Última actualización] Cifras recopiladas directamente por el INDH en observaciones a manifestaciones, comisarías y hospitales desde el 17 de octubre hasta hoy a las 12:30 horas. pic.twitter.com/kn0AmZBlN2— INDH Chile (@inddhh) 27 d’octubre de 2019
Juan de Dios Parra, Secretario General de la ALDHU, comentó al respecto: "Durante estos días hemos podido ver grandes marchas que inicialmente eran pacíficas. Estas marchas han sido disueltas, en su mayor parte, utilizando una fuerza desmedida e innecesaria. En la mayoría de incidentes, carabineros y militares recibían ordenes de sus superiores. La responsabilidad máxima de haber provocado ceguera, parálisis, traumatismos e incluso la muerte de personas debe ser juzgada".


domingo, 27 de octubre de 2019
Sobre la responsabilidad del Presidente de la República por crímenes perpetrados bajo el estado de emergencia
El entorno del Presidente Piñera parece no advertir que si los militares y policías desplegados durante el estado de emergencia llegan a cometer delitos de lesa humanidad, él podría llegar a tener responsabilidad penal como autor. El columnista explica las condiciones en que esto podría configurarse y argumenta, además, que desde el punto de vista del derecho penal internacional, el Jefe de Estado podría llegar a ser responsabilizado por eventuales crímenes cuya perpetración no impidió, si se demuestra que hizo caso omiso de información de que esos crímenes se iban a cometer.
En una declaración emitida el miércoles 23 de octubre, el Ministro de Justicia se refirió a presuntos delitos perpetrados por agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden bajo la vigencia del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República. Sobre ello dijo que “todos los que tengan responsabilidades deberán sufrir las consecuencias si se constatan acciones delictivas”.
Las declaraciones y el comportamiento de otros personeros de Gobierno, incluido el mismo Presidente de la República, hacen dudar de que en su entorno inmediato exista claridad acerca de quiénes pudieran llegar a tener responsabilidad por tales delitos.
Desde el punto de vista del derecho interno, las normas pertinentes van más allá del Código Penal, pues también es aplicable la Ley 20.357 -vigente desde el 18 de julio 2009-, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Esa ley habilita a los tribunales chilenos para conocer buena parte de los crímenes sobre los cuales la Corte Penal Internacional puede llegar a ejercer su jurisdicción “complementaria”.
Entre esos delitos figuran, por ejemplo, la tortura y la desaparición forzada de personas.
Las reglas contenidas en la Ley 20.357 complementan y modifican la regulación penal general. Por ejemplo, su art. 40 declara imprescriptibles tanto la acción penal respecto de los crímenes tipificados, como las penas que eventualmente se impongan. A su vez, el art. 35 fija las condiciones bajo las cuales pueden resultar responsables, como autores, los civiles o uniformados que ostenten la calidad de “autoridades o jefes militares”. Esto incluye, en primerísimo lugar, a quien sea Jefe de Estado al momento de ser cometidos los crímenes.
Para que los delitos eventualmente perpetrados por agentes policiales o militares bajo la vigencia del estado de emergencia puedan resultar constitutivos de crímenes de lesa humanidad (tipificados en la Ley 20.357) es necesario que cumplan las condiciones establecidas en su art. 1º.
Estas condiciones son: (1) que las acciones constitutivas de los delitos formen “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; y (2) que este ataque “responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.
La propia ley define, en su art. 2º, qué se entiende por un ataque “generalizado” o “sistemático”: el ataque es generalizado cuando consiste en “un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”; es sistemático, en cambio, cuando consiste en “una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”.
Serán los tribunales los que deben establecer, sobre la base de la persecución penal que pueda iniciar el Ministerio Público, si las condiciones recién reseñadas pueden haberse cumplido. Pero en principio es difícil poner en cuestión que las circunstancias que acompañan al actual estado de emergencia vuelven concebible que los acontecimientos se estén desarrollando en una dirección que pueda llevar a ello.
Al respecto, cabe subrayar que la existencia de una política de Estado que sirva de contexto a la posible comisión de los crímenes en cuestión, según lo exige el art. 1º de la ley, no necesariamente tendrá que haber sido reconocible al inicio de la situación durante la cual haya tenido vigencia el estado de emergencia. Es perfectamente imaginable, en cambio, que esa política de Estado se haya vuelto suficientemente reconocible en algún momento o partir de un hito posterior.
Sería irresponsable obviar la importancia de esta última observación. Tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el propio gobierno de Chile han validado públicamente información que vuelve fundada la sospecha de que, durante la vigencia del estado de emergencia, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad desplegadas han perpetrado delitos que podrían resultar punibles bajo la Ley 20.357, a saber: homicidio (art. 4º) y tortura (art. 7º Nº 1). Es incierto, pero en ningún caso descartable, que a aquellos pudieran añadirse crímenes de lesión corporal gravísima (art. 5º Nº 2), de privación ilegal de libertad por más de cinco días o de secuestro calificado (art. 5º Nº 7), así como de abuso sexual calificado (art. 5º Nº 8).
El punto crucial es, en cualquier caso, el siguiente. Según el art. 35 de la Ley 20.357, las personas que hayan ocupado las posiciones de máxima autoridad civil o de jefatura militar, y que, pudiendo hacerlo, no hayan impedido la perpetración de crímenes (de aquellos tipificados en la misma ley) de los cuales hayan tenido conocimiento, resultan responsables como autores de esos crímenes.
El art. 35 formula, así, una versión considerablemente más estrecha de la regla sobre “responsabilidad de los jefes y otros superiores”, contenida en el art. 28 del Estatuto de Roma, que fija el derecho aplicable por la Corte Penal Internacional. Al margen de otras diferencias, ese art. 28 hace posible afirmar la responsabilidad, entre otros, del Jefe de Estado respectivo que, aun no teniendo conocimiento de los crímenes cuya perpetración no impidiera, “deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”.
Esto último debería ser tenido en cuenta en el análisis prospectivo de la responsabilidad penal que, desde el punto de vista del derecho internacional, pudiera llegar a ser atribuible al Presidente de la República, en referencia a los hechos punibles perpetrados por agentes de Carabineros y del Ejército bajo la vigencia del estado de emergencia que él decretó.
Fuente: Ciper Chile
viernes, 25 de octubre de 2019
Protestas en Chile: "La tortura, los malos tratos en comisarías y la violencia con connotación sexual son preocupantes"
Misión de la ONU
Situación de anormalidad
FOTO: Muchos negocios han quedado destruidos por los saqueos.Getty Images
Tortura, malos tratos y abusos sexuales
FOTO La labor de los cuerpos de seguridad está bajo escrutinio por el trato que la han dado a los manifestantes. EPA
FOTO El uso de balines de goma ha dejado numerosos heridos, algunos con lesiones graves. Getty Images
FOTO Muchas mujeres jóvenes han participado en la ola de
manifestaciones. Getty Images
jueves, 24 de octubre de 2019
Michelle Bachelet enviará misión a Chile para examinar denuncias de violación de derechos humanos
Fuente: CNN en español
Juan de Dios Parra, Secretario General de la ALDHU, comentó al respecto "Es muy importante que los diferentes organismos internacionales tengan en la mira al país para que de este modo no puedan existir abusos de poder ni se produzcan violaciones a los Derechos Humanos; las protestas son masivas y deberían ser escuchadas para poder solucionar el conflicto".
miércoles, 23 de octubre de 2019
¿Qué está pasando en Chile?
viernes, 18 de octubre de 2019
Sindicatos colombianos marchan contra reformas de Iván Duque
La movilización inició entre las 09H00 y 10H00 (hora local) y se han registrado actos en ciudades como Cartagena, Cali, Bucaramanga y Medellín. | Foto: El Tiempo
Los gremios movilizados hicieron un llamado a participar el próximo 21 de noviembre en un paro nacional contra el "paquetazo de Duque".
Los gremios movilizados hicieron un llamado a participar el próximo 21 de noviembre en un paro nacional contra el "paquetazo de Duque".
La movilización convocada por la Central de Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la reforma laboral y pensional del Gobierno colombiano de Iván Duque arribó este jueves a la Plazoleta San Francisco, en Bogotá (capital).
El representante nacional de la CUT, Pedro Arango, expresó que la situación que atraviesa el país es bastante compleja tras la decisión de afiliar a Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde). “Es importante que toda la población entienda que las políticas del Gobierno estimulan la violencia", dijo
Además, exigió el cese de los asesinatos sistemáticos y de la persecución a los líderes sociales y los firmantes del Acuerdo de Paz alcanzado en La Habana (Cuba) en 2016.
Arango rechazó las políticas neoliberales que promueve el Fondo Monetario Internacional (FMI) en Colombia y convocó a todos a participar en el paro nacional del próximo 21 de noviembre contra el “Paquetazo de Duque”, denunciar la ola de asesinatos y la criminalización de los activistas.
En la movilización, que inició entre las 09H00 y 10H00 (hora local), también participan la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), así como grupos estudiantiles y sindicatos de diferentes gremios, en ciudades como Cartagena, Cali, Bucaramanga y Medellín.
Durante la marcha, los docentes protestaron por el incumplimiento de los acuerdos por el Gobierno, mientras que la Fecode afirma que continúa el mal servicio de salud para los maestros y no se muestran avances significativos en la reforma constitucional al Régimen General de Participaciones.
Asimismo, afirman que Duque busca transferir el dinero administrado por el Estado al sector financiero privado para negocios de especulación, lo que perjudica directamente el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ecuador: ¿volvieron las aguas a su nivel?
Las protestas suponen un gran reto para la sociedad ecuatoriana para que un sector tan importante como la población indígena lo sea también del sistema institucional
La Defensoría del Pueblo confirma que hubo detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza policial durante el paro
El Defensor del Pueblo, Freddy Carrión Intriago, presentó en la rueda de prensa las cifras oficiales de los muertos, heridos y detenidos durante las protestas del paro nacional de octubre 2019.
Carrión dijo que del 3 al 13 de octubre 1192 personas fueron aprehendidas. De ellas, el 76% no fueron procesadas y recuperaron su libertad de forma inmediata. “Esas aprehensiones fueron arbitrarias e ilegales a tal punto que la fiscalía no formuló cargos y recuperaron su libertad” dijo. Un cuarto de los detenidos tiene entre 15 y 24 años.
Según el séptimo informe de la Defensora del Pueblo sobre el paro nacional, hubo 1340 heridos. Esta cifra incluye a los atendidos por el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y la Cruz Roja. Sin embargo, todavía no se ha incluido los heridos reportados por las universidades que se convirtieron en centros de atención médica, como la Católica, la Salesiana y la Central. Tampoco se incluyó en el reporte de la Defensoría al personal policial ni militar herido. De los heridos, ocho tienen lesiones permanentes.
La Defensoría del Pueblo confirmó que las protestas dejaron 8 muertos. Raúl Chilpe, Marco Oto, José Daniel Chaluisa Cuzco, Inocencio Tucumbi, José Rodrigo Chaluisa, Abelardo Vega Caisaguano, Silvia Mera Navarrete y Édison Mosquera Amagua. Carrión dijo que la Defensoría del Pueblo levanta la información pero no pueden establecer la causa de las muertes.
Durante la rueda de prensa, el Defensor del Pueblo dijo que se creará la Comisión de Justicia y Reparación Integra para investigar lo que sucedió en el paro. El órgano empezará a investigar desde el 17 de octubre de 2019 las violaciones a los derechos humanos cometidas durante las protestas.
Esta comisión estará conformada por un equipo multidisciplinario y tendrá noventa días para documentar todas las violaciones a los Derechos humanos de la fuerza pública y de los actos de violencia. También analizará los actos delictivos y vandálicos que se cometieron desde el 3 de octubre de 2019.
El objetivo de la comisión es que se “derive las investigaciones a las instituciones judiciales para que empezar el proceso de juzgamiento y sanción” dijo el Defensor del Pueblo. Además, analizará a profundidad los casos de los heridos, aprehendidos y fallecidos, para establecer sus causas.
La ministra de Gobierno, María Paula Romo, en una rueda de prensa el 15 de octubre, dijo que los fallecidos eran 6. El Defensor del Pueblo explicó que se reunieron con la Secretaría Nacional de Derechos Humanos ese mismo día para coordinar y contrastar los datos que presentan la Defensoría y el Ministerio de Gobierno.
Sin embargo, ya que la Defensoría no puede establecer si la muerte fue accidental o directamente provocada por la fuerza policial, dijo que es necesario establecer la comisión especial para averiguar la verdad y establecer la responsabilidad para la reparaciones que correspondan. Carrión insistió en la veracidad de los datos presentados en su informe después de que la ministra Romo dijese que había una posible repetición de la identidad de uno de los nombres de los fallecidos José Daniel Chaluisa Cuzco y José Rodrigo Chaluisa, que comparten el primer nombre y apellido.
Carrión dijo que no hay ninguna confusión: las circunstancias en que murieron ambos son muy distintas. El Defensor del Pueblo dijo que hay evidencia aportada por los medios de comunicación y otra que circuló en redes sociales que muestran el “uso excesivo de la fuerza” por parte de la Policía Nacional. “Elaboraremos un informe defensorial en busca de la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas ante las vulneraciones de los derechos humanos en los últimos hechos vividos en el país”, dijo Carrión.
lunes, 7 de octubre de 2019
Grupos de derechos humanos elevaron a 651 los muertos por la brutal represión del régimen de Daniel Ortega
viernes, 4 de octubre de 2019
Corte Interamericana de DD.HH. fija como prioridad el Acuerdo de Escazú en informe sobre persecución de defensores ambientales


jueves, 3 de octubre de 2019
Tribunal de punta arenas otorga indemnización de $2.100 millones a 21 víctimas de torturas

