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jueves, 3 de octubre de 2019

Tribunal de punta arenas otorga indemnización de $2.100 millones a 21 víctimas de torturas


El juez Javier Toledo, del Tercer Juzgado Civil y de Letras de la capital de la región de Magallanes, ordenó pagar $100.000.000 a cada una de las víctimas que "sufrieron violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile, durante el período comprendido entre los años 1973 y 1990".




El Tercer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por 21 víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas luego de septiembre de 1973 en la ciudad de Punta Arenas.

El juez Javier Toledo ordenó pagar $100.000.000 a cada uno de los 21 demandantes, más intereses y reajustes legales desde que la sentencia sea ejecutoriada.
De acuerdo al fallo, los demandantes “sufrieron violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile, durante el período comprendido entre los años 1973 y 1990”.
Además, señala que “mediante el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, establecida por Decreto Supremo N° 1040 de 2003 del Ministerio del Interior, existe un reconocimiento gubernamental respecto de la ocurrencia de los hechos en el modo que se describe en la demanda”.
La sentencia también establece como una “falta de servicio” la actuación de los recurridos acreditada en la causa, “desde que la prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época, el que para su diseño y ejecución movilizó personal y recursos de diversos organismos públicos, dictó decretos leyes y luego leyes que ampararon tales conductas represivas”.

Asimismo, consigna que los hechos acreditados irrogaron perjuicios a los actores “ya que no pudieron continuar sus estudios y en otros casos se les exoneró, lo que redundó perjuicio a su respecto” o bien, como indica el informe pericial acreditado en la sentencia, padecieron los efectos vulneradores del encierro y la tortura a largo plazo, agravado por el hecho de que fueron agentes del Estado “quienes ejecutaron tales actos, en nombre del bienestar general, lo que redundaría en la obligación del Estado en la reparación general y particular del daño causado”.
El juez Toledo desestimó la excepción de cosa juzgada en el caso de cuatro recurrentes que habían demandado previamente en base a los mismos hechos con sentencia resuelta y ejecutoriada.
Para ello, citó la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de noviembre de 2018, en cuanto a que no se puede acoger la cosa juzgada para eximir al Estado de su deber de reparar los atropellos cometidos por sus agentes a los derechos humanos.

Fuente: La Nacion.

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