El juez Javier Toledo, del Tercer Juzgado
Civil y de Letras de la capital de la región de Magallanes, ordenó pagar
$100.000.000 a cada una de las víctimas que "sufrieron violación a sus
derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por
parte de agentes del Estado de Chile, durante el período comprendido entre los
años 1973 y 1990".
El Tercer Juzgado Civil y de Letras de Punta
Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral
presentada por 21 víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas
luego de septiembre de 1973 en la ciudad de Punta Arenas.
El juez Javier Toledo ordenó pagar
$100.000.000 a cada uno de los 21 demandantes, más intereses y reajustes
legales desde que la sentencia sea ejecutoriada.
De acuerdo al fallo, los demandantes
“sufrieron violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura
por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile, durante el
período comprendido entre los años 1973 y 1990”.
Además, señala que “mediante el Informe de la
Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, establecida por Decreto
Supremo N° 1040 de 2003 del Ministerio del Interior, existe un reconocimiento
gubernamental respecto de la ocurrencia de los hechos en el modo que se describe
en la demanda”.
La sentencia también establece como una “falta
de servicio” la actuación de los recurridos acreditada en la causa, “desde que
la prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del
régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la
época, el que para su diseño y ejecución movilizó personal y recursos de
diversos organismos públicos, dictó decretos leyes y luego leyes que ampararon
tales conductas represivas”.
Asimismo, consigna que los hechos acreditados
irrogaron perjuicios a los actores “ya que no pudieron continuar sus estudios y
en otros casos se les exoneró, lo que redundó perjuicio a su respecto” o bien,
como indica el informe pericial acreditado en la sentencia, padecieron los efectos
vulneradores del encierro y la tortura a largo plazo, agravado por el hecho de
que fueron agentes del Estado “quienes ejecutaron tales actos, en nombre del
bienestar general, lo que redundaría en la obligación del Estado en la
reparación general y particular del daño causado”.
El juez Toledo desestimó la excepción de cosa
juzgada en el caso de cuatro recurrentes que habían demandado previamente en
base a los mismos hechos con sentencia resuelta y ejecutoriada.
Para ello, citó la sentencia dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de noviembre de 2018, en cuanto
a que no se puede acoger la cosa juzgada para eximir al Estado de su deber de
reparar los atropellos cometidos por sus agentes a los derechos humanos.
Fuente: La Nacion.
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