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miércoles, 14 de agosto de 2019

ONU pide investigar el uso ilegal de medidas antidisturbios en las protestas de Hong Kong



La Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos aseguró que hay evidencias de que las autoridades de Hong Kong aplicaron medidas antidisturbios de forma que contradicen las normas internacionales, por lo que pidió una investigación imparcial de estos hechos.



La ONU realizó un decálogo de las buenas prácticas para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estas normas básicas deberían ser cumplidas por todos los estados; sin embargo, en muchos estados latinoamericanos suelen disolverse las manifestaciones por la fuerza en primera instancia. Amnistía internacional realizó un documento al respecto, en donde se recogen:
Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, deben garantizar que toda persona que se encuentre en su territorio puede disfrutar de su derecho humano de reunión pacífica y que el derecho a la vida y a no sufrir tortura ni otros malos tratos se respeta en todo momento. El Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley han de ser los principios rectores de todas las operaciones antes, durante y después de las manifestaciones. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben:

FACILITAR las reuniones públicas pacíficas
.
- Es un derecho legítimo de toda persona expresar sus opiniones en la calle. Las reuniones públicas no deben ser consideradas como el “enemigo”. La jerarquía de mando debe indicar claramente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que su labor consiste en facilitar, no en restringir, la celebración de las reuniones públicas pacíficas. Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que participen en la vigilancia de las reuniones deben entender perfectamente que su tarea es esta.
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán recurrir a la fuerza en las operaciones de control de reuniones ilegales pero no violentas. Si es inevitable hacerlo, porque deben, por ejemplo, garantizar su seguridad y la de otras personas, tienen que utilizar la mínima fuerza necesaria y que respetar los Principios Básicos de la ONU.



PROTEGER la celebración de las reuniones públicas pacíficas, incluso contra grupos más pequeños o individuos violentos.

- Las infracciones leves de la ley cometidas por un gran grupo de personas congregadas en un lugar, como pegar carteles, tirar basura al suelo o causar pequeños destrozos, pueden dar lugar a una investigación a raíz de la cual se exijan finalmente responsabilidades individuales. Sin embargo, en vista de la importancia del derecho a la libertad de reunión, no por ello debe tomarse la decisión de disolver las reuniones.
- La decisión de disolver las reuniones ha de tomarse conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y sólo si no hay otro medio de proteger el orden público ante un riesgo inminente de violencia.
- Cuando una pequeña minoría intente convertir una reunión pacífica en una concentración violenta, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben proteger a los manifestantes pacíficos, no utilizar los actos violentos de la minoría como pretexto para restringir o impedir el ejercicio de derechos fundamentales de la mayoría.



CALMAR las situaciones tensas o violentas.

- La comunicación que se mantenga con los organizadores y los manifestantes durante las operaciones de vigilancia y antes de ellas ha de tener por objeto generar entendimiento mutuo e impedir la violencia. Si son probables los estallidos de violencia –por ejemplo, en el contexto de celebraciones de fechas conflictivas o debido a la indignación pública con las medidas de austeridad–, la comunicación con los organizadores y los manifestantes es aún más importante, a fin de reducir la tensión y evitar enfrentamientos innecesarios. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los organizadores deben buscar conjuntamente el modo de impedir la violencia o de detenerla rápidamente en cuanto estalle.
- Si se toma la decisión (legítima) de disolver una reunión, la orden de hacerlo ha de comunicarse y explicarse claramente a fin de que, en la medida de lo posible, los manifestantes la comprendan y la acaten. Debe concederse a los manifestantes tiempo suficiente para dispersarse.

EJERCER las atribuciones policiales sólo con fines legítimos.

- No debe recurrirse a la fuerza para castigar el (supuesto o presunto) incumplimiento de una orden ni la mera participación en una reunión.
- Las detenciones y la reclusión de los detenidos deben llevarse a cabo de acuerdo en todo momento con los procedimientos que estipule la ley. No deben utilizarse como medio de impedir la participación en una reunión pública ni como castigo por participar en ella.




MINIMIZAR los daños, preservar y respetar la vida y proteger a las personas ajenas a lo que está sucediendo. Hacer uso de la fuerza sólo en la medida necesaria y si los medios no violentos o menos violentos no han servido o no es probable que sirvan para alcanzar el objetivo legítimo.
- Jamás deben utilizarse armas de fuego para dispersar multitudes.
- No deben utilizarse porras ni instrumentos de impacto similares contra personas que no amenazan a nadie ni son agresivas. Si el uso de porras es inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener órdenes claras de procurar no causar lesiones graves y no golpear en partes vitales del cuerpo.
- Debe examinarse detenidamente qué tipo de material utilizar para disolver reuniones y utilizarlo sólo cuando sea necesario, proporcionado y legítimo. El material policial y de seguridad –como las balas de goma, el gas lacrimógeno y las granadas paralizantes, que suelen describirse como armas “menos letales”– puede causar lesiones graves, e incluso la muerte. No deben utilizarse sustancias químicas irritantes, como gas lacrimógeno, contra personas confinadas en un espacio, ni tampoco de forma que puedan causar daños duraderos (por ejemplo, a distancia demasiado corta o apuntando directamente a la cara).
- Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de tener órdenes claras de garantizar que a toda persona herida se le presta asistencia médica sin demora.

RENDIR CUENTAS a la ciudadanía y al poder judicial de todas las operaciones.

- El uso de la fuerza en una reunión pública debe ser siempre objeto de examen y, si corresponde, de investigación y de sanción disciplinaria o penal.
- Las denuncias contra la policía deben investigarse de manera efectiva e imparcial y, si corresponde, resolverse con sanciones disciplinarias o penales.
- Ha de poder identificarse a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (por su nombre o su número de placa) durante las operaciones de orden público. Deben dictarse órdenes ejecutables para garantizar el cumplimiento de la obligación de llevar tales placas. El equipo protector debe utilizarse para la protección de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no como medio de ocultar su identidad.

Juan de dios Parra, Secretario General de la ALDHU, explicitó “Las normas básicas para la realización de reuniones públicas son unos principios que se están perdiendo y que impiden la expresión de la población. De este modo se permite que exista la represión, el silenciamiento y la eliminación de cualquier manifestación o expresión pública en contra de la voluntad del estado. Este tipo de  actuación no es propia de un estado democrático. Esta no es la función de la policía”.

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