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miércoles, 26 de julio de 2017

Los derechos políticos de la mujer,

Por: Guillermo Sánchez, Abogado y Periodista.
Hace dos años se reunieron especialistas de distintos países y organizaciones en el marco del Encuentro Internacional de Coordinadoras y Mujeres de Paz, que se realizó en el Congreso de la Nación. Uno de sus lemas fue que “la trata deje de ser un negocio”.
El encuentro fue organizado por la oficina regional para América Latina de Mujeres por la Paz en el Mundo. “Hay que darle igualdad de oportunidades a todos para que la prostitución no sea un destino para ninguna persona”.

Cuestiones
Ligado al tema, la “violencia de género” es un tipo de violencia física, psicológica, ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico.
La Organización de Naciones Unidas (ONU), a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación de las Mujeres, incluye actos que causan sufrimiento, daño, amenazas, coerción u otra privación de la libertad. Este tipo de violencia presenta diversas características como un asalto, violencias sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual, infanticidio femenino y tráfico de personas; violaciones sexuales durante un período de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros.
Legislación
En la Argentina está vigente la ley 26.485 denominada Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Decreto Reglamentario: 1011/2010).
Las disposiciones de la ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República y tiende a garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida.
Es decir, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
Las provincias
La ley de la provincia de Corrientes 5019 hace referencia a Violencia Familiar y lo reglamenta el decreto 3015. Posteriormente, en 1999, un nuevo decreto 945 amplía los términos del anterior.
De igual forma, la provincia adhiere a la Ley nacional 24632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, firmada en Belem Do Para (Brasil).
En tanto, la Ley 5563, del mes de octubre de 2002, crea el Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar.
En la provincia de Chaco está vigente el Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la consulta médica. Tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer.
Igualdad
Una de las incansables luchadoras por establecer la igualdad de derechos de la mujer en relación con el hombre fue, sin dudas, Alicia Moreau de Justo. Nacida en Londres en 1885, médica, política, educadora y defensora de los derechos humanos (DD. HH.) de la mujer.
Publicó artículos sobre educación y política en la Revista Socialista Internacional. En 1920 fue cofundadora de la Unión Feminista Nacional para organizar a las mujeres y obtener la igualdad de derechos que el hombre.
Creó el Comité Femenino de Higiene Social con el fin de combatir la trata de blancas. En el mismo, también participó la escritora Alfonsina Storni. En 1921 Alicia Moreau se casó con el cirujano, fundador del Partido Socialista, Juan Bautista Justo.
En 1932 en la Cámara de Diputados, a través de un representante, presentó un proyecto de ley sobre el sufragio femenino, rechazado por la mayoría de los conservadores.
En 1947 viajó a París, representando a la Argentina, a las Primeras Conferencias Internacionales de Mujeres. Ese mismo año se aprobó en nuestro país la ley que permitía el voto femenino. Y fue una de las fundadoras de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos.
Murió a los 101 años en el año 1986.
Acciones
La Argentina adhirió a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer por Ley 23179, que fuera aprobada previamente por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1979. Nuestro país suscribió este documento internacional sobre Derechos Humanos el 17 de julio de 1980
Para la Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil o en cualquier otra esfera.
Desde ya, la Convención establece la necesidad de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. La protección jurídica deberá basarse en la igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Asimismo, los Estados Partes de la Convención deberán tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

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