El hecho de posicionar la certeza acerca de los graves
delitos contra la humanidad cometidos por agentes del Estado, sin espacios a
matices o relativismos históricos, debiera ser un estándar ético para una
sociedad democrática. Tal como ha señalado el politólogo francés Bruno Groppo,
la desclasificación de los archivos de la represión representa un acto político
que permite develar la verdad de todos los crímenes cometidos y negados u
ocultados por la oficialidad dictatorial, reparar a las víctimas y familiares y
reconocer pública y oficialmente esta verdad develada.
A fines
de junio del presente año, la Policía de Investigaciones (PDI) desclasificó los
archivos de su Departamento 50, unidad especial encargada de investigar las
actividades del espionaje nazi en Chile, durante la Segunda Guerra Mundial.
Estos materiales fueron entregados, para su conservación, al Archivo Nacional.
A partir de esta desclasificación surgen algunas reflexiones que son
importantes de considerar sobre los archivos relativos a las violaciones a los
derechos humanos cometidas por la dictadura cívico-militar.
La primera de
ellas tiene que ver con la inexistencia en el país de una normativa específica
sobre este tipo de archivos, en los que se presenta información sobre
vulneración de derechos de personas, y que resultan ser muy diferentes a los
que normalmente acopia el Archivo Nacional. En el marco de las exigencias por
la estipulación de una nueva Ley de Archivos en nuestro país, ha estado
relativamente ausente la necesidad de normar colectivamente los archivos de
derechos humanos elaborados por organismos privados.
En este
sentido, la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, el Museo de la
Memoria y los Derechos Humanos, y otros organismos de derechos humanos que
actualmente conforman la Red Nacional de Historia Oral y Archivos Orales,
tenemos experiencia en el manejo de este tipo de archivos.
Además del
deber de garantizar la apertura y el acceso a todos los archivos de memoria de
los que disponemos, estamos conscientes de tomar precauciones porque se trata
de archivos complejos, que dan cuenta de emociones derivadas de vivir
situaciones límite, como la tortura, la muerte, la violación, entre otras.
Parte importante de estos archivos (como los pertenecientes a FASIC y a la Vicaría
de la Solidaridad, por ejemplo), contienen testimonios de víctimas y
familiares, recogidos al poco tiempo de ocurridos los hechos, en plena
dictadura, en el marco del secreto profesional o eclesiástico. Esto implica que
su eventual traspaso o apertura representa una enorme complejidad, siendo
necesarias condiciones adecuadas de acceso y uso, garantizando, en cualquier
contexto, su utilización en investigaciones judiciales.
Lo
segundo, en relación con lo anterior, es que estos archivos deben ser de acceso
público, pero en el uso de sus contenidos deben operar criterios propios de
sitios de memoria, como, por ejemplo, la protección de la identidad de las
personas que aparecen referenciadas. En el caso del Archivo Oral de Villa
Grimaldi, un acervo audiovisual de testimonios de ex detenidos de este recinto,
originado en 2006, siempre se debe consultar a los testimoniantes respecto al
uso de sus relatos, para saber en qué contexto lo autorizan, en situaciones que
puedan exceder lo estipulado en los consentimientos que firmaron al momento de
ser entrevistados.
Y, como tercer
aspecto, algo que resulta muy relevante para la comprensión de nuestra historia
reciente, es que se debe propiciar que se desclasifiquen otros archivos que en
la actualidad permanecen en manos de organismos e instituciones del Estado.
Sitios de memoria, entre ellos Villa Grimaldi, han demandado públicamente la desclasificación
de todos los archivos de la dictadura cívico-militar, con el objetivo de
enfrentar los intentos deliberados de olvido y los brotes de negacionismo que
han surgido en el último tiempo.
Un ejemplo de
todo esto es la situación relativa a los archivos surgidos del trabajo de la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión
Valech. Si bien es muy poco probable que estos archivos contengan información
relevante en materia penal (referencias a nombres, situaciones o represores que
ya no se conozcan, por ejemplo), sí podrían permitir ratificar las dinámicas de
la represión, la operación de sus redes, los procedimientos de los grupos de la
muerte, etc.
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