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martes, 23 de noviembre de 2021

Corte aumenta penas de oficiales (r) por homicidio de Víctor Jara: de 18 años y un día a 25 años y dos días de cárcel

Ministros recalificaron delito de secuestro simple a calificado. Se consideró que el encierro y la detención causó "un grave daño" para la víctima y que fue detenida por autoridades administrativas de la época sin orden judicial.



"Víctor Jara estaba visiblemente deteriorado física y anímicamente, con su rostro hinchado con innumerables hematomas, manos ensangrentadas y deformadas, cuyos dedos evidentemente fueron quebrados o fracturados, puesto que se doblaban con facilidad". Este es el relato que contiene la sentencia que dictó la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual revocó parte del fallo del ministro Miguel Vázquez y resolvió aumentar las penas de ocho oficiales del Ejército en retiro: de 18 años y un día de cárcel a 25 años y dos días por el homicidio y secuestro del cantautor y del ex director de Gendarmería, Littré Quiroga, por hechos ocurridos en septiembre de 1973. El tribunal de alzada se pronunció por los recursos de apelación y casación que se presentaron en la causa, luego del dictamen de primera instancia.

La decisión fue adoptada por el presidente de la Octava Sala, Alejandro Rivera, la magistrada Gloria Solís y la suplente, Ana María Osorio, quienes recalificaron solo el delito de secuestro simple a calificado con grave daño. En primera instancia el magistrado había condenado a los autores a 3 años por secuestro simple, y el tribunal de alzada capitalino lo aumentó a 10 años y un día.

Las penas como autores de homicidio de Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso, se mantuvieron en 15 años y un día. 

En primera instancia se condenó también como encubridor al exoficial Rolando Melo Silva a cinco años y un día de presidio por ambos delitos. La Corte le elevó la pena por el secuestro de 60 días a 3 años y un día. En total deberá cumplir preso 8 años y dos días. 

Además, se mantuvieron las indemnizaciones por daño moral, por lo que el Estado de Chile deberá pagar más de $1.370 millones a los familiares de las víctimas. Los montos van desde $80 a $150 millones para cada familiar. 

Hechos acreditados 

Según los antecedentes reunidos en el expediente, el 11 de septiembre de 1973 el hasta entonces director general del Servicio de Prisiones, Littré Quiroga, estaba haciendo uso de licencia médica en su domicilio y supo que su nombre estaba incluido en una lista. Este decidió trasladarse a su despacho de la Dirección General de Prisiones, ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos en el centro de Santiago, donde realizó gestiones para presentarse ante la autoridad que lo requería. Luego, una patrulla de Carabineros, perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, y fue conducido al Regimiento Blindados N° 2, donde lo sometieron a "apremios físicos2 y llevado en calidad de detenido al Estadio Chile —actual Víctor Jara— sin formulársele cargo alguno.

En paralelo, el mismo 11 de septiembre, la entonces Universidad Técnica del Estado fue "sitiada por efectivos del Regimiento ‘Arica’ del Ejército, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces capitán Marcelo Moren Brito, quienes el 12 de septiembre de 1973 procedieron previamente a efectuar disparos (...) y luego ocuparon sus dependencias y detuvieron a un gran número de docentes, alumnos y personal administrativo”. Entre ellos, se encontraba Víctor Jara. 

Los prisioneros fueron apartados por tener "cierta connotación pública". Así Jara y Quiroga "sufrieron en todo su cautiverio constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los oficiales de Ejército allí presentes". 

Cuatro días después de su detención, el 15 de septiembre, los presos del Estadio Chile serían trasladados. Jara y Quiroga fueron llevados a los camarines: Luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto. 

Sus cuerpos fueron hallados al día siguiente en la vía pública, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, por pobladores de la zona, con impactos de bala.


Argumentos de la Corte para recalificar delito 

La Corte estimó para recalificar el delito de secuestro simple a calificado que el cantautor fue interrogado ilegalmente entre el 13 y 15 de diciembre de 1973, y que fue sometido "a varias torturas que podían durar toda la noche". Incluso se detalla en el fallo “que tenía su mano izquierda lesionada así como su ojo izquierdo, producto de golpes recibidos al regreso de esas declaraciones, vejaciones que llegaron a límites inconcebibles como aconsejarle que ‘cantara’ alguna canción a un teniente de rasgos germánicos”. Se trataba del militar apodado como el "Príncipe", el coronel (r) Edwin Dimter

Sus captores le ordenaron a Jara "apoyar las manos en un muro, las que golpeaban con las culatas de sus fusiles, siendo arrastrado por los mismos soldados hacia otro sector del Estadio Chile, estado que no impedía a que día a día se repitieran los malos tratos", dice el fallo. 

"Estos sentenciadores, tienen presente que la calificación jurídica efectuada por el juez de la instancia respecto de los hechos descritos en el motivo anterior, en lo que toca al ilícito de secuestro simple, no se ajustan a la dinámica fáctica descrita por el mismo motivo sexto de su sentencia y que esos mismos hechos encuentran una mejor tipificación en el delito de secuestro calificado", sostienen en la sentencia. 

Ello, porque el encierro o la detención causó "un daño grave en la persona o intereses del secuestrado (…) Fueron detenidos a instancias de autoridades administrativas de la época, sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, siendo que sus encierros en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades y oficialidad que estaba a cargo del mismo sin tener facultad legal alguna para ello, no dejando debida constancia de la identidad de los detenidos, fecha y circunstancias de sus detenciones, motivos y cargos que se les imputaban a los mismos, autoridad que las ordenó ni de dónde provenían". 

El fallo puede ser susceptible de recurso de casación ante la Corte Suprema.

Fuente: Emol

ALDHU saluda la decisión de los ministrosAlejandro Rivera, la magistrada Gloria Solís y la suplente, Ana María Osorio,  de la Corte de Apelaciones de Santiago que Reivindica el sentido de la justicia y avanza en el fin a a Impunidad...


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