Las preguntas que cabe formularse son: ¿por qué el director del INDH y sus asesores, y no su Consejo, han tomado la decisión, entre cuatro paredes, de reducir la cifra informada de víctimas de daño ocular, pasando de 460 a 173, siendo que el propio INDH había constatado a través de sus funcionarios el número inicial? ¿Por qué no participa la Unidad de Estudios, especializada en procesar los datos, en la decisión de cambiar esa información? ¿Por qué no se explicó, de forma clara y comprensible, que el universo de lesionados por trauma ocular producto de la acción de agentes del Estado seguía siendo sobre 400 personas y que la otra cifra notablemente menor, sólo considera las acciones judiciales del INDH? ¿Por qué no se llevan ambos conteos y se investigan incluso los casos ingresados a la UTO y no denunciados en las querellas del INDH?
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Primero que nada, debo transparentar que, en mi calidad de Jefe de la Unidad de Estudios del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), fui despedido el 13 de marzo del 2020, cuando se declaraba la pandemia, bajo el argumento del director de: “pérdida de confianza”, según expliqué en su momento (https://www.eldesconcierto.cl/entrevistas/2020/04/13/osvaldo-torres-ex-jefe-de-estudios-del-indh-el-instituto-ha-caido-en-la-irrelevancia-en-esta-pandemia.html). La revisión crítica sobre el accionar del INDH no se refiere al trabajo de sus funcionarios/as, que es encomiable, sacrificado y muchas veces riesgoso, como lo comprueban los casos de quienes fueron agredidas/os por agentes del Estado, en misiones de observación de la función policial. Se trata de evaluar lo realizado por el director del INDH, el cual ha conducido a la institución a ser funcional a la política gubernamental de derechos humanos, y a un escaso uso de su autonomía de las fuerzas políticas que no creen en los derechos humanos, deteriorando gravemente la credibilidad pública.
La polémica sobre los datos de traumas oculares ocurridos desde octubre 2019 y su disminución de 460 a 173 víctimas en los informes del INDH, es del todo comprensible. Son innumerables los informes diarios que realizaba y comunicaba el INDH desde su Unidad de Comunicaciones, con datos que incluían estas heridas. El propio Informe Anual sobre los derechos humanos 2019, que me tocó dirigir, reconoció una cifra de 347 lesiones oculares observadas por el INDH en recintos de salud, y al 30 de noviembre de 2019 sólo había 29 querellas del INDH sobre este tipo de agresiones. A su vez, se informaba que la Unidad de Trauma Ocular (UTO) del Hospital El Salvador registraba datos de “259 pacientes con Trauma Ocular asociado a las manifestaciones, la mayoría (86,3%) provenientes de la Región Metropolitana”.
En otro reporte de marzo del 2020, el INDH señalaba que “las y los observadores del Instituto han recopilado información sobre un total de 460 lesiones oculares desde el inicio de la crisis social, 15 más desde el último reporte, de los que una mayoría, el 92% del total corresponden a diagnósticos por lesión o trauma”. Incluso en el informe “El estallido de las violaciones a los derechos humanos octubre 2019 a marzo 2020” (disponible en https://cl.boell.org/sites/default/files/2020-12/INFORME_COMPLETO_19_DIC.pdf), en el capítulo 3, analizamos las cifras del INDH y las de la UTO que actualizadas sumaban ya 331 víctimas. Realizado el cruce entre los daños oculares infringidos por agentes del Estado y las fechas en que el gobierno respaldaba y/o solicitaba a Carabineros el respeto a los protocolos, las cifras no tienen grandes variaciones, mostrando que este tipo de agresiones a la población expresan un patrón tolerado por la autoridad.
Uno tiene derecho a preguntarse si esta decisión forma parte de una estrategia política de “salvar al Presidente” de las acusaciones respecto de sus responsabilidades sobre la sistematicidad de las violaciones los derechos humanos cometidas bajo su gobierno. Es obvio que bajando los casos se hace más difícil probar que lo vivido por las víctimas de traumas oculares es parte de un ataque generalizado hacia la población que protestaba.
Parece claro que ha habido un debilitamiento de la autonomía del INDH. Una perspectiva posible de la trayectoria del INDH es que la sustitución de Consuelo Contreras como directora, en junio de 2019, se produjo como efecto del rol clave que jugó en la denuncia del crimen de Camilo Catrillanca y la protección del adolescente testigo, que derivó en una grave crisis en el gobierno y Carabineros. Esto alentó a la derecha a buscar un acuerdo para cambiar la dirección del INDH, lo que al interior del Consejo se concretó gracias a los votos de los consejeros B. Marelic y los dos DC. Así, Sergio Micco obtuvo el cargo y generó un discurso sobre la falta de pluralismo en el INDH, que estaba sesgado por funcionarios que venían del sector que se había opuesto a la dictadura, que los derechos humanos eran de todos, etc. Con la rebelión social de octubre del 2019, se comenzó a vivir una nueva etapa, más aguda de conflictos, haciéndose memorable la intervención del director en defensa del presidente Piñera, al definirlo como un partidario del No en el plebiscito de 1988, y evitando calificar a las violaciones a los derechos humanos como masivas y sistemáticas. Luego vino la negociación sobre el contenido del Informe Anual 2019, donde intentó desplazar a la Unidad de Estudios como eje de su elaboración, llevando asesores externos para revisar y elaborar capítulos del informe, donde se excluían cifras relevantes. El resultado fue un informe que tuvo importantes limitaciones en el despliegue de la información disponible y las interpretaciones de ésta, impuestas por la mayoría del Consejo.
Señalo lo anterior, porque efectivamente Sergio Micco ha fortalecido una lógica partidista y binominalizada, que es propia de las prácticas políticas de estos 30 años. Como el uso de la institución para repartir cargos y trabajos sin considerar las trayectorias en derechos humanos (como bien lo ha probado la conformación fallida del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura). En esto también le cabe responsabilidad a la propia ley que le dio origen al INDH, al permitir el derecho a voto de dos representantes de la Presidencia en el Consejo, contraviniendo las normas para estos organismos autónomos; y también al Congreso que, en algunas de sus cuatro nominaciones, no respetan la ley respecto de la experiencia y conocimiento en el área de los derechos humanos que deben tener aquellos (y que ahora se evidencia en la gravedad), procediendo una vez más en la lógica binominal.
Quizás, la muestra más evidente de este uso político clásico fue la modificación de la Resolución Exenta N° 121 del 16 de marzo del 2020 que señala: “Las jefaturas de unidades y de las sedes regionales (..) (tendrán) contrato de trabajo de duración indefinida con cláusula de exclusiva confianza y serán evaluados y calificados según convenios de desempeño que suscriban”. El agregado de cargo de “exclusiva confianza”, que no existía en la resolución anterior N° 87, deja a discreción del director los cargos técnicos concursados por Alta Dirección Pública, sometiendo así a las jefaturas al enfoque político de la dirección de turno. Todo hecho por votación con mayoría simple y el propio voto del director (6 contra 5).
La disputa por las cifras no es sólo técnica, ha existido por parte de la dirección del INDH un propósito político que debe ser aclarado. Pero las lecciones, en este ámbito, son fundamentales: reforzar el carácter autónomo del INDH, modificando la composición del Consejo o directamente replanteando su órgano directivo; terminado con las abultadas contrataciones de asesores que sustituyen en la práctica a los equipos profesionales pero sin asumir responsabilidades a las que esos equipos si están comprometidos; reforzando su rol de prevención, protección y defensa de los derechos humanos por sobre el interés político de un sector de la sociedad, que ha demostrado relativizar estas garantías fundamentales bajo el argumento del pluralismo.
Osvaldo Torres
Antropólogo.
Fuente: El desconcierto
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