Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta fusilamiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fusilamiento. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de junio de 2021

General (r) del Ejército queda en arresto domiciliario por el homicidio calificado de 17 trabajadores forestales

De acuerdo con los antecedentes de la Corte de Apelaciones, el ex militar Santiago Sinclair, estuvo detrás del secuestro y posterior fusilamiento de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli.

#SantiagoSinclair #fusilamiento #DerechosHumanos #Panguipulli



La ministra Paola Plaza González sometió a proceso al general en retiro del Ejército Santiago Sinclair Oyanedel, en calidad de autor del delito homicidio calificado de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en octubre de 1973.

Según informa el Poder Judicial, la magistrada en visita extraordinaria para causas por violaciones de los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el arresto domiciliario del procesado, atendida la emergencia sanitaria por COVID-19.

En la resolución del denominado “Episodio Chihuío”, Plaza González procesó al ex militar por los homicidios de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Ruben Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

La ministra consignó que “en la comuna de Futrono, sector fundo Arquilhue, en los caseríos de Curriñe, funcionaba la administración y pulpería del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, poblado de Chabranco, en las inmediaciones de las termas de Chihuío, en donde en esa misma época se encontraba la sede del sindicato ‘Esperanza del Obrero’, al que pertenecían los trabajadores del Complejo Maderero”.

“Internándose unos 16 kilómetros hacia la cordillera se encuentra Chihuío, donde como resultado de la violencia dirigida en contra de un sector determinado de la población civil partidaria del régimen depuesto por las fuerzas militares, a contar del 13 de septiembre de 1973, de manera organizada, campesinos fueron privados de libertad por funcionarios de Carabineros”, detalló.

Según recapituló la magistrada, “el día 7 de octubre de 1973 se llevaron a cabo nuevas privaciones de libertad en contra de la población civil de dicho sector. Asimismo el 9 del mismo mes y año, personal militar de los Regimientos Caballería N° 2 ‘Cazadores’ y ‘Maturana’ de Valdivia, salió rumbo a Futrono al mando de un oficial y secundado por otros oficiales, en una caravana compuesta por varios vehículos, entre jeeps y camiones, con una dotación aproximada de noventa personas. Dicha caravana militar se dirigió hacia el sector sur del Complejo Maderero Panguipulli, con el propósito de privar de libertad en un sector preciso y determinado a campesinos pertenecientes a la población civil”.


Comandante del Regimiento Cazadores

Plaza González señaló a renglón seguido que los detenidos fueron llevados hasta las Termas de Chihuío, y desde ese lugar “el día 9 de octubre de 1973, el personal militar, en horas de la noche, saca a los civiles de la casa patronal del Fundo Chihuío donde se les mantenía privados de libertad y los trasladan a las inmediaciones, a unos 500 metros del mencionado inmueble, lugar en que se les fusila a todos ellos, sin mediar proceso previo alguno”.

El Comandante del Regimiento Cazadores del Ejército con guarnición en Valdivia de la época, con el grado de teniente coronel, “en todo momento estuvo en conocimiento de la ejecución de los 17 civiles de las Termas de Chihuío, siendo el mismo quien ordenó que se sepultaran los cuerpos de los fallecidos”, indicó la ministra en visita.

“Adicionalmente consta que Mario Silva Navarro recibió la orden del capitán Osorio Gardasanich para trasladarse hasta Futrono y Chihuío, indicando que dichas órdenes provenían del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair, el que pidió cuenta al capitán Osorio de los resultados de la operación, oportunidad en la cual se le informó al mencionado comandante que los cuerpos habían quedado tirados en la pampa, lo (que) le causó molestia, disponiendo que una patrulla se dirigiera al lugar a fin de que ubicarán los cuerpos y se enterraran”, concluyó sobre los hechos.

sábado, 8 de agosto de 2020

Caravana de la Muerte: Corte condenó a 5 años de cárcel a Santiago Sinclair, ex segundo hombre del Ejército


Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, general en retiro y quien llegara a ser vicecomandante en jefe del Ejército durante la dictadura militar, fue condenado a 5 años y 1 día de cárcel, en calidad de autor de homicidios calificados, por la Corte de Apelaciones de Santiago.



El también otrora miembro de la Junta Militar y senador designado por el mismo régimen para el período 1990-1998 fue hallado culpable de los ilícitos, cometidos en octubre de 1973 en Valdivia, por llamada "Caravana de la Muerte".

El caso también incluye condenas -a 10 años- para el reconocido violador de derechos humanos Pedro Octavio Espinoza Bravo, brigadier en retiro del Ejército; así como para Juan Viterbo Chiminelli Fullerton -5 años y 1 día- y Emilio Robert de la Mahotiere González -3 años y 1 día-.

La Tercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera, estableció que "que la muerte de estas 12 personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume".

"Aunque también se recibieron otras declaraciones de abogados que dicen haber participado en Consejos de Guerra realizando en la ciudad, tampoco ellas resultan idóneas (...) pues o bien se refieren a épocas diferentes o no entregan elementos de juicio con la suficiente solidez y coherencia como para arribar a la conclusión que se viene cuestionando", afirma la resolución.

"En consecuencia, sólo cabe concluir que las muertes por fusilamientos de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, no tienen justificación legal alguna y, por lo tanto, sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía", razona el fallo.

Fuente: Cooperativa