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lunes, 10 de enero de 2022

Justicia para la Cuenca del Río Dulcepamba. Ecuador

 En octubre de 2019, después de 16 años de conflicto entre miles de personas de 140 comunidades campesinas e indígenas y la poderosa empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A., la entonces Secretaría del Agua (hoy parte del MAATE) emitió una resolución administrativa histórica. Esta resolución reduce la autorización de aprovechamiento de agua de la central hidroeléctrica a cero, o casi cero del caudal durante la época seca, para así reservar agua en el balance hídrico de la cuenca para las comunidades agriculas y el río Dulcepamba.

#Ecuador #Hidroeléctrica #MAATE  #Dulcepamba

La resolución también ordena que la empresa hidroeléctrica rediseñe y reconstruya sus obras de captación, regulación de caudales y conducción dentro de 2 años para reducir el grave riesgo de inundaciones y erosiones. Inundaciones provocadas por la central hidroeléctrica han devastado la comunidad de San Pablo de Amalí en múltiples ocasiones desde el inicio de su construcción en 2013.

En los últimos 2 años desde que la Secretaría del Agua (ahora MAATE) emitió la resolución favorable para las comunidades y la naturaleza, Hidrotambo no ha hecho ningún esfuerzo visible para cumplir con aquella. Además, a pesar de múltiples inspecciones e informes técnicos que indican el incumplimiento a lo largo de más de un año, el MAATE no ha tomado medidas para sancionar a la empresa.

Desesperada por evadir el cumplimiento de obligaciones que constan en la resolución, Hidrotambo presentó una acción de protección ante la Corte de primera instancia de Ambato (donde la empresa tiene su sede) alegando (menores) violaciones al debido proceso supuestamente ocasionadas por la Ex Secretaría del Agua (MAATE actualmente). Según la Alianza para los Derechos Humanos de Ecuador, no hubo violaciones del debido proceso e Hidrotambo hizo un uso indebido, excesivo e injusto de una figura constitucional como es la 'acción de protección'. El 27 de diciembre de 2021, la corte de primera instancia falló a favor de Hidrotambo, desactivando la resolución que ordena corregir las continuas violaciones a los derechos humanos y derechos de la naturaleza cometidas por la empresa hidroeléctrica.

Por ello se realizó una petición para el Ministerio de Ambiente, Agua, y Transición Ecológica (MAATE) y defender su resolución del Recurso Extraordinario de Revisión #2018-008, la cual protege los derechos 

También se suma a la exigencia para que la Corte Provincial de Tungurahua, que tendrá en sus manos la habilidad de corregir los errores de la jueza de primera instancia, analice el caso conforme a derecho, con imparcialidad e independencia, para garantizar la vigencia de los derechos y la justicia. Además, se suma a la exigencia de que la Corte Provincial convoque a las comunidades afectadas a participar en el caso para que puedan ejercer su derecho a la defensa prioritarios al agua de las 140 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Dulcepamba, en la provincia de Bolívar, y el mantenimiento de agua en el río necesario para la vida acuatica. Además, ordena que la empresa rediseñe su infraestructura para reducir el riesgo grave e inminente de erosión e inundación en la comunidad San Pablo de Amalí.

En este sentido, las comunidades exigen al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) del Ecuador, que defienda su resolución de 2019 que corrige el acaparamiento de agua por parte de la empresa hidroeléctrica privada Hidrotambo S.A. Exigimos también que la Corte Provincial de Tungurahua corrija los errores de primera instancia y resuelva el caso pendiente conforme a derecho.

Si quiere puede firmar la petición en  este link de Change.org


Juan de Dios Parra, Secretario General de ALDHU, comentó al respecto:" la generación de energía mediante energías limpias es muy importante para el mantenimiento de una atmósfera limpia de gases invernadero, sin embargo, el mal uso de este tipo de energía y el poco cuidado con las comunidades que habitan en las cuencas de los ríos pueden hacernos perder la confianza en este tipo de energía. Debemos cuidar las comunidades afectadas por este tipo de generación energética, ya que de ese modo se entregará mayor sustentabilidad y estabilidad a los territorios; de otro modo nos enfrentaremos a un escenario cada vez peor y a un cambio climático exponencial".

lunes, 15 de febrero de 2021

El acceso al agua como deber del Estado: el fallo de la Corte Suprema más allá de Nogales

 La sentencia que obliga al municipio a proveer de 100 litros de agua por habitante tiene una segunda parte que ha sido opacada por la obligación fijada a esa corporación: la Tercera Sala prescribe que el acceso al recurso es un deber transversal del Estado y que éste se inicia en el Ministerio del Interior.


Hace poco menos de un mes, la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió un fallo que resonó en los medios de prensa y los círculos judiciales. De acuerdo con lo informado a fines de enero, el Máximo Tribunal, ordenó a la Municipalidad de Nogales “adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes, y a la comunidad de Nogales, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona”.

Notificada la decisión al Municipio, su alcaldesa, Margarita Osorio, manifestó su disconformidad ya que aseguró que la contienda de la que conoció el Máximo Tribunal fue iniciada por un recurso de protección de los vecinos en contra de la empresa Angloamerican, sin embargo, según la jefa comunal, la sentencia solo obliga a la Municipalidad y no a la minera recurrida.

“La gente de El Melón sabe y todo el mundo sabe que por años la gente ha sufrido problemas de agua, pero también nosotros hemos sufrido como Municipalidad, como patrimonio. Nosotros nunca hemos dejado de darle agua a la gente”.

(Ellos) hicieron una denuncia que al final nos rebotó a nosotros mismos. Al final la empresa privada sigue siendo la empresa privada y a ellos no les tocaron ni siquiera una pluma, nada”, añadió la alcaldesa.

Sin embargo, la sentencia de fecha 18 de enero redactada por el ministro Sergio Muñoz y pronunciada de manera unánime por los cinco miembros de la sala, no solo obliga al Municipio en particular, sino que señala a continuación que ese órgano descentralizado deberá coordinarse con las autoridades del nivel central y regional competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

“Específicamente, deberá recabar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la modificación a la brevedad del Oficio Ordinario N° 18.087 de 31 de diciembre de 2016, y la transferencia de recursos con cargo al presupuesto de dicha repartición pública, para atender a situaciones de emergencia y al pago de gastos extraordinarios relativos a la compra de camiones aljibe destinados al abastecimiento de agua potable de sectores de la comuna de Nogales, afectados por la situación de extrema escasez hídrica que afecta a varias Regiones del país, entre ellas, la Quinta Región de Valparaíso”.

Lo anterior es muy relevante, pues tal como lo explica el abogado Luis Cordero, Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e Investigador adjunto del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.

“En el fallo de la Tercera Sala se hace mención de la Municipalidad, pero también se refiere al Estado en general y nombra al Ministerio del Interior, por lo que queda claro que para la Corte es el último eslabón de una cadena de organismos públicos que debe satisfacer el umbral mínimo y que, en rigor, comienza en el Ministerio del Interior”.

Luis Cordero, Profesor de derecho.

Lo que plantea la resolución de la Corte dice relación con el oficio de Interior número 18.087 dictado el 18 de agosto de 2016 para regular la postulación de los municipios en situación de emergencia.

A partir de esa fecha se destinaron fondos del Ministerio del Interior para entregar agua potable en las distintas comunas para que las personas pudieran satisfacer sus necesidades más básicas. El mecanismo elegido e implementado para ello fue a través del financiamiento de camiones a la política implementada se hizo a través de financiar camiones aljibe en apoyo a las municipalidades.

Para Rodrigo Mundaca, vocero de Modatima y candidato a Gobernador por la región de Valparaíso, si bien la decisión del Máximo Tribunal es relevante, en el fondo soslaya tanto la responsabilidad de Angloamerican en la pérdida del recurso para las comunidades como el rol del Estado en garantizar el acceso al agua como derecho humano.

“El fallo es importante, porque sienta un precedente jurídico, pero también obliga a las autoridades a que se pronuncien sobre la materia. En la región de Valparaíso por ejemplo, está vigente el decreto 458 y por el que el Gobierno Regional de Valparaíso entrega 50 litros de agua por persona en todos los territorios, mientras que el fallo de la Suprema obliga al municipio de Nogales a entregar 100 litros, por tanto, sería plausible que este fallo se extendiera al gobierno regional para que estuviera a la altura de las circunstancias”.

Rodrigo Mundaca, vocero de Modatima.

Para el profesor Cordero, en tanto, esta interpretación de lo resuelto por la Tercera Sala no es la correcta, pues lo que se está reconociendo explícitamente por el máximo tribunal de nuestro país es que el agua es un deber del Estado completo.

“La Corte, al ordenar la modificación del oficio, ordena también la modificación del presupuesto para los pagos extraordinarios, por lo tanto, creer que este fallo es un ‘saludo a la bandera’ es una lectura equivocada y parcial. A esta sala no le gustan que no se cumplan los fallos, así que, si los vecinos consideran que la Municipalidad no está cumpliendo, o bien la misma Municipalidad de Nogales así lo estima, se puede exigir al Gobierno central los recursos para garantizar el cumplimiento de lo ordenado”, enfatizó el académico de nuestra casa de estudios.

“Nogales es bien relevante porque la comunidad siempre ha tenido una disputa con Angloamerican y su proyecto El Soldado por la extracción excesiva de agua. Eso ha llevado a que se secaran los acuíferos, por lo tanto, en el recurso revisado por la Corte Suprema la recurrida era la minera, mientras que la Municipalidad concurrió como informante y, al hacerlo, reconoció que tiene un problema para entregar el agua y, además, que hay un problema con los pozos de la zona”.

“Angloamerican también alegó que estaba teniendo problemas con el agua y la Corte lo que hizo fue poner énfasis en que las personas no tienen acceso a umbrales mínimos para satisfacer sus necesidades básicas según los estándares de la OMS, por lo tanto, el obligado es el Estado”, reiteró.

Las municipalidades y su rol en el cumplimiento del deber del Estado

Atendido a lo prescrito por la Corte Suprema, Diario y Radio Universidad de Chile contactó a la Asociación Chilena de Municipalidades para obtener su parecer respecto de esta obligación de proveer de 100 litros de agua a las personas, especialmente de grupos más vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como son los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas.

El alcalde de La Ligua y miembro del Directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades, Rodrigo Sánchez, se pronunció respecto de la sentencia y aseguró que su acatamiento debe llevar a que el aparato público se movilice y haga las inversiones necesarias para efectivamente cubrir las necesidades de agua de las comunidades.

“Hay una responsabilidad mayor que le corresponde el Estado de Chile, sobre todo cuando se trata de decretos de catástrofe por escasez hídrica, ya que se subentiende que es la oficina nacional de emergencias la que debería asistir, a través de los informes Alfa, a poder entregar agua a los distintos sistemas de agua potable que estén en situación crítica”, señaló.

“Más allá de lo técnico, hay una obligación moral del aparato público de poder ir buscando la forma de resolver estructuralmente el problema de la sequía, que no es algo puntual de una comuna, sino algo mayor. Hay un tercio del país que ha entrado en una situación de escasez o estrés hídrico y eso ha sido agravado por la usurpación de agua por las industrias de distinta naturaleza, como la minería o la agricultura. Para consumo humano solo se utiliza un 2 por ciento y lo demás va a actividades industriales. Creemos que el Estado debe asegurar el agua, que muchas veces se define como bien nacional de uso público, pero lo que debe asegurarse es el agua como derecho humano y que quede consagrado como tal en la Constitución y de esa manera el Estado debe hacer las inversiones necesarias para garantizar el agua para consumo humano y otras actividades que se requieren para el desarrollo de los pueblos”, agregó.

Para el profesor Cordero es fundamental entender la relevancia que tiene esta sentencia de la Tercera Sala en el contexto de escasez hídrica y de megasequía y se manifestó sorprendido de la poca reacción que ha manifestado el Gobierno central ante su dictación.

“Hay nula reacción por parte del Ministerio del Interior sobre lo que este fallo implica. La manera cómo se decide este caso implica una modificación a una regulación permanente de ese Ministerio y esa sola circunstancia tiene un efecto general. La Corte no solo resolvió el caso de Nogales, sino que se hizo cargo de un tema general”.

El abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile también puntualizó sobre la forma en que la Corte hace extensiva la obligación de proveer de 100 litros de agua a las personas desde la Municipalidad de Nogales a todo el aparato del Estado.

“Hay una cosa que no podía hacer directamente la Corte: emplazar directamente al Ministerio del Interior porque no fue parte de los informantes, pero cuando se emplaza a la Municipalidad para que, a su vez, requiera al Ministerio del Interior finalmente se cumple el mismo efecto porque los municipios ejecutan un programa de transferencias que realiza Interior y el Gobierno Regional. La Corte tiene limitaciones procesales, pero la parte resolutiva es clara: aquí hay obligación del Municipio y del Ministerio del Interior”.

Nuestro medio intentó comunicarse en repetidas oportunidades tanto con el Ministerio del Interior como con la Subsecretaría de Interior, sin embargo, no hubo respuesta en orden a entregar un pronunciamiento oficial de parte del Ejecutivo.

Fuente: diario U de Chile

jueves, 1 de diciembre de 2011

CHILE: EL NEGOCIO DEL AGUA

Foto: Taringa.net


El año 1981, durante la dictadura militar, se formuló el código de aguas, código que señaló a las aguas como un bien nacional de uso público, y en su primera derivada, también como un bien económico, dando origen al mercado de las aguas. A partir de la formulación del código de aguas, se le entrega al Estado la facultad de conceder derechos de aprovechamiento de aguas a privados, de forma gratuita y a perpetuidad, privados que pueden concurrir al mercado a vender, comprar o arrendar las aguas otorgadas por el Estado.


http://www.adital.com.br/jovem/noticia.asp?boletim=1&lang=ES&cod=62863