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miércoles, 6 de octubre de 2021

Médico militar es condenado a diez años y un día por homicidio de locutor en dictadura

 

La Justicia determinó que Eduardo Arriagada Rehren aplicó una inyección mortal al comunicador Archibaldo Morales Villanueva, después de que este llevara semanas sufriendo sesiones de interrogatorios, tortura y tormentos por parte de los militares.


La Justicia determinó que Eduardo Arriagada Rehren aplicó una inyección mortal al comunicador Archibaldo Morales Villanueva, después de que este llevara semanas sufriendo sesiones de interrogatorios, tortura y tormentos por parte de los militares.

A diez años y un día fue condenado el médico militar y coronel en retiro Eduardo Arriagada Rehren por el homicidio en noviembre de 1973 del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, quien previo a su muerte fue sometido a torturas e interrogatorios por 43 días por los oficiales de la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo hechos ocurridos en San Fernando, elevó la sentencia original del ministro en visita Mario Carroza, que era de 7 años de presidio.

La Justicia determinó que Arriagada, cómo médico de regimiento, recibió en estado de gravedad al locutor radial de 43 años, después de semanas de detención en que fue víctima de tormentos y tortura. Pese a que Morales convulsionaba y se desmayaba, el médico militar decidió proporcionar una dosis letal de dipiridamol, según detalló Radio Bío-Bío.

“Ante este escenario y conocedor de la situación que afectaba a la víctima, se lo administró a la víctima, sabiendo la reacción inminente que causaría en aquella, justamente dado por la profesión de desarrollaba”, estableció el fallo sobre los hechos ocurridos en dictadura.

Archibaldo Morales fue un reconocido locutor radial de la zona de Colchagua, fue comunicador de la radio El Guerrillero, dueño del diario Manuel Rodríguez y previamente militante del Partido Comunista.

La sentencia determinó que Arriagada conocía a Morales porque “constantemente criticaba su gestión como director del Hospital de Chimbarongo” en el programa radial en que trabajaba.

Fuente: El desconcierto

sábado, 17 de julio de 2021

Corte Suprema condena a cinco ex agentes de la CNI por homicidios en operación retorno del MIR

 Nelson Caucoto, abogado representante de Juan Olivares Pérez, una de las víctimas, relevó la trascendencia del fallo. “Se trata de una de las sentencias más importantes de los últimos tiempos, ya que rechaza todos los recursos interpuestos por la defensa de los agentes. Fue unánime, contundente y severo, lo que refleja la dimensión de las penas aplicadas, por lo que estamos muy satisfechos”, aseguró al respecto.



De manera unánime, la segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las sentencias contra cinco ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), como autores y coautores del delito de homicidio calificado de Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, hechos ocurridos el 7 de noviembre de 1980, en el sector del puente Vivaceta, en el marco de la llamada operación retorno del MIR.

Respecto de este hecho, la Sala integrada por los ministros Haroldo Osvaldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos, además del ministro suplente Juan Manuel Muñoz,  y la abogada integrante Pía Verena Tavolari, rechazó los recursos de casación presentados en contra la sentencia que había emitido en su fallo de primera instancia el ministro de fuero Miguel Vásquez, en mayo de 2016, y condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio efectivo, como autor del homicidio calificado de ambas víctimas; a José Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a la pena 15 años y un día como coautores.

Esta es la primera vez que algunos de estos agentes reciben condenas por crímenes de lesa humanidad, sentencia que deberá empezar a hacerse efectiva en los próximos días en el penal de Punta Peuco.

Una vez conocida la resolución judicial, Nelson Caucoto, abogado representante de Olivares Pérez, relevó la trascendencia del fallo. “Se trata de una de las sentencias más importantes de los últimos tiempos, ya que rechaza todos los recursos interpuestos por la defensa de los agentes. Fue unánime, contundente y severo, lo que refleja la dimensión de las penas aplicadas, por lo que estamos muy satisfechos”, aseguró.

De acuerdo a la investigación de la causa, se logró establecer que la muerte de Olivares Pérez y Orta Jopia respondió a la instalación de un falso enfrentamiento a manos de la CNI, ya que ambos estaban siendo seguidos durante tres meses, incluso antes de ingresar al país en el marco de la Operación Retorno del MIR de los años 80,  que se tradujo en varias víctimas de integrantes de este movimiento a lo largo de todo el país.

“Fue tan burdo este falso enfrentamiento que la CNI compró una citroneta de los años 50, vehículos que ya no existían en el país en tiempo de los hechos. A las víctimas las sacaron del cuartel Borgoño, donde estaban detenidas, los metieron en ese vehículo y los ametrallaron en la calle, dando la noticia a los medios de comunicación de que estos sujetos habían intentado atacar dicho cuartel, lo que se comprobó que era completamente falso. De hecho, una de las victimas tiene lesiones post mortem”, detalló Caucoto.

La operación


En relación a la investigación sustanciada por el ministro en visita Miguel Vázquez, se estableció que “un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a realizar seguimiento a los mismos».

Adicionalmente, se constató “que dentro de esas actividades, el día 6 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, procedieron a seguir durante toda la jornada, en forma separada a Juan Ramón Olivares Pérez y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían regresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían plenamente identificados y conocían de sus movimientos, por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día”.

Simulación de enfrentamiento


Siguiendo con el relato de los hechos investigados, la defensa de Olivares Pérez, destaca que se comprobó que “en horas de la madrugada del día 7 de noviembre de 1980, los indicados funcionarios, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de ese organismo, procedieron a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de calle Borgoño”.

Finalmente, agrega que post comisión de los delitos, “las autopsias practicadas en su oportunidad a las víctimas, revelan gran cantidad de impactos de bala en sus cuerpos, que fueron las causas de ambas muertes, presentado el cadáver de Rubén Orta Jopia, heridas de trayectoria de atrás hacia adelante y post mortem”.