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sábado, 10 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS, EL DESAFIO DE LA UNIVERSALIDAD.



Foto: fernandorgenoves.blogspot.com

LOS DERECHOS HUMANOS, EL DESAFIO DE LA UNIVERSALIDAD.

La Universalidad de los Derechos Humanos.
Este año se cumplen 63 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948.  Fue aprobada por cuarenta y ocho,  de los cincuenta y ocho estados miembros. Se abstuvieron de votar la Unión Soviética, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania y Yugoslavia, más la Unión Sudafricana y Arabia Saudita. Los países derrotados que conformaban el Eje, Alemania, Italia, Japón, junto con la España franquista en principio fueron excluidos de la ONU. /[1]  Pero las abstenciones de esa votación no fueron gratuitas, sino que obedecieron a dos interrogantes que se mantienen hasta hoy, y tienen que ver con el concepto de la universalidad de los derechos humanos. Una provino del mundo Islámico y se basa en una cuestión cultural  y de conflicto de tradiciones, y la otra fue planteada por La Unión Soviética  y otros países socialistas, y se refería a la preeminencia en la declaración de los derechos civiles y políticos en desmedro de los derechos económicos y sociales.


La  Declaración Universal, sin duda es consecuencia de la iniciativa que promueven las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, frente a los horrores de la guerra y el genocidio perpetrado por el régimen nazi. La devastación del conflicto bélico, los bombardeos a poblaciones civiles por ambos bandos,  los límites que alcanzó la barbarie, incluido el uso de la bomba atómica por parte de los norteamericanos en Hiroshima y Nagasaky, mostró frente a la conciencia de la humanidad la necesidad de regular, consensuar  y sistematizar por parte de la comunidad internacional el concepto de los derechos humanos.

La Declaración fue aprobada después de muchas discusiones tratando de conciliar diversas posiciones políticas y filosóficas  sobre cuestiones de principios y valores. El texto final es un compendio de derechos que si bien en la actualidad son ampliamente aceptados, aún se mantienen discusiones sobre sus características o criterios  que desde diversas realidades culturales siguen siendo cuestionados. /[2]

En términos doctrinarios la Declaración Universal de los Derechos Humanos se basa en un principio fundante, que dice que los derechos son de validez universal. Es decir que pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo. De esta característica primordial se desprende que además son derechos inalienables, no se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos; a la vez, son derechos irrenunciables, ningún ser humano  puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos. Por otro lado los derechos consagrados en la Declaración son imprescriptibles,  no tienen fecha de caducidad por ningún motivo, y son indivisibles, es decir, ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho y no puede prescindirse de ninguno.

Estos criterios de la Declaración Universal, si bien han sido ampliamente aceptados, suscitaron en su gestación no pocas contradicciones y que no son posible desconocer, en aras de obtener un mayor consenso respecto a la aplicabilidad de estos derechos.  La primera y más importante impugnación provino del mundo musulmán, quedando en cuestión el principio de la universalidad. Alrededor de mil millones de personas, aproximadamente la sexta parte de la población mundial, se reconoce en la actualidad como “musulmana”, son personas que pertenecen a razas, nacionalidades, culturas y áreas geográficas diferentes. 

EL desafío del Islam y los Derechos Humanos universales.
Cuando se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación. Durante el proceso de redacción, el  representante saudita, manifestó sus discrepancias a causa de las dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de la Ley Islámica. Discrepancia legítima sobre todo en el ámbito de un derecho internacional naciente en el que se discute. Si bien la discusión no se profundizó en los años siguientes,  ésta resurge cada vez que hay discordancia entre la Declaración Universal o los posteriores instrumentos de Derechos Humanos, con la tradición musulmana. Es así como en 1981, el representante de la Revolución Iraní, en Naciones Unidas, afirmó que la Declaración Universal es fruto exclusivo de la tradición occidental de cuño judeocristiano, y que Irán en casos de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración de los Derechos Humanos y la Ley Islámica,  optaría por la Ley emanada del Corán. 

Tanto es así que en 1981 el Consejo Islámico de Europa con sede en Londres, propuso la aprobación de una Declaración Islámica Universal de Derechos Humanos.  En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en El Cairo promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estos tres documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica, por lo que entran en conflicto con principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948. Por ejemplo, entre muchos otros, la libertad religiosa proclamada en la Declaración Universal no es compatible con la condena de la apostasía que formula la Ley Islámica: La  igualdad de la mujer que prevé la Declaración Universal y que se desarrolla posteriormente en otros textos internacionales, es contradictorio con la visión y rol de la mujer en el mundo islámico.  En este contexto la actitud de la comunidad internacional no puede ser condenatoria al Islam, sino que debe preguntarse con amplitud de criterio, como se pueden conciliar en beneficio de la dignidad del se humano, ambas tradiciones presentes con inusitada fuerza en los comienzos de este siglo XXI, 63 años después de la Declaración Universal.
  
Los Derechos Humanos desde la multiculturalidad
Esta discusión respecto a los principios que conforman los Derechos Humanos,  obliga a los países, sus autoridades, pero principalmente a sus pueblos a plantear una  revalorización de los Derechos Humanos en el Siglo XXI, sobre la base del respeto a la multiculturalidad. De los 48 estados que aprobaron en 1948 la Declaración Universal, hoy suman 192 estados miembros de Naciones Unidas (2006),  provenientes de ámbitos culturales muy diferentes, por lo cual es legítimo que esa discusión se realice. No se trata de proponer un relativismo cultural, como acusa el Papa Ratzinger, sino de efectivamente analizar los contenidos de los derechos humanos desde una óptica multicultural, donde realmente se proponga un dialogo que avance en la aceptación de objetivos universales fundamentales en el concepto de los Derechos Humanos.

Hablamos de multiculturalismo entendido como pensamiento social que reacciona frente a la uniformización cultural en estos tiempos de globalización.  Se trata de concebir las relaciones sociales, como una oposición a la tendencia presente en las sociedades modernas hacia la unificación y la universalización de la cultura, promoviendo por el contrario la validez de proteger la variedad cultural, frente a  relaciones de desigualdad de culturas marginadas y excluidas respecto a las culturas dominantes.

Tema que tiene que ver no solo con el mundo islámico, sino también con las culturas ancestrales,  orientales, africanas o de América Latina, en las cuales el concepto del derecho, de la vida, de la trascendencia, de la libertad o de las relaciones sociales no necesariamente coinciden con la concepción occidental que atraviesa  la Declaración Universal, aún con el esfuerzo realizado por sus autores de lograr una universalidad en su comprensión. En 1992, la Declaración Final de la Conferencia Países No Alineados, celebrada en Yakarta, 108 estados manifestaban que “las diferencias entre culturas", debiera ser un factor importante en la  interpretación de los derechos humanos.

En parte para zanjar esta discusión sobre la universalidad de los derechos humanos y reafirmar los principios de la Declaración Universal, las Naciones Unidas convocaron en 1993, en Viena a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Los 171 estados participantes adoptaron la “Declaración de Viena”, que ratificó la universalidad de todos los derechos humanos, tal como lo manifiesta en su articulo primero: “la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas”.

Sin embargo la discusión sigue abierta, ya que la Declaración de Viena, si bien ratifica la voluntad de los Estados miembros de observar y cumplir los principios fundamentales de los Derechos Humanos, no logra consensuar una visión común, compartida, aceptada desde la mirada de las múltiples realidades culturales, sino que se basa en la tradicional forma de aprobación de todos los instrumentos en el sistema de Naciones Unidas, de un país un voto, incluidas las presiones de las grandes potencias, y de bloques preponderantes en su interior.  La aspiración ideal en este ámbito debería ser que, los derechos humanos logren efectivamente defender la libertad de pensamiento y de creencias, así como el derecho a no ser discriminado a causa del sexo, la raza, el idioma o cualquier otra condición, y que lo que haga,  precisamente para defender la diversidad cultural y religiosa.  La defensa de la universalidad de la Declaración Universal, así como de la indivisibilidad e irrenunciabilidad de todos los derechos incluidos los derechos económicos, sociales y culturales,  debería ser un objetivo fundamental de la humanidad.

El Neoliberalismo y los Derechos Humanos.
Naciones Unidas en 1976 ratificó dos pactos que complementan y perfeccionan los derechos reconocidos en la Declaración Universal: el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” y el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”. /[3]

El primero se refiere a los derechos civiles y políticos, llamados también “derechos de primera generación”, que son en general los derechos reconocidos en la Declaración Universal, tales como: el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad; a las libertades fundamentales de creencias, de religión y de opinión, de expresión, de asociación; el derecho a la igualdad sin discriminación; los derechos democráticos como el derecho a votar y ser elegido en elecciones; el derecho de circulación y permanencia; las garantías jurídicas que protegen a las personas detenidas, acusadas o condenadas en virtud de leyes penales.

El segundo pacto  de “Derechos económicos, sociales y culturales” o “derechos de segunda generación”, considera el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo justas,  a un salario digno que permita una vida decente al trabajador y a su familia; el derecho a sindicalizarse, a la seguridad social, a los seguros sociales; la protección y la asistencia familiar; el derecho a un nivel de vida adecuado para cada miembro de la familia,  incluyendo los derechos al agua potable, a una alimentación sana, a una vivienda digna; el derecho de cada persona de gozar del mejor estado de salud física y mental que sea capaz de lograr; el derecho a la educación y por lo tanto a un régimen de enseñanza  obligatoria y gratuita; y el derecho a la cultura y a la participación en los bienes proporcionados por el progreso científico.

Además, en la actualidad se consideran los derechos de “tercera generación” Estos derechos están relacionados con el medioambiente, el desarrollo, la paz, la asistencia humanitaria, el respeto al patrimonio común, el derecho de las poblaciones migrantes, etc. Son llamados también “derechos de solidaridad” o derechos colectivos porque benefician a grupos de personas y no solo a los individuos.

En el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de solidaridad es que se presenta el segundo gran quiebre de la universalidad de los derechos humanos.  Es una paradoja que en el contexto de la más amplia globalización impuesta por el neoliberalismo, estos derechos, se hacen cada vez menos universales.

El nuevo orden mundial surgido de los consensos de Washington, impuso una visión neoliberal que tiene como metas la desregulación económica, facilitando la libre competencia (entre empresas a menudo muy desiguales);  la privatización de los sectores de salud, de educación, de la seguridad social y pensiones y de los  servicios públicos domiciliarios; la apertura de las fronteras a las empresas extranjeras y al capital internacional;  la reducción del aparato del Estado, así como una política impositiva que reduce la tributación a las grandes corporaciones, como en Chile, las grandes empresas privadas del  cobre.  Modelo neoliberal que  tiene como aliados y gestores a la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, junto a los grandes inversores y  las Empresas Transnacionales.

En las últimas décadas, el mundo ha visto cómo se ha  instalado la globalización y con ella el poder inconmensurable de las Empresas Transnacionales, con una influencia no solo en el ámbito económico sino también en las decisiones políticas.  Mucho se ha difundido que el poder económico, financiero y de influencia de algunas grandes corporaciones o conglomerados es mucho mayor que el de muchos Estados en el mundo, habiéndose creado un supra poder corporativo mundial, que sin duda cambia los balances del dominio económico y político.  La paradoja de esta situación es que, vivimos en un mundo donde las leyes y normas se elaboran y funcionan a nivel nacional,  sin embargo, las empresas funcionan y se desarrollan globalmente, traspasando las fronteras nacionales.

Movida por una sola preocupación, la ganancia a cualquier precio, la maquinaria neoliberal y el poder de estas corporaciones, tiende a excluir a los seres humanos y sus derechos, ignora las naciones y sus fronteras,  avasalla los estados y somete a sus gobiernos a los intereses del gran capital.  En el año 2009 comenzó a gestarse una gran crisis económica global, que aún se mantiene, la cual no fue sólo del sistema financiero sino del conjunto de la economía capitalista, que manifiesta un riesgo profundo y que ha alcanzado a las grandes economías del mundo. La crisis actual pone en cuestión al mercado como gran regulador y se ha puesto en discusión  todo el modelo que fue construido sobre ese axioma.  

Con este modelo hemos vivido la universalización de la economía y de los deberes que ella conlleva para países y personas, y hemos tolerado la privatización de los derechos, que fueron consagrados como universales. 

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) hablan de cuestiones básicas para la dignidad humana, que son vulnerados cotidianamente en todo el mundo. Que 800 millones de personas en el mundo sufran desnutrición crónica,  que más de cien millones de niños no tengan acceso a la educación primaria, que mil cien  millones de personas no tengan acceso al agua potable, que mil millones de personas no tengan una vivienda adecuada o cien millones no tenga hogar,  no son desgraciadas realidades aisladas, sino que son un escándalo para los derechos humanos, que tiene responsables conocidos.

Hemos visto que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Las violaciones de estos derechos, como por ejemplo, vulnerar los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos  a una educación de calidad en igualdad de condiciones para todos,  prestar servicios de atención médica de manera no equitativa, desconocer derechos laborales como la sindicalización o la negociación colectiva,  que los fondos de pensiones de los trabajadores estén al vaivén de las crisis financieras, a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario que exista la posibilidad de asegurar el pluralismo, impidiendo que los medios masivos estén en manos de monopolios informativos, la libertad de expresión también debe concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación.

El reconocimiento de los DESC no es un mero trámite de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las normas laborales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1981, la  Convención sobre los Derechos del Niño, de 1990.  Incluso Naciones Unidas aprobó en 1986 una Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

En esta última Declaración se manifiesta que “los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales”…”Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos”.

Desgraciadamente las buenas intenciones quedan truncas y chocan con la realidad brutal de un mundo dominado, como dijo la Presidenta de Chile Michelle Bachellet en la Asamblea General de Naciones Unidas en 2009,  por “la codicia y la irresponsabilidad de unos pocos, unida a la desidia política de otros tantos que han arrastrado al mundo a una situación de gran incertidumbre. Qué paradoja lo que vemos en estos días: con los planes de rescate de la banca internacional bien podría haberse solucionado el flagelo del hambre en el planeta".

Como vemos la universalidad de los Derechos Humanos, después de sesenta y tres años, sigue siendo un tema de discusión y controversia, ya sea por aspectos de tradiciones culturales, como por situaciones de modelos económicos inicuos que impiden que el sueño de un mundo en paz, progreso y justicia social, sea una realidad para todos los habitantes de esta tierra.

Ronald Wilson
ALDHU




 


[1] /Italia y España  fueron incorporados a la ONU en Diciembre de 1955, Japón en 1956 y Alemania en Septiembre de 1973.
[2] / Los Derechos Humanos. Amnistía Internacional, Al Catalunya., Grup d’educació. 2006.
[3] / Los Pactos, Convenciones o Tratados aprobados y ratificados por los Estados son instrumentos vinculantes, que implican obligatoriedad de cumplimiento e incorporación de ellos como derecho positivo a las legislaciones nacionales. La Declaración Universal u otras declaraciones son solo intención de voluntad  o de adhesión a sus contenidos. 

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