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domingo, 18 de diciembre de 2011

18 DE DICIEMBRE DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE


 El 4 de diciembre de 2000 la Asamblea General, teniendo en cuenta que existe un importante número de inmigrantes en el mundo, y que ese número continúa incrementándose, proclamó el 18 de Diciembre como el Día Internacional del Migrante. En ese día, en 1990, la Asamblea había adoptado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 



Los 132 Estados Miembros que participaron en el Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo, que llevó a cabo la Asamblea General los días 14 y 15 de septiembre de 2006, reafirmaron varios mensajes esenciales. 



En primer lugar, destacaron que la migración internacional era un fenómeno creciente y que podía aportar una contribución positiva al desarrollo en los países de origen y en los países de destino a condición de que fuera respaldada por las políticas adecuadas. En segundo lugar, insistieron en que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de todos los migrantes era fundamental para que se obtuvieran los beneficios de la migración internacional. En tercer lugar, reconocieron la importancia del fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de migración internacional a nivel bilateral, regional y global. 


Durante el año 2011, la Comunidad Internacional y los diversos actores comprometidos con los derechos humanos de los migrantes y refugiados, conmemoran dos hechos relevantes, los 60 años de la Convención sobre Protección de los Refugiados y la creación de ACNUR y además la fundación de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM). 

Actualmente, más 190 millones de migrantes viven y trabajan fuera de su país de origen, y entre dos y cuatro millones de personas emigran de forma definitiva todos los años./[1] Miles de ellos se han visto desplazados a causa de la guerra, las tensiones étnicas y el abuso de los derechos humanos. Otros se trasladan en busca de empleo, de mejores condiciones de vida, posibilidades de educación, o para reunirse con miembros de su familia. 

Existe en el mundo una población migrante que se desplaza internacionalmente, de un país a otro, temporalmente, estacionalmente o definitivamente por un conjunto de razones voluntarias y/o involuntarias. /[2] En este contexto de movilidad de personas a través de las fronteras, las mujeres constituyen aproximadamente el 47% de los migrantes, y en algunas regiones forman la mayor parte de la migración. /[3]

Los migrantes suelen estar en una situación de marginación en las distintas fases del proceso migratorio. Pueden ser víctimas de la discriminación, xenofobia, explotación y acoso, y contar con poca o ninguna protección jurídica o social en la comunidad receptora. Esta marginación aumenta la vulnerabilidad frente a una diversidad de factores que influyen en la acogida, inserción e integración de los migrantes en el país receptor. 

Esta vulnerabilidad y desprotección frente a sus derechos, se ve expresada muchas veces en situaciones de alto riesgo y vulnerabilidad. Entre otras circunstancias ser forzados a trabajar en condiciones peligrosas, a vivir en situaciones de hacinamiento, ser explotados por salarios escasos. Las mujeres y los niños además, pueden ser víctimas de agresiones y violencia sexual. Esta vulnerabilidad aumenta si los migrantes están en una situación irregular. 

Los procesos migratorios en toda su complejidad y dinamismo deben ser enfrentados tomando en consideración la promoción y respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, como un elemento que debe ser constitutivo de cualquier política al respecto. 

Los derechos humanos de los migrantes tienen su expresión jurídica internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que junto con todos los derechos que aborda, en su artículo segundo explicita el principio fundamental de no discriminación, que garantiza que todo ser humano tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. /[4]

Con el fin de otorgar fuerza legal a los derechos contenidos en la Declaración Universal, en 1966 se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Estos dos pactos, junto con la Declaración, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos y contienen disposiciones que proclaman los derechos fundamentales que tienen todos los individuos. 

Pero otros tratados internacionales de derechos humanos, también ofrecen garantías trascendentes para los trabajadores migrantes, como es la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”, de igual manera la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial” de 1965, esta última es la fuente mas autorizada y completa de principios de derecho internacional sobre la discriminación racial. 

Por su parte las convenciones regionales sobre derechos humanos, como es la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, contienen disposiciones similares a los textos internacionales, otorgando garantías equivalentes que se aplican a todas las personas por igual dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Partes. 

La importancia que la comunidad internacional da a los trabajadores migrantes, se refleja en los diversos convenios que ha promovido la OIT en torno a los derechos específicos en el ámbito laboral referido a los migrantes. Entre otros, podemos citar el “Convenio relativo a los trabajadores migrantes” de 1949, y el “Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes”, de 1975. 

Pero sin duda que en el ámbito de los derechos humanos de los migrantes, el logro más importante en los últimos años respecto a la protección de los migrantes ha sido la aprobación en 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la “Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias”. Esta convención reafirma las garantías fundamentales en materia de derechos humanos que tienen los trabajadores migrantes y sus familiares. Constituye una síntesis que refuerza la necesidad de reconocer a los migrantes como sujetos de derechos, y afianza la necesidad de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos que beneficia a miles de personas. 

En este contexto es importante destacar que los países de la Región enfrentan desde hace algunos años una de las formas más alevosas de violación de los derechos humanos de los migrantes, como es la trata de personas, que tiene raíces en desequilibrios económicos, sociales y demográficos y en las pocas oportunidades que existen para emigrar legalmente, y que requiere una perspectiva integral y multidisciplinaria, así como la plena aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales existentes. 

En este sentido, la “Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus dos Protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas/ [5], entregan una definición del fenómeno y mecanismos concretos para su prevención y erradicación. / [6]. La Convención y sus protocolos fueron firmados y ratificados por Chile en Diciembre de 2004. Al respecto, en Enero de 2005 se presento un Proyecto de Ley que “Tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y efectiva persecución criminal”, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados y actualmente está en Segundo Trámite Constitucional en el Senado. La aprobación de esta norma es un significativo avance en materia de Derechos Humanos de los migrantes. 

En los últimos años – junto con el aumento de los flujos migratorios en la región, tanto de carácter extrarregional como intrarregional - el tema migratorio y en especial el reforzamiento de los derechos humanos de los migrantes se ha instalado paulatinamente en la agenda de nuestros países. 

Ejemplo de ello ha sido el tratamiento prioritario que le han brindado al tema, las Cumbre Iberoamericanas. En la XVI Cumbre de 2006 en Montevideo, fue su tema central. Entre otras consideraciones la Declaración Final plantea que es necesario “fortalecer el diálogo interregional para el tratamiento del tema migratorio, con un enfoque integral y comprensivo, que conduzca a una cooperación efectiva en esta materia, particularmente en áreas estratégicas, como la vinculación entre la migración y el desarrollo, la gestión ordenada de los flujos migratorios, la armonización de políticas y procedimientos, la promoción y protección de los derechos humanos, y la prevención y el combate a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, para velar por la integridad y seguridad de las víctimas de tales organizaciones criminales”. 

Asimismo, la XVII Cumbre realizada en Santiago de Chile retoma el tema. En el Programa de Acción, plantea “instruir al Foro de Cuenca, cuya celebración tendrá lugar durante el 2008, el diseño de un programa de acción sobre migración que, de acuerdo con el Compromiso de Montevideo sobre Migración y Desarrollo, promueva la protección de los derechos humanos de los migrantes”. 

De igual forma en la Declaración de Santiago, al finalizar la cumbre los Jefes de Estado, declaran al Año 2008 como el “Año Iberoamericano contra todas las formas de Discriminación”, ‘con la convicción de que el pleno respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la no discriminación, el impulso al desarrollo social y a la consolidación de la democracia, constituyen vías privilegiadas para lograr la inclusión y la cohesión sociales, para la erradicación de la pobreza y de la marginación’. 

En la misma Declaración de Santiago, los Presidentes y Jefes de Estado, reiteran “el Compromiso de Montevideo sobre Migración y Desarrollo”, convencidos de que la atención integral y multidimensional de las migraciones es un elemento indispensable para asegurar la cohesión social y enfatizando la necesidad de un enfoque multidisciplinario de acuerdo al principio de responsabilidad compartida entre los países de origen, tránsito y destino, en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo. A la vez se comprometen a garantizar plenamente los derechos humanos de los migrantes en el marco del ordenamiento jurídico de cada Estado, independiente de su condición migratoria. 

Un significativo avance en el campo de los derechos sociales se dio en la Cumbre Iberoamericana en Santiago, al firmarse el “Convenio Iberoamericano de Seguridad Social”, que persigue la conservación de los derechos sociales de los trabajadores migrantes latinoamericanos, es decir, que ningún trabajador que tenga que trasladarse fuera de su país pierda derechos y por tanto no se vea perjudicado en su protección social, particularmente en las pensiones. El Convenio beneficiará a más de 5 millones de personas y contribuirá a crear una conciencia ciudadana iberoamericana, puesto que los derechos sociales que garantiza podrán ser reclamados judicialmente, cuando el Convenio esté en vigor en los países latinoamericanos. 

Por su parte en la XI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, realizada en Brasilia, en 2010, los Estados participantes reconocen….” la necesidad de introducir, en la formulación y conducción de políticas migratorias, dispositivos que faciliten la integración de las personas migrantes en las sociedades que fueran acogidas, promuevan la inclusión social de migrantes en situación especial de vulnerabilidad, particularmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas discapacitadas, e invitar a los países signatarios a ratificar e implementar el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social". 

Es necesario superar la tendencia que en el último decenio ha recrudecido en forma inquietante de prácticas intolerancia, discriminación y racismo expresados en franca violencia contra los migrantes en casi todas las regiones del mundo. En un mundo en movimiento, “todas las personas somos migrantes”. El reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía para toda la población migrante con independencia de su origen, es condición necesaria para una verdadera integración social, y la base eficaz para una convivencia positiva entre personas diversas. 

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ALDHU)


[1] / Véase Martin S., An Era of International Migration, World Migration Report, Ginebra: Organización Internacional para las Migraciones, 2000.
[2]/Entre las razones pueden figurar la reunificación familiar, la oportunidad económica o profesional, la pobreza, la guerra, el abuso de los derechos humanos, las tensiones étnicas, la violencia, el hambre, la persecución, y las necesidades de atención sanitaria o médica..
[3] / ONUSIDA/OIM. Movilidad de Población y SIDA; 2002.
[4] / CEPAL, La Migración Internacional y el Desarrollo en las Américas. San José de Costa Rica 200º./ Normas Legales para la Protección de los Trabajadores Migrantes.  Richard Perruchoud. (0iIM)
[5] / Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. . Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
[6] / CEPAL, Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional: Derechos Humanos y Trata de Personas. 2002. Intervención de R. Perruchoud. 


Descargar Documentos:

Mensaje del Secretario General de Naciones Unidas  Ban Ki Moon en el Día Internacional del Migrante 2011

Declaración de Brasilia.  XI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones. Brasilia, 19 al 21 de octubre de 2011

Declaración de Principios Migratorios y Lineamientos Generales de la Conferencia Sudamericana de Migraciones.




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