Vistas de página en total

sábado, 19 de noviembre de 2011

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DERECHOS HUMANOS


Foto: amnistia.cl

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN CHILE Y LOS DERECHOS HUMANOS.
(Santiago de Chile, 26 de Octubre de 2011)
 “Quien no puede corregir la conducta de los ciudadanos, sino que suprimiéndoles las comodidades de la vida, debe confesar que no puede gobernar a hombres libres” (Tomás Moro, Utopía)

La forma de enfrentar las últimas movilizaciones sociales en Chile, desde las protestas por el gas en Magallanes, hasta la protesta de los “colectiveros”, pasando por la larga y masiva movilización por la educación, han dejado al descubierto una tendencia autoritaria fuertemente enraizada en el actual Gobierno.

Desde esa perspectiva, el Gobierno guiados por su Ministro del Interior, tienden a judicializar toda protesta o demanda social, criminalizando así a sus actores, a través de querellas que se interponen ante los tribunales de justicia y con la siempre latente amenaza de invocar la Ley de Seguridad del Estado.

La aplicación de Ley de Seguridad  del Estado cuya tipificación permite aplicarla en diversos casos – que van desde la traición a la patria hasta una manifestación callejera -  está sujeta al arbitrio de las autoridades, y  tiene por objeto principal, no el resguardo de los ciudadanos del país, sino controlar las manifestaciones de descontento popular, frente a la inequidad y abuso de un sistema que tiene como paradigma el tratar a las movilizaciones sociales como si fueran en sí alteraciones al orden público. Por tanto toda manifestación de descontento social es caracterizada como una potencial amenaza a la Seguridad del Estado y no como un derecho legítimo y consagrado constitucionalmente y por medio de normativas internacionales. 

Según la Ley de Seguridad del Estado, N° 20.477 de 2010, que reforma la Ley 12.927 de 1975,  las penas que se pueden llegar a aplicar son “manifiestamente mayores”, que si se utilizara el Código Penal, lo cual, entre otras cosas, es una clara contravención al principio “in duvio pro reo”, que caracteriza a cualquier sistema penal moderno.

La ley es tan amplia que involucra casi todo lo que altere el orden público. Desde la protesta o cortes de tránsito, hasta la instalación de barricadas y evidentemente la quema de un bus. Por ejemplo, si se detiene a un joven manifestante,  por alterar el orden público en una protesta, se le aprehende, se lleva a la comisaría y lo más probable es que su sanción no supere más de una multa y quizás unas horas retenido. Sin embargo, si al mismo joven detenido se le aplica la Ley de Seguridad del Estado, puede ser condenado desde 541 días a 5 años de presidio, situación que claramente contraviene todos los principios de Derechos humanos.

En el Título III de la Ley de Seguridad del Estado, que tipifica los “Delitos contra el Orden Público”, en su Artículo 6° dice que… “Cometen delito contra el orden público:…los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;… Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos… Los que inciten, promuevan o fomenten o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes”.

En el Artículo 7° de la Ley de Seguridad del Estado, se establece que...”los delitos contemplados…serán castigados con las penas de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo, con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si se diere muerte a alguna persona o se le infirieren lesiones graves.  Penas que son manifiestamente más altas que las señaladas por las normas comunes del Código Penal.

De esta manera, la Ley de Seguridad del Estado contraviene rotundamente  normas internacionales de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos,  contiene todos los elementos de un proceso justo en materia criminal y respecto del principio de inocencia señala su Artículo 111 que, "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".  

También  en relación con el principio de inocencia y sus derivaciones,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual Chile ha firmado y ratificado, en su Artículo 14 establece las garantías jurisdiccionales y procesales, consagrando el estado de inocencia, en su número dos señala "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".

En ámbito Interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, en 1948, en su disposición XXVI manifiesta: "Derecho a Proceso Regular. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable".

Posterior al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Esta Convención plantea en su artículo 8° una fórmula similar a la que emplea el Pacto para referirse al tema,  recoge claramente el principio, el artículo 8° expresa que …”Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

Esta tendencia represiva del Gobierno de Chile, para con las manifestaciones sociales, no solo se manifiesta en las constantes amenazas de aplicar la Ley de Seguridad del Estado, sino en la pretensión de tramitar un proyecto de ley que busca “fortalecer el resguardo del orden público”,  lo cual  no contribuye al dialogo social  y político que requieren las actuales circunstancias,  además, iniciativas como esa, claramente no son oportunas en el contexto de las movilizaciones sociales que se expresan en distintas formas de protesta social y por grupos diversos que no tienen otra forma de acceder a que sus planteamientos sean considerados. Esta actitud del Gobierno de judicializar todo descontento social inevitablemente está restringiendo derechos fundamentales,  como los derechos de reunión y de opinión, situación que puede constituir  infracciones a los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos tiene el Estado de Chile.

El Derecho a la vida, a la integridad, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y a la manifestación de ideas, está estrechamente vinculado con el derecho a la seguridad, que un Estado debe tener como parte de su estructura institucional. Pero si el gobierno no garantiza a sus habitantes la protección de todos sus derechos, los ciudadanos terminan por defenderse del gobierno, por los medios que tienen a mano: con la protesta pública.

Un gobierno garante del bien común, se constituye como autoridad democrática solo si reconoce que está obligado a vigilar sus acciones y a corregir sus conductas, antes que pretender controlar a cualquier precio a sus gobernados.

(Ronald Wilson. ALDHU)

No hay comentarios:

Publicar un comentario